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Libertad de Expresión y Derechos Humanos en la Constitución Nacional de Chile, Apuntes de Derechos Humanos

Derecho ConstitucionalDerechos HumanosLibertad de Expresión

Este documento analiza la libertad de expresión en la Constitución Nacional de Chile, incluyendo artículos relevantes desde 1853 hasta la Convención Americana de Derechos Humanos. Se abordan temas como la censura previa, la rectificación o respuesta, la libertad de prensa y el derecho a la autonomía de la voluntad. Se incluyen casos judiciales ilustrativos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué significa la libertad de expresión según el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos?
  • ¿Qué medidas deben adoptarse en caso de una demanda de derecho de rectificación o respuesta?
  • ¿Qué derechos se mencionan en el artículo 14 de la Constitución Nacional de Chile?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/06/2022

violeta-coelho-reilly
violeta-coelho-reilly 🇦🇷

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¡Descarga Libertad de Expresión y Derechos Humanos en la Constitución Nacional de Chile y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! 10/5 Derecho a la Libertad de Expresión IMPRENTA UNICAMENTE CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 14 - habla de todos los derechos - “Todos los habitantes de la nación… “ Ubicar ideas en la presan sin censura previa (1853: difundir ideas de forma escrita, ni radio ni televisión, etc.) había diarios y libros 1853 (necesitaban inmigrantes) Art 32 - el congreso no puede dictar leyes que no permitan la libertad de expresión escrita IMPRENTA, VOZ, ETC CONVENCIÓN AMERICANA Artículo 13 CA Libertad de expresión - El derecho no solamente es la publicación de la idea, sino el desarrollo/investigación, escrita u oral. “Por cualquier otro procedimiento”, internet no existía, ahora sí. - Censura previa, no puede existir. Si puede existir responsabilidad de lo que decís después. - No se puede restringir (art 28 CN) derechos a través de leyes. No podemos ejercer medios indirectos para la censura. - Censura permitida: ej. proteger al niño de ver ciertas cosas (ATP). - Prohibida por la ley las propagandas en pos de guerras, cosas que inciten a la violencia, etc. No incitar un acto discriminatorio o violencia. Artículo 14 CA Derecho de rectificación o respuesta - Condiciones que establezca la ley: alguien manifiesta una idea, una persona se considera agraviada: por el mismo medio que la persona agravió sus derechos, darle derechos para hablar por el mismo medio. - No excluye las responsabilidades del artículo 13. No queda liberada la persona de los delitos penales, civiles cuando emite una idea. 1ERA OPINIÓN CONSULTIVA Libertad de expresión 5/85 La solicitud es pedida por Costa Rica: la colegiatura obligatoria para los periodistas (se tenían que inscribir en el colegio para ejercer su profesión), es compatible o no con la convención. La ley orgánica de este colegio. - La libertad de expresión está compuesta por dos dimensiones - 1. Individual: expresar nuestras opiniones, buscar, etc. - 2. Social: derecho de la sociedad de recibir esa información La corte dice que: - Si restringís uno, restringís el otro. - La libertad de expresión no consiste solo en hablar, sino también el acceso a los medios de comunicación. - Restricciones compatibles con CA: expresamente escritas por ley de manera previa y responder a un fin legítimo. - El periodismo es ejercer la libertad de expresión. En una sociedad democrática: difusión de ideas a través de muchos medios. La colegiatura restringe la libertad de expresión. La ley orgánica permitía solo personas egresadas de una universidad: la corte dice que esta restricción no es fundada así que no responde a un fin legítimo. 2DA OPINIÓN CONSULTIVA Derecho de rectificación o respuesta 7/86 (¿ya está garantizado?: rige para todas las personas que se encuentran en su jurisdicción?) Tengo obligación de adoptar medidas Corte: derecho de rectificación o respuesta es EXIGIBLE PER SE: exigible internacionalmente. Costa Rica firmo la convención. Es un derecho operativo (compromiso internacional). Hay que adoptar medidas (artículo 2). Expresión Ley en art 14: no siempre tiene el mismo significado, hay que analizar el caso en concreto. - Si nos referimos a la efectividad del derecho: como lo llevo adelante en un estado, mesas cuestiones si las puede establecer el estado a través de medidas legislativas, etc. - Si nos referimos a restringir un derecho, tiene que ser a nivel formal. FALLOS 1. Olmedo Bustos c Chile - 1973: Dictadura - Censura en la película. Lo censura un consejo. - 90 finaliza la dictadura - Chile firma la convención 1990 Derechos del Niño Declaración de Ginebra: la protección de los niños comenzó en lo laboral. Al principio se consideraba como objetos. Ahora son sujetos de derecho. 1989 - Convención del Niño. Convención que más estados ratificantes tiene. - Que es niño. - Derecho de esos niños. - Obligaciones del estado y familia. - Derechos y obligaciones que tiene el estado. Reservas de la convención: - Reserva: convención de Viena sobre derechos de los tratados, acto unilateral… (ppt) - Límite, forma que encontró la comunidad internacional, para que los estados firmen si estar 100% de acuerdo. El límite es que no vaya en contra del fin del tratado, del espíritu del tratado. Existen límites a estos límites. - Los estados no tienen que argumentar, es unilateral. - En esta convención: Argentina hace una reserva respecto del artículo 21, de los incisos b, c, d y e. Trata sobre la adopción internacional. HACE RESERVA EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Hay una resistencia en el mecanismo de protección, se puede dar tráfico o venta de niños. - No existe relación internacional, sí podes ir a otro país a adoptar con las leyes internas de ese país. Declaraciones de la Convención: -Unilateral por un estado u organización internacional. - Aclara o precisa. - Interpretativa: no esta en la convención de Viena sobre derechos de los tratados, esta en una resolución de la asamblea general. No son obligatorias para los estados las resoluciones. Argentina con el niño: - Artículo 1ero de la convención: el artículo dice que el niño es niño hasta los 18, no aclara desde cuándo. Argentina DECLARA que va a ser niño desde la concepción. Artículo 24 inc. f, medidas que tiene que tomar el estado, 3 medidas: atención sanitaria preventiva, orientación de los padres, servicios en planificación familiar- argentina declara que el estado va a estar obligado a esa orientación y educación de los padres, gracias a eso los padres van a estar facultados para tomar decisiones para el bienestar de su hijo. Artículo 38 de la convención, participación en los conflictos armados. Los niños no pueden participar en conflictos armados en el derecho interno de Argentina. Argentina declara que le hubiera gustado que lo PROHIBIERAN. Leer preámbulo. Pacto de derechos civiles y políticos.
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