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apuntes examen acceso, Apuntes de Derecho

apuntes deontologia para preparara el examen de acceso

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 18/10/2019

laura.prado.canales
laura.prado.canales 🇪🇸

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¡Descarga apuntes examen acceso y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 1 APUNTES PARA PREPARAR EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE APTITUD PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 2 INDICE Introducción. a.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de abogado. 1. Principios esenciales de la profesión de abogado. 2. Derechos y deberes de los abogados. 3. El Estatuto General de la abogacía española. 4. Los colegios profesionales de abogados. La organización colegial. 5. Las formas de ejercicio de la profesión: individual y colectiva. Relación laboral especial. 6. Régimen de previsión social de los abogados. 7. Obligaciones del abogado ante la Ley de protección de datos y el blanqueo de capitales. 8. La responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión: civil, penal y disciplinaria. 9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional. 10. Los honorarios: determinación y procedimientos de reclamación e impugnación. 11. La contabilidad y la fiscalidad del abogado. a.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso. 12. Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada. 13. Ley de Planta y Demarcación judicial. La organización judicial. 14. Los órdenes jurisdiccionales. Jurisdicción y competencia. Extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional. 15. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. Competencias de los Tribunales europeos e internacionales y asuntos que se pueden plantear. 16. Protección de los derechos fundamentales. 17. Mecanismos jurídicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes. 18. La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: el arbitraje, la mediación, la transacción, la negociación y otros. 19. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley. 20. Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios. Cuestiones incidentales. La aclaración del proceso. La pretensión como objeto del proceso. 21. Las cuestiones prejudiciales. 22. Asistencia jurídica gratuita. 23. El turno de oficio. 24. Los efectos económicos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposición en los distintos órdenes jurisdiccionales. La tasación de costas. Anexo. Preguntas que han caído y que no encajan en el resto de apartados del programa. ---000--- APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 5 Los dos primeros párrafos de dicho artículo definen el principio de independencia en dos planos: un derecho y un deber del abogado:  El derecho del abogado a decidir y ejercer con absoluta libertad, sin injerencias de ningún tipo, y según su mejor y más leal saber y entender técnico-jurídico, el modo de defender el asunto encomendado para la mejor defensa del interés del cliente.  El deber del abogado de actuar con independencia, sin dejarse influir por ninguna clase de injerencias ni por los intereses propios o ajenos. Y los otros tres párrafos del artículo concretan frente a qué posibles injerencias debe preservar el abogado su independencia: respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores. 1.1.1. Independencia ante los Tribunales de Justicia: El abogado es independiente frente al Tribunal. Los abogados no somos más que los Jueces, pero tampoco somos menos. Por eso, el artículo 187 LOPJ establece que: “1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura”. Por su parte, el EGAE prevé en su artículo 41 la posibilidad de acudir al amparo colegial: “Si el abogado actuante considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales” También el CDAE prevé en la letra f de su artículo 11 la obligación del Abogado de “mantener la libertad e independencia en el ejercicio de derecho de defensa, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal correspondiente y del Colegio de Abogados cualquier injerencia en aquéllas”. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 6 1.1.2. La independencia frente a sus propios compañeros o colaboradores: El abogado tampoco puede ceder a las injerencias de sus compañeros o colaboradores, a la hora de decidir la estrategia procesal. RESPUESTA: a. 1.1.3. La independencia frente al cliente. La relación abogado-cliente no es un contrato de mandato (art. 1719 CC), que obligaría al abogado a cumplir estrictamente las instrucciones recibidas del cliente, sino que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios (art 1544 del CC). Así lo tiene establecido la jurisprudencia: STS 23 de mayo de 2006: “la calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios, que define el art. 1544 C.Civil. La prestación de servicios, como relación personal “intuitu personae” incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del art. 1258 C.Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional” De estas Sentencia deducimos las características o notas de la relación del abogado con su cliente: i) Es un arrendamiento de servicios del art. 1544 CC: “En el arrendamiento de obras y servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”. ii) No implica una obligación de resultados, sino una obligación de medios: El Abogado no está obligado a ganar el pleito, a conseguir el resultado buscado por el cliente, sino a hacer todo lo que esté en su mano para que lo consiga. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 7 iii) Respeto a la lex artis (reglas del oficio): Se trata del exacto y cumplido conocimiento que ha de tener el Abogado de la materia que trata de un determinado cliente. Todas estas notas o características de la relación Abogado-cliente, se resumen en una sola palabra: CONFIANZA. RESPUESTA: d. El principio de independencia también incluye que el abogado no recibe órdenes ni acepta presiones de su cliente. RESPUESTA: a. Y si el abogado no puede mantener su independencia, puede renunciar a la defensa siempre que con ello no deje a su cliente en indefensión: RESPUESTA: a. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 10 1.2. Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales: Como salvaguarda de la independencia del abogado y para evitar posibles conflictos de interés, el EGAE dedica sus artículos 21 y siguientes a regular “prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales”: 2.1. PROHIBICIONES. (Art 21 EGAE): Los abogados tienen las siguientes prohibiciones: a) Ejercer la abogacía estando incursos en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados. b) Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. c) Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía, atendiendo a este respecto a lo previsto en este Estatuto y, singularmente, en el artículo 22.3. (el que declara incompatible la abogacía con la auditoría de cuentas). … Tampoco puede el abogado adquirir por compra, aunque sea en subasta pública, ningún bien que fuera objeto de litigio en que intervenga por su profesión u oficio. RESPUESTA: c. RESPUESTA: d. … APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 11 2.2. INCOMPATIBILIDADES. (Art 22, 23 y 24 EGAE): En concreto, el ejercicio de la abogacía es incompatible con:  El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales, cuya propia normativa reguladora así lo especifique.  El ejercicio de la profesión de procurador (El CDAE también declara incompatibles las de graduado social, agente de negocios o gestor administrativo, pero quedó sin efecto por la ley Ominbus). RESPUESTA: c.  El mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con la abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma.  El abogado no podrá realizar actividad de auditoría de cuentas u otras que sean incompatibles con el correcto ejercicio de la abogacía simultáneamente para el mismo cliente o para quienes lo hubiesen sido en los tres años precedentes. No se entenderá incompatible esta prestación si se realiza por personas jurídicas distintas y con Consejos de Administración diferentes.  El ejercicio de la abogacía es también incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario. El abogado a quien afecte alguna de las anteriores causas de incompatibilidad deberá comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad, entendiéndose que renuncia al ejercicio profesional si no lo manifiesta por escrito en el plazo de treinta días, con lo que automáticamente será dado de baja en el mismo. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 12 RESPUESTA: c. La infracción de dicho deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades establecidas en el artículo anterior, directamente o por persona interpuesta, constituirá infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. RESPUESTA: b. 2.3. RESTRICCIONES ESPECIALES. (Art 25 EGAE): Publicidad El abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas. Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía la publicidad que suponga: a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. b) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 15 Encontramos las mismas restricciones a la publicidad en el art. 7 CDAE, que añade una más: j) No identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios. RESPUESTA: a. 1.3. El Principio de Libertad: (Art 3 CDAE) Este principio consiste en la libertad que tiene el abogado de definir, de conformidad con la lex artis, la estrategia a seguir. RESPUESTA: d. RESPUESTA: a. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 16 Es importante destacar, en relación con la libertad de defensa, una triple consideración: 1ª. Que el ejercicio de la libertad de defensa debe respetar los límites establecidos por la Ley y las normas éticas y deontológicas (artículo 33.2 EGAE). El abogado debe actuar con arreglo al principio de buena fe y no puede hacer uso de medios ilícitos o injustos, ni utilizar el fraude como forma de eludir las leyes (artículo 3 del CDAE). 2ª. Que es el abogado, no el cliente, el que asume la dirección técnica de la defensa. El cliente podrá fijar con claridad sus objetivos y preferencias, hacer sugerencias y proposiciones, pero no puede imponer al abogado la estrategia. Esta decisión corresponde al Abogado, sometido exclusivamente al interés del cliente, a la buena fe y a la lex artis. Por eso, el Abogado no podrá excusarse alegando que seguía órdenes de su cliente. 3ª. Que la libertad de defensa está en estrecha relación con la libertad de expresión del Abogado (artículo 542.2 LOPJ). Libertad de expresión que no ampara la falta de respeto, el insulto ni la descalificación. Este principio también ampara la libertad del abogado para aceptar o rechazar un encargo, sin necesidad de justificar su decisión, salvo las limitaciones propias del turno de oficio. RESPUESTA: b. 1.4. El principio de confianza. (Art 4 CDAE) La confianza, como fundamento de la propia relación entre cliente y abogado, exige de éste una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. 1.5. La Confidencialidad y el Secreto Profesional. (Art 5 CDAE) Los abogados tienen el derecho y el deber de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos (artículo 542.3 LOPJ). APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 17 El deber de secreto incluye también: a) A las cartas, comunicaciones o notas que reciba el abogado de la otra parte, salvo autorización expresa del mismo, RESPUESTA: c. RESPUESTA: d. b) A las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, las cuales no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas bajo el secreto profesional. RESPUESTA: d. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 20 En los casos excepcionales, de suma gravedad, en los que la obligada preservación del secreto profesional pueda causar perjuicios irreparables o graves injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al Abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto. ---000--- APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 21 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS. Los arts. 30 al 46 del EGAE contienen una relación de derechos y deberes de los abogados, aunque de manera muy general y –en mi opinión- poco útil para el examen del Ministerio. Recomiendo leerlos pero nada más. Es más concreto el CDAE, que contiene una relación más útil de derechos y deberes en sus artículos 8 al 15. Suelen caer muchas preguntas sobre estos artículos. 2.1. Sustitución del abogado y venia profesional (Art 9 CDAE). 1. Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia; y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. El Letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe toda la información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario para garantizar el derecho de defensa del cliente. 2. El abogado que suceda a otro en la defensa de los intereses de un cliente, deberá colaborar diligentemente para que este atienda los honorarios debidos al sustituido, sin perjuicio de las discrepancias legítimas entre uno y otro. RESPUESTA: b. 3. No será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores si el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente. 4. Si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe. 5. La venia no podrá denegarse, y el letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe, toda la documentación e información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario en aras a garantizar el derecho de defensa del cliente. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 22 6. Sin perjuicio de la corrección disciplinaria del Letrado que incumpla injustificadamente las reglas anteriores, la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal, sin previa comunicación al relevado, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión. 2.2. Relación con el Colegio (Art 10 CDAE). El abogado está obligado a: 1. Cumplir lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, en los Estatutos de los Consejos Autonómicos y en los de los Colegios en los que ejerza la profesión, así como la demás normativa de la Abogacía y los acuerdos y decisiones de los Organos de Gobierno en el ámbito correspondiente. 2. Respetar a los Órganos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 3. Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido. 4. Poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación cuanto por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado, en los supuestos de que tenga noticia el abogado. 5. Poner en conocimiento del Colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional. 6. Comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de enfermedad o invalidez por igual tiempo, sin proveer al cuidado de sus asuntos. RESPUESTA: c. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 25 RESPUESTA: c. RESPUESTA: b. RESPUESTA: c. 4. En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al abogado de la parte contraria, evitando toda alusión personal. 5. El Abogado desarrollará sus mejores esfuerzos propios para evitar acciones de violencia, de la clase que sean, contra otros abogados defensores de intereses opuestos, debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios legítimos, aunque provinieren de sus propios clientes a los que exigirá respetar la libertad e independencia del Abogado contrario. 6. El Abogado, en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraría, no comprometerá a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 26 RESPUESTA: a. RESPUESTA: a. 7. El Abogado debe procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios propias o de otros compañeros, mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio. Es conducta reprobable la impugnación de honorarios realizada de forma maliciosa o fraudulenta así como cualquier otro comentario en el mismo sentido respecto a los honorarios o condiciones económicas de otro compañero. 8. Las reuniones entre Abogados y sus clientes se procurará celebrarlas en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias del Colegio de Abogados, cuando no exista acuerdo sobre el lugar de celebración de las reuniones. No obstante, si la reunión hubiere de celebrarse en el despacho de alguno de los Abogados intervinientes, será en el de aquél que tuviere mayor antigüedad, salvo que se trate del Decano o de un Ex-Decano, en cuyo caso será en el de éstos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. La norma deberá cumplirse, aunque uno o más de los Abogados presten sus servicios profesionales en empresas o entidades bancarias. RESPUESTA: d. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 27 RESPUESTA: c. 9. El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera. RESPUESTA: d. 10. El Abogado debe atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente. 11. El Abogado que esté negociando con otro compañero la transacción o solución extrajudicial de un asunto vendrá obligado a notificarle el cese o interrupción de la negociación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial. RESPUESTA: d. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 30 d) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes. e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio. 10. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe. 11. El Abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los pleitos. 12. La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación. RESPUESTA: c. 2.6. Relaciones con la parte contraria (Art 14 CDAE). 1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 31 RESPUESTA: a. 2. Cuando la parte contraria no disponga de abogado, deberá recomendarle que designe uno. Y si a pesar de ello, insistiera en su decisión de no tener Abogado propio, el interviniente deberá evitar toda clase de abuso. ---000--- APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 32 3. EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. El tercer epígrafe del programa se titula “El Estatuto General de la Abogacía Española”. Aconsejo leerlo (solo consta de 99 artículos), pero todo su contenido está tratado en los demás epígrafes del temario, por lo que pasamos directamente al siguiente apartado. ---000--- APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 35 c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Abogados. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 90 del presente Estatuto. … Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en este Estatuto General. RESPUESTA: d RESPUESTA: a Los Colegios de Abogados no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Estatuto General. … Los abogados, antes de iniciar su ejercicio profesional por primera vez, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de abogado. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 36 El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que el abogado se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta establezca. La Junta podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa. … Todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier otro Colegio diferente de aquel al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al abogado habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio, el abogado estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del mismo. Dicho Colegio protegerá su libertad e independencia en la defensa y será competente para la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la eventual sanción surta efectos en todos los Colegios de España conforme al artículo 89.2 de este Estatuto General. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1, párrafos a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones. … La incorporación o comunicación de actuación profesional acredita al Abogado como tal, sin que sea necesario ninguna designación o nombramiento del Poder Judicial o de la Administración pública. El Secretario del Colegio remitirá anualmente la lista de los abogados ejercientes incorporados al mismo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención, lista que se actualizará periódicamente con las altas y bajas. A los abogados que figuren en dichas listas no podrá exigírseles otro comprobante para el ejercicio de su profesión. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 37 RESPUESTA: d El Secretario del Colegio o persona en quien delegue podrá comprobar que los abogados que intervengan en las oficinas y actuaciones judiciales figuren incorporados como ejercientes en dicho Colegio o en otro de España, o que, pese a no estarlo, hubieren sido habilitados. Los abogados deberán consignar en todas sus actuaciones el Colegio en que estuvieren incorporados, el número de colegiado y, en su caso, la fecha de habilitación. … La condición de colegiado se perderá: a) Por fallecimiento. b) Por baja voluntaria. c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. No obstante, el impago de las cuotas de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, no dará lugar a la inmediata pérdida de la condición de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda. d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso. En el caso del párrafo c) del apartado anterior (falta de pago de las cuotas) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación. … APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 40 El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se fijará en los Estatutos de cada Colegio, aunque sin superar los cinco años, pero permitiéndose la reelección. RESPUESTA: a Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria. En las elecciones el voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo General de la Abogacía Española, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada. El procedimiento electoral será establecido por los Estatutos particulares de cada Colegio, que podrán autorizar y regular el voto por correo, con garantías para su autenticidad y secreto. RESPUESTA: c Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 41 respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales. RESPUESTA: c El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión o decretará el cese si ya se hubiere producido a aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaban en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 49.1 de este Estatuto General. Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados cesarán por las causas siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia del interesado. c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo. d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados. e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el artículo 88.4. f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el siguiente capítulo. Tras su cese, el Decano saliente mantendrá, con carácter vitalicio, la denominación honorífica de Decano. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 42 RESPUESTA: d Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico o, en su caso, el Consejo General designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. RESPUESTA A LA 22: a RESPUESTA A LA 23: d De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno de un Colegio cuando se produjera la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva. Son atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 45 RESPUESTA: a RESPUESTA: a Las agrupaciones de abogados que estén constituidas o se constituyan en cada Colegio actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno. Las actuaciones y comunicaciones de las comisiones, secciones y agrupaciones existentes en el seno del Colegio habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la corporación. 4.2.2. La Junta General y la Asamblea colegial. Los Colegios de Abogados celebrarán cada año dos Juntas Generales ordinarias, una en el primer trimestre y otra en el último, salvo que sus Estatutos particulares establezcan la existencia de una Asamblea Colegial permanente, caso en el que solamente celebrarán una Junta General ordinaria en el primer semestre de cada año. RESPUESTA: c APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 46 Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número de colegiados que al efecto se establezca. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de convocatoria y celebración de las Juntas Generales. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen. RESPUESTA: d Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán permitir la delegación del voto en otro colegiado, salvo para elecciones y votaciones de censura y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante. RESPUESTA: a Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día: 1.º Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio. 2.º Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 47 3.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria. 4.º Proposiciones 5.º Ruegos y preguntas. Quince días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro de la Sección denominada proposiciones. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo de diez colegiados y un máximo del 5 por 100 del total del censo. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas. RESPUESTA: c RESPUESTA: a La Junta General ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día: 1.º Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente. 2.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria. 3.º Ruegos y preguntas. … APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 50 El funcionamiento económico de los Colegios de Abogados se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General o Asamblea Colegial que haya de aprobarlas. RESPUESTA: d … Constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados: a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas. b) Las cuotas de incorporación al Colegio. c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por expedición de certificaciones. d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales. e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General. g) La participación que corresponda al Colegio en la recaudación de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, para sus fines específicos. h) Cualquier otro concepto que legalmente procediere. … APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 51 Constituirán recursos extraordinarios de los Colegios de Abogados: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares. b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas. d) Cualquier otro que legalmente procediere. … El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización. 4.4. De los consejos de los colegios de abogados de las comunidades autónomas (Art 65 y 66 EGAE). La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma se regirán por la legislación autonómica. Los Colegios de Comunidades, en el marco de la legislación autonómica, podrán proponer al Consejo General de la Abogacía, mediante acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los mismos, la constitución del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad, si no lo tuvieren, sometiendo a su aprobación los Estatutos que regulen su composición, competencias y funcionamiento. El Consejo General determinará aquellas de sus competencias que proceda delegar en los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma, pudiendo constituir su objeto las de carácter disciplinario. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 52 RESPUESTA: a 4.5. El Consejo General de la Abogacía Española. (Art 67 al 75 EGAE). A) Órganos. El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Todos ellos serán presididos por el Presidente del Consejo General o el Vicepresidente que le sustituya y actuará de Secretario el Secretario general de dicho Consejo o el Vicesecretario cuando hiciere sus veces. La convocatoria, constitución y funcionamiento en lo no previsto en este Estatuto, se regirá por el Reglamento de régimen interior del propio Consejo General. El Presidente del Consejo General tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo. B) Funciones. Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española: a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Abogados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de la Abogacía y a los doce Consejeros electivos. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 55 z) Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe. Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos: a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de Abogados en función del número de colegiados de cada uno, así como las que se establezcan para su pago individual por los nuevos incorporados. b) El importe de las certificaciones que se expidan. c) Los demás recursos que, con motivo de sus actividades, pueda obtener el Consejo General. d) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que el Organismo pueda recibir. e) Cualquier otro repartimiento extraordinario de aportaciones que el Pleno del propio Consejo General acuerde, cuando concurran circunstancias excepcionales. C) El Pleno del CGAE. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por las siguientes personas, que tendrán la condición de Consejeros: a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España. RESPUESTA: a b) Todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España. c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija. d) Los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas, en los que no concurriere la condición de Decano. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 56 e) Doce Consejeros, que habrán de ser abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo. … La elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno, mediante comunicación a todos los Colegios de Abogados para que la publiquen en sus tablones de anuncios. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno y la Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos. La votación será secreta, votando todos los miembros del Pleno, salvo en la elección del Presidente en la que, conforme al artículo 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España. Será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán inmediata posesión del cargo en el propio Pleno. RESPUESTA: d … El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo el del Presidente y de los doce Consejeros electivos, que será de cinco años. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, especialmente las reseñadas en el artículo 68 de los presentes Estatutos. En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo General, toda clase de actos de disposición, de gravamen, y en especial: a) Administrar bienes. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 57 b) Pagar y cobrar cantidades. c) Otorgar transacciones, compromisos y renuncias. d) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. e) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida. f) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales. g) Constituir hipotecas. h) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. i) Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados. j) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase. k) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad. l) Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos. ll) Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos. m) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo En materia de actuaciones jurídicas el Pleno tiene competencias para: Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Comparecer ante Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 60 b) Los Vicepresidentes que presidirán las Comisiones Ordinarias del Pleno de Consejeros. c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija. d) El Tesorero o, en su sustitución, el Vicetesorero. e) El Secretario general o, en su sustitución, el Vicesecretario. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones: a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno. b) Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato. De todas ellas dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre. E) El Presidente. El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Consejo General de la Abogacía. 2. Ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España. 3. Velar por el prestigio de la profesión de abogado. 4. Defender los derechos de los Colegios de Abogados y sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados. Estas tres últimas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes al Pleno del propio Consejo General. 5. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad, así como las demás Comisiones extraordinarias sin perjuicio de su delegación. 6. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. 7. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente. 8. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. 9. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 61 10. Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo. 11. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la Ley, Reglamento y en este Estatuto. ---000--- APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 62 5. LAS FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: INDIVIDUAL Y COLECTIVA. RELACIÓN LABORAL ESPECIAL. 5.1. Ejercicio individual (Art 27 EGAE). El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse:  por cuenta propia, como titular de un despacho,  por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo. No se perderá la condición de abogado que ejerce como titular de su propio despacho individual cuando: a) El abogado tenga en su bufete pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral con los mismos. b) El abogado comparta el bufete con su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. RESPUESTA: c. c) El abogado comparta los locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros abogados, pero manteniendo la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela. RESPUESTA: b. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 65 La agrupación:  habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía  y estar integrada exclusivamente por abogados en ejercicio, sin limitación de número.  No podrá compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. Tanto el capital como los derechos políticos y económicos habrán de estar atribuidos únicamente a los abogados que integren el despacho colectivo. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio. En dicho Registro se inscribirán su composición y las altas y bajas que se produzcan. Los abogados que formen parte de un despacho colectivo estarán obligados personalmente a solicitar las inscripciones correspondientes. Los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo y en las intervenciones profesionales que realicen y en las minutas que emitan deberán dejar constancia de su condición de miembros del referido colectivo. No obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo. RESPUESTA: d. Los abogados miembros de un despacho colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados. Las sustituciones que se produzcan se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho, sin precisar la solicitud de venia interna. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 66 RESPUESTA: c. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que establezcan las referidas normas. RESPUESTA: b. La actuación profesional de los integrantes del despacho colectivo estará sometida a la disciplina colegial del Colegio en cuyo ámbito se efectúa, respondiendo personalmente el abogado que la haya efectuado. No obstante, se extenderán a todos los miembros del despacho colectivo:  el deber de secreto profesional,  las incompatibilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes  y las situaciones de prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Además, todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho despacho. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 67 5.3. Ejercicio multiprofesional (Art 29 EGAE). Los abogados podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles, sin limitación de número y sin que ello afecte a su plena capacidad para el ejercicio de la profesión ante cualquier jurisdicción y Tribunal, utilizando cualquier forma lícita en derecho, incluidas las sociedades mercantiles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos determinados, incluyendo servicios jurídicos específicos que se complementen con los de las otras profesiones. b) Que la actividad a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la abogacía por los miembros abogados. c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior en lo que afecte al ejercicio de la abogacía, salvo lo expresado bajo el apartado 2 del mismo, que no resultará aplicable, o en el apartado 4 del que solamente será aplicable la obligación de dejar constancia de la condición de miembro del colectivo multiprofesional en las actuaciones que se realicen y minutas que se emitan en su ámbito. En los Colegios de Abogados se creará un Registro Especial donde se inscribirán las agrupaciones en régimen de colaboración multiprofesional. Los miembros abogados deberán separarse cuando cualquiera de sus integrantes incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la abogacía. 5.4. Relación laboral de carácter especial de los abogados (Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre). Objeto y ámbito de aplicación El RD regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo. No están incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial que se regula en este RD: a) Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 70 a) Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas. b) Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo. c) Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte. d) Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte. RESPUESTA: a. RESPUESTA: d. Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos los siguientes deberes: a) Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 71 b) Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión. d) No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo o en el contrato. e) Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo. f) Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos A los titulares de los despachos de abogados, en el ejercicio de su poder de dirección, les corresponde: a) La organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados que trabajen para el despacho, y ello sin perjuicio de la participación que en tales cometidos se reconozca a los mismos, que se determinará, en su caso, en los convenios colectivos o en los acuerdos alcanzados entre los despachos y los representantes de los abogados. b) Distribuir los clientes y los asuntos del despacho entre todos los abogados que trabajan en el mismo así como dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que se hayan de prestar los servicios profesionales de los mismos. c) Verificar el cumplimiento por parte de los abogados que trabajan en los despachos de las obligaciones laborales que hubieran asumido en el contrato, así como controlar la actividad profesional que desarrollen, respetando en todo caso lo establecido en el apartado siguiente. Los titulares de los despachos deberán ejercer el poder de dirección que se les reconoce respetando, en todo caso, los principios y valores que son inherentes al ejercicio profesional de la abogacía y preservando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que imponen a los abogados las normas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado. En particular, los titulares de los despachos deberán respetar la libertad y la independencia profesional de los abogados en el ejercicio de la profesión. Asimismo, los titulares de los despachos, en el ejercicio de su poder de dirección, no podrán dar órdenes o instrucciones ni encomendar asuntos a los abogados que trabajan en los despachos que impliquen la realización de actividades que sean legalmente APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 72 incompatibles, o que vulneren las obligaciones que legalmente tienen los abogados de no actuar en defensa de intereses en conflicto o de guardar el secreto profesional. El contrato de trabajo Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo previsto en este RD deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la modalidad elegida en la normativa común o en la presente norma. De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados. En los referidos contratos deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones: a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho. b) El objeto y la modalidad del contrato. c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso. d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos. e) La retribución convenida. f) El régimen de la prestación de los servicios. g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde. Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo establecido en este RD podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los términos que están previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta norma. Los contratos que concierten los abogados y los despachos podrán someterse a un periodo de prueba que en todo caso deberá constar por escrito. RESPUESTA: a. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 75 RESPUESTA: d. El titular del despacho en que se hubieran realizado las prácticas a que se refiere este artículo, deberá entregar al trabajador a la finalización del contrato un certificado en el que conste la naturaleza de las actividades realizadas, el grado de prácticas alcanzado y la duración de las prácticas. Régimen de exclusividad Los abogados prestarán sus servicios a los despachos en régimen de dedicación exclusiva, salvo que el contrato de trabajo concertado lo sea a tiempo parcial o establezca lo contrario. Cuando los abogados presten sus servicios profesionales para un único despacho en régimen de exclusividad: a) No podrán ejercer la profesión de abogado por cuenta propia ni podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades, públicas o privadas, para ejercer la profesión de abogado y, si así se hubiera pactado, para ejercer cualquier otra actividad profesional. b) Tendrán derecho a percibir una compensación económica adecuada por la exclusividad, que se determinará en el convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo. En todo caso, será compatible con el régimen de exclusividad, la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio o la que afecte a los familiares a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 del RD, u otras obligaciones que por imperativo legal debieran realizar los abogados. RESPUESTA: a. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 76 Asimismo será compatible con el indicado régimen, la realización de actividades compatibles con la abogacía y complementarias de ésta tales como las docentes, las representativas u otras de similar naturaleza. Las condiciones en que se podrán prestar las indicadas actividades se determinarán en los convenios colectivos o en su caso en el contrato de trabajo. Los abogados que prestan servicios profesionales en los despachos podrán asesorar o defender a sus propios clientes y cobrar los honorarios directamente de los mismos cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de trabajo, en el que se establecerán las condiciones en que se compatibilizarán las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia. En todo caso, la compatibilidad de las indicadas actividades no puede dar lugar a conflictos de intereses o interferir el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el despacho. El pacto de permanencia Las partes de la relación laboral podrán establecer el pacto de permanencia a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia pactar que los abogados deban permanecer en los despachos durante un cierto tiempo, cuando aquéllos hubieran recibido, con cargo a los mismos, una formación o especialización profesional durante un cierto tiempo y un determinado coste, en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. El pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años, se formalizará siempre por escrito y sólo será válido cuando concurran los requisitos que se establezcan en el convenio colectivo o en su caso, en el contrato de trabajo. RESPUESTA: d. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 77 RESPUESTA: b. Si el abogado abandona el despacho antes de terminar el plazo pactado de permanencia, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización. RESPUESTA: b. El pacto de no competencia postcontractual Las partes de la relación laboral que se regula en este real decreto podrán acordar el pacto de no competencia postcontractual a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho pacto se podrán establecer restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones de los abogados en relación con los clientes del despacho, o con asuntos en que hubieran intervenido durante su relación contractual; se exceptuarán de dichas limitaciones los clientes que el abogado hubiese aportado al despacho al inicio de la relación laboral, salvo pacto expreso en contrario. En ningún caso, la no competencia postcontractual que se establezca puede actuar como limitación general del ejercicio de la profesión de abogado ni como limitación para actuar en los campos o especialidades del derecho a que se dedique el despacho. En todo caso, el pacto de no competencia después de extinguido el contrato de trabajo no podrá exceder de un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato y sólo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se le impondrán a los abogados en APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 80 Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que los abogados reciban de los despachos como contraprestación de sus servicios profesionales, incluidas las que puedan estar vinculadas a los ingresos obtenidos por los mismos. Los abogados sometidos a la relación laboral que se regula en este real decreto no devengarán ni podrán facturar a los clientes del despacho honorarios por los servicios prestados a los mismos. D) Derechos colectivos Los abogados que trabajan en los despachos tienen los derechos colectivos reconocidos a los trabajadores en la legislación vigente. Los convenios colectivos específicos de los despachos de abogados podrán establecer la forma y condiciones en que se podrán ejercer los indicados derechos colectivos teniendo en cuenta el carácter especial de la relación laboral que se establece entre los despachos y los abogados. La suspensión del contrato de trabajo El contrato de trabajo especial se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de excedencia voluntaria, el abogado que durante la misma ejerza la profesión en otro despacho, sin la correspondiente autorización, perderá el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo. Además de los supuestos previstos en el apartado anterior, el contrato de trabajo especial quedará suspendido, durante dos años, cuando el abogado pase a tener la condición de socio del despacho y, en consecuencia, pase a estar vinculado con el mismo con una relación de carácter no laboral. Si el abogado mantiene esta relación más de dos años, el contrato de trabajo especial se extinguirá sin derecho a obtener ninguna indemnización. La extinción del contrato de trabajo El contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las modulaciones o adaptaciones que se establecen en este real decreto. En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 81 La extinción del contrato por voluntad del abogado El abogado podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con el despacho por las causas y con los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el abogado podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con una antelación suficiente para que el titular del despacho pueda adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar perjuicios a los intereses de los clientes y a los del despacho. La duración del preaviso se podrá acordar en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a 45 días ni superior a tres meses. En todo caso, el abogado que ejercite las acciones resolutoria y de desistimiento a que se refiere el apartado anterior deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho. El titular del despacho podrá exigir al abogado el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que éste no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho. Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho El titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto por las causas y con los efectos previstos en el artículo 49 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además de en los supuestos previstos en el apartado anterior el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos: a) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho. b) Cuando se acredite asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes. En todo caso, para que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el apartado anterior sea válido será necesario que en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días. El abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 82 tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente. La responsabilidad disciplinaria de los abogados Los abogados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en la ejecución del contrato de trabajo que tengan concertado con los despachos al amparo de lo establecido en este real decreto, y ello con independencia de que pueda exigírseles otro tipo de responsabilidades. Los abogados incurrirán en responsabilidad disciplinaria laboral en los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en caso de incumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido en el contrato de trabajo. Se consideran incluidas entre las infracciones laborales a que se refiere el párrafo anterior los siguientes comportamientos o conductas de los abogados: a) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad. b) La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados por el titular del despacho. c) La negativa a informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que le hubiera encomendado. d) Girar minutas de honorarios u otros gastos a los clientes por los asuntos en que hubieran intervenido. Corresponderá a los titulares de los despachos, de conformidad con lo previsto en este real decreto y en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo, exigir la responsabilidad disciplinaria laboral en que puedan incurrir los abogados. Procedimiento sancionador Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio. La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado. En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho será recurrible ante la jurisdicción social. ---000--- APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 85 7. OBLIGACIONES DEL ABOGADO ANTE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y EL BLANQUEO DE CAPITALES. (Ojo: hasta ahora solo han caído dos preguntas sobre protección de datos, y ninguna sobre blanqueo de capitales) 7.1. Ley de Protección de Datos. El abogado tiene las siguientes obligaciones en materia de protección de datos: a) Inscripción de ficheros. La primera obligación con respecto al cumplimiento de la normativa de protección de datos es notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos para que se inscriban en su registro general. RESPUESTA: c. RESPUESTA: c. b) Documento de seguridad. El documento de seguridad del despacho es un documento interno que recoge todos los procedimientos de actuación y medidas de seguridad conducentes al cumplimiento de APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 86 todos los requisitos exigidos por la LOPD. Resulta evidente que en los despachos colectivos, cada abogado responsable del fichero deberá disponer de su correspondiente documento de seguridad. c) Calidad de los datos. El despacho de abogados debe asegurarse de recoger los datos de carácter personal solo para cumplir las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las cuales son recabados, debiendo ser exactos y reflejando la situación actual del afectado. Debiendo eliminar total o parcialmente los ficheros que contienen dichos datos cuando hayan dejado de ser necesarios. d) Legitimación del tratamiento y la cesión de los datos. El despacho de abogados deberá solicitar los consentimientos necesarios para tratar y ceder los datos de los ficheros. e) Deber de información. El abogado deberá acreditar el cumplimiento del deber de informar a todos los interesados o afectados. f) Encargado del tratamiento. El abogado que tenga la consideración de responsable del fichero tiene la obligación de suscribir un contrato con aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier concepto le presten servicios externos al despacho, siempre que para el desempeño de esa actividad sea necesario acceder a datos de carácter personal. g) Derechos ARCO. El despacho de abogados o abogado responsable del fichero deberá responder a cualquier petición que reciba de un interesado en relación al acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) al tratamiento de sus datos personales. h) Medidas de seguridad. El despacho de abogados deberá garantizar la actualización permanente de las medidas de seguridad relacionadas en el documento de seguridad. Para ello la Ley establece que cada responsable del fichero debe llevar a cabo determinados controles periódicos. 7.2. Prevención de blanqueo de capitales. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 87 Este apartado se contiene en dos normativas: Ley 10/2010, de 28 de Abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que transpone a la normativa Española la tercera Directiva 2005/60/CE de 26 de Octubre. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A) APLICABILIDAD DE LA LEY A LOS ABOGADOS La Ley es de aplicación a quienes ejercen la Abogacía. Dos artículos importantes: el 2 (apartados ñ y o) y el 22. Art. 2.ñ): “Los Abogados y otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a -la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, -la gestión de fondos, valores u otros activos, -la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, -la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, -o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.” También serán sujetos obligados – art. 2.o) - cuando presten los siguientes servicios profesionales: “Constituir sociedades u otras personas jurídicas; -ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; -facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; -ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; -o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.” APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 90 previo a la aceptación del encargo (establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones). En el caso de las personas jurídicas, siempre debe determinarse la titularidad real. En este caso, se entiende que son titulares reales, las personas físicas que en último término controlen un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto o quienes ejercen el control directo o indirecto de la gestión de la persona jurídica. En aquellos casos en que no sea posible identificar al o a los titulares reales de la inversión, el Abogado debe abstenerse de actuar. 3.- Propósito e índole de la relación de negocios: Se debe reclamar y obtener información de los clientes sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, se recabará información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. 4.- Seguimiento continuo de la relación de negocios Se deberán aplicar medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios a fin de garantizar que las comprobaciones coincidan con el conocimiento que se tenga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos, y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados. Esta obligación sólo se aplica a los casos en que el Abogado mantenga con el cliente una relación permanente y estable haciéndose cargo de todos o de la mayor parte de sus asuntos y perciba de él una retribución periódica –iguala- ya que quienes ejercen la Abogacía están sujetos en la realización de operaciones y no en la relación de negocios. Simplificadas: Quienes ejercen la Abogacía podrán aplicar medidas simplificadas respecto de los siguientes clientes: a) Las entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. O sociedades participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de la UE. b) Las entidades financieras domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 91 c) Las sociedades con cotización en bolsa cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. En estos casos, y en función del riesgo, podrán aplicarse, dice, “una o varias de las siguientes medidas”: a) Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios. b) Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental. c) Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo. d) No recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida. Reforzadas: En las operaciones en las que detectemos un mayor riesgo, deberemos reforzar las medidas. Por ejemplo, reforzar la petición de documentación sobre el origen de los fondos, sobre la actividad del cliente, etc… Aquí, lo IMPORTANTE es el concepto de PRP ó Personas con Responsabilidad Pública, que son aquellos clientes que ejerzan o hayan ejercido en los dos años anteriores funciones públicas importantes en el extranjero, incluyendo a sus familiares y allegados. A las PRP les son de aplicación las medidas reforzadas. En relación a las PRP se debe comprobar el origen de los fondos con los que se pretende efectuar la operación. A estos efectos se entenderá PRP: a) Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes: los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 92 Estas categorías comprenderán, en su caso, cargos desempeñados a escala comunitaria e internacional. b) Por familiares más próximos de PRP: el cónyuge o la persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos3 de forma estable por análoga relación de afectividad. c) Por personas reconocidas como allegados: toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con alguna de las personas mencionadas en la letra a), o mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con las mismas, u ostente la titularidad o el control de una persona o instrumento jurídicos que notoriamente se haya constituido en su beneficio. b) Obligaciones de información. 1.- Análisis del riesgo: El Abogado ha de analizar cada operación que se le encomienda en el ámbito de la normativa a fin de establecer un nivel de riesgo, y de esta forma aplicar las medidas de diligencia debida que correspondan. Se debe dejar constancia por escrito de este análisis de riesgo de cada cliente u operación, ya que solo así se podrá acreditar a las autoridades competentes que se han adoptado las medidas de diligencia adecuadas en función de dicho análisis de riesgo. 2.- Examen especial de operaciones: Cuando existan indicios o certeza de que cualquier operación pueda estar vinculada al blanqueo de capitales, o se trate de operaciones complejas, inusuales o que no tengan un motivo económico o lícito aparente, se procederá a efectuar un examen especial de dicha operación, dejando constancia por escrito de su resultado. 3.- Abstención de ejecución: En los casos en que, tras haber efectuado el examen especial antes mencionado, exista indicio o certeza de que una operación está relacionada con blanqueo de capitales, el sujeto obligado deberá notificarlo al Servicio Ejecutivo y abstenerse de ejecutar dicha operación, a no ser que ello no sea posible o dicha abstención pueda dificultar la investigación. Esta obligación de abstención de ejecución pone de manifiesto la importancia de un examen cuidadoso y completo ab initio, para evitar, en la medida de lo posible, el que el indicio o certeza surja una vez la operación esté en curso o haya sido ejecutada. 4- Colaboración con el Servicio Ejecutivo: APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 95 Todos estos delitos tienen inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado. 8.2.1. Revelación de secretos. Nos interesa el subtipo del artículo 199 CP: “1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.” Importante: comete el delito el abogado que revelare cualquier secreto, aunque no sea de su cliente (por ejemplo, el de la parte contraria). 8.2.2. Intrusismo. Artículo 403 CP: “1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.” 8.2.3. Falso testimonio. Artículo 461 CP: “1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 96 2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.” 8.2.4. Obstrucción a la justicia. Cuatro conductas: Artículo 463 CP: “1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión. 2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.” Artículo 464 CP: “1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior. 2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.” Artículo 465 CP: “1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años. APUNTES PARA EL APARTADO DE “MATERIAS COMUNES” DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 97 Ahora será más difícil cuando se implante el papel cero. Pero era una tentación cuando te entregaban el original de las actuaciones…” Artículo 466 CP: “1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.” 8.2.5. Deslealtad profesional. Artículo 467 CP: “1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. 2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.” 8.3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: La hay de dos tipos: la prevista en la LOPJ, y la prevista en la normativa colegial. 8.3.1. LOPJ El artículo 553 LOPJ describe cuatro infracciones disciplinarias que puede cometer un abogado en su actuación ante los tribunales (se castigan disciplinariamente si no son delito): 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
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