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Actos Procesales en el Derecho: Sujetos, Comunicación y Sanciones, Resúmenes de Derecho

Proceso JudicialDerecho familiarDerecho CivilDerecho Laboral

Los conceptos básicos de los actos procesales en el derecho civil, familiar y laboral. Se abordan temas como las partes, las recusaciones, las cargas procesales, las sentencias, los medios y órganos de prueba, y las sanciones procesales. Además, se discuten los actos procesales de comunicación y la importancia de la justicia en el proceso.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es una sentencia y cómo se clasifica?
  • ¿Qué son los medios y órganos de prueba y cómo se utilizan?
  • ¿Qué es una recusación y cómo se realiza?
  • ¿Qué son las cargas procesales y cuál es su objetivo?
  • ¿Qué son las partes en un proceso judicial?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 06/12/2021

javier-l-seoane
javier-l-seoane 🇦🇷

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¡Descarga Actos Procesales en el Derecho: Sujetos, Comunicación y Sanciones y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! DERECHO PROCESAL 1: EL PROCESO JUDICIAL 1 .El proceso Judicial. Concepto. Caracteres. Elementos. Objeto y contenido. 2. Presupuestos + Procesales + Sentenciales 3. Etapas en el procedimiento civil, penal de familia laboral 4. Tipos o Sistemas Procesales. Concepto y caracteres. Tipos: Dispositivo Inquisitivo acusatorio mixto oral escrito instancia única o plural. 5. Principios que gobiernan el proceso: Publicidad Inmediación Bilateralidad Economía Procesal Adquisición. 2: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: 2.1 Jurisdicción: Concepto. Caracteres. Límites. 2.2 Competencia: Concepto. -Determinación de la competencia en materia civil, penal, laboral y familiar. -Competencia Provincial: Criterios para su determinación. -Prorroga. -Fuero de atracción. -Competencia Federal: Concepto. Criterios para su determinación. 2.3 El Juez o Tribunal: -Inhibición -Recusación. 3:PODER DE ACCIÓN - EXCEPCIÓN PROCESAL 3.1 Acción Procesal: Concepto. Caracteres. -La Pretensión: elementos. -El Ejercicio de la Acción en el procedimiento civil, penal, laboral y de familia: Requisitos. Efectos. 3.2 Excepción Procesal: Concepto. Contenido. 3.3 Oposición a la pretensión en el procedimiento civil: contingencias resultantes de la conducta del demandado en la contestación de la demanda. 4: SUJETOS DEL PROCESO - ACTOS PROCESALES: 4.1 Sujetos Procesales: En el Proceso Civil, Familiar y Laboral: Las partes. + Esenciales + Eventuales. -Cargas procesales. -Sujetos en el Proceso Penal: El Tribunal Ministerio Público Querellante particular actor civil. . . : 4.2 Actos Procesales: Concepto. Elementos. Clasificación. 4.3 Comunicación procesal. Conceptos. -La Comunicación entre Jueces. -La Notificación en el Proceso: Sistemas y formas. 4.4 Plazos Procesales: concepto. Clasificación y efectos. 4.5 Sanciones Procesales: concepto 5: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL 5.1 La Prueba: concepto. -Objeto -Medios de Prueba. 5.2 Los Principios de Prueba. + — Admisibilidad + eficacia de la prueba. 5.3 Procedimiento probatorio. Momentos. -La verdad jurídica objetiva. 5.4 Valoración de la prueba. Sistemas. 5.5 Carga de la Prueba: + enelproceso civil, laboral y familiar. + Concepción clásica / Reformulación. + Responsabilidad probatoria en el proceso penal. 6:ACTOS RESOLUTORIOS - LA IMPUGNACIÓN PROCESAL - MEDIDAS CAUTELARES o Competencia del Juez: Capacidad para administrar justicia dentro del territorio en el cual ejerce su jurisdicción, se funda en los límites territoriales, materiales y funcionales establecidos por la ley para que el juez ejerza su jurisdicción. Requisitos formales: Formas que establece la ley para entablar una demanda. Sentenciales: Condiciones indispensables para que el juez pueda dictar válidamente sentencia. Procedimiento previo y completo cumpliendo formas, tiempo y lugar. 3. Etapas en el procedimiento civil, penal, de familia y laboral. Concepto. Etapas en el procedimiento Civil: Procedimiento escrito de doble instancia. o Penal: Introductoria: El acto procesal de esta etapa es la Demanda. El actor efectuará las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales solicitará la tutela del derecho que invoca. Y el demandado deberá contestar la demanda ejerciendo de esta forma su derecho de defensa. Probatoria: Las partes deberán arrimar al juez elementos probatorios que acrediten sus pretensiones. Discusoria: Los actos procesales de esta etapa son los Alegatos, cuya finalidad es proporcionar al juez argumentaciones favorables al fundamento de las respectivas pretensiones. Implica además discusión crítica de la prueba. Decisoria: Es la última etapa esencial para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, poniendo fin al proceso y decidiendo sobre las pretensiones de las partes. Deberá ser congruente, es decir, que el juez deberá resolver conforme a los hechos fijados en la Demanda. Procedimiento oral de instancia única. Investigación Penal preparatoria: Llevada a cabo por un órgano judicial en virtud de excitación oficial (de la policía o del Ministerio Publico), para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, con el fin en dar base a la acusación o determinar sobreseimiento. Es llevada a cabo por el fiscal de instrucción, el cual carece de potestades jurisdiccionales, por ello ante la necesidad de ejercicio debe necesariamente requerir la orden del juez de instrucción. Juicio oral y público: Tiene por fin esclarecer si se acreditaron o no los extremos argumentados fáctica y jurídicamente en la acusación, con certeza positiva y fundada en la prueba. Se basa en el debate oral, publico, continuo y contradictorio. Etapa intermedia: Cuya finalidad es ejercer un control de la legalidad de la acusación mediante la oposición de la defensa. Recae sobre la acusación y resuelve el juez de instrucción. Familia: Procedimiento oral de instancia única. O Etapa Prejurisdiccional: De transito obligatorio para ciertos tipos de asuntos ante el asesor de familia cuya función es que las partes logren un acuerdo. También puede ser llevada a cabo en los centros de mediación. O Audiencia Conciliatoria: Fracasada la secuencia anterior, se abre la etapa intrajurisdiccional conciliatoria que se desarrolla ante el juez de familia. Abarca los actos de demanda, reconvención (acusación del acusado a demandado) y sus respectivas contestaciones, actividad que se desarrolla en una audiencia. También comprende el ofrecimiento y diligenciamiento de prueba escrita. O Audiencia de Vista de Causa: Se desarrolla ante la Cámara de familia. Acto oral en el que se reciben pruebas orales (testimoniales y confesionales), se interrogan a las partes y es posible requerir aclaraciones o ampliaciones a los peritos. Luego se pasa al momento de los alegatos. Finalizados, el tribunal delibera y dicta sentencia. + Laboral: Procedimiento oral de instancia única. O Audiencia de Conciliación: Ante el juez de conciliación que cumple funciones de juez de instrucción, ya que ante él se traba la Litis. Asimismo recibe y despacha la prueba escrita. O Audiencia de Vista de Causa: Juicio oral, público y continuo que se desarrolla ante la Cámara Laboral. Se recepcionan las pruebas testimoniales, confesionales, inspección ocular y los alegatos. Finalizados, el tribunal delibera y dicta sentencia. 4. Tipos o Sistemas Procesales. Concepto y caracteres. Concepto: Los sistemas procesales son los distintos modos de desenvolverse en el proceso. Son formas metódicas y estructuradas aptas para el desarrollo de los presupuestos polito-juridicos del Derecho Procesal. Caracteres: + Relatividad: + Intercambiabilidad: * Neutralidad a los juicios de valor: * Dispositivo: (Civil) Se le asigna a las partes el impulso del proceso. Aportan elementos probatorios y también deciden el momento en que le ponen fin al proceso. * Inquisitivo: (Penal) El juez es protagonista, es quien debe actuar por sí e investigar para llegar a la verdad material con prescindencia de las partes, proponiendo elementos probatorios sin otro limite que la ley. + Acusatorio: (Penal) Se separan las funciones del Estado, el Ministerio Publico y los tribunales. La búsqueda de la verdad recae en el Ministerio Publico. El juez será el órgano decisor independiente e imparcial. + Mixto: (Penal Argentino) El tramite será impulsado por el Misniterio Publico que desarrollara al investigación penal preparatoria para reunir pruebas que funden la acusación, y el juez controlará las tareas del mismo, tanto en esta etapa como en el juicio en donde el fiscal acreditará la prueba y el juez deberá solo juzgar. +* Oral: Principio de inmediación. Comunicación directa entre juez, partes y la prueba. Acelera los tramites del proceso. + Escrito: Este sistema facilita el estudio y reflexión de los jueces. * Instancia única: La sentencia solo puede ser impugnada por vía de Recurso Extraordinario. Agilidad en el proceso. + Doble instancia o plural: Juez unipersonal inferior, y órgano superior generalmente colegiado. Dos órganos jurisdiccionales que actúan en momentos diferentes del proceso. La doble instancia confiere a un órgano superior el poder deber de revisar por vía de Recurso Ordinario la apreciación del juez de primer grado en su resolución. Este proceso es ventajoso ya que las partes pueden aportar nuevos elementos probatorios y de defensa supliendo las omisiones incurridas en primera instancia, para obtener una nueva decisión. 5. Principios que gobiernan el proceso: Publicidad, Inmediación, Bilateralidad, Economía Procesal, Adquisición. + Publicidad: Implica que los actos que se cumplan deban o puedan ser conocidas por las partes o sociedad, ya que el tramite exige un interés público que es el de garantizar la paz y justicia, logrando así una mayor transparencia de la administración de justicia. * Inmediación: Contacto directo entre jueces y las partes y pruebas. + Bilateralidad: Principio de contradicción establece que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se le haya dado a las partes igual oportunidad de ser oídas, alegar y probar. + Economía Procesal: O Economia de gastos: Implica que el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio. O Economia de esfuerzos: Lograr economía en el tiempo, reuniendo tola la actividad procesal posible dentro de uno o pocos actos. Estableciendo plazos que sean susceptibles de poder cumplirse y que sean flexibles. * Adquisición: Los resultados de las actividades de las partes se adquieren para el proceso. 2.3 El Juez o Tribunal: - Recusación -Inhibición . El juez o tribunal cumple la función jurisdiccional del Estado. Tiene a su cargo la administración de justicia. Es un presupuesto procesal esencial, que tiene la potestad de juzgar y cumple la función realizadora del derecho. Recusación: Medio por el que se exterioriza la voluntad de parte legitima del proceso para que un juez determinado se separe de su conocimiento por sospecharse, por algún motivo de su imparcialidad. + Con Causa: Se establecen límites temporales. Cuando la causa de recusación fuese anterior a la iniciación del pleito, deberá ser propuesta en el primer escrito que se presente. Cuando fuese posterior o anterior no conocida, se propondrá dentro de días de conocimiento de parte. + Sin Causa: Dentro de días de notificado el llamamiento de autos para definitiva o decreto de avocamiento. A uno de los miembros de la Cámara y del TSJ, dentro de días de llegados los autos, o notificado el decreto. Inhibición: Es el medio que permite que el juez, al concurrir alguna de las circunstancias anteriores, se aparte espontáneamente del conocimiento de la causa. 3:PODER DE ACCIÓN -— EXCEPCIÓN PROCESAL 3.1 Acción Procesal: Concepto. Caracteres. Concepto: Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes con el fin de obtener una decisión concreta y en su caso conseguir la ejecución de la misma hasta su agotamiento. Caracteres: + Esun poder general y abstracto con fundamento en la CN + La demanda y la requisitoria fiscal son los instrumentos para llevar a cabo este poder de accion + Esautónoma: Existe con independencia del derecho material invocado + De carácter publica: Se dirige a un órgano publico y persigue fines públicos + Esrealizadora del derecho de fondo. Llevamos a la practica el derecho de fondo a través de la ccion. Concepto: Es la afirmación por parte del actor o demandado de hechos jurídicamente relevantes. Declaracion de voluntad afirmando la violación de derecho sustancial. Elementos: Son los requisitos o exigencias legales que deben existir en una pretensión para ser completa. Sujeto: Elemento subjetivo: O Actor y demandado O Fiscal e imputado Objeto: Debe estar determinado, ser posible e idóneo. Causa: Se vincula con el fundamento legal de la pretensión que debe coincidir con el de la relación afirmada Actividad: Dimensiones de lugar, tiempo y forma Alegatos: Fundamento para lograr la convicción del juez. -El Ejercicio de la Acción en el procedimiento civil, penal, laboral y de familia: Requisitos. Efectos. El ejercicio de la Accion Palacion define a la demanda como un acto que se funde con la pretensión del actor. Es la petición para lograr la iniciación del proceso. Es un acto formal que debe reunir una serie de requisitos minimos: ser escrito y firmado. Es el acto inicial que da origen a la relación procesal. Abre la instancia y a partir de ahí se cuenta el plazo de perención. Pone en ejercicio la jurisdicción Establece lo relativo a la prueba. Estructura de Demanda Civil: Requisitos. 1 2 3 4. 5 Demandante: Nombre, domicilio Real, edad, estado civil, DNI Demandado: Nombre y domicilio Cosa que se demanda con exactitud Los hechos y el derecho en que se funda la accion Pretensión del Demandante: Petición en términos claros y precisos Efectos de presentación de la demanda. Sustanciales (Derecho de Fondo) O Interrupción de la Prescripción: La presentación de la demanda tiene por efecto la interrupción del curso de la prescripción adquisitiva contra el poseedor y la prescripción liberatoria contra el deudor. O Caducidad de ciertos derechos: Por ejemplo en familia, la accion de nulidad de matrimonio. O Extinción de las opciones del actor: La presentación de la demanda produce efectos respecto de diversas opciones que puede realizar el actor desde que, elegida una, ya no le es posible solicitar la otra prevista en la misma norma. Procesales (Derecho procesal — Normas) O Apertura de Instancia: Pone en ejercicio la accion O Estado de Litis-pendencia: Sera perfeccionado con la Notificacion O Competencia del juez respecto del actor: El actor al interponer demanda, hace elección del juez, y a la vez, puede implicar una prorroga en razón del territorio. O Objeto litigioso: Salvo excepciones, no se puede modificar el objeto de la demanda. O Confesión: Interpuesta la demanda, los hechos expuestos por el actor pueden implicar confesión de su parte. Efectos: + Enel proceso Civil requiere del impulso inicial y posterior mantenimiento por parte del interesado. + En familia y laboral el impulso el formulado por el actor pero es el juez quien mantiene vivo el procedimiento + En penal la acción es ejercida por el Ministerio Publico Fiscal y es quien promueve las acicones y ordena las medidas para la investigación y prueba. 3.2 Excepción Procesal: Concepto. Contenido. Concepto: Es la facultad que tiene el demandado de oponerse la pretensión formulada en su contra, esgrimiendo hechos modificativos, impeditivos o extintivos. Contenido: (tipos de excepciones) + Perentorias: Son aquellas que si se logran probar, excluyen las pretensiones del actor y no pueden volver a oponerse. + Dilatorias: Son aquellas que en caso de prosperar, desplazan temporariamente el pronunciamiento del juez sobre las pretensiones del actor. O Suefecto es dilatar el tiempo. O Una vez subsanado el defecto, el juez puede entender sobre la pretensión esgrimida. O Se piden en ausencia de algun presupuesto procesal. 3.3 Oposición a la pretensión en el procedimiento civil: contingencias resultantes de la conducta del demandado en la contestación de la demanda. + Contestación de la demanda: O Notificada la demanda, recae la carga de contestar O Se trata de un plazo improrrogable pero no perentorio, a no ser que el actor acuse rebeldía y el juez declare contestar. + Actos de las partes: o o0o.0 00.0 o o Actos de Obtención: Persiguen la satisfacción de una pretensión o contra la pretensión. de Petición: Demanda y contestación de demanda. de Afirmacion: Fundamentar la pretensión de Prueba: Aportar relatos o documentos. Dispositivos: Crean, modifican o extinguen situaciones procesales. Allanamiento: Reconocimiento de los hechos y el derecho invocado. Desistimiento: Pedido de extinción del proceso. Transacción: La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. + Actos de Terceros: No son parte del proceso pero pueden influir. Por ejemplo el relato de testigos. 4.3 Comunicación procesal. Conceptos. Concepto: Palacio define a los actos procesales de comunicación o transmisión, como aquellos que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes, de los terceros o de funcionarios judiciales o administrativos, sea una petición formulada o una resolución judicial. Medios de comunicación: + Entre jueces: o o o Exhortos: Comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía, con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinada diligencia, o hacerles conocer resoluciones adoptadas sobre competencia planteada por vía de inhibitoria. Mandamiento: Comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de menor jerarquía con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinada diligencia. Suplicatoria: Comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de mayor jerarquía. + Entre las partes: o Traslados: Providencia mediante la cual el juez ordena comunicar a una de las partes, algo solicitada por la otra. Vistas: Providencia mediante la cual el juez ordena comunicar a un funcionario (ej. vista a asesor de menores) Audiencias: Medios de comunicación entre partes y tribunal, designándose a tal fin un dia y hora para su recepción. De lo ocurrido en la audiencia se labra un acta que debe tener la firma de los que hubieren intervenido. Oficios: Comunicaciones dirigidas a órganos judiciales, funcionarios, particulares, entidades, etc, suscriptas por el juez, secretario o letrado patrocinante de parte, para encomendar alguna diligencia, requerir informes, remisión de expedientes, etc. -La Notificación en el Proceso: Sistemas y formas. Notificaciones: Son los actos procesales mediantes las cuales se pone en conocimiento, de las partes o de terceros, el contenido de las resoluciones judiciales. Art. 143 CPC Córdoba: Formas. Las notificaciones se efectuaran: a domicilio: Por cedula o cualquier otro medio en oficina: Mediante diligencia firmada por interesado o apoderado patrocinante por retiro de expediente: queda tácitamente notificado. por edictos: en caso de personas inciertas o con domicilio desconocido. por ministerio de la ley: se presume que las partes quedan notificadas de las resoluciones judiciales los días martes y viernes. 4.4 Plazos Procesales: concepto. Clasificación y efectos. Concepto: Son los lapsos preestablecidos para la realizaciones de los actos procesales. Clasificación: Por su origen: O Legales: establecidos por la ley O Judiciales: fijados por el juez O Convencionales: pueden fijarlos las partes Por su oportunidad: O Iniciales: Comienzo de acto o proceso O Finales: fijan el termino de acto o proceso Por el computo: O Individuales: se conceden independientemente a cada una de las partes O Comunes: Se acuerdan en forma conjunta Por las personas a quien afecta: partes, juez, tribunal, auxiliares Por sus efectos: O Ordenatorios: fijados por la ley procesal O Prorrogables: se pueden extender O Improrrogables. 4.5 Sanciones Procesales: concepto Concepto: Son conminaciones de invalidez que se ciernen sobre los actos procesales tendientes a resguardar la regularidad del trámite. Según Claria Olmedo son 2: * Inadmisibilidad: Impide el ingreso del acto irregular, evita que produzca cualquier efecto (se declara de oficio). * Nulidad: Invalida los actos procesales, resoluciones judiciales que no reúnen los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad (a pedido de parte, o de oficio si el vicio es manifiesto y no haya sido consentido por el interesado). 5: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL 5.1 La Prueba: concepto. Concepto: (Alsina) Es la comprobación judicial, por los modos que establece la ley, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende. -Objeto (¿Qué se prueba?) Se halla constituido por los hechos invocados en las alegaciones, como fundamento del derecho que se pretende. Deben ser: + Controvertidos: Afirmados por una parte y negados por la otra + Conducentes para la decisión de la causa. No son objeto de prueba: + Hechos no afirmados + Hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra + Hechos notorios + Máximas de la experiencia + Conocimiento privado del juez + Hechos presumidos por la ley + Normas de nuestro ordenamiento + La razón suficiente: Todo juicio para ser realmente verdadero necesita una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad. + Sistema de libre convicción: Este sistema tiene sentido histórico y escasa vigencia. Lo utilizan los jueces de paz. No deben basarse en las pruebas aportadas sino en sus propias experiencias, conocimientos e ideas. Sentenciara conforme a su leal saber y entender o como un buen padre de familia. Se puede dar también e pequeñas causas o algunos asuntos de familia. 5.5 Carga de la Prueba: (¿Quién prueba?) Concepto: Conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos. + enel proceso Civil, Laboral y Familiar: Está a cargo de quien alegue la existencia de un hecho controvertido que se funde en un derecho cuyo reconocimiento se pretenda (actor o demandado). + enel proceso Penal: Rige el principio de inocencia, por lo que el imputado nada debe probar, aunque está facultado para aportar en defensa de sus intereses. Los fiscales se encargan de probar. No corresponde a teoría de “carga” porque el Fiscal esta obligado. Concepción clásica: El derecho procesal clásico elaboro reglas que especificaron a quien le correspondía el animus probando, tratando a la problemática como si fuera algo estático. Esta rigidez puede producir una resolución injusta porque, como dice Palacio, cada parte soportara la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. Reformulación: La carga de acreditar determinado hecho, debe caer sobre el litigante que se encuentre en mejores condiciones de producirlas. Atenúa el rigorismo de los principios clásicos, y encuentra su expresión en los supuestos donde al prueba resulta inaccesible a una de las partes (ej. en los casos de mala praxis médica, simulación, etc), en estos casos se impone la carga a quien se encuentre en mejores condiciones de probar. Responsabilidad probatoria en el proceso penal: El estado de inocencia impide que obligue al imputado a probar o aportar pruebas. La obligación de investigar la verdad, aportar pruebas, incumbe al Estado (Ministerio Publico Fiscal). No responde a la teoría de la carga probatoria porque el Fiscal esta obligado. 6:ACTOS RESOLUTORIOS - LA IMPUGNACIÓN PROCESAL - MEDIDAS CAUTELARES 6.1 Sentencia: Concepto: Es la resolución jurisdiccional que pone fin al proceso en el cual se dicta y resuelve en definitiva la cuestión litigiosa. -Requisitos: + de Forma: O La sentencia debe ser por escrito y en idioma nacional O Debe contener lugar, fecha, tribual y causa O Debe ser numerada y en doble ejemplar O Debe llevar la firma del juez o tribunal * de Fondo: O Vistos (Resumen del Proceso): La sentencia debe bastarse a si misma. Su sola lectura debe ser suficiente para conocer y entender las pretensiones de las partes, incidentes, pruebas, alegatos y como resolvió el tribunal en consecuencia. O Considerandos (el juez fundamenta): Parte de la sentencia donde se aplican las reglas de la sana critica racional; incluye los principios lógicos de identidad, tercero excluido, contradicción y razón suficiente. O Resuelvo: Donde el juez procede a plasmar su conclusión. + Según la naturaleza de la pretensión (Objeto del proceso): Se establecen dos categorías de sentencia: 1. Las de Conocimiento: O Declarativas: El juez se concreta a determinar la certidumbre o no respecto de una situación incierta durante el proceso. O Constitutivas: Aquella que crea, modifica o extingue un estado jurídico (ej divorcio, adopción, filiación, etc) O de Condena: Establecen el cumplimiento de una prestación. 2. de Ejecución: O Establecen el cumplimiento de una condena o efectivización de un título ejecutivo. + Según el éxito obtenido en el juicio: O Estimatoria: Las que satisfacen la pretensión del actor O Desestimatoria: Deniegan la pretensión del actor + Según se admite recursos o no contra ellas: O Sentencia firme: No admite O No firme: Puede impugnarse + Según los efectos de la sentencia: Aquellas susceptibles de adquirir: O cosa juzgada Formal: Las recaídas en un juicio ejecutivo O cosa juzgada Material: Las dictadas en juicio ordinario (procedimiento civil) -Fundamentación: Art. 326 CPCC Cba: Toda decisión definitiva deberá tener fundamentación lógica y legal, bajo pena de nulidad. -Principio de congruencia:. Art. 330 CPCC Cba: El tribunal deberá tomar por base, en la sentencia, la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda, contestación, o ampliación en su caso. 6.2 La cosa juzgada. Concepto: Claria Olmedo la define como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Clases: * ensentido Formal: Cuando la sentencia, a pesar de ser firme e irrevocable dentro del proceso en el cual se dictó, puede ser nuevamente discutida en un proceso ulterior (diferente). Tal es el caso de la sentencia dictada en un juicio ejecutivo, que a pesar de que proceda a la ejecución ordenada en ella, permite que la causa sea discutida por vía ordinaria. Esto ocurre porque en el juicio ejecutivo no se permite discutir la causa de la obligación. * ensentido Material: Sentencia firme e irrevocable, que admite discusión posterior por la misma causa (segunda instancia). 6.3 La impugnación procesal. Concepto: Couture la define como el poder y actividad de atacar, tachar o refutar un acto del proceso judicial (ej. una declaración testimonial, un documento, un dictamen de peritos, un proceso, etc) con el fin de obtener su revocación o invalidación. Fundamentos: La impugnación en general y el recurso en particular, procuran eliminar errores o vicios inherentes a ciertos actos procesales. Mediante la impugnación se procura que los actos procesales sean justos, como condición + Provisoriedad: El mantenimiento de la medida precautoria está condicionado por la vigencia del trámite principal. + Mutabilidad: Pueden ser modificadas por pedido de cualquiera de las partes, si se considera que la forma en que fue efectivizada no cumple con la función de garantía a que estaba destinada. Tambien puede ser ordenado su levantamiento, cambio, sustitución a pedido del deudor, si este propone otra sin perjudicar los intereses del acreedor. + La verosimilitud del derecho invocado: No es preciso la demostración fehaciente de la existencia real del derecho invocado. Basta la posibilidad de que este exista. Basta la enunciación clara, lógica y coherente de la pretensión. En otras, es necesario que se aporten ciertos elementos probatorios para la admisión de la cautelar por el Tribunal. + Temor fundado y peligro de demora: El peligro implica la posibilidad de que en caso de que no se adoptare la medida, sobrevenga un perjuicio o daño irreparable. + Contracautela: (Fianza — Garantia de credibilidad) Salvo en el caso que se otorgue el beneficio de litigar sin gastos, la contracautela constituye un presupuesto para la procedencia de la medida cautelar, con el fin de asegurar o garantizar a la otra parte el resarcimiento de los daños que aquella puede ocasionarle en la hipótesis de haber sido pedida indebidamente. Efectos: * Medidas para asegurar Bienes: O Asegurar la ejecución forzada: = Embargo Preventivo = Intervención sustitutiva del Embargo = Secuestro = Inhibición General de bienes O Tienden a mantener su Statu Quo: = Prohibición de innovar y contratar = Anotación de Litis = Intervención de mera vigilancia * Medidas para asegurar Personas: O Para la guarda provisional de ellas O Para la satisfacción de sus necesidades urgentes Medidas Cautelares en el Proceso Civil: Embargo: Afectación o individualización de un bien del deudor al pago del crédito cuestionado. O Preventivo: Se solicita antes de la intervención del juicio o durante el trámite del mismo. O Ejecutivo: Se ordena junto con la demanda ejecutiva. O Ejecutorio: Se traba después dela sentencia, con miras a su ejecución. Secuestro: Desapoderar al demandado de un objeto de su propiedad o que se encuentre bajo su guarda. Inhibición General de Bienes: Impide gravar o enajenar bienes registrables. Su anotación en los asientos dominiales tiene como objeto evitar actos de disposición o la constitución de derechos reales. Anotación de Litis: Tiene por objeto anotar en los asientos dominiales la existencia de un litigio que tiene por objeto el bien en cuestión, con el fin de informar a terceros que el bien el litigioso. Si bien quien pretenda, podrá comprarlo, pero ya estará alertado, y luego no podrá oponerse a la devolución del mismo si el demandante triunfa en el reclamo. Intervención Judicial: Afecta la administración que el propietario realiza de sus propios bienes o negocios, limitándola en algún grado para asegurar posibles derechos de terceros o de un socio. Prohibición de Innovar: Tiende a impedir que se modifique una situación de hecho o derecho existente en un momento determinado con el fin de mantener la igualdad de partes con intereses contrapuestos. Medida cautelar Innominada: Aquella que puede dictar un juez conforme a las necesidades del caso, cuando no exista en la ley, una previsión específica que satisfaga la necesidad de aseguramiento. Su otorgamiento está condicionado a que no pueda utilizarse otra medida cautelar, que existe temor fundado de perjuicio y que se trate de medidas de seguridad que resulten más aptas al objeto del juicio. DERECHO PROCESAL 1 El derecho procesal puede ser definido como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho. Sub-eje temático 1: PROCESO JUDICIAL 1. EL PROCESO JUDICIAL Concepto “Serie gradual, progresiva y concatenadas de actos jurídicos procesales que nacen como consecuencia del ejercicio de poderes y cumplimiento de deberes que realizan los sujetos procesales intervinientes con la finalidad de obtener una resolución jurisdiccional que, administrando justicia, resuelva definitivamente el conflicto de intereses que le dio origen” Caracteres + Público: ya que sus fines responden a un interés público, este carácter público se reafirma en la idea de que el proceso debe sustanciarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado. + Autónomo: la autonomía como carácter tiene su raíz en la doble relación que se suscita en el proceso: la sustancial y la procesal + Complejo: porque en su desarrollo actúan diferentes sujetos procesales con diversas atribuciones de actuación susceptibles de generar múltiples relaciones jurídicos procesales + Rasgo teleológico: se explica en la idea de que el proceso se dirige al cumplimiento de fines individuales o sociales. Elementos + Elemento objetivo: este elemento está dado por la actividad de los sujetos procesales o conjunto de actos procesales - Gradual: Pluralidad de instancias en el proceso. Se desarrollan por grados o etapas - Progresiva: avanzan continuamente; en principio el proceso no retrocede. Principio de “preclusión”. - Concatenados: cada acto es antecedente del posterior y consecuentemente del anterior, anterior ninguno de los siguientes tiene validez y sin cada acto siguiente ninguno de los anteriores tiene “eficacia”. - Actos jurídicos procesales + Elemento subjetivo del proceso: Los sujetos procesales + Elemento teleológico del proceso: o Fin inmediato: fijar los hechos y actuar el derecho, esto se vincula a la expectativa subjetiva que tienen las partes de obtener una resolución del tribunal. o Fin mediato: los fines del proceso trascienden los objetivos tenidos en miras por las partes; obtener la paz social, restablecer el orden jurídico alterado, etc. Objeto y contenido: + objeto del proceso es la actividad de juez por la cual ante la pretensión del actor y la contra pretensión del demandado, aplicando las reglas de la sana crítica racional y de la lógica formal, se analizan los hechos afirmados por el actor y contradichos por el demandado a la luz de las pruebas rendidas, llegando a una sentencia definitiva. + El contenido del proceso está dado por las pretensiones o declaraciones de voluntad cuyo acogimiento se intenta obtener. El actor al ejercer la acción y el demandado al contestar o interponer excepciones formulan una declaración de voluntad de tipo imperativo amparada por la ley y exigiendo al juez que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de una obligación Tipos Intercambiabilidad: debido a los continuos cambios en la sociedad, los diversos sistemas jurídicos van variando y se van acomodando a los mismos. Neutralidad a los juicios de valor: los tipos procesales no son buenos ni malos, ni justos, ni injustos en tanto se trata de formas metódicas con cierto grado de abstracción. Entre dos sistemas no podemos decir que uno sea mejor que otro, sino que uno sirve mejor que el otro para determinados actos procesales. DISPOSITIVO: (civil) es aquel que asigna a los particulares tanto la iniciativa del proceso como el impulso posterior, teniendo la facultad de fijar la cuestión fáctica, aportado los elementos probatorios y pudiendo renunciar a ciertos actos del proceso. fijando así los términos exactos del litigio determinando un límite y un deber para el juez que deberá circunscribir su decisión a las pretensiones formuladas por las partes. también serán ellas las que podrán decidir el momento en el que le ponen fin al proceso. INQUISITIVO: (penal) es el juez o tribunal a quien le competen esos poderes y los que deben actuar por si e investigar. Así el juez u otro funcionario tendrán la facultad de investigar para arribar a la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes, proponiendo elementos probatorios sin otro limite que la ley. Sin embargo ninguna de estas formas metódicas se manifiestan en forma pura, si no que presentan combinaciones. ACUSATORIO: se desarrolla en los procesos penales. el juicio se realizara en forma oral y pública. lo que caracteriza a este sistema es que se separan las funciones del estado, instituyendo dos organizaciones, el ministerio público (requirente) y los tribunales (decisión). la vigencia de este sistema implica que el juez o tribunal deje de ser protagonista activo de la búsqueda de la verdad y derive esta responsabilidad al ministerio público. se basa en 3 ideas: - las partes se posicionan en un plano de igualdad diferenciándose entre ellas y el juez — el método de debate debe regirse por pautas éticas y comprender pautas bien diferenciadas. — el juez será el órgano decisor independiente e imparcial. MIXTO: consiste en una combinación entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, esto se objetivo en el nuevo sistema cordobés en el cual se introdujeron ingredientes del acusatorio al viejo sistema inquisitivo, estas reformas son: que el trámite será impulsado inicialmente por el ministerio fiscal que va a desarrollar la investigación preparatoria para recoger pruebas que funden la acusación. y el juez controlara las tareas del mismo, tanto en esta etapa como en la etapa del juicio en donde el fiscal acreditara la prueba y el juez deberá solo juzgar. ORAL: es utilizado en el procedimiento penal, familiar y laboral. requiere que la sentencia se funde solo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal de la causa. este sistema propicia la vigencia del principio de inmediación (comunicación directa entre el juez, partes, y prueba), permite acelerar los trámites judiciales al dotarlos de sencillez, favoreciendo al acortamiento de los tiempos del proceso. ESCRITO: es utilizado en el procedimiento civil. cuando el tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal suministrado por escrito o recogido en actas. todas las actuaciones deberán ser trasladadas a la escritura. este sistema facilita el estudio y reflexión de los jueces ya que no solo es un medio de expresión, sino también un medio de conservación, permitiendo que las declaraciones queden fijas y permanentes y que en cualquier momento puedan ser reconstruidas y examinadas. DOBLE INSTANCIA: propia de los procedimientos civiles. la existencia de dos órganos jurisdiccionales que actúan en momentos diferentes del proceso. la doble instancia supone conferir a un órgano de jerarquía superior el poder deber de revisar por vía de recursos ordinarios la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por un juez de primer grado en su resolución. así existiría un juez unipersonal inferior y un órgano superior generalmente colegiado. Es ventajosa ya que ofrecen mayores garantías por el número de sus componentes y por el superior criterio y experiencia de estos, pudiendo las partes aportar nuevos elementos probatorios y de defensa supliendo las omisiones incurridas en la primera instancia para obtener una nueva decisión. + ÚNICA INSTANCIA para los demás procedimientos, en donde la sentencia dictada solo puede ser impugnada por vía de recursos extraordinarios, las ventajas se fundamentan en su agilidad y vigencia de la inmediación. 5. PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN EL PROCESO Son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera. Son las líneas directrices u orientadoras que rigen el proceso. + PUBLICIDAD: implica que los actos que se cumplan deban o puedan ser conocidos por las partes, intervinientes o sociedad, ya que en el tramite existe un interés público, que es el de garantizar la paz y justicia, logrando así una mayor transparencia en la administración de la justicia y un control adecuado de la actividad procesal. Esta publicidad se puede limitar o restringir cuando pudiere afectarse a la moral o al orden público, u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados. o En el procedimiento civil rige este principio. o En el procedimiento penal solo en los primeros momentos en la investigación preparatoria efectuada por el fiscal. o En familia y laboral rige el principio de reserva para proteger las acciones privadas de los hombres y la intimidad. + INMEDIACIÓN: contacto directo entre el juez las partes y las pruebas. Esto se va a objetivar con la presencia de los sujetos ante el órgano jurisdiccional, con la falta de intermediario entre las pruebas, personas y juez, y por la identidad física del juez que tuvo contacto con las partes y del que dictara sentencia. Se da con mayor vigor en los procesos orales. + BILATERALIDAD: el debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. Es también denominada principio de contradicción que establece la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oídas, alegar y probar. Este principio también se manifiesta en la obligación impuesta por las leyes de hacer conocer a las partes las resoluciones que los jueces hayan dictado, ya que hasta ese momento no obligaran a las partes. + ECONOMÍA PROCESAL: importa la aplicación de un criterio utilitario en la realización del proceso. Y se resume en dos ideas: o economía de gastos: implica que el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio o economía de esfuerzos: implica lograr economía en el tiempo a través de la — concentración: reunir toda la actividad procesal posible en uno o pocos actos procesales. — eventualidad: las alegaciones deben ser realizadas simultáneamente. — regulación de los tiempos procesales: estableciendo plazos que sean susceptibles de poder cumplirse y que sean flexibles. + ADQUISICIÓN: significa que los resultados de la actividad de las partes se adquieren para el proceso, independientemente de cuál de ellas haya realizado tal actividad Sub-eje temático 2: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: 2.1JURISDICCION Concepto La jurisdicción es un poder deber de ejercicio obligatorio ejercido por el estado a través de órganos específicos a fin de dirimir mediante resoluciones fundadas las cuestiones litigiosas que le son sometidas por los justiciables. Es la función pública de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial Caracteres + Publica: lo ejercen órganos del estado mediante requerimientos de particulares en civil y de los fiscales en penal. Persiguen fines públicos. + Única: la función jurisdiccional corresponde exclusivamente al poder judicial, tratándose de un poder único sin perjuicio de que este integrado por un conjunto de facultades. + Exclusiva: solamente es el estado quien está habilitado legítimamente para administrarla a través de los órganos judiciales + Excluyente: repele toda interferencia que pueda realizarse al respecto del ejercicio de la función jurisdiccional (particulares, otros poderes). Existiendo ausencia de subordinación de poderes. + Indelegable: el estado designa a un juez para administrar la justicia hasta su total agotamiento, esta delegación resulta absolutamente intransferible para el juez. + Inderogable: no puede ser modificada por voluntad de los justiciables salvos casos especiales que la ley otorga a los particulares, pudiendo elegir otros métodos para la resolución de su conflicto, siendo solo posible si estos versan sobre derechos disponibles no afectando al orden público. LIMITES + Ámbito geográfico: la primera delimitación de la jurisdicción está dada por una cuestión geográfica ya que la soberanía del Estado se ejerce dentro de su límite territorial, por ende, la jurisdicción es ejercida solamente dentro de los límites de su territorio. Comprende a todas las personas humanas o jurídicas que habiten o se hallen instaladas en nuestro territorio. También comprende todas las cosas muebles o inmuebles que se encuentren situadas dentro del país. + Caso concreto: el caso se compone de un conflicto de intereses que se afirma como existente por un sujeto investido de poder de acción, este caso deberá ser real, existente y actual. Así les está prohibido a los jueces conocer casos abstractos, académicos o doctrinarios, que no tengan fundamento jurídico o carezcan de interés actual para la persona que reclama + Excitación extraña: nuestro sistema procesal civil de carácter dispositivo requiere para la actuación del órgano jurisdiccional de la excitación extraña que se manifiesta habitualmente por la presentación de la demanda o también por otros requerimientos por ejemplo la solicitud de medidas preparatorias o cautelares. Esta excitación le competerá a un sujeto procesal distinto del órgano judicial. + La ley anterior: predetermina el accionar del juez tanto en el gobierno del proceso (aspecto instrumental) como en el contenido de la decisión del pleito (aspecto sustancial). 2.2COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción, toda vez que si esta es el género, la competencia es una especie dentro de aquella. Es la facultad que cada juez tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. Hay 2 criterios: + Objetivo: es la órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción. + Subjetivo: aptitud o capacidad que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones respecto de una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del procedimiento. Caracteres + Debe estar fijada previamente por ley: el justiciable debe saber de antemano que existe un órgano jurisdiccional con competencia atribuida en la ley para conocer del asunto que le aqueja. + Orden público: los particulares no pueden disponer de la regla de la competencia ni modificarla en cuanto a su distribución. + Indelegable: los actos atribuidos al juez deben ser cumplidos indefectiblemente por él, salvo excepciones en que puede encomendarse a otros órganos (art. 291 C.P.C.). + Improrrogable: la competencia no es prorrogable, la distribución pertenece a la ley y las partes no podrán conferir otras competencias ya sea por razón de la materia, grado o valor a residencia, más el ánimo de permanecer allí, por un plazo no menor a 2 años. Esto no será necesario si la causa es llevada a cabo por una tercera provincia. Y” Causas en que es parte un ciudadano extranjero. Surgió por la desconfianza que tenía el constituyente sobre los poderes judiciales de las provincias, no procede en laboral, ni por delitos comunes. Los extranjeros son considerados como las personas que residen en el territorio de la republica aunque no tengan constituido precisamente un domicilio con todos los efectos legales de este. Y” Causas en las que sea parte un estado extranjero, embajada, embajadores, ministros o jefes de estado: si el caso versara sobre actos de gobierno el sujeto u órgano deberá consentir para ser llevado a cabo el juicio (exequatur) y para los actos de mera tramitación no será necesario el consentimiento. 2.3 EL JUEZ O TRIBUNAL El juez o tribunal es uno de los sujetos esenciales en el proceso, sin el juez no puede haber un proceso propiamente dicho. Cumple la función jurisdiccional del Estado y se encuentra compuesto por un juez o un conjunto impar de jueces. El tribunal tiene a su cargo la administración de justicia y concurre con los otros órganos del Estado al cumplimiento integral de la función judicial. Es un presupuesto procesal esencial, que tiene la potestad de juzgar y cumple la función realizadora del derecho. Caracteres: + Público: el tribunal es un órgano público creado para la administración de justicia. Su representación física es un magistrado o funcionario del Estado. + Permanente: en virtud del artículo 18 de la C.N. el tribunal reviste el carácter de permanente, prohibiéndose la constitución de comisiones especiales designadas para resolver jurisdiccionalmente un caso determinado. Los jueces no son permanentes sino inamovibles en el cargo salvo renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción. + Sedentario: no existen los tribunales ambulantes. Cada uno desempeña sus funciones en un ámbito territorial determinado establecido como sede. + Letrado: el juez debe tener título de abogado, además de otros requisitos que la Constitución establece. Los jueces de paz no necesitan ser abogados. + Normativo: Solamente la ley puede crear, modificar o extinguir un ordenamiento jurisdiccional. Fuera de la ley no puede haber organización judicial. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN: La recusación del juez es el medio por el que se exterioriza la voluntad de parte legítima del proceso para que un juez determinado se separe de su conocimiento por sospecharse, por algún motivo, de su imparcialidad. Es una garantía de imparcialidad y un respaldo a la debida consideración de la magistratura. Puede realizarse con o sin causa, en este último caso, se admite como garantía para el litigante, pues le permite ejercer ese derecho cuando existiendo una causal legal, le resulta dificultosa O imposible la prueba de los hechos, o se pueda afectar la dignidad de la magistratura. Atento que este recurso ha sido utilizado de manera abusiva para entorpecer los trámites, la jurisprudencia ha limitado el recurso de la recusación sin causa a casos excepcionales y de interpretación restrictiva + Recusación sin causa: en el proceso civil, las partes podrán recusar sin expresión de causa al juez, al entablar o contestar la demanda u oponer excepciones dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos para definitiva o el decreto de avocamiento. A uno de los miembros de la Cámara y del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los tres días de llegados los autos ante el superior, de notificado el decreto a estudio o el de integración del tribunal. + Recusación con causa: el fundamento de este instituto se encuentra en la extensión de la independencia del poder judicial a la persona del juez. Por razones de economía y de seguridad jurídica, se establecen límites temporales para deducir incidente de recusación con Causa. Cuando la causa de recusación fuese anterior a la iniciación del pleito, deberá ser propuesta en el primer escrito que se presente. Cuando fuese posterior o anterior no conocida, se propondrá dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento de la parte (art. 22 C.P.C.) Causales de recusación: si bien la jurisprudencia analiza las causales de recusación en sentido restrictivo para evitar el uso inadecuado del instituto, el análisis debería realizarse en el sentido inverso y otorgar a las causas de recusación un criterio amplio que atienda en principio al interés particular de contar con un juez imparcial y que con posterioridad atienda al abuso en su utilización. Por ello, los listados contenidos en los códigos adjetivos deberían interpretarse con carácter enunciativo y no taxativo. La INHIBICIÓN es el medio que permite que el juez, al concurrir alguna de las circunstancias anteriores, se aparte espontáneamente del conocimiento de la causa. SUB-EJE TEMATICO 3.PODER DE ACCIÓN - EXCEPCIÓN PROCESAL 3.1LA ACCION PROCESAL Concepto Ferreyra de la Rúa sostiene que el concepto más abarcativo de acción que es que la presenta como “el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes con el fin de obtener una decisión concreta y en su caso conseguir la ejecución de la misma hasta su agotamiento” Caracteres + Esun poder general y abstracto con fundamento en la constitución nacional * La demanda y la requisitoria fiscal son los instrumentos para llevar a cabo este poder de acción + Esautónoma: ya q ya existe con independencia del derecho material invocado que sirve como fundamento de la pretensión planteada. + De carácter publica ya que se dirige a un órgano público y persigue fines públicos + Esrealizador del derecho de fondo PRETENSION Afirmación por parte de actor o demandado de hechos jurídicamente relevantes que exponen en la demanda o contestación, se trata de una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional afirmando la violación de un derecho sustancial. Es el elemento que vincula a la acción con el derecho sustancial. Elementos Los elementos de la pretensión son los requisitos o exigencias legales que debe exhibir una pretensión para ser completa y para poder ser asimilada o distinguida de otra, estos elementos se refieren a los sujetos que participan en el trámite, al objeto que se persigue y a la causa o motivo que la origina. Algunos autores agregan la actividad y las alegaciones. + Elemento subjetivo: son los sujetos activos o pasivos que en el proceso civil serán el actor y demandado. Y en el proceso penal será el fiscal y el imputado. Estos deben estar debidamente individualizados. + Objeto de la pretensión: debe estar determinado y resultar posible e idóneo. Puede ser mediato (clase de pronunciamiento que se reclama ya sea una condena, declaración o constitución) o inmediato ( aquello que efectivamente se pretende o bien de vida que se peticiona) + Causa de la pretensión: se vincula con el fundamento legal de la petición que debe coincidir con el de la relación afirmada, suministrando así al juez el límite concreto de la realidad dentro de la cual puede juzgar. + Actividad: dimensiones de lugar tiempo y forma. + Alegación: fundamentos de todo tipo para lograr la convicción del juez. El ejercicio de la acción en el procedimiento civil, penal, laboral y de familia. Requisitos, contenido, efectos Palacio, define a la demanda como un acto que se funde con la pretensión del actor, de modo simultáneo, “es la petición encaminada a lograr la iniciación de un proceso, a cuyo efecto quien la formula ejerce y agota el derecho de acción que le compete”. En definitiva, es un acto procesal, un acto jurídico voluntario. A la vez es un acto formal que debe cumplir una serie de requisitos mínimos establecidos por las leyes procesales: ser escrito y firmado. De esta manera constituye un documento que tiene la siguiente importancia: + Esel acto inicial que da origen a la relación procesal e influye en su desarrollo. + Abre la instancia y a partir de su admisión se cuenta el plazo para la perención de la instancia. + Pone en ejercicio a la jurisdicción y, con ella, a los poderes del juez, pero al mismo tiempo los limita en tanto aquél no puede pronunciarse sobre peticiones que no estén deducidas en la demanda. + Establece lo relativo a la prueba Contenido y requisitos Contiene las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes que justifiquen la pretensión del actor. En su esencia la demanda constituye un silogismo: la premisa mayor es la norma jurídica invocada, la menor, la relación de los hechos y la conclusión, es el resultado al que arriba el actor entre ambas premisas y se exterioriza en la petición. .ARTICULO 175.- la demanda se deducirá por escrito y expresará: 1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad. 2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La cosa que se demande designada con exactitud. Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial. 4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción. 5) La petición en términos claros y precisos. Efectos de la demanda + Sustanciales: aquellos que se relacionan con la validez y vigencia de las normas positivas de fondo: - Interrupción de la prescripción: la presentación de la demanda tiene por efecto la interrupción del curso de la prescripción adquisitiva contra el poseedor y de la prescripción liberatoria contra el deudor. - Caducidad de ciertos derechos: son casos especiales regulados por el derecho de fondo, y que implican caducidad de derechos, casos relacionados con el derecho de familia (acción de nulidad de matrimonio). - Extinción de las opciones del actor: la presentación de la demanda produce efectos respecto de diversas opciones que puede realizar el actor desde que, elegida una, ya no le es posible solicitar la otra prevista en la misma norma. + Procesales: se relacionan con normas establecidas en la ley procesal específica que regula el proceso: - — Apertura de instancia: la demanda es el acto mediante el cual se pone en ejercicio el poder de acción, medio por el cual queda abierto el juicio pues provoca la excitación de la jurisdicción, referida al acceso al primer grado de instrucción del proceso y de conocimiento de sus actos por el juez. Para el actor aparece la carga procesal del impulso procesal para evitar la perención de la instancia. Y” Juicio por jurados: este instituto surge en el proceso penal, está compuesto por ciudadanos no letrados en derecho que resuelven la existencia del hecho conforme su íntima convicción. No teniendo que fundar su decisión, solo expresando la inocencia o culpabilidad del imputado. El jurado emitirá su decisión y el juez será quien aplique la ley penal, pronunciando la condena fundada en D. oO Acusador. Fiscal: la acción penal fue asumida por el estado quien tiene a cargo el ejercicio de la acción penal, delegando este poder en la fiscalía que por un lado realizara la investigación penal preparatoria y por el otro ejercitara la acción penal mediante la acusación. El fiscal será parte en el proceso, por lo que no es imparcial como el juez. o Imputado: es el polo pasivo, sujeto acusado de un delito sobre el cual recaerá la pretensión punitiva, que se mantendrá en estado de inocencia hasta el momento en que se dicte sentencia declarándolo culpable, pero mientras el procedimiento penal este inconcluso, será objeto de coacción estatal debiendo tolerar intervenciones en contra de su libertad, voluntad, o integridad personal. Este en el ejercicio de su defensa tiene derechos activos de intervención. + Eventuales: o querellante o víctima: el ofendido o victima puede ingresar al proceso para propiciar que se le aplique una sanción al querellado. Así el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos, representantes legales o mandatarios podrán intervenir en el proceso como querellante particular, sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria, colaborando a acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. Es decir que solo ejerce una función de ayuda ya que no es parte, a fin de asegurar cumplimiento de la función punitiva del estado. o El actor civil: puede ocurrir que por motivo del hecho delictivo surja para la persona un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad civil provocada por el hecho delictivo, surgiendo por la regla de concentración que se pueda acumular dos pretensiones una civil y otra penal, en un solo proceso. El actor civil será quien despliegue esta pretensión indemnizatoria en el proceso penal, que deberá contener todos los requisitos formales de una demanda civil y si son varios los imputados podrá dirigirse contra alguno de ellos o todos ellos. También podrá actuar en el proceso para ayudar a acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad civil del demandado contra el cual se pretende el resarcimiento. En el proceso civil, familia y laboral son protagonistas el actor, el demandado y el juez. En el proceso penal debe existir un órgano requirente (Ministerio Público Fiscal), un órgano judicial y el imputado. Cada uno de los sujetos ejerce poderes de raigambre constitucional. El actor tiene a su cargo el poder de poner en movimiento el proceso como expresión del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades. El juez ejerce el poder de jurisdicción y el demandado ejerce el legítimo derecho de defensa. Asimismo, todos ellos precisan condiciones subjetivas de actuación. El juez y el ministerio público deben ser designados conforme preceptos constitucionales y estructurados de acuerdo a leyes orgánicas. Los particulares deben contar con capacidad y legitimación reconocida y pueden intervenir a través de sus apoderados o representantes. Por último, los sujetos eventuales comprenden los auxiliares del tribunal y el personal subalterno que colabora con el oficio judicial en calidad de secretarios letrados, prosecretarios, jefes de despacho y demás auxiliares. También comprende a patrocinantes, testigos, peritos, etc. 4.2 ACTOS PROCESALES Concepto Couture define al acto procesal como el "acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de justicia o aún de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales”. Elementos + Subjetivos: O Capacidad y o voluntad + Objetivos: o Objeto: lo que se pide O Causa: motivo por el cual se pide + Dela actividad: o Tiempo: en qué oportunidad debe establecerse el acto procesal Lugar: el espacio donde se materializa el acto jurídico procesal o Forma: los requisitos establecidos o formalidades que deben cumplir los distintos actos procesales o Clasificación + Actos del tribunal: o De decisión: resoluciones judiciales o De comunicación: aquellos actos en los cuales se notifican a las partes y a terceros o De documentación: actos por medio de los cuales se deja constancia del ejercicio de ciertos actos + Actos de las partes o Actos de obtención: persiguen la satisfacción de una pretensión o contra la pretensión Actos de petición: se delimita el contenido de la pretensión, demanda y contestación Actos de afirmación: tienen como fin ilustrar el fundamento de la pretensión. Actos de prueba: tienen por objeto aportar relatos y documentación Actos dispositivos: persiguen crear, modificar o extinguir situaciones procesales Allanamiento Desistimiento o transacción + actos de terceros: no son partes del acto, pero influyen dentro del proceso. Pueden ser terceros con interés o sin interés. Por ejemplo relato de testigos 000000oO 4.3 COMUNICACIÓN Concepto Palacio define actos procesales de comunicación o transmisión, como aquellos que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes, de los terceros (peritos, testigos. etc.) o de funcionarios judiciales o administrativos, sea una petición formulada en el proceso o el contenido de una resolución judicial. Medios de comunicación + traslados y vistas Traslados: providencia mediante la cual el juez ordena comunicar a una de las partes algo solicitado por la otra Vistas: similar al traslado, pero para comunicar algo a funcionarios (Ej.: vista al Asesor de menores). No requiere ser contestado + audiencias: son los medios de comunicación no solo entre partes sino entre estas y el tribunal, designándose a tal fin un determinado día y hora para su recepción. En general, son públicas, salvo que el tribunal disponga lo contrario por resolución motivada. De lo ocurrido en la audiencia se labra un acta que debe contener el nombre y la firma de los que hubieran intervenido. + Oficios comunicaciones escritas dirigidas a los órganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes del Estado, a particulares ya entidades privadas suscriptas, según los casos, por los jueces, secretarios o letrados patrocinantes de las partes o peticionarios. Pueden cursar a otro órgano jurisdiccional u otra autoridad a fin de encomendarles el cumplimiento del alguna diligencia, de requerirles informes sobre el estado de una causa, o la remisión de algún expediente, etc. + Exhortos son los medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía de la misma jurisdicción o de otra distinta con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias, o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivo de una cuestión de competencia planteada por vía de inhibitoria. En Córdoba se utiliza entre los tribunales de la provincia. (entre jueces) + Mandamientos Se denomina mandamiento al medio de comunicación de un Órgano jurisdiccional a otro de inferior jerarquía, con el objeto requerirle el cumplimiento de determinadas diligencias (entre jueces) + Suplicatorias Tradicionalmente se conoce como suplicatoria al medio de comunicación de un órgano jurisdiccional otro de mayor jerarquía, sea la misma jurisdicción o de otra distinta (entre jueces) La notificación en el proceso Notificaciones: son los actos procesales mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros, el contenido de las resoluciones judiciales Artículo 143.- Las notificaciones se efectuarán: sistemas forma 1) A domicilio: por cédula o cualquier otro medio fehaciente. La cédula es un escrito (hecho a máquina de escribir, por computadora o en formulario impreso) firmado por el abogado o por el secretario o prosecretario del juzgado, que tiene como fin comunicar una resolución judicial La cédula debe contener - Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste (domicilio real, constituido, denunciado - Juicio en que se practica - Juzgado y Secretaría en que tramita el juicio - Transcripción de la parte pertinente de la resolución - Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas. ¿Quién firma la cédula? Debe hacerlo el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación (y en algunos supuestos, el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario). El firmante debe aclarar su firma con el sello correspondiente. Serán firmados por el secretario o prosecretario la cédula o instrumento que lo notifique medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem. Salvo notificación notarial. También serán firmadas por el secretario, cuando ello fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia, y el juez así lo ordene 2) En la oficina: mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente. Cuando la parte o su apoderado concurre al juzgado y deja una nota firmada en el expediente expresando que se notifica de determinada resolución 3) Por retiro de expediente. El que retire el expediente (en préstamo) queda tácitamente notificado de todas las resoluciones que haya en el expediente. Podemos inferir que el objeto de prueba: Está constituido por hechos externos o internos que puedan ser objeto de conocimiento Que para que sean objeto de conocimiento deben ser susceptibles de percepción (por los sentidos) o deducción (por la razón) Cualquiera sea su naturaleza: física, psíquica o mixta. Hallarse controvertidos por las partes y afirmados por ellas Ser hechos que conduzcan al esclarecimiento de la cuestión controvertida No son objeto de prueba: Los hechos no afirmados por las partes Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra Los hechos notorios Las máximas de la experiencia Conocimiento privado del juez Hechos presumidos por la ley Las normas de nuestro ordenamiento por la ley 5.2 PRINCIPIOS DE LA PRUEBA Admisibilidad: es el acto por el cual se permite el ingreso o práctica de la prueba, con independencia de su eficacia, se le puede conceder el crédito inicial o hasta que sea desvirtuado. Es el principio de dar entrada a una prueba. Libertad: implica que las partes y el juez deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean útiles pertinentes a la averiguación de la verdad, salvo que por razones de moral y de orden público no puedan ser realizadas. Este principio se resuelve en otros dos: - libertad de medios de prueba - libertad de objeto de prueba. Pertinencia: la prueba que puede producir la convicción del juzgador es la que resulta útil, idónea y pertinente para demostrar las afirmaciones controvertidas. Este principio se relaciona con el de economía procesal y tiende a evitar que uno de los litigantes dilate innecesariamente el proceso con pruebas impertinentes. Negligencia procesal: es el abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados, cuanto las partes y sus representantes o patrocinantes. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: - Una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, - Otra es la pecuniaria, que puede imponerse para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con la parte y su patrocinante. (caducidad y prescripción). Publicidad: se relaciona con el principio de contradicción, en tanto implica que las partes deben tener igual oportunidad para conocer la prueba, participar en su producción, impugnarlas, discutirlas y valorarlas, además de conocer la valoración efectuada por el juez al dictar sentencia. 5.3 PROCEDIMIENTO PROBATORIO Se pueden distinguir dos momentos o etapas fundamentales: Introductivo o práctico, que comprende los actos cumplidos por todos los sujetos del proceso, que persiguen el ingreso definitivo en él de todos los elementos probatorios, etapa que se integra por: o El ofrecimiento de la prueba: consiste en un anuncio de carácter formal, realizado por las partes en el escrito pertinente, no existiendo para ello fórmula sacramental alguna, siendo suficiente que del escrito surja claramente el ánimo de ofrecer al juez la proposición de medios de prueba de donde, posiblemente, han de surgir los elementos de convicción que tiendan a acreditar o desacreditar los hechos que se invocan. o Recepción de la prueba: a las partes les incumbe la elección de los medios de prueba de que han de valerse en el proceso; al juez, en cambio, le incumbe admitir o no admitir los medios de prueba por ellas ofrecidos. La admisión es el acto procesal por el cual el juez accede a que un medio de prueba determinado, ingrese al proceso como posible elemento de convicción, ordenando agregarlo o practicarlo según el caso. Finalmente, el Tribunal dictará un decreto o proveído admitiendo la prueba, si se cumplen las condiciones analizadas, o rechazándola en su caso, y en el cual fijará las audiencias a los fines de recepcionar las declaraciones testimoniales ofrecidas, la absolución de posiciones, el sorteo de peritos, ordenará librar los oficios requeridos, etc. Diligenciamiento de la prueba: una vez ofrecida la prueba, y admitida por el tribunal, se inicia este momento. El diligenciamiento de una prueba, consiste en el conjunto de actos procesales que es necesario cumplir para introducir a la causa los distintos elementos de prueba que tiendan a acreditar la veracidad o falta de veracidad de las afirmaciones de hechos que interesa a un proceso. Introducción definitiva: finalmente, ocurre cuando la prueba oportunamente ofrecida, admitida y diligenciada, se agrega, se incorpora a la causa, por ejemplo, la declaración del testigo, el dictamen pericial, y de esta manera el elemento probatorio queda incorporado al proceso. Momento valorativo, que constituye del segundo momento del procedimiento probatorio, de carácter eminentemente intelectual, que a su vez se manifiesta en dos momentos consecutivos y precisos. o El primero, que corresponde a las partes: esta valoración se materializa en los alegatos, como paso anterior al momento decisorio. En éstos las partes hacen mérito de la prueba rendida valiéndose, para ello, de argumentaciones favorables a sus pretensiones o defensas, con la finalidad de convencer al tribunal y obtener finalmente una decisión que satisfaga sus intereses. El segundo momento, consiste en la intervención del juez o tribunal, que está limitada a la recepción de los alegatos, y una vez agregados al expediente, queda la causa en estado de dictar sentencia; correspondiendo ahora al juez analizar los elementos de convicción incorporados al proceso, para fundar su decisión, conforme al último paso o momento del procedimiento que es la valoración de la prueba. LA VERDAD JURÍDICA OBJETIVA Es corriente sostener en doctrina que la verdad obtenida mediante el proceso judicial con respecto a los hechos de la causa, en cuanto perseguida como finalidad inmediata tiene unas veces alcance material o histórico y otras veces un alcance meramente formal. Lo primero constituirá una exigencia del proceso penal, que procura llegar a la verdad histórica de lo acontecido según la prueba obrante en la causa, y lo segundo se advertirá en el proceso civil, donde el hecho queda fijado conforme a lo que las partes quieren, con exclusión de la averiguación de la verdad. 5.4 VALORACION DE LA PRUEBA SISTEMAS Pruebas legales: ley fija las reglas abstractas que señalan al juez la conclusión que forzosamente deben aceptar en presencia de determinados medios de prueba, en virtud de reglas de experiencia que logran dar certeza a estas presunciones. Así cuando las pruebas reúnan determinadas condiciones el juzgador deberá darse por convencido. Con el paso del tiempo se fue excluyendo ya que limita al juez en su búsqueda de la verdad, pero no se ha excluido del todo, subsiste en forma combinada con el de sana crítica racional. Ej. Se impone el sistema de pruebas legales para acreditar nacimiento, defunción, cambio de estado. Sana crítica racional: es el sistema de mayor vigencia y actualidad en los códigos modernos. El juez utilizara para la valoración de pruebas las reglas del pensamiento humano (reglas de la lógica) y las combinara con las reglas de la experiencia. Las reglas de la lógica son únicas y permanentes ya que suponen estructuras vacías que valen para todos los contenidos, mostrándonos la correcta forma de razonar. - identidad: hecho predicado en la norma debe ser equivalente al hecho acreditado - contradicción: dos juicios opuestos entre sí en una posición contradictoria no pueden ser ambos verdaderos - tercero excluido: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos por lo tanto uno es verdadero. - razón suficiente: todo juicio necesita de una razón suficiente que justifique lo que en juicio se afirma o niega. + Sistema de libre convicción: tiene sentido histórico y escasa vigencia, es el que utilizan los jueces de paz o no letrados en pequeñas causas o ciertos asuntos de familia o los tribunales colegiados. Ellos no deben basarse en las pruebas aportadas, si no que el juzgador a través de sus propios conocimientos, experiencia, ideas etc., fundara la controversia en su propia discrecionalidad. 5.5 CARGA DE LA PRUEBA Conducta impuesta a uno O ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos, + En civil laboral y familiar está a cargo de quien alegue la existencia de un hecho controvertido que se funde en un derecho cuyo reconocimiento se pretenda o que impida su constitución o modifique o extinga un derecho existente (esto se refiere tanto al actor como el demandado). Así para las partes la carga de la prueba funciona como una regla de conducta a priori y para los jueces una regla de conducta a posteriori, ya que en caso de negligencia de alguna de las partes que incurriera en actitud omisiva al respecto podrá recién al momento de dictar sentencia analizar si existe ausencia o insuficiencia de la prueba y ordenar de oficio algunos medios de prueba, provocando de todas formas consecuencias adversas para el incumplidor. + penal: no es propio hablar de la carga de prueba ya que rige el principio de inocencia y el imputado nada debe probar aunque está facultado para aportar en defensa de sus interese. Se encargaran los fiscales atendiendo a los fines públicos del proceso. También se da en esta materia lo que se denomina inversión de la carga probatoria: que ocurrirá cuando se dé por existente o inexistente un hecho si concurre con otro antecedente, imponiendo a la parte contraria y no a quien afirma el hecho a realizar el esfuerzo probatorio. Ej. Un auto choca a un peatón, bastara solo que la parte actora acredite la intervención de la cosa (auto) para que surja la responsabilidad para la otra parte. Solo en el campo de la responsabilidad extracontractual. Concepción clásica y reformulación: la teoría de la carga de la prueba presenta planteos diferenciados de la formulación clásica. Esta nueva formulación es conocida como la teoría de las cargas probatorias dinámicas que se basa en una visión solidarista de la carga de la prueba. El derecho procesal clásico elaboro reglas que especificaron a quien le correspondía el animus probandi, tratando a la problemática como si fuera algo estático. Así esta nueva teoría considera que la regla tradicional que postula que el actor debe probar los hechos afirmados y el demandado los que le sirven de fundamento a su excepción; si es aplicada rígidamente en algunos casos se puede producir una resolución injusta. Propiciando al efecto cambiar las reglas de la carga probatoria en sentido de atribuirla teniendo en cuenta la posición de los sujetos con relación a la posibilidad de suministrar el elemento probatorio. Tratándose de una exigencia que se deriva del deber de colaboración y de los poderes del juez para imponer a una de aquellas partes la carga probatoria sobre hechos que de acuerdo al principio tradicional no le hubiera correspondido. Esto se da por especiales conocimientos de los hechos a probar, por razones de habitualidad, económicas entre otras, desplazándose así la carga de la prueba a quien tiene mayor facilidad para aportarla. Ej. Mala praxis médica. ordinarios o extraordinarios, aparece la res iudicata o cosa juzgada. Sin embargo, su sola existencia puede no alcanzar para satisfacer en forma real y efectiva las pretensiones de quien salió victorioso. Si se trata del actor, si bien su pretensión ha sido declarada cierta, será necesario que el demandado satisfaga su derecho cumpliendo con la obligación impuesta por la sentencia. De no hacerlo será necesario forzarlo judicialmente. Para que esto sea posible deberá efectuar una acción de ejecución de sentencia que tiene fundamento en la cosa juzgada, por cuanto ésta es la que le proporciona el actio iudicati. Ahora bien, para que la actio iudicati sea procedente, será necesario que la sentencia firme adquiera ejecutoriedad. Y una sentencia firme hará ejecutoria cuando haya vencido el término ordenado en ella dentro del cual el condenado debe cumplir con la obligación impuesta. En consecuencia, para que proceda la actio iudicati, será necesario que la sentencia esté firme y ejecutoriada. 6.3 IMPUGNACION PROCESAL Concepto El instituto denominado “impugnación”, es definido por Couture como el poder y actividad de atacar, tachar o refutar un acto del proceso judicial (por ejemplo: un documento, una declaración testimonial, un dictamen de peritos, un proceso, etc.) con el fin de obtener su revocación o invalidación. Dentro del concepto de impugnación, que constituye el género están comprendidos como especies: los recursos (como el de apelación, casación, directo), los incidentes de reposición y aclaratoria, el incidente de nulidad (art. 76 y ss. del C.P.C.Cba.); la acción de revisión, denominada incorrectamente por | art. 395 del CPC como “recurso” y las excepciones o defensas que puede ejercer el demandado. Fundamentos Motivos o causales de impugnabilidad: alude a la pregunta ¿qué se impugna? La impugnación en general y el recurso en particular, procuran eliminar errores o vicios inherentes a ciertos actos procesales. Mediante el poder de impugnación se procura que los actos procesales (resoluciones judiciales, actos de partes y de terceros intervinientes en el proceso) sean justos, como condición indispensable para obtener la paz social, pero además de justos, que los mismos respeten las disposiciones establecidas por las leyes de procedimiento, como medio de salvaguardar en última instancia, los derechos y garantías constitucionales (derecho al debido proceso adjetivo, derecho de defensa en juicio, derecho al juez natural, derecho a la “nulla poena sine previa lege”) Es decir, que los actos procesales vistos en su faz dinámica deben respetar os principios técnicos jurídicos por los cuales se orientan en el proceso moderno, pero además de ello, se requiere que el acto procesal sea “justo” en cuanto a su conformidad con las reglas ético jurídicas por las cuales se determina la licitud o ilicitud de la conducta humana, con el fin último de proveer a una mayor tranquilidad del orden establecido. Efectos El estudio de los efectos de las impugnaciones en general y de los recursos en particular, significa analizar las consecuencias inmediatas de la instancia impugnativa o recursiva. Debemos tener en cuenta que los efectos que desarrollaremos tienen cada uno de ellos su efecto opuesto, pudiendo en muchos casos aplicarse uno de los efectos a la regla y el otro a las excepciones cuando ambos funcionan para el mismo medio o vía impugnativa, como ej.: el recurso de apelación tiene por regla efecto suspensivo o excepcionalmente no suspensivo (art. 558 del CPCCba), o ese recuso tiene por regla tramitación inmediata (art 368 y ss. del mismo cuerpo adjetivo) y como excepción el carácter diferido. + Efecto devolutivo o no devolutivo: Se entiende por efecto devolutivo la remisión del fallo apelado al superior que está llamado, en el orden de la ley, a conocer de él. No hay propiamente devolución, sino envío para el reexamen. La jurisdicción se desplaza del juez recurrido al juez que debe intervenir en la instancia superior. Digamos que sobre el fundamento del recurso debe escrutar y expedirse, por regla general, un órgano jurisdiccional distinto y de mayor jerarquía (tribunal de alzada o ad quem) que el que dictó la resolución impugnada (a quo). Es el denominado efecto devolutivo. Este efecto es típico de los recursos propiamente dichos y conlleva el efecto suspensivo. Cuando adolece de este efecto devolutivo, más que recurso es un incidente. . Efecto suspensivo o no suspensivo: Consiste en la paralización provisional de las consecuencias del acto atacado + Efecto personal o extensivo (o comunicante): El efecto personal consiste en que una vez interpuesta una impugnación o un recurso contra determinada resolución judicial, y salvo el caso de adhesión, sólo será beneficiado por el resultado favorable del pronunciamiento que resuelva esa impugnación, el litigante que Clasificación + Ordinarios y extraordinarios - Ordinarios : Y” Reposición Y Apelación Y” Recurso de queja o directo - Extraordinarios Y” De casación Y De inconstitucionalidad Y” De revisión Y De instancia única e instancia plural + Positivos y negativos - Positivos: aquellos que procuran modificar, completar o sustituir la resolución que se impugna - Negativos: solo buscan hacer caer, anular, cesar, dejar sin efecto una resolución judicial. EL INCIDENTE IMPUGNATIVO: Vía con que cuentan las partes para instar al mismo tribunal que dictó la resolución, su revocación o anulación. No tiene efecto devolutivo y generalmente se dirige contra resoluciones de naturaleza procesal. Incidente de Nulidad: El art. 76 del CPCCba dispone que: “procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad...” En cuanto al trámite, el art. 78 del mismo cuerpo legal prescribe el plazo de 5 día hábiles —desde que fue conocido el acto viciado- para interponer dicho recurso, transcurrido el cual se entiende que ha sido consentido. En interesado deberá presentarlo por escrito. Admitido, el tribunal correrá vista a la contraparte para que en el plazo de seis días conteste y oponga las pruebas que hagan a su derecho. La prueba deberá diligenciarse en el plazo de 15 días. Una vez recibida y vencido el Tribunal llamará autos para definitiva y dictará sentencia, la que será apelable REPOSICIÓN Constituye en paridad de conceptos un incidente, porque no tiene efecto devolutivo propio de los recursos, toda vez que por su intermedio se pretende que el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, utilizando su poder decisorio, la elimine, modifique o revoque por contrario imperio. El recurso de reposición procede contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin de que el tribunal que los haya dictado, los revoque por contrario imperio. Lo decisorio par que las resoluciones mencionada puedan ser susceptible de ser atacadas por la reposición es que hayan sido dictadas sin sustanciación. Una vez interpuesta la reposición el tribunal corre traslado de la misma (arts. 170 del CPCCba) por tres días a la otra parte, y luego dicta el pronunciamiento resolviendo la misma. DE APELACIÓN: se concede a un litigante que sufrió un agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior, constituyendo el agravio una injusticia, una ofensa o un perjuicio material o moral cierto y concreto para quien interpuso el recurso. Tiene por origen un efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario. Procede respecto de: + Sentencias: se puede apelar toda o parte de ella, en caso de duda se considera que se apeló en su totalidad. + Autos: son en general resoluciones que resuelven incidentes en los que ha habido contradicción, sin embargo la ley admite todas las posibilidades, causen o no gravamen irreparable. + Providencias simples: meros decretos, se requiere que no puedan ser reparados por la sentencia, es decir, que causen gravamen irreparable, como por ejemplo la paralización del juicio o del incidente. Apelación subsidiaria: Si el decreto o auto de que se trate no hubiere sido sustanciado, el recurso de apelación podrá interponerse en subsidio del de reposición. Quien plantee la reposición sólo podrá apelar la decisión sobre el recurso por los agravios nacidos con motivo de la resolución. Artículo 364.- El tribunal tramitará la reposición y, si no hiciere lugar a la revocatoria, proveerá lo que corresponda sobre el recurso de apelación, según la naturaleza de la resolución recurrida. La apelación deberá interponerse dentro de los 5 días al de la notificación de sentencia, es un plazo perentorio y fatal. Es un término individual corre separadamente para las partes. Dentro de los 3 días de notificada la concesión del recurso, la secretaria elevara los autos al superior. Recibidos los autos el ad-quem deberá disponer que se corra traslado al apelante por 10 días para que exprese agravios, sino se lo dará por desistido. Expresados los agravios se corre traslado por 10 días al apelado para que conteste. Evacuados los traslados o en su caso producida la prueba, se pasaran los autos a estudio. Presentados los alegatos o vencido el termino para realizarlos el secretario entregara el expediente a los miembros del tribunal que tendrán 20 días cada uno. Puede fijarse un estudio conjunto por 20 días. Concluido el estudio, se pasaran los autos al acuerdo para fijar los puntos a deliberar y resolver por el plazo de 5 días. Si en la deliberación no se alcanza la mayoría de votos sobre algunos de los puntos a resolver, se integrara el tribunal con 2 sustitutos si se tratare de cámara de apelación, o de la sala civil del tribunal superior. Si persistiere la falta de mayoría votaran los sustitutos solamente en lo relativo al punto o puntos en los que hubo mayoría. Vencido el plazo de 5 días se fijara audiencia pública para dictar sentencia, dentro de los 5 días. Vías recursivas extraordinarias CASACIÓN: podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia. Tiene por objeto controlar la legalidad de una resolución definitiva, por los siguientes motivos: + Violación al principio de congruencia + Falta de fundamentación lógica y legal + Violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia + Violación de la cosa juzgada + Violación de la ley Resoluciones recurribles: + Sentencias definitivas + Autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable, dictados por la cámara + Resoluciones no definitivas, solo por los motivos de los incs.3 y 4 del art.383, esto es, violación de la ley. REVISIÓN: Es una acción extraordinaria y de interpretación restrictiva, fundado en causa legal (es decir, coincidir con alguno de los motivos taxativamente autorizados por la ley para su procedencia).
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