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Apuntes Historia Social y Económica Parte social, Apuntes de Historia Económica

Apuntes Historia Social y Económica Parte social

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/04/2019

sergiotg20
sergiotg20 🇪🇸

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¡Descarga Apuntes Historia Social y Económica Parte social y más Apuntes en PDF de Historia Económica solo en Docsity! Lección 5 La organización política de la sociedad contemporánea I.- El proceso liberal En el año 1808 se produce una gran crisis la cual hace que el monarca Carlos IV deba abdicar a favor de su hijo Fernando y que éste fuera proclamado monarca. Ambos deben acudir a Bayona ante la presencia de Napoleón mientras en España queda nombrada una Junta Suprema de gobierno que actúa en nombre de Fernando. En Bayona, Fernando devuelve el trono a su padre y éste se lo entrega a Napoleón. La reacción del pueblo español ante semejantes actos no se hace esperar y estalla el conflicto. En España esos movimientos de coronas son vistos como fruto de la maniobra urdida por Napoleón y mayoritariamente se considera a Fernando monarca legítimo al juzgar su renuncia inválida como fruto de la coacción. En la mañana del 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se levanta y comienza la masiva revuelta popular; había comenzado la Guerra de la Independencia y en última instancia la revolución del siglo XIX y el advenimiento del mundo contemporáneo. De manera muy resumida las nueve décadas dan cabida a una serie de acontecimientos que se resumen de la siguiente forma: Guerra de la Independencia (1808-1814) Reinado de Fernando VII (1814-1833) Periodos de regencia durante la minoridad de Isabel II (1833-1843) Gobierno de Isabel (1843-1868) Sexenio liberal, coincide con el reinado de Amadeo de Saboya y la primera República Finalmente, la última etapa de la Restauración, con el reinado de Alfonso XII (1875-1885) En el Antiguo Régimen, en cuanto sociedad preindustrial, la tierra es la fuente fundamental de producción y, por tanto, su dominio y la forma de explotación de la misma constituían una de las bases principales de su organización. A finales del siglo XVIII sabemos que las tierras pertenecían en gran proporción a la Iglesia, a los municipios o en régimen de propiedad amortizada, es decir, no enajenable, en régimen de mayorazgo, lo cual significaba que sus titulares no podían transmitirlas sino por “mortis causa”. Todo este complicado sistema de posesión de la tierra hacía que gran cantidad de estos terrenos estuvieran fuera del comercio, no podían comprarse ni venderse con libertad. A ello hay que añadir el aumento de la población y por ende el aumento de necesidad de obtener productos agrarios, cuyos precios se elevaron al existir escasez. Esta situación hizo que se plantearan la necesidad de cambiar el régimen de posesión de la tierra y que hubiera libertad para venderlas y compararlas. Este régimen de la tierra fue transformado con arreglo al programa revolucionario de la burguesía por medio de tres órdenes de medidas legislativas: la abolición del régimen señorial, la desvinculación de mayorazgos y la desamortización. Las disposiciones hasta aquí mencionadas no estaban aisladas, sino que, por el contrario, formaban parte de un conjunto más amplio de medidas tendentes a crear un nuevo régimen jurídico. Se dictaron disposiciones encaminadas a proteger el derecho a la propiedad y a garantizar la inviolabilidad del mismo. El establecimiento de esas libertades comportaba el reconocimiento de otros complementarios, por ejemplo el de libre arrendamiento. A partir de este momento “los 1 Protagonista principal de esta política, en la etapa posterior a la muerte de Fernando VII, fue Martínez de la Rosa, padre del Estatuto Real (1834). Los moderados creían definitiva la quiebra de la Monarquía Absoluta y de la sociedad estamental. Rechazaban el dogma progresista de la “soberanía nacional”. A la hora de dar primacía práctica al legislativo o al ejecutivo, se inclinaban a favor de este último. Consideraban al pueblo como menor de edad. Propugnaban la consolidación del Estado a través de un funcionamiento altamente centralizado de la Administración. Proponían una política de reconciliación con la Iglesia sin negar la necesidad de una remodelación de su influencia social y, sobre todo, sin una vuelta atrás en el proceso desamortizador. La ideología moderada acepta la religión como una necesidad social para la conservación de la moral pública, y la Monarquía como una garantía del orden. Los progresistas definieron su política en 1836 como de “progreso racional y moderación”, “de verdadero progreso”. Sus objetivos generales serían contrapuestos a los de los moderados: 1.- Apoyo a la soberanía nacional 2.- Primacía del poder legislativo 3.- Descentralización de la administración 4.-Alejamiento de la iglesia. Su programa de robustecimiento de los poderes locales y provinciales, y su decisión de establecer la milicia nacional, acercaba a los progresistas a los intereses populares, a las clases medias y artesanas de las ciudades, e incluso les granjeaba la simpatía inicial de los obreros industriales. Nombres que destacaron dentro de las filas del partido progresista fueron: Alonso Martínez (uno de los redactores del Código Civil); Pascual Madoz (ministro de Hacienda y promotor de una fase de la desamortización). Los progresistas sólo gobernaron en muy escasos periodos 1835-1837, 1840-43, 1854-56. Los progresistas nunca fueron llamados por la Corona a las funciones de gobierno. En las tres ocasiones en las que llegaron al poder siempre fue mediante alzamientos, pronunciamientos o protestas populares. El juego de la Corona en estas ocasiones no era otro, más que la seguridad de que, con el gobierno progresista, las juntas populares serían oportunamente disueltas y sus individuos integrados en su mayor parte en ayuntamientos y diputaciones, y de que serían convocadas las Cortes, con lo cual se conseguía una vuelta al sistema constitucional, aunque el texto constitucional se modificara considerablemente. De esta manera se daba tiempo a los moderados a reorganizarse. El partido progresista desapareció como tal de la escena política en las elecciones de 1872. En el plano jurídico y teniendo en cuenta lo explicado hasta aquí podemos imaginar que el proceso de sustitución del sistema del Antiguo Régimen por otro asentado en las nuevas bases construidas por la revolución burguesa fue muy complejo. Hubo otro problema añadido. A lo largo del siglo XIX se planteó la cuestión: ¿qué es España?, ¿es una nación homogénea compuesta por individuos desarraigados de su entorno inmediato? O por el contrario, se entiende que España está compuesta de entidades históricas dotadas de personalidad más o menos antigua, más o menos diferenciada con un esquema de gobierno político- administrativo flexible, diferenciado y no uniforme. Estas dos posturas uniformidad centralista y tendencia federalizante ha estado presente a través de todo el siglo XIX, si bien es cierto que en muchas ocasiones pareció imponerse de modo estable la opción uniformista. Todavía en nuestros días se busca una forma de 1 organización nacional satisfactoria para todos. Es el caso actual de la aprobación del estatuto catalán o la planteada hace algunos años en las Cortes Generales por parte del Lehendakari Ibarreche. Esta cuestión afectó a campos tan alejados de la política como puede ser el Derecho civil. Contra lo que podía parecer, en España la codificación del Derecho civil se llevó a cabo muy tarde (1888), frente a la temprana fecha de Francia (1804). Si aquí no se pudo codificar antes fue por la cuestión foral, esto es, el problema de los Derechos civiles forales de los territorios no castellanos (Derecho foral navarro, aragonés, vasco y catalán). Durante gran parte del siglo coexistieron sectores judiciales de nueva creación, obedientes a la ideología liberal y a las realidades económicas del capitalismo, con otros en los que continuaban vigentes fuentes del siglo XIII, como las Partidas. Hubo sectores en los que fue mucho más sencilla la introducción de nuevos textos legales, por ejemplo, el derecho mercantil, creado en base a las nuevas libertades que mencionamos el pasado día. Y nuevo fue también el proceso de industrialización y el nacimiento de la clase obrera. El proletariado militante comenzó a reivindicar mejoras inmediatas. Empresarios, políticos y juristas acabaron por aceptar la existencia de esta nueva fuerza social y comenzaron a aparecer normas jurídicas para resolver los conflictos de intereses surgidos entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
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