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Apuntes Historia Social y Económica Parte social, Apuntes de Historia Social y Económica

Apuntes Historia Social y Económica Parte social

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/04/2019

sergiotg20
sergiotg20 🇪🇸

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¡Descarga Apuntes Historia Social y Económica Parte social y más Apuntes en PDF de Historia Social y Económica solo en Docsity! Tema 6 El Constitucionalismo Español y la codificacion española I. Origen y desarrollo del proceso constitucional en España El siglo XIX español se caracteriza por la existencia de numerosos textos constitucionales que deben ser objeto de estudio ya que cada uno de ellos es consecuencia del momento político que se vive en el país. Por su misma naturaleza las leyes constitucionales determinan la distribución del poder político entre las diversas fuerzas vivas del país. Los textos que estudiaremos son los siguientes: constitución de 1812, Estatuto Real de 1834 y las constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876. En cada una de ellas realizaremos una pequeña introducción de cuál era el momento político que las rodea para así poder comprender mejor por qué se dictan y por qué defienden determinadas actitudes. La Constitución de 1812.- El levantamiento del 2 de mayo de 1808 inició una Guerra de Independencia nacional para rechazar al enemigo francés pero junto a ello también se involucró un movimiento político revolucionario contra el Antiguo Régimen. La ausencia de un rey legítimo (Fernando VII) y el no reconocimiento de José de Bonaparte como rey de España produjeron una situación de vacío de poder. Juntas populares espontáneas lo asumieron y la Junta Central Suprema convocó Cortes Generales en Cádiz (1810). Las Cortes cuando se reunieron lo hicieron en una sola cámara, es decir, como asamblea constituyente y no separada por estamentos. La Constitución que surgió de aquella asamblea declara los siguientes principios • La soberanía reside esencialmente en la Nación. El rey pues, no es titular de la soberanía y está limitado por una Constitución y sometido a ella, por lo cual debe guardar y hacer guardar la Constitución. Ello significó un cambio radical. Reconocen a PAGE 2 Fernando como rey de España pero no como rey absoluto sino constitucional. Con esto se opera el cambio de la monarquía absoluta a la constitucional. • División de poderes, atribuyendo la potestad de hacer las leyes al rey y a las Cortes, la potestad ejecutiva al rey y la judicial a los tribunales. • Principio de confesionalidad católica. • Principio de rigidez constitucional, esto significa que se fijan una serie de dificultades a la posibilidad de reformar la Constitución. • Principio de unidad de códigos y el de unidad jurisdiccional. Los principales órganos constitucionales del Estado son las Cortes, el Rey y los Tribunales de Justicia. Las Cortes son la reunión de todos los diputados y representan a la Nación. Todos ellos componen una única cámara. Entre las facultades de las Cortes destaca la de proponer y aprobar leyes y derogarlas; establecer anualmente las contribuciones y recibir al rey cuando es nombrado como tal. El Rey era el titular del poder ejecutivo y como tal estaba encargado de hacer ejecutar las leyes, extendiéndose su autoridad a la conservación del orden y de la seguridad del Estado. Los Tribunales eran los encargados de aplicar las leyes en las causas civiles y penales de manera exclusiva. En cuanto al sistema electoral, se trataba de un complicado sistema indirecto, que constaba de cuatro fases consistentes en la elección de compromisarios de parroquia, de partido y de provincia; los compromisarios de cada provincia elegían a los diputados de provinciales a Cortes. El sufragio activo (derecho a votar) era casi universal en la primera fase pues en ella intervenían todos los ciudadanos vecinos y residentes en la parroquia, pero luego lo restringía en cada fase ulterior. En cuanto al sufragio pasivo PAGE 2 primero que hacía era cambiar la constitución. Este rasgo es precisamente característico de la Constitución de 1845 la cuál se dictó como reforma de la de 1837, con la caída de Espartero y su gobierno liberal. Se abandonó el principio de soberanía nacional, pues la iniciativa y el proyecto de la revisión partieron del gobierno y no de las Cortes. De acuerdo con esto se consideraba que la soberanía era compartida entre el rey y las Cortes. La Corona por su mayor estabilidad, se alza con la soberanía y se introdujeron modificaciones en cuanto a las Cortes y de modo especial en el Senado. Los senadores eran nombrados por el rey con carácter vitalicio. Esto puso en manos del rey la Cámara alta, con lo cual su intervención en el poder legislativo fue decisiva. El Senado quedó configurado como un coto de las clases altas y controlado por el rey. Como ésta conservó las mismas atribuciones de iniciativa y sanción legislativa, la posibilidad de disolver el Congreso y el derecho a nombrar y separar a los ministros, sus poderes constitucionales fueron muy amplios. Se introdujeron tres importantes modificaciones más: • Declaración de confesionalidad. • Atribuir al Senado además de las funciones legislativas, importantes facultades judiciales. • Promulgar una nueva ley electoral para restringir el derecho de sufragio activo, atribuyéndolo sólo a los que pagasen contribuciones muy altas. En líneas generales se produce una vuelta atrás en cuanto a las libertades. Se restringe el derecho de asociación de carácter político, la publicación de los periódicos se vio afectada y por primera vez se contempló la posibilidad de que se suspendieran de forma definitiva de los órganos de información. La Constitución de 1869.- Tras la salida de Isabel II de España, se formó un gobierno provisional y asumieron la soberanía las juntas. Se PAGE 2 estableció el sufragio universal masculino y con arreglo a este sistema se convocaron Cortes Generales que abordaron la redacción de una nueva constitución. Esta constitución tiene el respaldo popular y como consecuencia de él se reconoce la soberanía nacional, recogida en el preámbulo y en el articulado. Asimismo declara el sufragio universal masculino. Se establece la división de poderes, siendo muy interesante el desarrollo posterior a través de leyes del poder judicial. Por primera vez se reconocen los derechos individuales: derechos procesales- penales, derecho de asociación, libertad de expresión, de domicilio, de propiedad privada y de culto. La forma de gobierno seguía siendo la Monarquía y el poder ejecutivo residía en el rey, quien lo ejercía a través de sus ministros. Se mantuvo el bicameralismo pero estableciendo que los senadores habían de ser elegidos por sufragio universal. Cualquier mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles podía ejercer el derecho a voto y ser asimismo elegido diputado. El poder judicial estaba conferido a los tribunales, pero se establecía el juicio por jurados para los delitos políticos. Esta constitución estuvo vigente durante la regencia del general Serrano y el gobierno de Prim, mientras se buscaba rey para España. Mantuvo también su vigencia durante el corto reinado de Amadeo de Saboya. Durante la primera República nunca se derogó formalmente la constitución del 1869 y como no se dictó constitución durante esta etapa, al menos formalmente seguía siendo vigente. La Constitución de 1876.- Tras el hundimiento de la I República se instauró nuevamente la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII. Estamos hablando de la Restauración. Varias eran las ideas defendidas por Cánovas. • Restablecer la dinastía borbónica. • Excluir a los militares de la política. PAGE 2 • Instaurar un sistema de rotación de los partidos conservador y liberal. Con la implantación de este sistema la burguesía se acomodó en el poder y quedaron excluidos los partidarios del absolutismo, el proletariado urbano o campesino y sus representantes anarquistas y socialistas. El triunfo de esta política es innegable y se hizo en base a la creación de una nueva constitución (1876) y un falseamiento de toda consulta electoral. Esta vuelta atrás nos distanció de Europa al no ser reflejados los cambios de opinión en modificaciones paralelas de las cámaras. Los oligarcas y caciques de provincias componían una red de poder que poco tenía que ver con lo que dijera la Constitución o la ley electoral o, incluso, con las ideologías de los partidos. El proyecto de constitución se realizó extraparlamentariamente y aprobado por unas Cortes que le dieran el apoyo formal necesario. La Constitución de 1876 fue la de más larga vigencia, desde el reinado de Alfonso XII hasta la dictadura de Primo de Rivera de 1923. Proclamaba los siguientes principios: • No hay más soberanía que la ejercida por la Corona y las Cortes. Por tanto no se proclama la soberanía nacional. • La reforma de la Constitución se puede hacer sin procedimiento legislativo especial. • La constitución reconocía muchos de los derechos individuales de la del 69 pero les reservaba su futuro desarrollo a través de leyes ordinarias. Esto dejaba a estos derechos vacíos de contenido. Las Cortes eran bicamerales y el poder judicial no aparecía como tal mencionado en la Constitución sino como mero poseedor de la función de administrar justicia que la aplicaba en nombre del rey. PAGE 2 código aparece dividido en tres títulos: disposiciones generales, delitos y faltas. Fue muy rigurosos en el castigo de los delitos religiosos. Ha merecido un juicio muy positivo por parte de los expertos. Por último, el Código penal de 1870 fue una gran reforma del de 1848 y se propuso fundamentalmente tres cosas: llevar a cabo una reforma consecuente con los nuevos principios políticos de la Constitución, mitigar el rigor del texto anterior y corregir sus defectos técnicos. En consecuencia se suprime el título dedicado a los delitos contra la religión. Se establecen nuevas figuras penales para prevenir el atentado contra las cortes o el consejo de ministros. Igualmente, se establece el delito de imprenta. Amenazado por múltiples reformas, el código de 1870 permaneció hasta la dictadura de Primo de Rivera, tras cuya anulación se volvió a instaurar para desaparecer definitivamente en 1932. La codificación mercantil.- Según hemos visto el derecho mercantil había sido en sus orígenes el derecho especial de los mercaderes, es decir, un derecho gremial o de clase. Con el tiempo se abrió camino una concepción objetiva que extendía ese ordenamiento a los actos de comercio cualesquiera que fueran sus intervinientes. Ahora bien, los códigos de comercio fueron hechos cuando históricamente no se había efectuado el desarrollo de la moderna empresa, empujada en fechas tardías por los aires del capitalismo industrial y financiero. El código de 1829 es heredero ideológico de su homólogo francés, pero también en buena medida de los preceptos y doctrina de la tradición nacional. En él se plasmó como el ordenamiento jco de los actos de comercio independientemente de sus actores. Sin embargo, el ritmo de la vida mercantil parejo al despegue económico, el cambio político consiguiente a la salida de la década absolutista que había producido el texto de 1829, la advertencia de PAGE 2 algunos defectos explican el hecho sorprendente de que a los cinco años de ser promulgado ese primer código, en junio de 1834, nos encontremos con la existencia de una comisión para redactar otro nuevo. Se abre así una etapa revisionista que busca la simplicidad, la libertad de comercio, finalización de privilegios, etc. El código de 1885 repite la estructura y líneas fundamentales del de 1829. la única gran diferencia formal es la desaparición del libro V, referente a la jurisdicción mercantil que ya había sido suprimida. Acentúa el carácter objetivo y dota de autonomía al derecho mercantil como derecho especial de obligaciones frente al derecho civil. La codificación procesal.- El derecho procesal es el conjunto de normas reguladoras del proceso, es decir del litigio jurídico que las partes sustancian ante los tribunales. La existencia de los códigos civil y penal provocó que se realizara de forma separada la ley de enjuiciamiento civil y la ley de enjuiciamiento criminal. En cuanto a la ley de enjuiciamiento civil decir que en 1855 se dictó la primera con casi un millar y medio de artículos distribuidos en dos partes: la muy extensa relativa a la jurisdicción contenciosa y la menos extensa relativa a la jurisdicción voluntaria. En 1881 se aprueba una nueva ley de enjuiciamiento civil con 2181 artículos lo cuál la convierte en la más extensa de Europa. En cuanto a la codificación de la normativa procesal penal se aprobó en 1872. Éste constó de un título preliminar sobre disposiciones generales,, tres relativos al sumario, juicio oral y procedimiento sobre faltas, y un título final sobre el procedimiento de extradición. Dio entrada a la institución del jurado pero su aplicación resultó difícil por la inadecuada estructura judicial existente. En junio de 1882 fue promulgada la ley de bases para reformar el procedimiento criminal con arreglo a los principios de brevedad, publicidad, prisión para los delitos graves, etc. Este fue en realidad un código procesal nuevo, de espíritu progresista y buena técnica. PAGE 2 Merece asimismo reconocimiento por el sistema de garantías especialmente destacable la regulación de la fianza y la tutela del inculpado. La Codificación civil.- A diferencia de lo sucedido en Francia, el código civil constituyó el último eslabón de la codificación española. Tal anomalía se explica en función de las dificultades de reconducir a un molde común, la diversidad de derechos forales. Tras varios intentos fallidos de códigos (1821 y 1851) en los años ochenta, la empresa codificadora adopta aires más realistas y en lugar de un texto radical y excluyente, parece buscarse una solución armónica y flexible que respete la peculiaridad foral. Alonso Martínez en 1881 presenta en las Cortes un proyecto de Ley de Bases del código civil. En él se autorizaba al gobierno a publicar el proyecto de 1851 con las variaciones oportunas. El proyecto preveía la vigencia general del Código Civil como supletorios en las regiones forales pero un cambio político le dejó en la calle antes de poder concluir su obra. Su sucesor Francisco Silvela, volvió sobre el mismo procedimiento presentando en 1885 un segundo proyecto de ley de bases, de talante más concesivo. Aprobado por las Cortes se convirtió en la ley de bases de 1888. Tras la ley de bases de 1888 las cosas fueron deprisa y lo que no se había hecho en muchos años hubo de prepararse en poco tiempo, promulgándose en 1889. El código civil consta de un título preliminar y cuatro libros con un total de 1976 artículos. Se inspira en el código francés, bien a través de su manejo directo bien a través de otros códigos que se habían inspirado en él. El código de 1889 fue acogido con frialdad y desencanto, cuando no con hostilidad manifiesta y más severos juicios. Sin embargo en los últimos años se ha cambiado esta opinión por otra más objetiva y que aporta un juicio de conjunto más equilibrado y justo. PAGE 2
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