Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Apuntes Introducción al Pensamiento Científico 2023, Resúmenes de Cultura y Sociedad

Un resumen de la Cátedrá Buacar para UBA XXI

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 21/05/2024

1 / 18

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes Introducción al Pensamiento Científico 2023 y más Resúmenes en PDF de Cultura y Sociedad solo en Docsity! Apuntes de IDHDC Nahuel Luciano Vrtovec Sesión 1 Carlos Nino No se alcanza a definir el derecho por los variados significados interrelacionados y la imagen positiva de la palabra. Para resolver esto hay que revisar el uso del día a día de la palabra o el uso que se le da en la ciencia jurídica. ¿Qué es el derecho? Derecho Objetivo Conjunto de normas jurídicas para regular la conducta de una sociedad. Derecho Subjetivo Facultad, Permiso Atribución.Relacionado a alguien específico Derecho como Ciencia Saber que estudia el fenómeno jurídico Fuentes del DerechoModos de creación o de expresión del conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado. Fuentes Obligatoriedad La ley ● Es de público conocimiento. ● Dispone hacia el futuro, nunca hacia los hechos ya sucedidos. ● Fuente principal de nuestro ordenamiento jurídico por ser obligatoria en general y ser creada por la representación demográfica más representativa. Sentido Amplio: Cuerpo normativo dictado por quien corresponde Sentido Estricto: Poder Legislativo Obliga a toda la sociedad o por lo meno un grupo social. La costumbre ● La repetición (constante) de una conducta de modo uniforme (sin cambios), hasta ser adoptada como obligatoria. ● Es de público conocimiento. ● La mayor parte de la comunidad la practica. ● Para que la costumbre sea fuente de derecho debe ser una conducta uniforme, Comunidad No obligatoria Costumbre secundum legem (según la ley): Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. Es parte de la ley. Costumbre praeter legem (al margen o en ausencia de ley): Conducta compartida por la sociedad con relación con una situación no contemplada por la ley. Solo puede convertirse en tal si pasa por el proceso de sanción correspondiente. constante y de largo uso, con la creencia de que es obligatoria. Costumbre contra legem (contra la ley): En contra de lo que establece la ley, intentando derogarla. No está permitida en nuestro ordenamiento jurídico. La jurisprudencia ● Conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial, que han resuelto casos similares de la misma manera o en el mismo sentido. El sistema judicial considera que las situaciones que son iguales entre sí se deben resolver de la misma manera. ● Puede volverse ley por sanción. Jueces A las partes involucradas en el juicio. La doctrina ● Enseñanzas, opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho. ● Los jueces, a la hora de resolver, podrán optar por una u otra doctrina, pero siempre deberán basar sus fallos en la ley, ya que es la única fuente obligatoria. Juristas No es obligatoria de ninguna manera. Simplemente orienta la interpretación judicial y da base para que se produzcan cambios en la legislación y en la jurisprudencia. Los principios generales del derecho ● Enunciados generales de carácter normativo. Derivados de los ordenamientos jurídicos más antiguos. Ej: “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” Puede volverse ley por sanción. Tradición jurídica No obligatorias Common Law/Sistema Anglosajón Su principal fuente de derecho no es la ley, sino la jurisprudencia, es decir que las costumbres y la regla del precedente judicial son más importantes. Aplicables tanto al gobierno como a los particulares, que derivan su autoridad de las costumbres y tradiciones comunitarias, según la interpretación de los tribunales de justicia. Surgió por las inestabilidades políticas, económicas, sociales y de comunicación entre los condados ingleses en el siglo XII. Esta situación había favorecido el arraigamiento de costumbres legales, normas jurídicas y formas de impartir justicia, propias de cada zona y distintas de las del resto de los condados. En octubre de 1812 asumió el Segundo Triunvirato, conformado inicialmente por Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte, el cual convocó para el año siguiente un congreso constituyente en Buenos Aires, con el objetivo de sancionar una constitución. Dicho congreso, que se lo conoció en la historia como Asamblea del año XIII, comenzó su tarea el 31 de enero de 1813. Si bien no logró su objetivo de redactar una Constitución, al no poder unificar los distintos proyectos presentados el principal debate se dio entre las posturas federales y las centralistas. Sí hubo acuerdo en una serie de derechos y postulados relevantes: se declaró el principio de soberanía del pueblo y la teoría de la representación política; se dispuso la libertad de los esclavos y la igualdad de los pueblos originarios; se abolió definitivamente la inquisición y se declaró la libertad de culto El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional, en respuesta a una necesidad que surgió tras la Revolución de Mayo. Su objetivo era constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior. Sesión 3 Concepto de Constitución Ley suprema del estado, superior a todas otras leyes. Decide la forma de hacer política en ese estado, mediante elegir las reglas de obtención y sobre como ejercer el poder político, limitandolo al mismo con los derechos de los ciudadanos. Tipos de Constituciones Formato La mayoría de constituciones son escritas es decir, un texto escrito individual que compone la constitución. Existe el subtipo de dispersas que implica que la constitución es en realidad un conjunto de textos diversos con valor constitucional. Dificultad para Reformar Rígida Proceso de reforma sea complejo, prolongado en el tiempo o con la participación de un gran número de actores. Flexible Trámite simple para ser modificadas. Especificidad Reglamentarias Regulan una enorme cantidad de situaciones y particularidades, dejando menos margen interpretativo en los puntos que regulan. Genéricas Breves y trazan grandes lineamientos en base a los cuales deberá basarse el ordenamiento jurídico Extensión Extensa Breve Poder Materiales Las constituciones materiales regulan efectivamente relaciones jurídicas reales, cuya vigencia y actualidad es fácilmente palpable. Formales Se limitan a cumplir un rol jerárquico pero no regulan efectivamente situaciones de la vida cotidiana del Estado (puede ser porque delegue este rol en normas inferiores o porque se haya reducido su vigencia efectiva por la fuerza como cuando ocurren golpes de Estado). La constitución nacional argentina es escrita, rígida, material y medianamente breve, ya que posee 129 artículos. En cuanto a su carácter, si bien no es reglamentarista in-extremis, tampoco podría clasificarla como genérica. 1º Parte/Parte Dogmática Los derechos que consagra para todos los hombres que habitan este suelo. 2º Parte/ Parte Orgánica Se la denomina Autoridades de la Nación y, tal como su nombre lo indica, regula cada uno de los poderes del Estado. Por ello se la llama parte orgánica, pues posee la forma en que se organiza el poder político. Nuestra constitución surge del llamado “constitucionalismo moderno”, fusión del iluminismo y el surgir de nuevas clases sociales y económicas a partir de la revolución industrial. Las ideas principales de los momentos históricos que la formaron (independencia EE.UU. y Rev. Francesa) eran terminar con el absolutismo monárquico y dotar a los hombres de derechos, no solo para poder participar de las decisiones públicas, sino también para llevar adelante su vida con dignidad y libertad. Podríamos resumir la idea del constitucionalismo en la noción de dotar de derechos a los ciudadanos, por un lado, y de regular el ejercicio del poder, limitándolo, por el otro. Este límite al poder está dado por dos mecanismos: el primero, a través de la regulación de la forma en que se deben hacer las leyes, el segundo, a través del otorgamiento de derechos que ni las leyes ni el ejercicio del gobierno pueden avasallar. El concepto se completa con una tercera idea: la del Estado de derecho o Rule of Law, es decir, la del gobierno de las leyes opuesta al gobierno de los hombres: son las leyes las que dicen qué y cómo llevar adelante el gobierno. Inicios de la Constitución Nacional Durante la Rev. de Mayo se impusieron las ideas del padre Francisco Suarez. El “Suarismo” El pensamiento de Suárez puede ser sintetizado en cuatro puntos fundamentales: ● Ninguna persona obtiene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o donación divina. ● La autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo. El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos de gobierno. ● En esa concesión hay limitaciones al poder: el gobernante no puede usarlo a su antojo y el pueblo no puede reasumirla a su capricho. En marzo de 1816, durante el gobierno de Álvarez Thomas, se reunió en San Miguel de Tucumán una nueva asamblea con el mismo objetivo de sancionar una Constitución. Esta asamblea fue muy famosa en nuestra historia: era el Congreso de Tucumán, que el 9 de julio de ese año declaró la independencia. Durante el Directorio de José Rondeau, en 1819, se logró por fin la sanción de una constitución. Su forma de organización política unitaria generó el rechazo de los federales y de las provincias. El triunfo de las fuerzas federales implicó la disolución del Directorio y las autoridades nacionales y el fracaso de la Constitución del 19. Se iniciaba así el período denominado la anarquía del año XX. En diciembre de 1826 el Congreso reunido desde 1824 sancionó una nueva Constitución. Una vez más, la forma de organización federal o unitaria fue el eje de la disputa de los constituyentes y no se pudo lograr un acuerdo. Naturalmente, los federales rechazaron esta forma de organización. Rivadavia renunció en junio de 1827. La unidad política y la autoridad común no reaparecerán hasta la sanción de la Constitución Federal de 1853. Buenos Aires se negó a participar del proceso y sancionó su propia constitución el 11 de abril de 1854, separada del resto de las provincias y como Estado libre. En octubre de 1889 las fuerzas comandadas por Urquiza se enfrentaron a los porteños, liderados por Mitre, nuevamente. Los federales triunfaron nuevamente en Cepeda. Urquiza avanzó hacia Buenos Aires y se detuvo en las afueras de la ciudad, en lo que hoy es el barrio de Flores. Allí se redactó el Pacto de San José de Flores, que marcó la incorporación de una Buenos Aires derrotada al resto de las provincias. Al llegar los diputados porteños al Congreso Nacional, fueron rechazadas sus designaciones por ser contrarias a la Constitución. Este hecho, sumado a graves tensiones políticas entre Buenos Aires y la Confederación, y entre el nuevo presidente Santiago Derqui, el caudillo porteño Bartolomé Mitre y el expresidente Urquiza, desembocaron en una nueva batalla civil: la última de nuestra historia, la batalla de Pavón. Urquiza, al frente del ejército de la Confederación, ordenó la retirada de sus tropas, otorgándole una inesperada victoria al bando porteño, comandado por Mitre. esta vez la unidad política no se desintegró ni el Estado argentino recientemente creado dejó de existir. Por el contrario, las provincias confiaron a Mitre las facultades propias del poder ejecutivo federal, de manera provisoria. Tras las elecciones para autoridades y la instalación del Congreso, Mitre asumió la presidencia formal de la República el 12 de octubre de 1862. En 1952 Perón modificó unilateralmente la constitución para poder ser reelecto. La Constitución peronista fue derogada en 1957, restableciéndose la Constitución de 1853/60, aunque con el agregado del artículo 14° bis, que contenía muchos de los derechos sociales conseguidos durante ese período. En 1994 se realizó la última reforma constitucional con el “Pacto de Olivos” por Carlos Saul Menem Sistema de Gobierno del Estado Argentino Representativa La ciudadanía, mediante el ejercicio del sufragio, elige a otros miembros de la sociedad para que lleven adelante las deliberaciones públicas y la toma de decisiones. Republicana La segunda diferencia está dada por la obligación que posee todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la patria y de la Constitución. Los extranjeros no poseen esta obligación. Aquellos que hubieran optado por naturalizarse argentinos, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años. Relatividad de los Derechos Límites establecidos en la consagración del derecho, que son instaurados cada vez que la Constitución hace referencia a un derecho específico. El segundo índole de límites que habilita la Constitución es el establecido por las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos. ¿Por qué podría limitarse un derecho? Por muchas razones, para regular la convivencia social, para evitar que se alteren los derechos de otros, posibilitando un ejercicio basado en el bienestar general, para evitar que se dañe a terceros, etc. El poder estatal para regular y restringir derechos individuales es denominado poder de policía. Esta capacidad se ejerce a través de leyes y/o reglamentos y encuentran como límite la razonabilidad. ¿Qué significa que una ley o reglamento que restrinja derechos sean razonables? Significa que debe existir una adecuada proporción entre las medidas que se toman y los fines que se persiguen. Tipos de Poder de Policía Clásico/Restringido, entiende que los únicos objetivos que puede perseguir la limitación de derechos son la salubridad, la seguridad y la moralidad pública. Estadounidense/Amplia, comprende un criterio mucho más extenso: los derechos pueden ser reglamentados con el objetivo de asegurar el bienestar general de la población, en lo relativo a razones económicas, de salud, educación, prosperidad, etc. Derecho Penal Conjunto normas que protegen bienes jurídicos determinados, con el fin de lograr o proveer seguridad jurídica y paz social. La afectación de esos bienes jurídicos se denomina delito y la consecuencia que recibe el delito es una sanción o pena. ● Bienes Individuales Vida, honor, libertad, etc. ● Bienes Colectivos Paz, salud, seguridad, etc. El Estado tiene el poder y la autoridad para imponer las sanciones establecidas en el Código Penal porque ostenta el monopolio legítimo del uso de la fuerza. Este procedimiento limita ciertas acciones y obliga a cumplir determinadas conductas se denomina coerción. Las garantías constitucionales del derecho penal son los límites que se le imponen al Estado a la hora de ejercer esa tarea. Principios del Derecho Penal ● Legalidad Se basa en aplicar a los hechos, las normas vigentes en ese momento, de forma exclusiva, y nunca las sancionadas con posterioridad. Nullum crimen nulla poena sine lege ● Irretroactividad Todas las leyes disponen para el futuro, nunca para el pasado. El principio de legalidad implica la necesidad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. ● La ley debe describir el tipo penal, es decir, la conducta que reprochará y, además, debe contener la pena que prevé para ese reproche. Es importante destacar que debe ser una norma emanada del Congreso de la Nación, ya que es una competencia que las provincias han delegado en la autoridad federal. Expresamente prohíbe que las provincias dicten los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado. La Constitución impide que los decretos de necesidad y urgencia sean sancionados por el Poder Ejecutivo) y los proyectos que pueden ser presentados a través del mecanismo de iniciativa legislativa popular sean referidos a materia penal. ● Ley Penal Más Benigna Si luego de la comisión del delito, la ley dispone una pena más leve que la vigente al momento del hecho, el imputado se beneficiará de ello y recibirá la pena más leve. La raíz de esta aplicación de la ley más benigna radica en que se entiende que si la ley prevé una pena más baja, es porque la afectación del bien jurídico tutelado se considera menos grave. ● Principio de Reserva/Intimidad Las acciones privadas de los hombres que no alteren el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, no pueden ser perseguibles penalmente, porque no afectan a ninguno de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. No solo apunta a la no intromisión de personas físicas, sino fundamentalmente a la no intromisión de la autoridad estatal. Esta visión rechaza la concepción de un Estado paternalista, que impone y defiende estándares de vida, normas de tipo ético o valoraciones morales. Para la Corte, entonces, ofender el orden y la moral públicas es perjudicar a terceros. Todo lo que se haga dentro de la esfera de intimidad cumpliendo ese recaudo, incluso las conductas dirigidas contra uno mismo, no puede ser regulado por el aparato estatal. ● Principio de Clausura Todo lo no expresamente prohibido está permitido. Este principio tiene por finalidad afianzar la seguridad individual de los gobernados determinando las conductas debidas o prohibidas, de manera que los ciudadanos conocen previamente qué conductas deben omitir para no recibir sanción. Cuando en este tipo de temáticas se habla de prohibiciones, se está haciendo referencia a conductas que pueden hacerse de manera fáctica, pero su realización conlleva una sanción. Debido Proceso El derecho procesal penal no fue diseñado para condenar a los culpables de delitos, sino que el objetivo radica en brindarle a la persona acusada una serie de herramientas para no ser condenada de manera arbitraria. El debido proceso es el nombre con el cual se conoce a la obligación que tiene el Estado de garantizar a las partes de un proceso judicial, todos los derechos y garantías prescriptos por la ley. Supone, además, la participación del acusado en el proceso judicial que se le persigue: ser oído, ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes, garantizando así el derecho a la defensa en juicio. ● Principio de Inocencia Es importante hacer hincapié en este punto: el principio de inocencia no cede ni ante la denuncia, ni durante el proceso judicial o la imputación, sino que cae, solamente, con la sentencia penal firme de condena. ● Juez Natural Esta garantía obliga a que el juez o tribunal que va a entender en el caso haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia, y no de manera posterior. Así se evita el designio de un juez específico por parte del estado. ● Autoincriminación Prohibición de ser obligado a declarar contra uno mismo. Gracias a esta garantía, no solo nadie está obligado a declarar contra sí mismo, sino que si lo hiciera, tal confesión debe ser acompañada por otras medidas de prueba. Otra manifestación de esta garantía es el derecho a mantenerse en silencio: la posibilidad de no declarar sin que puedan extraerse consecuencias negativas contra el imputado por no hacerlo. ● Libertad Ambulatoria Solamente una persona puede ser detenida si existe una orden judicial que así lo disponga. Sin embargo, las fuerzas de seguridad se encuentran facultadas a proceder a la detención en situaciones en las que no resulta posible el requerimiento previo de una orden judicial: es el caso de los delitos que se están ejecutando en el momento, de forma clara y evidente, que se denominan flagrantes o de flagrancia. La doctrina y la jurisprudencia han establecido dos requisitos para dictaminar la prisión preventiva de un acusado: el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación. ● Inviolabilidad de Domicilio y Papeles Privados Solamente con una orden judicial fundada se puede acceder a un domicilio y a las propiedades de una persona, lo que se conoce procesalmente con el nombre de allanamiento. Lo mismo sucede con los papeles privados, entiendo por estos no solo a la correspondencia epistolar las cartas de papel, sino también a cualquier tipo de documentación, computadoras personales y dispositivos similares, al correo electrónico, mensajes de texto y toda otra forma de comunicación. ● In Dubio Pro Reo Frente a la menor incertidumbre acerca de la responsabilidad del acusado, se le deberá favorecer, absolviendole. Exige la certeza absoluta sobre la participación del imputado en el hecho que se le investiga. Por el otro, impone que sea el estado a través de la fiscalía -o la autoridad judicial que corresponda- quien deba probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. ● Congruencia Debe existir una adecuación entre lo solicitado y la decisión judicial adoptada en la sentencia. El juez o tribunal no pueden apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso, sin poder considerar aspectos o pruebas que las partes no hayan aportado al juicio. ● Plazo Razonable Persigue como objetivo que una persona no sea sometida a un proceso de enjuiciamiento excesivamente prolongado en el tiempo, de forma tal de prorrogar la situación de incertidumbre que importa el proceso penal. No está establecido formalmente cuál sería un tiempo sensato para la duración del proceso, puede entenderse como tal el tiempo suficiente para llevar a cabo la investigación o que el proceso dure tanto como la pena máxima por el delito cometido. ● Nos Bis in Ídem La imposibilidad de enjuiciar a una persona más de una vez por el mismo hecho. ● Doble Conforme Consiste en la posibilidad de hacer revisar la sentencia del juicio ante un juez o tribunal superior. Hay que remarcar que la doble conforme no es un nuevo juicio, pues de esa manera se estaría violando la garantía del non bis in ídem, sino que es una segunda instancia en el marco de la investigación del mismo hecho. Presos y Cárceles Cámara de Diputados La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por 33000 habitantes o fracción que no baje de 16500. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Luego de cada censo poblacional se sancionará una ley que establezca un nuevo coeficiente de representación que podrá aumentar pero no disminuir la base expresada. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles indefinidamente; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período. Mecanismo de Elección En primer lugar, se excluyen todas las listas que no hayan superado el 3% del padrón electoral del distrito. Luego, se divide el total de los votos válidos obtenidos por las listas que sí hayan superado el umbral por la cantidad de cargos que se deben cubrir. Si hay 5 bancas en juego y 3 partidos superaron el piso, se divide la cantidad de votos obtenidos por cada partido, por cinco. Requisitos Tener mínimo 25 años al asumir la banca. 4 años siendo ciudadano. Haber nacido en la provincia a representar o haber fijado residencia en ella por dos años mínimo. Funciones propias de la Cámara de Diputados Sobre leyes, le corresponde exclusivamente aquellas que versen sobre: Impuestos. Reclutamiento de tropas. Propuesta para someter a consulta popular un proyecto de ley. De la misma manera, los proyectos propuestos a través del mecanismo de iniciativa popular se deben presentar exclusivamente ante esta cámara (artículo 39°). Finalmente, la Cámara de Diputados es la que acusa, ante el Senado, a la/el presidenta/e, vicepresidenta/e, al jefa/e de gabinete, a las/os ministras/os y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de juicio político se intenten contra ellos. Para iniciar el juicio, se debe obtener el respaldo de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Cámara de Senadores El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. El nuevo sistema posee dos aspectos. Por un lado, establece la elección, que será directa, y conjunta de tres senadoras/es a la vez y en el mismo acto, y no por separado. Por otro lado, define el modo de asignación de cada banca: dos senadoras/es corresponderán al partido más votado, un/a senador/a a la segunda fuerza. Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente. Al Senado le corresponde juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados. Para declarar a un funcionario o funcionaria culpable, se deberá contar con la conformidad de los dos tercios de los miembros presentes. sobre leyes, le corresponde exclusivamente aquellas que versen sobre: Coparticipación federal (artículo 75°, inc. 2) Crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio y la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Se presta acuerdo a la/el presidenta/e para: Declarar el estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior (artículos 61° y 99°, inc. 16) Nombrar a magistradas/os de la Corte Suprema (con dos tercios de sus miembros presentes) y a juezas y jueces de los tribunales federales inferiores, en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura (artículo 99°, inc. 4) Nombrar y remover a embajadoras, embajadores, ministras y ministros plenipotenciarios, y encargadas y encargados de negocios (artículo 99°, inc. 7) Proveer los empleos militares de la Nación en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (artículo 99°, inc. 13). Requisitos Tener mínimo 30 años al acceder a la banca. Seis años de ciudadanía. Haber nacido en la provincia a representar o haber fijado residencia en ella por dos años mínimo. El Senado no se renueva totalmente, sino que el recambio es a razón de una tercera parte cada dos años. Esto explica porqué en cada turno electoral hay elecciones de Senadores, pero no en todas las provincias. El cronograma que se dispuso establece grupos de ocho provincias que renuevan su representación de manera conjunta. Sesión 6 Control y Efectos de Inconstitucionalidad Es la Constitución la que establece esos procesos, límites y topes. En otras palabras, la Constitución define cómo se hace la ley y cuál es el contenido de la ley. Se trata de la regla en base a la cual se hacen todas las otras reglas bajo las cuales vivimos y, por ende, tiene supremacía con respecto al resto del ordenamiento jurídico. Establece un sistema de gobierno dominado por el imperio de la ley, que crea y regula el funcionamiento de los órganos políticos y los Poderes del Estado. La Constitución regula todo un sistema político de reglas, de “frenos y contrapesos”, que comprende tanto las características principales de cada uno de los tres poderes. Además, con el mismo fin, establece una serie de órganos de gobierno e institutos especiales. Algunos están regulados bajo la órbita de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o por fuera de ellos. La Constitución regula el contenido de la ley al regular la relación entre los particulares y el Estado. Lo hace de dos maneras: por la negativa o por la positiva. Por la negativa consagra derechos inmodificables por el estado y por la positiva, hacemos referencia a la consagración, por parte de la Constitución, de cuál debe ser el contenido de la ley, de manera explícita. Si el límite negativo le permite al gobierno legislar hasta el límite de los derechos individuales, el límite positivo obliga al poder político a ocuparse de temas en particular. Estos ejemplos demuestran que la mera existencia de normas que regulan la organización del poder y su relación con los miembros de la comunidad no es suficiente para hablar de constitucionalismo, pues cualquier organización política o normativa contiene estos elementos. No debemos confundir supremacía normativa con supremacía constitucional. Pensemos, sin ir más lejos, en la última dictadura que tuvo lugar, en Argentina, entre 1976 y 1983. Esta se regía por un “Estatuto de Reorganización Nacional” que había sido sancionado por las juntas militares. Incluía la organización del poder y la relación de este con los individuos. ¿Puede decirse que era un régimen constitucional? Por supuesto que no, pues si bien este conjunto de normas incluía la organización del poder y la relación de este con los ciudadanos, algunos elementos esenciales del constitucionalismo están ausentes como la igualdad ante la ley y el gobierno limitado. En resumen, sin estas dos dimensiones sólo habría supremacía normativa, pero no supremacía constitucional. Sistemas de Control de Constitucionalidad Según el Órgano En el mundo occidental existen dos grandes sistemas de control de constitucionalidad: el control político y el control judicial o jurisdiccional. En el primero, el control de constitucionalidad es otorgado a un órgano de naturaleza política. Es el sistema adoptado únicamente por Francia. El sistema de control judicial de constitucionalidad es ejercido por un órgano judicial o jurisdiccional, es decir, que se le otorga al Poder Judicial la capacidad de controlar la constitucionalidad de los actos de los otros dos Poderes del Estado. Existen en el control judicial sistemas difusos en los que cualquier juez puede declarar inconstitucionalidad, estrictos donde solo una esfera tienen esa capacidad y mixtos que permiten a todos los jueces de todas las instancias efectuar el control de constitucionalidad y, también, admite mecanismos de control concentrado, que habilita a recurrir directamente ante el máximo tribunal para realizar el proceso. Sujetos Admitidos a Pedir el Control El titular del derecho or del pueblo Asociaciones Juez de Causa Los efectos que produce el control Interpartes se limita a no aplicar la norma en el caso particular: la norma sigue vigente en el ordenamiento jurídico, pero es inaplicable para las partes implicadas en el caso donde se está controlando su constitucionalidad. Es el tipo de efecto que posee nuestro sistema. Erga Omnes Se elimina la norma a todos los casos. Momento del Control En el sistema argentino, para que una ley sea sometida al control de constitucionalidad debe estar promulgada. Es decir que el control se realiza de manera posterior a su sanción. Algunos otros sistemas a nivel mundial admiten que la constitucionalidad de la norma se revise de manera anterior a su entrada en vigencia, en una suerte de control preventivo. Marbury c/ Madison La Juridicy Act autoriza a la Corte Suprema "a dictar órdenes de mandamiento, en los casos justificados por los principios y usos de la ley, ante cualquier tribunal designado o personas que ocupen el cargo, bajo la autoridad de los Estados Unidos" El Secretario de Estado, al ser una persona que ocupa un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos, está precisamente dentro de la letra de la descripción, y si este Tribunal no está autorizado para emitir un mandamiento judicial a dicho funcionario, debería ser únicamente porque la ley es inconstitucional y, por tanto, absolutamente incapaz de conferir la autoridad y asignar los deberes que sus palabras pretenden conferir y asignar. Por lo tanto, la competencia conferida a la Corte Suprema por la Juridicy Act para emitir
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved