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Orientación Universidad
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Apuntes primera parte del SIStema Juridico, Apuntes de Introducción a la Filosofía

Es un resumen de las diapositivas subidas por el profesor

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 08/04/2024

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¡Descarga Apuntes primera parte del SIStema Juridico y más Apuntes en PDF de Introducción a la Filosofía solo en Docsity! TEMA 1 1.1 CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Llevar a cabo una reflexión filosófica determinada por el objeto formal sobre el que se aplica: El Derecho. A) CONCEPTO DE FILOSOFÍA Filosofar es reflexionar, observación reflexiva de las cosas. Analizan el objeto hasta sus últimos fundamentos, tratando de obtener una ley universal. ● Michel Villey: Decía que filosofar era una ciencia universal ● Aristoteles: Consideraba que era el resultado de la admiración por el mundo Pero esta necesita cierta actitud filosófica que se encuentra dentro de uno mismo ● Actitud que te guia a reflexionar respetando a la razón ● Las preguntas importan más que las respuestas ● “Toda pregunta, un placer, toda respuesta, un displacer” B) ORIGEN DE LA FILOSOFÍA Suele atribuirse a Pitágoras ya que fue el primero en designarse como filósofo. La filosofía es una búsqueda de sabiduría, esta consiste en conocer, reflexionar críticamente sobre el objeto de dicho conocimiento. Los griegos fueron los primeros en realizar la primera reflexión sobre el mundo exterior, estos crearon la explicación del orden social que pretendía haber encarnado en la polis. Sus objetivos eran conocer cosas externas al hombre y que el conocimiento fuera un objetivo final. Esta forma de pensar quería extraer cualidades y valores de la realidad externa de las cosas exteriores y sobre las cuales el hombre aplicaba su razonamiento. Rafael Cambra decía que el griego intentaba superar el carácter habitual de las cosas y el modo habitual de acercarnos a ella y de observarlas. Nicola Abbagnano afirmaba que la filosofía griega procedía a su vez de Oriente, La influencia oriental en el seno de la filosofía griega hacía imposible que esta hubiera surgido de forma autónoma. Fue una época dominada por el interés religioso. La filosofía de oriente era esencialmente religiosa y su fundamento se encuentra en la tradición, mientras que la griega es investigación, nacida en un acto de libertad, su admiración por el mundo y no solo de una casta privilegiada como la filosofía de los orientales. La cultura griega se sitúa entre los siglos. VI a II a J.C en la que floreció la filosofía. Que se caracterizaba por ser una cultura humanista, una cultura que giraba en torno al hombre y que tuvo el acierto de poner a éste en el centro de la especulación. El filósofo que nació en Grecia obtenía a través del estudio de la realidad y la naturaleza la causa final de todas las cosas, podía distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo bello y agradable. A su vez, obtenía valores y cualidades de las cosas que se apreciaba y de la propia realidad y un criterio sobre sus ordenes de valores en lo que debería ser asumido y lo que no. La filosofía suponía originariamente el afán de conocer la búsqueda de la sabiduría y el hombre se adentraba en el conocimiento de la realidad. Dentro de una perspectiva semejante, vivir dentro de la polis podía suponer para Aristóteles vivir ordenadamente con relación al bien en relación a los valores y fines que el hombre trataba de obtener por su pertenencia y participación dentro de la ciudad. El espíritu humanista que señalaba Rafael Cambra. Liberó en Grecia el pensamiento del armazón mítico- mágico con que se presenta en los pueblos antiguos e hizo posible una reflexión puramente filosófica. A medida que el hombre se da cuenta de la variedad y pluralidad de todo lo existente, ese todo fluye y la multiplicidad de lo histórico tratará de encontrar un principio unitario que pueda dar una explicación y coherencia y, en definitiva, articular un orden.A esta explicación se le debe la búsqueda del arjé, para la primitiva filosofía griega, un sustrato permanente para una realidad cambiante y variable. Del estudio del cosmos y del intento por establecer un principio unitario, se derivó el paralelismo que el griego creyó encontrar en el mismo orden social, y del orden social, a su vez, la necesidad de alcanzar el orden en el propio ámbito en la dimensión humana. Más tarde habrá un cambio, ya no se centrará tanto en investigar el mundo exterior. Si no se centrará en buscar cosas en el interior de cada individuo. Los objetivos son el conocimiento de sí mismo. En conclusión, El filósofo griego quiere conocer extraer datos de ese conocimiento y, a su vez, valorar y enjuiciar la realidad existente. Filosofía, ciencia y moral eran caminos unidos por la actitud propia del hombre en cuanto tal y a la que no puede renunciar sin prescindir de cuánto le caracteriza: un ser racional C) LA RELACIÓN ENTRE LA FILOSOFÍA Y LA CIENCIA Esta filosofía ha sido criticada por una filosofía de raíz modernista, las ciencias empíricas. Las cuales se limitan a obtener datos y conclusiones de la realidad. No puede ser solo el resultado de un conocimiento de datos o hechos, esta se trata de conocer a través de sus últimos principios y de una forma total. 4. La función de la disciplina sería la de formar a un jurista que es consciente de su labor y que por ello problematiza el ser del Derecho, como uno de los modos en que se manifiesta la realidad del ser. 1.3 LOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO A) TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ➔ Debe empezar por determinar conceptualmente qué se entiende por Derecho ➔ Analiza el ordenamiento jurídico positivo con sus incoherencias y sus problemas practicos de aplicacion ➔ Abarca temas referentes al conjunto del ordenamiento jurídico : Su composición, Formación del ordenamiento, unidad, plenitud y las relaciones entre diferentes ordenamientos jurídicos que forman parte de un marco cultural e histórico determinado, cuestiones similares y con una resolución común u homogénea B) AXIOLOGÍA JURÍDICA O TEORÍA DE LA JUSTICIA ➔ Presenta dos vertientes: La indagación racional y la crítica de los valores jurídicos, y por otro lado la crítica de la racionalidad y legitimidad del derecho existente. ➔ La Axiología jurídica pretende también abordar el problema de dar cohesión a los derechos fundamentales o derechos humanos, más allá de un primer enfoque que es el de su necesaria positivación. Y junto a ello las cuestiones derivadas de la relación del Derecho con el poder y el Estado. ➔ Resulta urgente formar al jurista en el necesario enjuiciamiento crítico de la realidad, sin pretensiones dogmáticas, sino con el sentido de recobrar una orientación axiológica para el Derecho, más allá de una construcción formal del mismo. C) TEORÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. ➔ Es la necesidad de entender y explicar científicamente el derecho ➔ Se manifiesta como ciencia de carácter cultural, no se limita a analizar el Derecho, como expresión de la normatividad, ya que trata de otorgarle un sentido a esta y darle coherencia ➔ Se ocupa de los procedimientos lógicos utilizados por los juristas de Aplicación e interpretación el derecho que exige la integración y la coalición del conjunto del sistema jurídico ➔ Se pretende que el Derecho deje de ser una. Ciencia meramente normativa para convertirse en una metodología dirigida hacia fines más amplios que el de un simple conocimiento acerca del derecho en cuanto ordenamiento jurídico ➔ Se basa en eso cafetería. TEMA 2 2.1 INTRODUCCIÓN La acción de los contrastes y la sucesión de pistas, tildadas como fiables, desembocan en un muestrario de conceptos cuya aspiración es dar concreción y conferir claridad a eso que podríamos llamar los rudimentos del Derecho 2.2 CONTROVERSIA EN TORNO AL CONCEPTO DEL DERECHO La acción de contextualizar la cosmovisión jurídica y las dificultades inherentes a la (in)definición del Derecho son significativos a partir de las tres citas siguientes: 1. La metafísica griega, el derecho romano y la religión de Israel; son los tres productos más gigantescos del espíritu humano. Solo la ciencia moderna puede equipararse en grandeza a aquellos tres legados. -Zubiri, X.: Naturaleza, Historia y Dios. 2. Lograr una definición es algo hermoso, pero suele ser difícil. Los juristas buscan todavía el concepto de derecho. -Kant, I.: Crítica de la razón pura 3. Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios de maneras tan diversas, extrañas, y aun paradójicas, como la pregunta “¿qué es derecho?”. -Hart, H. L. A.: El concepto de Derecho. 2.3 EL DERECHO COMO CIENCIA, TÉCNICA O ARTE DERECHO COMO CIENCIA Es una ciencia práctica que tiene por objeto decidir cuál es la conducta adecuada para alcanzar, en una determinada relación, la justicia. DERECHO COMO TÉCNICA Parte de la Ciencia del Derecho que se ocupa de crear las reglas y principios para la creación, la interpretación, la integración y la aplicación del derecho DERECHO COMO ARTE Juan Iglesias destacó las siguientes herramientas del jurista romano: Intuición, Sensibilidad jurídica, Sentido realista de aequias, Experiencia La intuición y la sensibilidad jurídica están relacionadas con el cariz artístico. Si hubiera que decantarse por alguna de las tres hipótesis objeto de exposición podría ser oportuno hacer una llamada a los convencionalismos adaptativos. Gabriel Marcel «cuando uno no vive como piensa, acaba pensando cómo vive». La fuerza de la adaptación aboca al predominio realista (se piensa cómo se vive) en detrimento o perjuicio idealista (se vive como se piensa). 2.4 DECÁLOGO DE UNA (IN)DEFINICIÓN (I)LIMITADA DEL DERECHO - LAWS IN BOOK VERSUS LAW IN ACTION La distinción de Roscoe Pound (1870 – 1964), comprendida en un famoso articulo aparecido en 1910, es, para empezar, muy reveladora: el “Derecho de papel”, el que es propio de la teoría, el Derecho de los profesores, por una parte; y, por otra, el “Derecho practico”, el real, el de las salas de administración de justicia. El desobedecimiento entre la teoría y la practica del Derecho, algo que recuerda a esa otra fractura entre la visión idealista y de la realista, puede servir para introducir qué es y qué no es el Derecho - IMAGEN ICÓNICA DE LA JUSTICIA La clásica imagen de la justicia, una señora con la venda en los ojos que sujeta en uno de sus brazos una balanza y en el otro una espada, puede, igualmente, arrojar alguna luz acerca del fenómeno jurídico: la balanza, (poder legislativo); y, en cambio, la espada, representa al poder ejecutivo y la venda al poder judicial. - IDEA DE ORDEN DEL DERECHO Si el derecho tiene que ver con la justicia o con el orden, el decreho guarda dirección con el orden ( mas importante el orden) - TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO Existen tres principios: valor, norma(validez), hecho( evolución) -IMPRONTA DE LOS TRIA IURIS PRAECEPTA Tres principios del derecho: vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo, no hacer daño al otro. - EL PRAGMATISMO INHERENTE DEL DERECHO: Si el derecho viene de roma - QUAESTIO FACTI Y QUAESTIO IURIS El derecho avanza siempre como consecuencia, lo que resulta una resolución - DOGMATISMO, RELATIVISMO O ESCEPTICISMO El relativismo serio hablar de múltiples verdades, el escepticismo busca apartar-se, dogmatismo (nociones e la verdad) pero existen dudas - TENSIÓN LÓGICA DE LA TELEOLOGÍA JURÍDICA: Apelación: objetivos medios y fines. - LOS MEDIOS Y LOS FINES: El Derecho acoge medios PERSONALIDAD/ CAPACIDAD JURÍDICA/ CAPACIDAD DE OBRAR ● La personalidad: (aptitud de la persona para ser titular de las relaciones jurídicas, ser juego de derechos y obligaciones) ● La Capacidad Jurídica: (reconocimiento de aptitud potencial de toda persona paras ser titular de relaciones jurídicas) ● Capacidad de obrar ( reconocimiento de la aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones (actos jurídicos) ) DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO El derecho objetivo viene representado por todas las leyes, normas y reglas de un determinado territorio geográfico con independencia política. Mientras que el derecho subjetivo es el uso que hagan los ciudadanos de esas bases jurídicas para resguardar sus derechos. Objetivo: “El derecho dice..” Subjetivo: “Tengo derecho a…” 3 facultades que engloban a los derechos subjetivos: 1. Uso y disfrute: (posibilidad de realizar pacifica y libremente las acciones 2. Disposición: /adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio , conservación, modificación o extinción) 3. Pretensión: (Ejercitar pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso y realización) SITUACIONES JURÍDICAS - Son las posiciones que ocupan los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas - Constituyen “haber jurídico” del sujeto en lo referente al “ativo” (derechos) como “pasivo” (obligaciones ) ACTOS JURIDICOS Son una clase de hechos jurídicos ● Actos lícitos e ilícitos (sanción) ● Actos válidos, nulos y anulables (Efectos) ● Actos jurídicos simples y negocios jurídicos Para que los eches jurídicos adquieren la cualidad e actos jurídicos 1. El sujeto actúe dentro de los límites mínimos de consciencia y libre decisión de voluntad. 2. La conducta, acción u omisión del sujeto sea relevante desde el punto de vista jurídico 3. La conducta, manifestación externa perceptible RELACIÓN JURÍDICA Existen dos aspectos básicos: la relación social preexistente (elemento material) y la idea de Derecho que regula dicha relación (elemento formal) Elemento estructurales: 1. Sujeto:(persona la cual tiene titularidad de derechos y deberes correlativos) 2. Objeto: (Razón o motivo que establece o mantiene vínculo recíproco) 3. Vínculo: (Une a los sujetos que intervienen colocándolos en una situación jurídica correlativa 4. Hecho Jurídico: (Factor condicionante o desencadenante de la propia relación jurídica 5. Norma (agente creador de la relación jurídica) Clasificación ● Relaciones jurídicas de Derecho publico y Derecho Privado (Criterios que sirven para identificar las relaciones jurídicas del Derecho público) - De los sujetos ocupa una posición caracterizada por la nota de imperio (función de dirección de mando) - Cuando es el interés general el bien jurídico que determina las relaciones jurídicas ● Relaciones jurídicas personales, reales y de obligación ( Según las relaciones jurídicas recaigan sobre las situaciones jurídicas de los sujetos, sobre realidades físicas objetivas, y en mutuas prestaciones de los sujetos respectivamente) INSTITUCIÓN JURÍDICA Dos tradiciones jurídicas diferentes: 1. Punto de partida son los juristas romanos, dentro de un enfoque jurídico-normativo- de corte estatista (Estado) 2. Arranca con el institucionalista Maurice Hauriou y da importancia al análisis sociológico. Por ello su elemento definidor es la agrupación social en la que se integran las situaciones jurídicas de los diferentes sujetos. TEMA 3 3.1 INTRODUCCIÓN El estudio del derecho como sistema normativo se va a proyectar a partir de las funciones y fines del Derecho La triple visión proyectada en lo social, lo normativo e instrumental dará lugar a una secuencia de interacciones que repararan las relaciones entre el Derecho con la Moral y los usos sociales 3.2 FUNCIONES Y FINES DEL DERECHO Tres vías de aproximación: 1. COMO FENÓMENO SOCIAL (como lo experimentamos) Aristóteles “ El hombre es un ser social por naturaleza” Aquel ordenamiento jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. 2. COMO SISTEMA NORMATIVO ( como se maniesta) Es el Derecho/ Moral/ Usos sociales Es el conjunto de reglas, valores y principios, coherentes entre sí, que interactúan y rigen determinados supuestos. 3. COMO INSTRUMENTO O COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL: La conexión entre Derecho y Poder puede sustanciarse en términos de identificación, complementariedad o confrontación. - La autoridad: (autorizas) se refiere a un saber socialmente reconocido (legitimidad de ejercicio) - Poder: (potestas) alude a un “ poder socialmente reconocido” - Fuerza: ( tiene una connotación física: la razón de la fuerza) 3.5 DERECHO Y POLÍTICA PRIORIDAD DEL ESTADO La existencia, el alcance y la vigencia de Derecho dependen del Esstado de manera que el ordenamiento jurídico está conectado con el artefacto estatal PRIORIDAD DEL DERECHO El Estado es posterior al Derecho, desde un punto de vista lógico o conceptual. El sentimiento de vida comunitaria que hace el Derecho preceda al Estado, conlleva, que el Estado esté supeditado conceptualmente al Derecho TEORÍA DE LA EQUIPARACIÓN O IDENTIDAD No existe prioridad en las relaciones entre Derecho y el Estado dado que ambos son manifestaciones de una única realidad. Derecho se identifica con el Estado y este equivale a la personificación del conjunto del Ordenamiento Jurídico “España se constituye en un Estado social y democráticos de derecho” 1. Imperio de la ley: Relacionar con el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) 2. Doctrina de la división o separación de poderes: Distingue entre poder legislativo, poder judicial y ejecutivo 3. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales 3.6 DERECHO Y ECONOMÍA Las exigencias vitales lo condicionan todo debido a la escasez, principal problema de la economía. - Persepectiva marxista Según el materialismo histórico del Derecho se configura Como una superestructura de carácter ideológico Condicionada por la infraestructura de la economía - Perspectiva referida al Análisis Económico del Derecho: Ronald H. Clase (según su teorema el Derecho contemporáneo es considerado innecesario ya que los individuos por sí solos son la intervención del Derecho y pueden hacer una asignación más eficaz de los recursos productivos Douglass North (sostenía que el Derecho no es superfluo dado que para alcanzar el crecimiento económico se requiere un marco jurídico que proteja el derecho de propiedad y se cree el principio de seguridad jurídica) 3.7 DERECHO Y FUERZA FUERZA COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO Quitar (detentar) la fuerza representa el fundamento del Derecho puesto que las normas son creadas por quien detenta el poder FUERZA COMO INSTRUMENTO DEL DERECHO Las relaciones entre Derecho y Fuerza son susceptibles de ser enfocadas en términos instrumentales dado que lo propio de las normas jurídicas es la posibilidad de recurrir a la coacción. FUERZA COMO OBJETO DEL DERECHO No se trata tanto de que el Derecho esté garantizado por la fuerza si no de que el derecho consista en ser una “fuerza regulada” Derecho y fuera no son sino dos caras de una mism moneda La fuerza, la compulsión coactiva , es una característica que diferencia el derecho de otros sistemas normativos. TEMA 4 4.1 INTRODUCCIÓN La teoría de la norma se propone desarrollar una perspectiva material que contrasta con otros abordajes, como puedan ser la teoría del ordenamiento, la teoría del sistema jurídico y/o la teoría de la relación jurídica El recorrido se inicia prestando atención al origen y continúa dedicándose al concepto (incluida la naturaleza), caracteres y estructura de las normas jurídicas. La clasificación constituye el núcleo de la exposición que se ve concluida con una doble apelación a la vigencia –espacial y temporal– de las normas jurídicas. 4.2 LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO: LA NORMA JURÍDICA Explicar el Derecho a partir del eje de la norma jurídica acoge una perspectiva que remite a un planteamiento microjurídico y estático. Y más concretamente a una visión microscópica del Derecho que repara en parte, del ordenamiento o sistema jurídico. Existen otras perspectivas de análisis del mundo del Derecho. Destaca la teoría del ordenamiento jurídico y también otras tomas de posición que remiten a la noción de sistema juicio o de relación jurídica. La visión que prevalece en estos otros supuestos puede ser tildada de macroscópica. La perspectiva material del estudio del derecho distingue entre: - La norma jurídica, caracterizada por un planteamiento microjurídico - Estático, que se focaliza en la visión microscópica del derecho y el ordenamiento. El ordenamiento, sistema y/o relación jurídico que se caracteriza por prestar acogida a planteamientos de tipo macrojurídico y dinámico, que focalizan en el todo, es decir, en una visión macroscópica del Derecho La perspectiva formal se distinguen 3 dimensiones: - Planteamiento formal: el Derecho como norma; que puede ser puesto en relación con otros dos en el seno de la tridimensionalidad jurídica: el Derecho como valor y el Derecho como hecho Como acción de contraste adicional, la visión macroscópica del Derecho es aquella que repara en el ordenamiento, sistema y/o relación jurídica. Los planteamientos de tipo macrojurídico y dinámico focalizan en el todo como si de una visión telescópica del Derecho se tratara 2. CONSECUENCIA JURÍDICA La imposición de un deber constituye el efecto característico de las normas jurídicas. Más exactamente dicha consecuencia queda concretada en el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas. 3. SUPUESTO DE HECHO El supuesto de hecho consiste en todo aquello que está previsto en la norma como condición para que se dé la consecuencia jurídica. El vínculo entre ambos elementos, supuesto de hecho y consecuencia jurídica, es una relación de imputación que tiene lugar en el plano del «deber ser» (Sollen) a diferencia de la relación de causalidad que opera en el plano fáctico del «ser» (Sein) 4.7 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1. REGLAS, DIRECTRICES Y PRESCRIPCIONES. ● Las reglas definen o determinan una actividad humana pudiendo considerarse prototipo de las mismas las «reglas de los juegos» ● Las directrices son las que se llevan a cabo en aras de alcanzar un fin, pudiéndose considerar como prototipo de las mismas las «instrucciones de uso» ● Las prescripciones engloban los mandatos, los permisos y las prohibiciones, pudiéndose afirmar, en consecuencia, que la mayor parte de las normas jurídicas pertenecen a esta tercera categoría Existe una clasificación de la normas jurídicas A) CARÁCTER Normas imperativas: imponen obligaciones de hacer o no hacer Normas permisivas: poderes que conforman globalmente los llamados derechos subjetivos, que se traducen, en suma, en “tener derecho a algo” o “ejercer un derecho”. B) CONTENIDO Normas abstractas: Categorías o clases de acciones sin especificar Normas concretas: se refiere a las clases de acciones específicas. Se trata de procedimientos legislativos C) CONDICIÓN DE APLICACIÓN Normas categóricas: aquellas cuyas condiciones de aplicación surgen de su propio contenido. Normas hipotéticas: prevén condiciones de aplicación adicionales que no interfieran en su contenido. D) AUTORIDAD Según sea el sujeto emisor cabe distinguir entre Leyes, en sentido estricto, ya sean normas estatales o normas autonómicas según intervengan las cortes generales o Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. E) SUJETOS NORMATIVOS Normas generales: se dirigen a todos los sujetos de una clase y/o que se encuentren en una misma situación. Normas particulares: se dirigen a un sujeto o sujetos determinados. F) OCASIÓN: ÁMBITO TERRITORIAL Y ÁMBITO TEMPORAL La ocasión especial entre normas supraestatales estatales automáticas. La ocasión temporal entre normas vigentes, normas derogadas y normas temporales de tránsito. G) PROMULGACIÓN Normas escritas: Exigen ciertos requisitos tales como sanción, promulgación y publicación. La sanción y la promulgación de las leyes son funciones que se atribuyen en exclusiva al jefe del Estado. La aplicación de las normas depende de sí mismo de su publicación. Normas consuetudinarias: Quedan concretadas en la costumbre, en tanto que, segunda fuente del Derecho. ● La “costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable” ● Que “los límites o condiciones de aplicación de la costumbre son que : no sea contraria a la moral o al orden público y que resulta probada” ● La consideración de la costumbre pasa por afirmar que “los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre H) SANCIÓN Sanción positiva: atribuyen una ventaja premio recompensa, exención o deducción fiscal en los supuestos de cumplimiento de la norma. Sanción negativa: consiste en la privación de bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de la norma jurídica. - Sanciones retributivas: Consiste en la imposición , sanción en caso de inclumpimiento - Sanciones reparadoras: Tienden a eliminar, atenuar o compensar los efectos perjudiciales de dicho incumplimiento 2. REGLAS PRIMARIAS Y REGLAS SECUNDARIAS Las reglas primarias (o normas de conducta) constituyen obligaciones directas, es decir, imponen deberes Las reglas secundarias (o normas de organización), en cambio, operan como «metarreglas»; es decir, sirven de complemento a las reglas primarias y confieren facultades y/o poderes (públicos o privados). Las reglas secundaria son las que ponen remedio a los inconvenientes o problemas de la vida social. Ante la incertidumbre, la regla de RECONOCIMIENTO permite identificar cuál es la regla primaria, es decir, la regla obligatoria directamente aplicable. Es la regla secundaria decisiva para conferir unidad al sistema que representa el Derecho; constituye, así, una especie de regla social, empírica y compleja que puede identificarse, en cierto sentido, no tanto con la «norma hipotética fundamental. Ante la inmovilidad, las reglas de CAMBIO permite la introducción de nuevas reglas primarias Ante la ineficacia, las reglas de ADJUDICACIÓN permiten señalar qué procedimiento hay que seguir en casos e infracción/ contravención de una regla primaria 4.8 VIGENCIA ESPACIOTEMPORAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS VIGENCIA ESPACIAL La vigencia espacial de las normas jurídicas plantea como decantarse por alguna de estas dos opciones: el principio de personalidad o el de territorialidad Principio de personalidad supone la aplicación de la ley personal, esto es, la norma coincidente con la ley de la nacionalidad o del lugar de residencia habitual o vecindad civil Principio de territorialidad comporta, en cambio, la aplicación de la ley del lugar donde acontecen los hechos que se someten a valoración desde la perspectiva jurídica VIGENCIA TEMPORAL Hay que referirse a la entrada en vigor; pérdida de vigencia e irretroactividad La entrada en vigor: de las normas jurídicas ya ha sido apuntada, previamente Pérdida de vigencia de las normas jurídicas admite tres supuestos diferentes: 1) el transcurso del tiempo fijado, en su caso, para la vigencia de las normas jurídicas 2) la nulidad (anulación) de una disposición normativa implica su expulsión del ordenamiento jurídico 3) la derogación normativa acoge,abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior Irretroactividad de las normas jurídicas prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador disposiciones estatales que carecen de rango de ley, fundamentalmente los reglamentos 2. COSTUMBRE La diferencia entre ley y costumbre reside en que la ley está escrita, mientras que la costumbre es una práctica sancionada por su antigüedad, o sea, una ley no escrita, y sigue definiendo la costumbre como un uso prolongado, referido únicamente a la práctica. Recibe una especial importancia en las Partidas (1256-1265), donde se alude a los requisitos que la costumbre ha de poseer; entre otros: antigüedad, generalidad, uniformidad, duración y vigencia ● Requisito de carácter interno: la llamada opinio iuris seu necessitatis Esto es, la conciencia de su obligatoriedad por parte de la comunidad; de suerte que dicho uso constituye una norma que obligatoriamente ha de imponerse a todos ● Requisito de carácter externo: la llamada longaeva consuetudo Esto es, que el uso sea antiguo, constante y uniforme Adicionalmente, no está de más reiterar los requisitos legales : que no sea contraria a la ley ni a la moral ni al orden público y que resulte probada, habiendo desaparecido la exigencia de su carácter local luego de la reforma del Título Preliminar del Código Civil de 1973. 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La problematicidad de los principios generales del Derecho arranca del proceso codificador que introduce una separación entre los principios jurídicos –algunos con base en el Derecho natural, otros con base en el Derecho romano y otros formados a través de la tradición histórica de cada nación– y los llamados principios generales del Derecho, entendiendo por estos últimos los principios del ordenamiento jurídico del Estado. Los principios, considerados ya como principios del ordenamiento jurídico al que pertenecen, desempeñan una triple función, en tanto que fundamento del orden jurídico (eficacia derogatoria y directiva), orientadores de la labor interpretativa y fuente en caso de insuficiencia de la ley y la costumbre TEMA 6 6.1 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Su origen exige detenerse, según Kelsen, en las diferencias entre ordenamientos estáticos y ordenamientos dinámicos Ordenamiento estático: lo particular se obtiene de lo general. El planteamiento clave radica en la validez de la primera norma, de la norma general, de la que se deduce el mandato particular y de actuación. Ordenamiento dinámico: la clave reside en que las normas que proceden de quién tiene competencia para dictarlas y el elemento jurídico queda determinado en el ámbito estrictamente formal. La creación del ordenamiento conlleva un sistema que deberá tener unos principios lógicos para que pueda ser eficaz: por un lado, aparecerán relaciones de coordinación –principio de competencia–, y, por otro, las relaciones de subordinación –principio de jerarquía– Todo ordenamiento tiene sus reglas de formación y de transformación que permite que pueda ser modificado sin que se pierda su identidad. El ordenamiento jurídico establece los criterios de creación, modificación y extinción de las normas basado en unos principios jurídicos que deben configurarlo pero que va a ser a través del poder legislativo donde va a nacer su contenido real. 6.2 LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS. 1. CONCEPTO Son las «ideas fundamentales» o básicas del Derecho y son la causa del Derecho Positivo, ya que se sitúan en el origen del sistema normativo. Constituyen, pues, las relaciones objetivas, el «hilo conductor» del ordenamiento jurídico. 2. CARACTERES ● Muestra el contenido fundamental del ordenamiento jurídico ● Son generales, señala un contenido que no debe ser traspasado ● Busca integrar los distintos principios en el conjunto del ordenamiento jurídico ● Señalan un sistema de graduación de manera que a veces son cumplidos de forma diferente y a diferentes niveles ● No son definitivos, constituyen directrices que se fijan como adecuadas en cada momento ● Incorporan pautas de interpretación del sistema jurídico ● Cumplen dos funciones: validez y conocimiento del ordenamiento jurídico ● Son normas abiertas que carecen de predeterminación fáctica; así pues, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas ● No determinan necesariamente la decisión, solo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas ● En el caso de colisión entre principios determina la primacía de uno sobre el otro, pero sin cuestionar el contenido del segundo 3. FUNCIONES FUNCIÓN CREATIVA legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos FUNCIÓN INTERPRETATIVA implica que al interpretar las normas el operador jurídico debe inspirarse en los principios jurídicos para garantizar una cabal interpretación FUNCIÓN INTEGRADORA significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema coherente, concordante FUNCIÓN ORIENTADORA O INFORMADORA Sirve para resolver las lagunas legales FUNCIÓN LIMITATIVA DE LOS PODERES PÚBLICOS Dicha función limitativa delimita el núcleo esencial o contenido judicial en la tarea interpretativa FUNCIÓN GARANTISTA En el cumplimiento de los principios esenciales del ordenamiento juridico 6.5 UNIDAD Y PLURALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO La configuración del ordenamiento jurídico de un Estado no puede aparecer como un conjunto de normas aisladas y sin conexión. Debe existir una vinculación entre ellas para armonizar las actuaciones que se producen y buscando una unidad de acción. En los ordenamientos jurídicos existen unos principios y reglas que determinan su estructura de manera que la creación de las normas no responda a criterios arbitrarios sino perfectamente fijados y delimitados previamente Existe una unidad de criterio y acción con miras a que la nota de pluralidad se inserte en la unidad del sistema en aras de la coherencia resultante del conjunto de los principios rectores del ordenamiento TEMA 7 7.1 APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL OJ 1. APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1) La fijación de los hechos concretos: sobre que la operación va a recaer en la determinación del caso que se trate 2) Seleccionar las normas aplicables conforme al sistema De Fuentes 3) Fijar el sentido de las normas mediante su interpretación 4) Contrastar los elementos hipotéticos del supuesto de hecho de la norma con los del caso en cuestión. Se trata, pues, de integrar, adecuadamente, la premisa fáctica y la consiguiente premisa jurídica 2. INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Se han establecido una serie de criterios generales de interpretación -de fijación el sentido es de las normas-, hubo cuatro criterios fundamentales: gramatical, lógico, histórico, sistemático Pasaron a a ser tenidos en cuneta en los ordenamientos jurídicos europeos y así llegaron al código civil español Objeto de interpretación: Teoría subjetiva :La postura tradicional entendía que el sentido de la ley había que buscarlo en la voluntad del legislador. Esto significa que lo que se propuso el legislador en su momento es lo que hay que tener en cuenta y que, por lo tanto, la interpretación no puede salir del proceso de creación inicial. Teoría objetiva La doctrina moderna pone como objeto de interpretación la voluntad de la ley. No se debe buscar lo que el legislador se planteó, o quiso, en su momento sino aquello que resulta realmente de la propia disposición legal en cuestión. 3.CLASES DE INTERPRETACIÓN Primer criterio: AUTÉNTICA Es la explicación del contenido de una ley dada por una ley a posterior que va a prefijar con claridad su contenido y su desarrollo USUSAL Es la que llevan a cabo los Jueces y tribunales. Es la más amplia en cuanto que son las personas encargadas de llevarla a cabo en la mayoría de los casos. Si se produce dentro del Tribunal Supremo se creará la jurisprudencia que complementará el ordenamiento jurídico DOCTRINAL Por vía de las opiniones de los autores y jurisconsultos. Suelen ser referencia en determinados casos dentro del ordenamiento para informar en caso de creación de una norma, en su desarrollo o en dilucidar el alcance de la misma CAUTELAR La realizada por los propios interesados en previsión de futuros conflictos. Un ejemplo sería la realizada por los Notarios al autorizar actos y negocios jurídicos Segundo: POR LOS EFECTOS O RESULTADOS DECLARATIVA Cuando se dirige únicamente a determinar el significado de las palabras de la ley. No se extiende más allá y no puede ser objeto de ampliación o delimitación RESTRICTIVA Cuando tiene una función correctora consistente en restringir el contenido de la ley a los límites que su espíritu (o finalidad) exige EXTENSIVA Cuando tiende a extender el texto legal a supuestos no comprendidos en la letra de la ley pero si en su espíritu o finalidad 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.../...». Los requisitos del artículo señalado anteriormente: ● Que no exista norma legal que prevea un supuesto de hecho determinado ● Que exista una norma legal que prevea un supuesto de hecho semejante al omitido. Ello presupone identidad o proximidad de la materia ● Que exista identidad de razón para aplicar una misma consecuencia jurídica al supuesto previsto y al supuesto no previsto por la ley ● Inexistencia de una voluntad del legislador contraria a la analogía 7.4 LA EQUIDAD Según Castán, el concepto moderno de equidad gira en torno a dos ideas distintas: la idea aristotélica de la norma individualizada adaptada a las circunstancias del caso concreto y la idea cristiana de mitigación del rigor de la ley para un caso particular Destaca lo previsto en el art. 3.2 Cc: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita» Doble función de la equidad: la equidad como criterio de ponderación en la aplicación de las normas y la equidad como fundamento decisorio judicial (véase el art. 1.154 Cc) 7.5 LAS ANATOMÍAS Y LOS CRITERIOS DE RESOLUCIÓN La antinomia es una situación en la que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico y que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico y esto impide su aplicación simultanea y una posible resolución En virtud del alcance y significación del principio de coherencia del ordenamiento jurídico inherente a la seguridad jurídica son tres los principios que operan como criterios de resolución de las antinomias ● Temporalidad: lex posterior derogat lex anterior ● Jerarquía: lex superior derogat Lex inferior ● Especialidad: Lex specialis derogat Lex generalis
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