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Apuntes semestrales del año 2020 y 2021, Apuntes de Psicología Médica

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Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/06/2023

johana-paredes-mazon
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¡Descarga Apuntes semestrales del año 2020 y 2021 y más Apuntes en PDF de Psicología Médica solo en Docsity! Buenas Prácticas PECUARIAS en Ganadería de Leche para pequeños productores Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario 1715180822 DAJ-20164B7 Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro 479, el 2 de diciembre del 2008 en el articulo 4 establece que AGROCAUDAD debe cumplir adernas con las siguientes funciones Promover en las diversas cadenas de producci6n agropecuaria procesos productivos sustentados en sistemas integrados de gesti6n de la calidad a fin de mejorar la producci6n, productividad y garantizar la seguridad y soberanla alimentaria; Desarrollar instrumentos tecnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacci6n de los requerimientos nacionales y al Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oticial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transtorrnandolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CAUDAD DEL AGRO­ AGROCAUDAD, como una entidad tecnica de derecho publico, con personerfa jurldlca, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, econ6mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador estable que "la soberanfa alimentaria constituye un objetivo estrateqico y una obligaci6n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la poblaci6n del consumo de alimentos contaminados 0 que pongan en riesgo su salud 0 que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus etectos"; Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que "las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preterentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. EI Estado ecuatoriano prornovera la soberanla alimentaria"; CONSIDERANDO: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CAUDAD DEL AGRO-AGROCAUDAD RESOLUCION 0276 IZJ Ministeno O deAgricuttura, Ganaderia, • Acuacultura y Pesca 1715]80822 DAJ-20164B7 4 CAPITULO II GLOSARIO DE DEFINICIONES: Articulo 4: DEFINICIONES.- Para efecto de la presente Resoluci6n, se entendera por: Adulterante: Es una sustancia que se adlciona a la leche degradando la calidad e inocuidad del producto y que no se permite su presencia por razones legales 0 de otro tipo. EI acto pone en riesgo la salud de los consumidores debido a provoca enfermedades gastrointestinales de gravedad, adicionalmente se reduce el valor nutricional yen el caso de adici6n de agua pude ser una fuente de contaminaci6n microbiol6gica. Agua segura: agua apta para el consumo humano, de buena calidad y que no genera enfermedades. Es un agua que ha sido sometida a alqun proceso de potabillzacion 0 purificaci6n casera. Animates mayores: Son aquellas especies dornesticas que son de mayor tamaiio, un ejemplo de ello son los bovinos, equinos y bufalos. Articulo 1.- DE lA AUTORIDAD SANITARIA.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calldad del Agro - AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definici6n y ejecuci6n de polfticas, y de la regulaci6n y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la producci6n y mejoramiento de la producci6n agropecuaria, la implementaci6n de practicas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservaci6n de la salud publica y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecuci6n de planes, programas y proyectos. Articulo 2.- OBJETIVO.- Establecer requerimientos mfnimos de inocuidad para lograr un control sanitario eficaz en las explotaciones pecuarias permitiendo disminuir los riesgos de contaminaci6n y contagio de enfermedades, reducir los costos de producci6n, promover el incremento del comercio de productos y subproductos pecuarios a nivel nacional e internacional y mejorar los estandares de vida de los diferentes actores de la cadena. Articulo 3: AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones contenidas en el presente manual son aplicables a los procesos relacionados con el ordeiio manual, seguridad de los trabajadores, la inocuidad del producto, la bioseguridad y el cuidado del ambiente; es de aplicaci6n voluntaria para los pequeiios productores de ganaderra de leche cruda a nivel nacional que cumplen esta actividad solos 0 asociados. ANEXO I CAPiTULO I AMBITO DE APLICACION Minbteno de Agricultura, Ganaderia, Acuacuttura y Pesca 1715180822 DAJ-20164B7 5 Autoridad Nacional Competente (ANC): entidad oticial de caracter nacional y territorial que ejerce funciones especfficas, de acuerdo a las tunciones y responsabilidades establecidas en las normativas vigentes de su competencia. Bienestar Animal: designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal esta en buenas condiciones de bienestar si (sequn indican pruebas cientfficas) esta sano, c6modo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padecen sensaciones desagradables de dolor, miedo 0 desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. EI concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros terminos como cuidado de los animales, cria de animales 0 trato compasivo. Suenas Practices Agropecuarias (SPA): son un conjunto de normas y recomendaciones tecnlcas, que se apllcan a los procesos de la cadena productiva de alirnentos agropecuarios (Iabores de campo, cosecha, empaque, transporte y almacenamiento de los productos), con el fin de cuidar la salud de los consumidores, proteger el ambiente y mejorar la celidad de vida de los productores y su familia. Centro de Salud: son aquellos establecimientos 0 instituciones en el cual se imparten los servicios y la atenci6n de salud basica y principal. Certificado Sanitario de Movflizaci6n Interna: es una Certificaci6n Sanitaria que el propietario 0 transportador debera proveerse como requisito previo para la movilizaci6n interna de animales, productos y subproductos de origen animal que la otorga la respectiva entidad autorizada para movilizar y transportar animales en el territorio nacional, hacia ferias comerciales, camales y otros destlnos. Contaminante: Una sustancia que se encuentra en un medio al cual no pertenece 0 que 10 hace a niveles que pueden causar etectos (adversos) para la salud 0 el medio ambiente. Contaminante biol6gico: son seres vivos, con un determinado cicio de vida que, al penetrar en el ser humano, ocasionan enfermedades de tipo infeccioso 0 parasitario, como ejemplo: Escherichia coli, Clostridium botulinum, entre otros. Contaminante flsico: son aquellos que al adicionarse al producto final, su sola presencia altera la calidad Contaminante quimico: cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrfcolas 0 alimentos para animales como consecuencia del uso de un mal manejo de un producto qufmico (plaguicidas, desinfectantes, adulterantes). Cuarentena: Aislamiento preventivo que se somete a los animales durante un periodo de tiempo por razones sanitarias. Ministeno deAgricultura, Ganaderia, Acuacuttura y Pesca (ZJ o 17]5.180822 DAl-20164B7 6 a) Cada UPA debera estar ubicada en lugares libres de fuentes de contarninacion como basureros 0 rellenos sanitarios que sean fuente de riesgo 0 peligro para los trabajadores, productos y animales. Articulo 1. ublcacion de la Unidad de Produccion Agropecuaria - UPA: CAPITULO III UBICACION DE LA UNlOAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA, INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y UTENSILIOS Dlsposicicn final: Es la ultima de las fases de manejo de los desechos y/o residuos s6lidos, en donde son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinacion de manera definitiva los desechos y/o residuos s61idosno aprovechables 0 desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseiiados para evitar la contamlnacion, daiios 0 riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposlcion final, se la realiza cuando tecnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano. Enfermedad transmisible de declaraclon obligatoria: Son enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconomlco y/o sanitario a nivel nacional y cuyas repercusiones en el comercio internacional de animales y productos de origen animal son considerables, enfocados en el fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiol6gica que permita la toma de acciones sanitarias oportunas. Hato lechero: Conjunto de cabezas de ganado bovine lechero. Leche cruda: Leche que no ha sido sometida a ningun tipo de calentamiento, es decir su temperatura no ha superado la de la leche inmediatamente despues de ser extrafda de la ubre (nornas de 40°C). Pequeno productor: Aquellas UPAs que poseen menos de 1 hectares (Vacas ordenas/UPA: 1), de 1 hasta 2 ha. (Vacas ordefias/UPA: 2), de 2 a 3 ha. (Vacas ordeiias/UPA: 2), de 3 hasta 5 ha. (Vacas ordeiias/UPA: 2), y de 5 a 10 ha (Vacas ordeiias/UPA: 2) que representan a la mayorfa de productores del pars, se les considerarfa como "pequeiios productores" (Censo Agropecuario del 2000 determino que los productores se clasiticaran sequn el tamaiio de las UPAs (unidad de producci6n agropecuaria). Tiempo de retiro: EI tiempo que transcurre entre la aplicaci6n de los tarmacos 0 medicamentos y la elimlnacion total del organismo; debe garantizar que, al consumir productos 0 subproductos de origen animal, estos esten libres de todo residuo t6xico - tarrnacoloqlco. Unidad de Produccion Agropecuaria (UPA): es una extension de tierra dedicada total 0 parcialmente a la producci6n agropecuaria, la cual reune las siguientes caracterfsticas: Es una unidad econcmica, en el sentido de que desarrolla una actividad econ6mica agropecuaria bajo una direccion 0 gerencia unica, independientemente de su forma de tenencia y de su ubicacion qeoqratica; compartiendo los mismos medios de producci6n en toda su extension. Ministorio deAgricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca fJo 1715180822 DAJ-20164B7 9 a} La persona encargada del ordeiio debe hallarse en buen estado de salud. Articulo 6. Higiene del Personal: CAPITULO V MEDIDAS HIGIENICAS Y BIOSEGURIDAD DE lA UNlOAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA b} En el caso de que se haya identificado este tipo de leche, el productor debera demostrar que se 10destina como: abono liquido a los potreros (aplica directamente al suelo) 0 como materia prima para la elaboraci6n de abonos s6lidos para cultivos (compost, lombricultura, entre otros). • La leche que este deteriorada por refrigeraci6n inadecuada. • La leche que haya sido adulterada 0 contaminada, que contenga cualquier material extrafio, a la que se haya adicionado agua 0 que contenga cualquier tipo de contaminante ya sea qufmico, ffsico 0 biol6gico. • La leche que es recolectada por una persona que tenga una enfermedad transmisible de declaraci6n obligatoria. • La leche que contiene medicamentos, sustancias inhibidoras, residuos quimicos 0 alguna otra sustancia que podria comprometer la inocuidad del producto 0 la salud del consumidor. • La leche con alteraciones en sus caracterlsticas naturales (olor, color, etc.), impura 0 que no pas6 la prueba orqanoleptica. • La leche de un animal en fase calostral (rnlrnrno4 dfas y/o 8 ordeiios despues del parto). • La leche de un animal que esta aparentemente enfermo/insalubre. a} Esta totalmente prohibido la venta de los siguientes tipos de leche para consumo humano, ni para derivados tacteos para consumo humano: • Leche de un animal que fue diagnosticado 0 confirmado por un medico veterinario que tenga una enfermedad clfnica transmisible al hombre (zoonosis). Articulo 5. De la leche no destinada al consumo humano: 8 1 Min~tcrio deAgricultura, Ganaderia, IAcuacuttura y Pesca 1715180822 DAl-20 164B7 11Resolucion DAJ-2013461-0201.0214 "tlsta de enfermedades de notiftcaci6n obligatoria". Disponible en: http://www.agrocalidad.gob.ec/dlrecc!on-de-vigiiancla-zoosanIta ria/ '10 d) Las fuentes naturales de agua deberan estar cercadas y protegidas. c) Para el ingreso de animales a la finca se debe exigir el certlficado sanitario de movilizaci6n interna (CSMI), asf como los certificados de vacunaci6n exigidos por la Autoridad Nacional Competente. b) Se debe mantener por un tiempo prudencial (ANEXO 3, documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n) a los nuevos animales fuera del hato hasta constatar que se encuentre sin ningun slntorna de enfermedad (cuarentena). a) Se debe registrar y notificar a la Autoridad Nacional Competente las enfermedades de declaraci6n obligatoria1, los animales enfermos, infectados y muertos, en la medida de 10posible dando detalles de las fechas, los diagn6sticos (si se conocen), los animales afectados, los tratamientos y los resultados. En Ifneas generales un programa de bioseguridad contempla los siguientes aspectos: Articulo 8. Bioseguridad de la Unidad de Producci6n Agropecuaria b) Los baldes y bidones deben permanecer boca abajo en unmueble 0dispositivo para facilitar su completo escurrido, que evite el contacto directo con el suelo, deben ser colocados en un lugar limpio y seco. a) Oeben ser utilizados exclusivamente para este fin, deberan mantenerse limpios y desinfectados antes y despues de realizar las labores. Articulo 7. Limpieza y Desinfecci6n de los implementos utilizados en el ordefio: e) Se debe realizar exarnenes medicos y de laboratorio al personal encargado del ordeiio por 10menos una vez al aiio y el certificado debe ser emitido por un Centro de Salud oficial 0 autorizado. b) La persona de la que se sabe 0 se sospecha que sufre 0 es portadora de una enfermedad con probabilidades de transmitirse a la leche no debe entrar en zonas de manipulaci6n de leche ya que existe la posibilidad de contaminarla. c) La persona encargada del ordeiio debera lIevar ropa limpia y especffica para el trabajo a realizar. d) Las manos del ordeiiador deberan estar debidamente limpias y no tener heridas, se debe mantener las uiias cortas, no se debe utilizar anillos u objetos rnetalicos. Se debe lavar las manos antes y despues del ordeiio. (ZJ IMinistenc Q IdeAgricuttura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca 1715180822 DAJ-20 16487 11 e) Todos los animales que se encuentren en tratamiento medico y cuyo producto genere tiempo de retiro, deben estar claramente identificados. d) Los animales enfermos y/o tratados deben ser separados del resto del hato y registrados, deben estar identificados individualmente y controlados peri6dicamente por un medico veterinario. c) EI hato lechero no deben dar muestra visible de un deterioro de su estado general de salud y no deben mostrar ninqun signo de enfermedades infecciosas transmisibles a los seres humanos mediante la leche y deben estar identificados. b) Los productores ceberan utilizar medicamentos aprobados por la Autoridad Nacional Competente, y debidamente registrados para su administraci6n en los animales a tratar. a) Se recomienda que el predio tenga la asesorfa tecnlca de un profesional medico veterinario para el diagn6stico de enfermedades y el tratamiento de las mismas. ArtIculo 10. Salud Animal: 1. Libre de hambre, sed y desnutrici6n. 2. Libre de malestar ffsico y termico. 3. Libre de dolor, trauma 0 enfermedad. 4. Libre de expresar su comportamiento natural. 5. Libre de miedo y estres. a) EI manejo de animales debe cumplir con las lIamadas "cinco libertades", establecidas por el Organismo Mundial de Sanidad Animal (OlE): Es primordial que los procedimientos de manejo sean adecuados, no solamente para asegurar el bienestar animal sino tambien porque puede marcar la diferencia entre perdidas y ganancias, tanto por la calidad y cantidad del producto como por la seguridad de los operarios. Articulo 9. Bienestar Animal: e) La basura, los desechos s61idospecuarios y cadaveres deberan ser enterrados con alqun tratamiento en un lugar alejado de las areas de producci6n (ANEXO 4 Instructivo para el sacrificio y disposici6n final de animales, documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n) para evitar la presencia de plagas y alejada de fuentes de agua superficial y subterranea. CAPiTULO VI BIENESTAR Y SALUD ANIMAL 01Mlnistcno O oaAgricuttura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca 1715180822 DAJ-20164B7 14 • Registro de aplicaci6n de plaguicidas. (ANEXO 5 documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n) a) Registros (documento creado para la recopilaci6n de datos y hechos dentro de la producci6n lechera y debe ser utilizado de manera permanente): Para que la Autoridad Nacional Competente certifique la aplicaci6n del sistema de Buenas Practicas Pecuarias en Ganaderfas de Leche de Pequefios Productores en una UPA, se requiere evidenciar la aplicaci6n de por 10menos los siguientes documentos: Articulo 15. Trazabilidad CAPITULO VIII DOCUMENTOS Y lA TRAZABILIDAD c) Las instalaciones deben ser construidas con materiales, que eviten el contacto directo de los plaguicidas con el suelo, cerrado y sefialados. d) Se recomienda tener un equipo de primeros auxinos. b) S610 el personal autorizado debe ingresar a las bodegas de almacenamiento de plaguicidas, usando en todo momento el correspondiente EPP. a) EI almacenamiento debe realizarse en lugares seguros separados de viviendas, bodegas de alimentos; que no esten sujetos a inundaciones 0 exceso de humedad, y separados de fuentes de agua. f) Se prohfbe quemar 0 enterrar los envases vacios de plaguicidas. g) Se prohfbe la reutilizaci6n 0 comercializaci6n de los envases vacfos de plaguicidas para contener alimentos, bebldas, aguas 0 producto alguno para uso y consumo humano, animal y dornestico. h) Se prohfbe la entrega de los envases vaclos de plaguicidas a gestores ambientales no autorizados por el Ministerio del Ambiente (MAE). i) Toda maquinaria 0 equipo de aplicaci6n, debe ser calibrado y debe tener un mantenimiento peri6dico para garantizar la correcta aspersi6n del producto fitosanitario, evitar sobredosificaciones, perdida de soluci6n por goteos, evitar fitotoxicidades y contaminaci6n a los operadores. j) En casos de emergencia por intoxicaci6n, se debe contar con nurneros de telefono de emergencia (911) Y con las medidas de primeros auxlllos disponibles. Articulo 14. Almacenamiento de los Plaguicidas de Uso Agricola: Av. EloyAJlcro N30-~SO ) An1il2On... Edlf,crO MAG"p PISoU9 COOI;)OPaStil! 170~16 Teleforo: (59312 256i-~3211 di<oxlon@~(1)C3' cbd gob"" HW't< "9"""" dod gob ee Ministeno deAgricutlura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca ILlo 1715180822 DAJ-20 I64B7 a) Para la eliminaci6n de cadaveres y otros desechos s6lidos pecuarios se debe tomar en cuenta las disposiciones del instructivo para el sacrificio y disposici6n final de animales del area de cuarentena de la Autoridad Nacional Competente (ANEXO 4). 15 Articulo 19.Descarte de Animales Muertos: a) EI destino de las aguas residuales debe ser preferentemente un pozo recolector, de manera que no sean vertidas directamente en los cursos de agua superficiales y evitar su contaminaci6n. Articulo 18.Manejo de Aguas Residuales: b) Se recomienda realizar la dispersi6n de las excretas de los bovines en los potreros que esten en descanso para conseguir una descomposici6n adecuada y evitar la diseminaci6n de enfermedades. a) Se debe identificar sitios dentro de la finca destinados para el procesamiento de los desechos s61idos,los mismos que permitan una descomposici6n adecuada y que deban estar alejados de los potreros para evitar contaminaci6n. Articulo 17.Manejo de Estiercol y Excretas: CAPITULO IX MANEJO AMBIENTAL a) La identificaci6n del animal debe realizarse al momento de su ingreso a la explotaci6n pecuaria, ya sea por nacimiento 0 por compra. EI sistema debe asegurar su trazabilidad hasta el momento del sacrificio 0 venta del animal. La identificaci6n de los animales debe ser en forma clara y segura. Articulo 16. Identificaci6n y Trazabilidad Animal: Los productores deben estar debidamente capacitados en los procesos de producci6n, bajo el asesoramiento de un medico veterinario. • Registro de aplicaci6n de tratamientos y vacunaci6n. (ANEXO 6 documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n) • Registro de animales individual (identificaci6n, raza, sexo, edad, etc.) (ANEXO 7 documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n) • Registro de producci6n. • Registro de control de plagas. Minstono deAgncuttura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca 1715]80822 OAJ-20164B7 l6 c) Se prohfbe utilizar los envases de los insumos agropecuarios para otros fines EI Programa debe cumplir las Buenas Practices de Manejo Biol6gico y seguir la normativa ambiental para Manejo y Disposici6n Final de Desechos S61idos no Peligrosos. Libro VI. Anexo 6 literal 4.2.20, la cual indica que se debe devolver los envases a los distribuidores 0 proveedores de los insumos agropecuarios. b) Debe existir un programa de eliminaci6n de envases y desechos de los insumos agropecuario, en donde se indique la forma y el lugar donde se debe desecharlos adecuadamente. Para el efecto se debe escoger una bodega de envases vaclos y desechos de productos de uso veterinario para almacenarlos en recipientes 0 fundas etiquetadas organizadas por proveedor 0 distribuidor de los productos. a) Para eliminar adecuadamente los envases vaclos de insumos agropecuarios se debe disponer de un sitio aislado y balo seguro para su almacenamiento y disposici6n final, sequn 10 establecido en la normativa ambiental vigente (Ley de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n Ambiental, Decreto Supremo N° 374). Articulo 20. Manejo de Envases y Residuos de Insumos Agropecuarios: b) En caso de muerte de animales por enfermedad zoon6sicas se debe notificar a la Autoridad Nacional Competente para que proceda sequn la normativa vigente del caso y su eliminaci6n debe ser inmediata. IZJ Ministeno O IdeAgricuttura, Ganaderia, Acuacuttura y Pesca 1715180822 DAJ-20164B7 19 ESPECIE ENFERMEDAD AGENTE CAUSAL TlEMPO DE INCUBACION PERIODO DE CUARENTENA 2 SEMANAS DESPUES DE LA Brucella abortus, INFECCION PUDIENDO LLEGAR Brucelosis menos frecuentemente HASTA MESES CUANDO SE por B. melitensis y por PRESENTA AL INICIO DE LA B. suis. GESTACION - PRESENTA ABORTOS EN GESTACION TARDIA 30 DiAS Tuberculosis Mycobacterium bovis MULTIFACTORIALBovina Rinotraquitis Herpesvirus 1 bovino DE 2 A 4 DiASinfeciosa Bovina (BoHV-1) - ADN Campylobacter fetus 30 DiASBOVINA Campilobacteriosis subesp. venerealis y DE 7 A 25 DiASGenital Bovina Campylobacter fetus subeso. fetus Tricomoniasis Tritrichomonas foetus DE 3 A 9 DIAS DVB Pestivirus de la familia DE 1 A TRES SEMANASFlaviviridae ARN NEOSPORA Neospora caninum DE 20 A 30 DIAS Virus lukaemia (BLV) DE 1 A5ANOSLEUCOSIS de la familia Retroviridae ADN Aphthovirus de la DE 2 A 14 DiASFiebre Aftosa familia Picornaviridae ARN ANEXO 3 PERIODOS DE CUAAENTENA PARA EllNGRESO DE ANIMALES NUEVOS Al HATO lECHERO. 1715180822 DAJ-20164B7 20 ANEXO 4 INSTRUCTIVO PARA EL SACRIFICIO Y DISPOSICION F1NALDE ANIMALES 1SECCION 1:Objetivo Describir los metodos a emplear en el sacrificio protnactico de animales de diversas especies que han recibido durante la inspecci6n en los puestos de control cuarentenario. 2 SECCION 2: Alcance Este instructivo sirve como complemento del Manual de Procedimiento para el decomiso, sacrificio e incineraci6n de animales, productos y subproductos de origen animal y destino final de animales mayores, debe hacerse de acuerdo a los metodos desarrollados en el presente instructivo. 3 SECCION 3: Definiciones 3.1 Conceptos Sacrificio profilactico/sanitario. Operaci6n efectuada bajo la Autoridad Nacional Competente en cuanto se confirma una enfermedad 0 el incumplimiento de requisitos sanitarios en el proceso de importaci6n y cuarentena de animales y que consiste en sacrificar los animales y destruir sus canales por incineraci6n 0 enterramiento. Sujeci6n. Designa la aplicaci6n a un animal de todo procedimiento concebido para limitar sus movlmientos. 4 SECCION 4: Realizaci6n del Producto 4.1 Descripci6n 4.1.1. Recomendaciones generales para el sacrificio de animales. Las siguientes recomendaciones se basan en los principios de bienestar animal, una vez que se ha tornado la alternativa de sacrificio a los animales: 1. EI personal que participe en el sacrificio de animales debera tener la experiencia necesaria requerida para estos casos. 2. Los procedimientos de sacrificio deberan considerar aspectos como la etlca y el costo, la seguridad de los operadores, la bioseguridad y los factores de conservacion del ambiente. 3. EI sacrificio debe realizarse con la mayor rapidez posible, tratando a los animales en forma adecuada hasta su muerte. 4. Se debe reducir al maximo la manipulaci6n de los animales y su desplazamiento hasta el lugar del sacrificio. 5. La sujeci6n de los animales sera unicamente la necesaria para facilitar su sacrificio y se efectuara cuidando siempre la seguridad de los operadores. 6. Los rnetodos utillzados para el sacrificio deberan producir la muerte inmediata 0 la perdlda inmediata de conocimiento hasta la muerte de los animales. 7. Si en ellote de animales existieran diferentes grupos de edad, se sacrificaran en primer lugar los mas j6venes. 4.1.2. Metodos de sacrificio por especie. a) Bovinos. Existen varios procedimientos para el sacrificio de bovinos: bala, perno cautivo penetrante, perno cautivo no penetrante, electricidad (solo terneros) e inyecci6n de medicamentos. Se recomienda la utilizaci6n del rnetodo de bala por cuanto se puede aplicar en animales de todas las edades, no es necesaria la sujeci6n, pero se necesita de un tirador experto. 4.1.3. Descripcion de los metodos recomendados de sacrificio de animales. a) Sacrificio por bala. La utilizaci6n de bala para el sacrificio de animates, es un rnetodo adecuado para ser realizado en bovines, equines, porcinos, ovinos y caprinos. Se utilizan en este metodo armas de fuego de corto alcance como pistolas de matarife, escopetas calibre 12, 16,20,28 Y .410; y, pistolas de diversos calibres desde .32 a .45. Las armas de largo alcance empleadas son fusiles .22, .243, .270 Y .308. alre:ooo@agrocaloaC1gonec II w\VVY.aorowldad (Jobec 1715180822 DAJ-20164B7 21 Especificaciones de la Fosa Ancho: Dos (2) metros Profundidad: Dos (2) metros Longitud: Con la profundidad y el ancho anterior, se necesita 1m2 de superficie por bovino adulto (aproximadamente 500 kilos), equivalente a (8) porcinos u ocho (8) ovinos. Rampa 0 declive de entrada: 5 metros Calceta: 10 metros Embudo: 15 metros x 15 metros Cerca lateral del embudo, calceta y rampa con estacones cada dos metros, que sabresalgan de la tierra 1.80 m. y enterrados 1 m. LONGII\IO VNtIAW M.TU\A 'JOmt lO.oOm, E~"'OO~~IL__ FQl_A. ~::;::::;:::;::~ __ LO~lnuO llAAI.... ' EI proyectil disparado por un arma de fuego, debera impactar en el craneo 0 en el tejido blando de la parte superior del cuello para provocar la muerte. Oebera ser realizado solo por tiradores expertos, por 10 que es indispensable contar con el auxilio de la fuerza publica, que tamara todas las precauciones para utilizar el tipo de arma adecuado y por sobre todo para proteger la seguridad de las personas que intervienen en la operaci6n de sacrificio de animales. 4.1.4. Dlsposicion final de los animales Una vez realizado el sacrificio de los animales, debera procederse a su incineraci6n si se trata de animales pequeiios, Para animales grandes, la incineraci6n no es aconsejable por la demora que se produce hasta conseguir la cremaci6n total y la elevada cantidad de mano de obra y de material combustible. Podrfa pensarse en hacerlo cuando la cantldad de animales grandes es reducida. (J,"e::o~roc.aloaagooec II NlVVf .aor.xal dad gob ec 24 1715180822 _CODlGO_ Datos Generales Datos por registro Destino C6digo Nombre Fecha deFecha del del Procedencia nacimiento Edad Sexo Raza Reproducci6n animal animal Responsable Fecha, _ Provincia Canton Parroquia Nombre de la Unidad de Produccion Agropecuaria ANEX07 REGISTRO DE EXISTENCIAS DE ANIMALES EN LA EXPLOTACION. Av Boy Alfaro N3()'350 V Amazonas EdlfiClC>MAGAP Plso 9 Codlgo Postal 17051611 Telefono 1593122567·232 dlrecdon@agrocaljdad gob.ee www agrocaJldadgob.ec Ministerio de Agricultura, Ganadet1a, AcuaclIltura y Pesca ILlo w w w .a g ro ca lid ad .g o b .e c Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario @agrocalidadecuador @AgrocalidadEC@agrocalidad.ec
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