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Conceptos básicos de Derecho Penal y su relación con otras ciencias jurídicas, Apuntes de Derecho

Los conceptos básicos del derecho penal, su relación con el derecho constitucional, administrativo y procesal, y las garantías penales. También se habla sobre la interpretación de la ley penal y su ámbito temporal.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/12/2013

marcos1986
marcos1986 🇦🇷

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¡Descarga Conceptos básicos de Derecho Penal y su relación con otras ciencias jurídicas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA − 1 1.− Derecho Penal. Definición.− es el conjunto de Normas jurídicas que prevén delitos y determinadas circunstancias de delincuentes y les asignan como consecuencias jurídicas más importantes, penas o medidas de seguridad. El Derecho Penal para su estudio se divide en: Parte General.• Parte Especial.• La Parte General que coincide con el Libro I del Código Penal, aparte de algunas normas de Leyes penales especiales, se refiere a cuestiones comunes, a todas o múltiples figuras delictivas y comprende las reglas sobre las normas penales y en especial la Ley Penal, su interpretación, aplicación y ámbito de vigencia temporal y espacial. • La Parte Especial.− en esta parte se agrupan los delitos y faltas en particular, contenidos en el Libro II y III del Código Penal y en diversa legislación penal especial. • La expresión de Derecho Penal hoy se podría ver desde dos puntos de vista o enfoques. Desde un punto de vista dinámico o material .− Control Social.♦ Desde un punto de vista estático o Formal:♦ Ciencia del derecho.◊ Objetivo.◊ Subjetivo.◊ En ambos puntos de vista se estudia el Derecho Penal como un medio instrumento de Control Social. El objeto del Derecho Penal es lo que llamamos enfoque material, formal o estático. Desde un punto de vista Formal la expresión ya no hace referencia al aspecto sociológico o empírico, sino que hace referencia a una pareja de conceptos. Cuando hablamos de Derecho Penal se diferencia en dos puntos de vista: Objetivo: Es un conjunto de normas jurídico−penales que rigen un sector especialmente conflictivo de la vida social, y se recogen en el Código Penal. Von Liset en el s. XIX acortó la primera definición de Derecho Penal que sería.− un conjunto de reglas−jurídico impuestas por el Estado que asocia al crimen una pena como legitima defensa. • Subjetivo: Nos referimos al sujeto o sujetos que tienen la capacidad de imponer, sancionar o hacer respetar esas normas júrico−penales. ¿porqué el Estado tiene capacidad para dictar normas? ius penalis.− capacidad del estado de definir conductas delictivas e imponer penas. • 2.− El Ordenamiento y Normas Penales. El Derecho Penal es el conjunto más o menos organizado, de normas jurídicas. En la medida que están recogidas en el Código Penal, las normas penales ya están agrupadas siguiendo un cierto orden. Este orden interno entre las normas jurídicas es presupuesto lógico para el orden externo que el derecho pretende conseguir en su función reguladora y ordenadora de los diverso ámbitos de la convivencia social. 1 Estas características de orden interno y externo explican el nombre de Ordenamiento jurídico o Orden jurídico. 3.− El Delito. Delito es aquella ocasión o acción típica, (descrito en el Código Penal) antijurídica, culpable y punible. En el código Penal no describe el concepto de Delito, sólo nos da algunos rasgos. Por ejemplo en el Art−10 sólo hace referencia al principio de legalidad, dando una escueta definición al delito. Art−10.− Son delitos o faltas las acciones o omisiones dolosas o imprudentes penadas por Ley El Art−11, hace referencia a la omisión por casación. El Art−12, hace mención a las acciones u omisiones imprudentes. En el art−13 se recoge la clasificación tripartita que tiene un contrato en la Ley de enjuiciamiento criminal. Antes de 1995 se diferenciaba entre: Delitos.⋅ Faltas.⋅ Después sería: Delitos más graves.⋅ Delitos menos graves.⋅ Faltas.− penas leves: las penas y su clasificación están recogidas en el Art−33⋅ Audiencia y Tribunales.− tratan casos de faltas graves.⋅ Juzgados Penales.− tratan casos de faltas penales graves.⋅ Juzgados de Instrucción o de Paz.− tratan casos de faltas.⋅ Consecuencias del delito: penas, medidas de seguridad, consecuencias Accesorias, responsabilidad civil, costas procesales. Pena. La Pena es la consecuencia jurídica que se apareja al delito. La pena es la privación de un bien jurídico, impuesta por la autoridad competente en un proceso penal. Estamos dentro de un sistema Dualista (Dualismo o doble vía) por el cual tenemos dos binomios: Delito − Pena.♦ Peligrosidad Criminal − Medidas de seguridad♦ A una persona que se le considera culpable se le impone una pena.. La más importante es la justificación de la pena. La Justificación esté en la defensa de los bienes jurídicos, es para garantizar la mínima supervivencia Social. Fines inmediatos: 2 Fundamentos del Derecho Penal. Lo que fundamenta el recurso al Derecho Penal es solamente su ineludible necesidad para garantizar la protección de la sociedad a través de la prevención general y especial de delitos: Protección de los bienes jurídicos más preciados contra los ataques a los mismos más intolerables. Parece indiscutible la necesidad de recurrir al D. Penal para la protección de la convivencia social soportable. No se puede separar el fundamento funcional del fundamento político−constitucional del ius puniendi. Principios Básicos del Derecho Penal. 1. − Principio de legalidad. El principio de Legalidad de los delitos y penas, supone que sólo la Ley (previa) aprobada por El Parlamento y no el Poder Ejecutivo ni el Judicial pueden definir las conductas que se consideran delictivas y establecer sus penas. Posteriormente se ha ampliado el Principio de Legalidad Penal a la previsión legal de los estados peligrosos y las medidas de seguridad. La garantía completa con la exigencia de que la responsabilidad penal sólo se puede apreciar en sentencia firme, es decir, por el Poder Judicial tras el correspondiente juicio (garantía judicial de la aplicación). 2. − Principio de Exclusiva Protección de bienes jurídicos. Este principio según el Derecho Penal sólo debe intervenir sí amenaza una lesión o peligro para concretos bienes jurídicos y el legislador no está facultado en absoluto para castigar sólo por su inmoralidad, desviación o marginalidad, conductas que no afecten a bienes jurídicos. 3. − Principio de Subsidiariedad, intervención mínima o última ratio y carácter fragmentario. El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la protección de la sociedad y los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se debe utilizar estos. Incluso aunque haya que proteger bienes jurídicos, donde basten los medios del Derecho Civil, del Derecho Público o incluso medios extrajuridicos, ha de retraerse el Derecho Penal, pues su intervención sería innecesaria y por lo tanto injustificable. En estrecha conexión con este principio está el llamado carácter fragmentario del derecho Penal, según el cual el Derecho Penal no ha de proteger todos los bien jurídicos ni pensar todas las conductas lesivas de los mismos, sino sólo los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes. 4. − Principio de Efectividad, Eficacia o Idoneidad. Según el Principio de Efectividad o Idoneidad (también llamado de utilidad), el Derecho Penal sólo puede y debe intervenir cuando sea minimamente eficaz y adecuado para la prevención del delito y hay que renunciar a su intervención cuando sea político−criminalmente inoperante, ineficaz, inadecuado o contraproducente para evitar delitos. En ciertos casos habrá que recurrir a otra reacción eficaz. Así existen: Penas ineficaces.− que no sirve para nada la prevención eficaz. (penas cortas privativas de la libertad.• Supuestos en que una concreta tipificación de delitos resulta ineficaz.• 5 5. − Principios de Proporcionalidad. Indica que la gravedad de la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico, a la gravedad de lo injusto. Aquí cuenta fundamentalmente la gravedad intrínseca del hecho, por el grado de desvalor del resultado y de la acción. (importancia y número de bienes jurídicos afectados, entidad del daño, peligrosidad etc). También puede influir la gravedad extrínseca del hecho, esto es, el peligro de frecuencia de su comisión y alarma social. Si un hecho es poco grave, no se puede castigar igual que otro más grave. 6. − Principio de Culpabilidad. No hay pena sin culpabilidad.• La Pena ha de ser proporcional al grado de culpabilidad.• El Principio de Culpabilidad es especialmente una plasmación del Principio de Igualdad, que prohíbe tratar igual a los culpables que a los inculpables o semiculpables. Culpabilidad.− es un reproche de haber inflingido las normas penales cuando tenía capacidad biológica y cuando tenía que haber actuado conforme a ellos. Tiene que ser un sujeto imputable y que conozca la antijuricidad y esta es una situación de exigibilidad. 7. − Principio de Responsabilidad Subjetiva. Principio de desvalor de la acción, implica por su acción, sólo se nos puede reprochar a título de imprudencia o dolo (mala fe). Supone asimismo 2 exigencias: Que no puede haber pena sin dolo ni imprudencia.• La pena ha de ser proporcional al grado de responsabilidad subjetiva.• O sea: No se puede castigar la imprudencia como dolo. El dolo es más grave que la imprudencia.• La prescripción o el rechazo de lo que se llama el Principio versas in ve no se puede imponer una pena por responsabilidad objetiva; por todas as consecuencias de una acción ilegal ilícita. • 8. − Principio de Responsabilidad Personal. Significa que sólo se puede responder por los hechos propios y no por los hechos ajenos en los que no tenga ninguna responsabilidad el sujeto. 9. − Principios de Humanización y de Resocialización. (Art−10 de la Constitución). El Principio de Humanización marca una progresiva humanización de las sanciones penales, haciéndolas menos duras en duración y en contenido. 6 En los actuales países democráticos de derecho no sólo se prohíben las penas y medidas inhumanas o degradantes, sino que marca una paulatina reducción del contenido aflictivo de las sanciones. 10. − Principio de Proporcionalidad o Prohibición en Exceso. Responde a la pregunta de ¿cuánta pena?. Tanto en la fase de aplicación abstracta como en la fase de aplicación concreta. No aparece claramente recogido en la Constitución, pero en una sentencia de 15 de octubre de 1982 del Tribunal Constitucional se consagra esta Principio que se saca del Art−10 de la Constitución. Art− 10 de la Constitución.− Este Principio implica que si la libertad en su valor máximo toda limitación a ella debe cumplir unos requisitos: La pena ha ser proporcional a la gravedad del injusto, a la importancia y número de bienes jurídicos puestos en peligro, a la entidad del daño causado, a la peligrosidad d la acción y al desvalor de la intención. TEMA − 3 I − CIENCIA JURIDICO PENAL, CIENCIAS PENALES Y RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. 1.− Dogmática Juridicopenal. Concepto: la dogmática Juridicopenal recibe este nombre porque es la que analiza el Derecho penal positivo como si fuera un dogma., su misión es averiguar y determinar el contenido del derecho penal. Método dogmático: Interpretación y analogía.− utiliza en primer lugar los diversos métodos de interpretación de la ley penal está prohibido ir más allá de la interpretación de la ley y no se puede recurrir a la analogía cuando se trata de fundamentar o agravar la responsabilidad criminal. Por otra parte cuando se trate de limitar, excluir o atenuar, la responsabilidad penal, no sólo se puede operar con la interpretación de la ley, sino que está permitido recurrir a la analogía, a principios generales y a otras fuentes. • Elaboración de categorías o conceptos generales.− por inducción y abstracción, así como por deducción de los principios generales del derecho y de los principios constitucionales, la dogmática del derecho elabora categorías generales. • Sistematización.− la dogmática penal forma un sistema en donde se ordenan dichas categorías y también las normas del derecho vigente, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la uniformidad, racionalidad, calculabilidad y controlabilidad de la aplicación del derecho penal. • 2.− Política Criminal. Concepto: Hay varias definiciones: Compendio sistémico de los medios eficaces de lucha contra el delito.• Ciencia de la valoración critica del derecho penal vigente y de las propuestas• del derecho penal futuro. 7 (Art−11 C. Civil) éste articulo afecta al campo del Derecho Penal pero no tiene tanta fuerza como en el Código Civil. Fuentes Formales: hablamos de procedimiento, de formas o medios de elaborar escritos y penas. ◊ Fuentes Materiales: se hace referencia a medios de conocimiento como los poderes sociales que imponen. ◊ La única Fuente Directa en el ámbito Penal es la Ley Penal, la Ley es la única Fuente Formal capaz de producir normas criminativas. II.− El Principio de Legalidad Penal. Origen, significación y reconocimiento constitucional legal. El principio d ilegalidad de los delitos y penas nullum crimen, nulla poena sine lege Becaria. • Garantías que implica:• A)− El Principio de Legalidad en cuanto a su extensión a los ámbitos que afecta supone las siguientes garantías: Garantía Criminal (nullum crimen sine lege), supone que la definición de una conducta con una calificación tan grave comola de delito, sólo puede ser efectuado por la Ley, con la consiguiente seguridad jurídica de una norma precisa y con carácter general. ♦ Garantía Penal (nulla poena sine lege), la misma supone que no sólo la definición del delito, sino también la previsión de la pena o penas para el mismo ha de efectuarlas la Ley. ♦ Garantía para las medidas de seguridad.♦ Garantía de ejecución.♦ Garantía Jurisdiccional: según ella no se puede apreciar delito ni aplicar penas, ni medidas ni un juicio a cargo de un órgano judicial (independiente). ♦ B)−Pero además del principio de Legalidad penal supone otras importantes repercusiones materiales, que se suele resumir en la triple exigencia de lex praevia, scripta et scripta (o certa) y se pueden desarrollar en forma de prohibiciones. Prohibición de irretroactividad.♦ Prohibición de Remisión a instancias normativas inferiores.♦ Prohibición de Indeterminación o Imprecisión.♦ Prohibición de analogía in malam partem.♦ III ).− La Ley Penal. La Ley Penal es la fuente principalisima del Derecho Penal, por ser fuente exclusiva en todo lo relativo a la creación o agravación de la responsabilidad criminal. Es la única fuente formal. La Ley es una norma jurídica de carácter general aprobada por los órganos públicos que tienen el poder legislativo, en los Estados de Derecho el Parlamento ostenta el poder legislativo. a).− Estructura lógica o formal. Desde un punto de vista lógico−formal la norma jurídica constituye una proposición, con dos elementos: Supuesto de Hecho.♦ Consecuencia Jurídica.♦ La peculiaridad o normas jurídicas−penales consiste en que la variedad de supuestos de hecho se pueden reducir al delito, delito que a su vez puede consistir en una conducta activa u omisiva, y las 10 consecuencias jurídicas a la aplicación de penas, medidas de seguridad u otras consecuencias accesorias. b).− Normas Completas e Incompletas. Normas Completas.− son las que describen el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica; en el caso de las normas júrico−penales aquellas que describen el delito y la pena o medida de seguridad. ♦ Normas Incompletas.− las que contienen sólo el supuesto de hecho o sólo la consecuencia jurídica en cuyo caso hay que unirlas a otra proposición que defina la consecuencia o el supuesto de hecho para formar la norma completa. Estamos ante una norma Incompleta en casos como el Art−535 C. P. (1944) o 252 C.P. (1995) que algunos consideran de pereza legislativa, donde: al tipificar la acción indebida, no se asigna directamente una pena propia, sino que el precepto remite a las penas señaladas para el delito de estafa. Otro caso de Norma Incompleta es de la Ley o Norma penal en blanco. ♦ c).− Leyes Penales en Blanco. Es la técnica que consiste en una proposición jurídica que no formula la norma penal concreta, siendo necesario recomponer su sentido a través de distintos fragmentos que están dispersos en el Ordenamiento. El supuesto de hecho viene regulado en otra norma extra−penal; es una norma que remite a otras normas delmismo rango, a un tratado (es una técnica cada vez más utilizada) internacional, a un regalamento, a un convenio colectivo, (311 C.P.) o actos administrativos (172). Estas Leyes penales en Blanco causaron varios problemas: La remisión a normas de menor rango, causa problemas de legalidad, problemas de técnicas legislativa. ♦ Problemas de diferenciación entre un elemento normativo o una ley penal en blanco.♦ Problemas de retroactividad.♦ El Tribunal Constitucional dice que es posible la utilización de la Ley Penal en blanco con unas condiciones: Que el convenio normativo sea expreso, esté justificado en razón del bien jurídico protegido.• La Ley además de señalar la pena (que nunca puede ser revisada) debe contener el núcleo esencial de la prohibición. • Se satisfaga o se concrete suficiente la conducta delictiva para que esta quede bien precisada por el complemento indispensable a la Ley. • IV).− Otras fuentes del derecho penal. Costumbres principios generales, jurisprudencia.♦ La Costumbre : (Art−92 C.C.) .− Usos sociales que se realizan por la población con la convención de que es jurídicamente obligado; no puede crear delitos sin pena. ◊ Jurisprudencia: Hay dos tipos:◊ Tribunal Supremo (varias salas), (la sala II es la de penal). En principio no es fuente de derecho. Ayuda a interpretar las Leyes en un momento histórico concreto. ⋅ Tribunales Constitucional.− es fuente negativa del Derecho Penal (art−164 Constitución), sus fallos sobre la Constitucionalidad o no d las Leyes es vinculante y afecta a todos. Los recursos de amparo carecen de fuerza vinculante porque tienen un carácter histórico y porque el Tribunal Constitucional puede cambiar su orientación. ⋅ El articulo 1 ap. 1 del C.C. establece que las fuentes del Ordenamiento jurídico español son: 11 La Ley.◊ La Costumbre.◊ Los Principios Generales del derecho.◊ En el campo Penal, como consecuencia del Principio de Legalidad hay acuerdo absoluto en que, fuera de la Ley, todas las demás fuentes de derecho, directas o indirectas, de ningún modo pueden crear o agravar la responsabilidad penal; pero si pueden operar como fuentes para excluir o atenuar la responsabilidad criminal. El abuso de normas precedentes puede llevar a la inflación del principio de legalidad. Tratados Internacionales.♦ (Art− 15 C.C.) Para que tengan carácter de fuente penal tienen que ser publicados en el BOE. Si esto se hace tienen valor de fuente. Pero para crear delitos y penas no tienen valor de fuentes del derecho sino hay Ley Penal que los desarrolle. Los tratados que flexibilizan instituciones del derecho penal procesal (materia de extradición etc) no necesitan de la Ley Penal que los desarrolle. V.− Derecho Comunitario. Cuando se cede ius poniendi, se cede algo de soberanía de estado; es muy difícil que se ceda en esto porque sería perder el monopolio de la fuerza. La CEE está intentando la aproximación y la legislación de los derechos penales a través de 3 mecanismos: Directos de armonización.− no tienen una eficacia directa pero hacen que los diferentes estados dicten nuevas normas para un delito. Crean una especie de Derecho Comunitario en algunas materias. ◊ Algunas Leyes Penales en Blanco remiten a decretos y directivas: el Derecho Comunitario influye de esta menra en la Ley. ◊ Hay un segundo proyecto de Código Penal: Corpus iuris (redactores Bacigalupo, Tiedemann, Graso etc.), piensa recoger: normas de parte general , normas de principios penales, recoge un catalogo de delitos (contra H.P. y contra la Administración Pública). ◊ Por estos tres medios Comunitarios entra en el derecho Español. TEMA − 6 I.− Interpretación de la Ley Penal. Interpretar una Ley: Fijar el sentido de los textos en la que se haya formulada la Ley (decir hasta donde llega la ley, cuantas situaciones abarca). Finalidad: ¿Qué tenemos que buscar en la Ley? La voluntad subjetiva del legislador (ratio legis) o interpretar el sentido literal de la Ley. Optamos por el segundo porque hoy el legisaldor no existe, porque los cambios de contexto cambian el significado de la Ley. Se trataría de buscar la voluntad de la Ley y no la del legislador. 12 cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:. Se da a distintas situaciones, en las que los supuestos de un hecho acompañan a otro; y en hechos posteriores o en supuestos de hecho. copenandos impone. TEMA − 7 I.− Ámbito temporal de la Ley Penal: entrada en vigor y derogación. 1.− Entrada en Vigor. La Ley Penal nace con la promulgación o acto en el que el Jefe del estado declara la existencia de la Ley y manda que se efectúe, ordenando su publicación. La Ley normalmente entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (Vacatio legis = desde la publicación hasta la entrada en vigor). Excepcionalmente este periodo puede ser mayor o menor, generalmente en las Leyes penales es mayor debido a su complejidad. En el Código Penal actual tuvo un periodo de vocatio legis de 6 meses. 2.− Derogación. Con la derogación marca el momento en que las Leyes ya no entrarían en vigor. Existen varios tipos de derogación: Derogación Expresa.− lo que dice expresamente en disposiciones.◊ Que puede ser:• Concreta .− (disposición derogatoria) C.P. (Ley)⋅ Genérica.− (forma en que se droga el CP anterior).⋅ Derogación Tácita.− La ley posterior no recoge determinados delitos o figuras del anterior. ◊ Derogación Judicial.− Es la producen las sentencias del tribunal Supremo, que ante recursos de inconstitucionalidad de una Ley Penal tienen eficacia frente a todos. ◊ Origen: Legal Tácita.• Judicial, expresa: derogación que se produce con las sentencias.• II.− El Carácter general de Irretroactividad y excepcional de retroactividad. 1.− Irretroactividad de las Leyes penales. Retroactividad de una ley significa aplicarla a supuestos anteriores a la misma, es decir, con eficacia hacía atrás. El principio general es el de la total provisión de retroactividad de las Leyes que crean o agravan responsabilidad penal. A la hora de aplicar la ley Penal pueden surgir problemas con relación a su vigencia temporal (sucesión de leyes penales). En principio la regla general se aplica a los hechos realizados pos posterioridad a su publicación y con anterioridad a su derogación. Pueden suceder dos hipótesis: Que a ley posterior otorgue un tratamiento más grave de determinadas conductas (agrave♦ 15 penas). Que la ley posterior sea más benigna ( no tipifique como delitos comportamientos que antes sí se tipificaban). ♦ Para que exista una problemática es necesario que los delitos sean cometidos en vigencia de los derogados y se juzgue con las nuevas reglas. Para resolver estos inconvenientes hay dos principios: Principio de retroactividad: Las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. ♦ Principio de retroactividad de la ley más favorable: Es la excepción al principio de irretroactividad y supone que cabe la posibilidad de aplicamiento retroactivo de la ley penal (art−2 del C.P.) ♦ 2.− Retroactividad de la ley Penal más favorable. a) − Significado y Fundamento.− Al igual que ocurre con el principio de legalidad del significado garantista del principio de irretroactividad deja abierta la posibilidad de la excepción en el sentido contrario cuando se trate de disposiciones favorables para el reo; pues en tal caso la aplicación de las nueva leyes a hechos anteriores ya no sorprende en sentido perjudicial − sino al revés − a los ciudadanos ni por tanto infringe su derecho a la seguridad jurídica. Art−9. 3 C.E. limita la irretroactividad a las disposiciones sancionadoras no favorables, no impone pero si permite que se pueda establecer retroactividad de las normas sancionadoras favorables. O sea que la excepción de Irretroactividad es que cuando la ley anterior comporta un trato más favorable con relación a ley para el sujeto que ha delinquido se aplicará la más favorable aunque esta sea anterior. (art−2. 2 C.P. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En el caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal, serán juzgados sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario). El fundamento de este principio se encuentra en razones de humanidad, justicia, interés social y prevención. La ley expresa la exigencia de la defensa social y de las concepciones ético−jurídicas al momento de su nacimiento, esta valoración de un hecho concreto nace la sociedad. La mayoría de la doctrina defiende que la aplicación de la ley más favorable es justa y responde a un sentimiento de generosidad social ante esquemas de comportamiento diferente. b) −Alcance de la Retroactividad.− (art−2. 2 C.P.) No contempla el supuesto de que la condena haya sido cumplida en su totalidad. Al respecto la doctrina está dividida: unos consideran que la retroactividad beneficiosa de la aplicación, incluso tras el total cumplimiento de la condena, modificando o suprimiendo los antecedentes penales (Casabó, Cerezo etc); otro sector no comprende el caso de que se haya cumplido totalmente la condena, esta es a interpretación más correcta. c).− Determinación de la ley más favorable.− Esta cuestión no plantea problemas en el caso de que hablamos de cambios, dentro de penas de igual naturaleza, pero cuando no es así (penas heterogéneas) hay problemas. En ocasiones resulta difícil saber si la ley posterior es o no más favorable. Ante las dificultades, algunos autores entienden que deben ser decisiva la opinión del reo sobre que la ley considera más favorable; otros en cambio defienden que debe oírse la opinión del reo pero sin carácter vinculante, es decir, que debe decidir el juez. 16
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