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Orientación Universidad
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Apuntes sobre la agrimensura, Apuntes de Historia

Apunte sobre la historia y el desarrollo a lo largo del tiempo de la agrimensura en República Dominicana.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 31/01/2016

chicamorena
chicamorena 🇲🇽

4.3

(102)

620 documentos

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¡Descarga Apuntes sobre la agrimensura y más Apuntes en PDF de Historia solo en Docsity! Historia de la agrimensura en la República Dominicana Introducción Desde 1492 al 1966 la topografía llegó a nuestro país por medio de los españoles, y vino a salir a la luz por el señor Jorge Valdez, “Un siglo de Agrimensura en nuestro país”. Hay documentos importantes que nos obligaron a enriquecer el trabajo en muchos aspectos. Esta historia pasó por un proceso mediante el cual terminó establecido en al UASD un departamento de Agrimensura, es un período reciente, que su mayoría incluso se labora en la misma UASD, esto nos llevó a revisar curiosamente los actos de los consejos técnicos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UASD. En esta fase se inserta un conjunto de diversos documentos que nos permite hacer un análisis de descripción sobre los diversos pénsun de Agrimensura y carreras a fines a nuestro país y a otros países latinoamericanos. Esto incluye los programas se integran a los estudios de la carrera de Agrimensura, y el inventario de instrumentos llamados “Taller de topografía” que en realidad es un depósito de instrumentos. Evolución histórica, Agrimensura en República Dominicana. En todas las profesiones desarrolladas en nuestro país, la agrimensura es una de las más antiguas, ya que es una de las carreras con mayor relación institucional con el Estado. A la llegada de los Españoles a nuestro país, los indígenas vivían en comunidad primitiva, esta legislaba las propiedades del conjunto de las comunidades de individuos que formaban un cacicazgo sobre el lugar de la isla donde estaban. El descubrimiento de América inauguró un proceso con un sistema económico, el cual da un sistema de la propiedad de la tierra, así la necesidad de mensurar la tierra, surge como consecuencia la propiedad colectiva. Los primeros pobladores se ocuparon más de la agricultura para poder hacer producir la tierra, como se verá en la parte oriental de la isla, porque en la parte oeste, hoy Haití, fue donde comenzaron a usarse los trabajos de Agrimensura. En este lugar habían porciones que necesitaban mensurarse, ya que era un lugar donde la tierra o el terreno no estaba muy bien para que pudieran venderla o medirla fácilmente. Sin embargo, la falta de papeles no les permitía realizar esta ley. Esto se iría registrando en el cuerpo jurídico del país, que tendrían una importante definición histórica de la que hoy llamamos agrimensor, podría decirse que con la llegada de los Españoles a nuestro país, todas las corrientes científicas de los Norteamericanos, son tecnología del desarrollo y producción de nuestro país. 1578 – “Ley de Amparo Real” 1631 – “Ley de Composición de la Tierra” En Santo Domingo había fundado universidades donde se graduaban muchos médicos, abogados y muchos ingenieros muy profesionales. Durante el siglo XVII el país pasó por un período muy crítico de un estancamiento de España, por varias razones, esta tenía su reloj retrasado, por lo cual fue perdiendo valor en sus colonias. En 1821 se produce la Intervención Haitiana, debemos decir que en esta parte se venía incrementando un trabajo de mensura, a diferencia de la parte española, esta dedicaba al cultivo de caña de azúcar, café, cacao, algodón y otros productos, y pasó de que cada nuevo dueño dieran sus tierras a causa de que muchas personas no podrían facilitar las ventas o las medicinas de sus tierras. La Agrimensura va surgiendo y desarrollándose en nuestro país debido a las transformaciones acaecidas en las estructuras agrarias, y en las fuerzas productivas y las relaciones que se van complicando, creando nuevas necesidades sociales generales, para afrentar las necesidades generales por el avance de la producción de consumo. El proceso de la institución de la docencia de la Universidad de la Agrimensura se inicia, luego de la declaración formal de la independencia en 1844, ya en 1874n el General Pedro Santana, como presidente, establece las clases de matemáticas a cargo de la diputación provincial en Santo Domingo. Este fue el primer presidente que se dedicó a los estudios de Agrimensura en nuestro país, se decidió que estos colegios funcionaran uno en Santiago de los Caballeros y otro en nuestra capital. Este único fue puesto con el nombre de “San Buenaventura”, donde funcionó en la antigua casa donde falleciera el General Pedro Santana. En 1866, pasada la Guerra Restauradora, el Presidente Cabral, establece el colegio nuevamente bajo la dirección del Padre Meriño, aún no fue posible estabilizar los estudios de Agrimensura, debido a varias razones, y la condiciones económicas del país, ya que impidiendo la organización de instituciones de educación superior estable por las tierras que se mediría y venderían a los ciudadanos. Otros problemas se añaden a la política estatal para el desarrollo del capitalismo, lo cual fue la búsqueda de la solución al problema de la propiedad de tierra. El sistema de terrenos comuneros, impedía determinar el valor de las propiedades, sobre la cual suponía una co-propiedad compartida con varias personas que viven en las mismas tierras. Por esta razón el gobierno buscó la ayuda de diversos mecanismos para favorecer la rapidez de la solución del sistema que tenían los terrenos comuneros. Tal situación impedía que la tierra era efectiva y laborara por vía pública y capitalista, ya que no se podían hacer inversiones en ellas por más mínimas que sean, para derrumbar los montes para hacer suelos artificiales sobre ellas. En el aspecto cultural, crearon varias escuelas de primera enseñanza y formaron el instituto de señoritas, dirigido por Salomé Ureña de Henríquez, imponiendo sus cátedras e inclinaron otras iniciativas más. En mucho de los casos, los Reyes les otorgaban a los colonos grandes extensiones de tierra que trabajaron para ellos. La extensión que le dio a cada caballero se le llamaba “Caballería” y la asignada a cada peón se les llamaba “Peonía”, la cual le dio origen a estos dos unidades de medidas. 1.2 Unidades de medidas 1- Caballería = 76 Has. 46 As. 36 Cas y 14 DM2 1- Peonía Dom. = 18 Has. 86 As. 59 Cas. Y 86 DM2 En éste pasado primer año los colonizadores españoles, establecían una ley que no disponían de mecanismos legales, lo cual elegía jurídicamente sus propiedades, esta dicta en 1578 “La ley del Amparo Real”, mediante la cual se otorgaban documentos para proteger las tierras de aquellas personas que vivían en esos alrededores. 3- La resolución de concesión de prioridad: El Tribunal Superior de Tierras vistos, la instancia de solicitud de saneamiento hecha por la parte interesada y el Agrimensor Contratista; el informe del Director General de Mensuras Catastrales expresando que puede autorizarse el trabajo de mensura del terreno su cuestión, con la indicación de la designación catastral; la opinión favorable del abogado del estado y considerando que la petición que se hace cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Registro de Tierras. 4- El aviso de mensura catastral: Dentro de un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de concesión de prioridad, el agrimensor contratista de la mensura deberá presentar a la Dirección General de Mensuras Catastrales un aviso en que se haga de conocimiento público que el inmueble que se trata va a ser objeto de mensura con fines de saneamiento catastral. 5- Ejecución de la mensura: A la hora y la fecha señaladas en el aviso de mensuras, el agrimensor dará comienzo al trabajo ordenado por el Tribunal Superior de Tierras, de acuerdo con la resolución de concesión de prioridad correspondiente. 6- Presentación del trabajo de mensuras para su revisión: Después de terminados los trabajos de campo y gabinete, el agrimensor encargado de la mensura presenta a la Dirección General de Mensuras Catastrales toda la documentación relativa a la mensura para fines de revisión y aprobación. 7- El plano para audiencia: El requerimiento. Después que el trabajo de mensura ha sido aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el agrimensor encargado ordenara sacar dos copias de los planos. Después de recibir el expediente, el abogado del estado lo envía al Tribunal Superior de Tierras requiriéndole el saneamiento y títulos de propiedad de que se trata por exigirlo así el interés público. 8- Fijación de Audiencia: Luego de recibir el requerimiento junto con el expediente, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras designa uno de los jueces de jurisdicción original para conocer el saneamiento en cuestión. A este procedimiento se le llama auto de designación de juez. 9- Celebración de Audiencia: La sentencia de Jurisdicción Original. Previa a la celebración de la audiencia, el juez apoderado deberá requerir del conservado de hipotecas del Distrito Judicial en que se encuentren situados los terrenos objeto de saneamiento, una certificación en la cual se indiquen los gravámenes inscritos sobre dichos terrenos o sus mejoras para hacerlo constar en la sentencia, si hubiere lugar. 10- Revisión de la sentencia de Jurisdicción Original: Cuando ha transcurrido un mes de la publicación de la sentencia de jurisdicción original en los lugares establecidos por la ley, el Tribunal Superior de Tierras procede a revisarla de oficio. Dentro de ese plazo cualquier persona que no esté conforme con el fallo dotado en jurisdicción original podrá apelar ante el Tribunal de Tierras, el cual conocerá en audiencia pública y contradictoria en la que las partes pueden someter nuevas pruebas. 11- El Plano Definitivo y el Decreto de Registro: En un plazo de 60 días a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Tierras, el agrimensor contratista presentará a la Dirección General de Mensuras Catastrales, para su revisión y aprobación, el plano definitivo del inmueble de que se trata, acompañado de su descripción técnica. El decreto de registro es un mandato del Secretario del Tribunal Superior de Tierras al Registrador de Títulos correspondientes para que se registre a favor de la persona que resultara adjudicataria. 12- El Certificado de Título: Una vez que el Registrador de Títulos recibe el decreto de registro, lo transcribe “in extenso” en el libro de Registro dando por resultado lo que se denomina: Certificado Original de Título. Mientras que el saneamiento catastral con la nueva Ley 108-05 tendrá los siguientes pasos: 1º. El agrimensor apoderado solicita a la Dirección General de Mensura y Catastro, la autorización para la realización de la mensura, una vez el agrimensor realiza la mensura y cumple con todo lo relativo a su publicidad es aprobada. 2º. Dentro de los quince días posteriores a su aprobación la Dirección Regional de Mensura y Catastro debe apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento; 3º. Una vez el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado evacue su sentencia, vencido el plazo de apelación, que ahora es de treinta días a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil, remite esa sentencia con el plano definitivo aprobado por la dirección General de Mensura y Catastro, al Registrador de Títulos territorialmente competente para que la ejecute y expida el certificado de Título. Como se puede observar ya no hay decreto de registro, pero tampoco hay que enviar la sentencia al Tribunal Superior de Tierras para fines de revisión y aprobación. El Abogado del Estado juega un papel importante en el saneamiento de un derecho, actuando en su calidad de salvaguardar los derechos del Estado como propietario originario, pero también velando por el fiel cumplimiento de la Ley, en este aspecto. A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la seriedad o procedencia del proceso de mensura catastral. En el caso de que solamente una persona se haya presentado en el Tribunal de Jurisdicción Original, a reclamar el día de la audiencia, y no haya contestación en cuanto a la reclamación formulada, el saneamiento será simple, y la Decisión que dictará el Tribunal de Jurisdicción Original será no litigiosa. Añade Monción, que con la ley de Registro Inmobiliario se reducen a sólo tres pasos: mensura, proceso judicial y registro. Sin embargo, el autor opina que la ley de Registro Inmobiliario no ha reducido a tres pasos el proceso de saneamiento. 1.3.3.1 La competencia en el proceso posterior al saneamiento De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Registro de Tierras, después que las tierras hayan sido mensuradas y se hayan hecho figurar las parcelas o solares en el plano y aprobada la mensura por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Abogado del Estado presenta al Tribunal de Tierras un Requerimiento, mediante el cual le requiere a dicho Tribunal el saneamiento y adjudicación del título de propiedad del inmueble cuyo saneamiento se ha solicitado. Dicho Requerimiento va dirigido contra todas las personas que sean dueñas, retengan, reclamen, posean u ocupen los terrenos o que tengan algún interés o derecho en el terreno de que se trate, y en dicho Requerimiento se hará constar que dichos terrenos deberán quedar saneados y adjudicados los Títulos de propiedad o de cualquier otra naturaleza, de dichos terrenos por exigirlo así el interés público. 1.4 La Mensura “La mensura es la operación técnica y matemática para determinar un perímetro y establecer sus áreas.” 3 Por su lado Ciprián, Rafael (2003, p.396) define la mensura como la medición y determinación de las colindancias del terreno. Es una operación técnica científica que determina el área de un terreno y su configuración planimétrica, puede decirse también, que la mensura es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual se investigan e interpretan las causas jurídicas que generan los límites de las parcelas, se le ubica, determina, individualiza, mide y publicita en el terreno colocando hitos o monumentos de hormigón y en los registros públicos a través de los documentos cartográficos (planos) en el que lo representa. “Mensurar consiste en medir el terreno, determinar sus colindancias. Es la operación técnica y matemática que consiste en determinar el perímetro de un terreno y calcular el área que le corresponde.4 3 Ibid Pág. 78 En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que estar mensurado. Existen dos tipos de mensuras: Oficial y no oficial. En la Mensura Oficial, el plano catastral tiene que estar firmado tanto por el Agrimensor Contratista como por el Director General de Mensuras Catastrales; mientras que en una Mensura no Oficial el plano catastral sólo está firmado por el Agrimensor Contratista y no está firmado por el Director General de Mensuras Catastrales. El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es una condición indispensable, que previo al saneamiento el terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una manera científica y ordenada, para que la Dirección General de Mensuras Catastrales pueda darle una designación catastral, que significa darle un nombre específico que lo diferencie de los demás inmuebles de la República Dominicana.  La Mensura realizada por Administración: De acuerdo a lo expresado por Ciprian R. (2003. P. 402), la mensura catastral por administración, se le denomino así a la mensura que en los primeros tiempos de la instauración en nuestro país del Sistema Torrens realizaba la Dirección General de Mensuras Catastrales como una tarea del Estado. Para su realización se requiere la concertación de un contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Agrimensor Contratista, y el costo de la mensura y los honorarios del Agrimensor Contratista, son cubiertos con fondos públicos. Pero quienes resultan adjudicatarios o declarados propietarios de los terrenos por el Tribunal de Tierras, tendrán que rembolsar al Estado lo que este haya pagado. Para garantizar ese pago, el Tribunal de Tierras ordenara la inscripción de una hipoteca en los terrenos saneados. Álvarez Sánchez, en consonancia con lo establecido por los artículos 44 y el párrafo único del artículo 57 de la Ley de registro de Tierras, expresa que: “Cuando la mensura es realizada por Administración, la Sección de Contabilidad e Información sobre costos de las mensuras catastrales, de la Dirección General de Mensuras Catastrales, lleva un control sobre los fondos invertidos por el Estado Dominicano en mensuras catastrales, y los adjudicatarios de terreno deben rembolsar al Estado Dominicano, los valores que el este haya invertido en la mensura de los terrenos que les hayan sido adjudicados.”5 Hoy día cuando el Estado ha hecho alguna mensura por administración, a su nombre, si no existe un reclamante en lugar del adquiriente del inmueble pagar los gastos empleados en la mensura, deberá comprar dicho terreno al Estado Dominicano quien es el dueño de los terrenos no registrados, artículo 270 de la Ley 1542 de Registro de Tierras. En consecuencia, hoy en la actualidad ese tipo de mensura ha sido descontinuada.  Mensura realizada por Iniciativa Particular: En este tipo de mensura impera la voluntad de las partes en lo concerniente al precio de la mensura y la modalidad de pago de la misma, el contrato es suscrito entre el interesado y el agrimensor contratista, y el costo de la mensura y los honorarios del agrimensor son cubiertos con fondos del propio interesado. “Sin embargo, aunque la mensura sea realizada por iniciativa particular, y este no haya pagado los horarios convenidos al agrimensor no puede en modo alguno ser detenida porque la mensura es una fase de un procedimiento con carácter de orden público como lo es el saneamiento inmobiliario.”6 A veces se ponen de acuerdo el agrimensor y el propietario del terreno a mensurar y si dicho propietario no cumple con lo convenido, el agrimensor tiene dos opciones: 1. Continuar el proceso de mensura para cobrarlo al final de la misma. 4 Castillo, Luis. Léxico Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo Domingo. 2004. pág.258 5 Álvarez Sánchez, Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo, R.D. Editora Punto Mágico. 2001, Pág. 57 6 Ciprián, Rafael 2003, Op. Cit. Pág. 404 particular del Estado. En ambos casos la solicitud de concesión de prioridad va dirigida directamente al Tribunal Superior de Tierras y los trabajos de mensura para el saneamiento podrían estar a cargo de la Dirección General de Mensuras Catastrales o Mensuras por Administración. Puede ser que esté a cargo de un Agrimensor particular con quien el Estado haya firmado el correspondiente contrato de mensura después de haber sometido el trabajo a concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 945, modificado por el Decreto No. 984 publicado en la Gaceta Oficial No. 7959 de fecha 9 de julio de 1955. Las mensuras por administración se han descontinuado por ser antieconómicas y se prefiere el contrato con un Agrimensor particular. Cuando el saneamiento se hace a petición del Estado y mediante contrato con un Agrimensor, el Presidente de la República otorga poder al Abogado del Estado y al Director del Presupuesto para firmar el contrato en representación del Estado. Cuando la petición de concesión de prioridad se hace por iniciativa particular, el interesado o su representante deberá hacer la solicitud al Tribunal Superior de Tierras, por vía del Abogado del Estado. De acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley de Registro de Tierras, en la instancia o solicitud de concesión le prioridad deberá hacerse constar: a) Nombre, profesión, domicilio y nacionalidad del solicitante o de su apoderado; y, si hubiere lugar, el nombre del esposo o esposa y la indicación del régimen matrimonial. b) La descripción del inmueble cuyo saneamiento sea requerido, así como la indicación de las construcciones y plantaciones que contenga; de la sección, municipio y provincia en que esté situado, si se tratare de un inmueble rural; o de la calle, de la ciudad, municipio y provincia, si fuere urbano; de su extensión aproximada y de sus linderos. c) La indicación de los derechos reales inmobiliarios que existan sobre el inmueble, con la designación de los nombres, profesión y domicilio de los titulares de los mismos. 1.4.4 Proceso Técnico Álvarez Sánchez, Arístides, apoyándose en la letra de los artículos del 48 al 59 de la Ley de Registro de Tierras indica que “al solicitar una mensura catastral hay que pedir la concesión de prioridad.”10 La resolución de concesión de prioridad es una orden del Tribunal Superior de Tierras que aprueba el contrato entre la parte y el agrimensor contratista para darle ejecución a la mensura catastral de una porción de terreno cuyo saneamiento y adjudicación de títulos se ha considerado pertinente. Después de revisado y aprobado el trabajo de mensura por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General de Mensuras Catastrales, envía al Abogado del Estado el expediente completo, incluyendo copia del plano o planos para audiencia debidamente aprobado. La iniciativa del procedimiento de la mensura catastral puede recaer tanto en el Estado y se realiza con fondos públicos como en un particular, quien carga con los gastos de la misma. La Ley de Registro de Tierras prevé otro caso de mensura solventada con dineros del Estado y ejecutada por la Dirección General de Mensura Catastrales y es denominada como Mensura por Administración. Estas mensuras han sido descontinuadas tanto por razones económicas como por el interés de mantener a la Dirección General de Mensuras Catastrales como una oficina revisora de trabajos y no competidora de mensura. Esta mensura puede ser realizada de dos formas: 1. Rudimentaria, es decir, con cualquier instrumento de medida. De esta forma, la mensura puede ser realizada por cualquier persona, sin embargo, sólo se puede saber el área aproximada que abarca el terreno y sirve solamente para saber esta información. 2. Científica y ordenada, es decir, con los equipos o instrumentos que se utilizan para esos fines. Este tipo de mensura necesariamente debe ser realizada por un profesional que tiene los conocimientos técnicos necesarios para realizar dichos trabajos, que es el Agrimensor. Los agrimensores hoy día están más preparados que antes debido al desarrollo tecnológico, mientras que antes utilizaba equipo mecánico para realizar la mensura, en la actualidad dispone de equipo 10 Álvarez Sánchez, Arístides. Op. Cit. Pág.56-57 sofisticado que le dan como resultado mayor precisión y confiabilidad a los trabajos de mensura, antes el agrimensor utiliza un tránsito mecánico y la posibilidad de cometer errores eran muy abundantes, hoy con el uso de estaciones totales y hasta G.P.S el agrimensor está tranquilo con los resultados, además con estos equipos se puede detectar con suma facilidad en cuales de los puntos tomados se cometió cualquier error. “En la medida que el agrimensor realice la mensura catastral de manera correcta en esa misma medida no habrá que tener preocupación en cuanto que el procedimiento de saneamiento sea correcto respecto de la medición de la superficie, linderos, configuración del terreno y demás detalles del mismo.”11 Dice Álvarez Sánchez, Arístides, que los agrimensores para la conducción de sus trabajos no solamente se rigen por lo dispuesto en la ley de Registro de Tierras, sino además por las disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales. La Mensura se ejecuta de las siguientes formas:  Trabajo de campo de la Mensura Catastral Cuando llega el día fijado en el aviso para iniciar el trabajo, el agrimensor está en la obligación de comenzarlo a la hora indicada y hace las veces de un mandatario del Tribunal de Tierras, provisto de una orden judicial. Por lo que: “Ningún agrimensor contratista puede delegar en un ayudante la responsabilidad del reconocimiento de un terreno que va a ser mensurado por él, y debe estar siempre en condiciones de responder a cualquier información que se re requiera, tanto a la Dirección General de Mensuras Catastrales como al Tribunal de Tierras.”12 Los agrimensores tienen toda la responsabilidad de los trabajos técnicos que estén bajo su poder para ser realizadas por ellos y no podrán delegar su autoridad o responsabilidad en otra persona para ser realizados, pues se lo prohíbe el artículo 41 de la Ley 1542 de registro de tierras y si por negligencia o de cometer alguna falta que la ley no sancione, quedarán sujetos a la Jurisdicción disciplinaria del Tribunal Superior de Tierras (Art. 42). De acuerdo con la gravedad de la falta, el Tribunal Superior de Tierras amonestará al agrimensor culpable o lo suspenderá en el ejercicio de su profesión por un período de tres meses a dos años. La ley le da el derecho al agrimensor a entrar en los terrenos siempre y cuando fuere necesario hacerlo para practicar la mensura y colocar los hitos, no solamente al terreno de la persona interesada sino también al terreno vecino a los cuales haya que entrar para tirar una línea, hacer una conexión. También se obliga a toda persona a suministrar todos los informes y datos que posea y que conozca respecto de los terrenos a medir. A decir de Álvarez, si el agrimensor se ve impedido o temiere verse impedido de dar cumplimiento a cualquiera resolución o sentencia del Tribunal de Tierras a consecuencia de actos de violencia o gestiones ilegales, denunciará el caso al Director General de Mensuras Catastrales, a quien enviará todos los datos posibles para formar el expediente correspondiente y solicitará simultáneamente el amparo de la fuerza pública para la realización de sus gestiones. (2001, P.84) Si no se llega a un acuerdo amigable referente al caso, el Director General de Mensuras Catastrales le da curso a la solicitud de auxilio de la fuerza pública. Es bueno destacar que hay dos tipos de oposición: 1. Una oposición a que se realice el hecho material de la ejecución de los trabajos en el terreno. 2. Una oposición tiene aspecto jurídico que surge antes de ser dictada la orden de prioridad, pero también pueden surgir oposiciones que conlleven hasta la revocación de la Resolución de Concesión de Prioridad. Cuando una mensura catastral es muy extensa, generalmente en las mediciones por administración o controladas con el Estado, el Reglamento de mensura Catastral en su artículo 18 dispone que los agrimensores contratistas están obligados a enviar a la Dirección General de Mensuras Catastrales informes mensuales acerca del Estado de los mismos, los cuales deben contener obligatoriamente la transportación en un plano del trabajo mensual. “El agrimensor será responsable de cualquier irregularidad que hubiere cometido en el terreno en relación con la fijación de hitos.”13 Esta disposición tiene por finalidad llevar un control de la labor que realiza el agrimensor y justificar los avances hechos y los que puedan hacerse en lo sucesivo. Continúa diciendo Álvarez Sánchez A., que en el Reglamento General de Mensura están establecidas las técnicas que deben utilizarse para la medición del terreno y detalla cada uno de los instrumentos 11 Ciprián, R. (2003) Op. Cit. Pág. 396 12 Ley numero 1542 Sobre Registro de Tierras, articulo 41, pág. 12 13 Ley de Registro de Tierras, Párrafo II Art. 60, p. 21 utilizados, respeto a los hitos dice que en los puntos que determinen cambios de colindancias; cada cien estaciones, o menos, cuando esos puntos estén muy separados, debiéndose colocar, en este caso, tres hitos en estaciones consecutivas; en su frente al camino más importante, debiendo colocarse entonces dos hitos en estaciones consecutivas. En caso de que el camino cruce la parcela, no será necesario colocar dichos hitos. Estos hitos deben ser colocados en sitios donde no sufran desperfectos por el tránsito, colocándolos lo más próximo posible al lindero. En los terrenos cuya estructura rocosa no permita colocar fácilmente los hitos podrán construirse placas de concreto con su varilla en el lugar de la estación. Cuando sea inconsistente el terreno donde deba colocarse un hito, el punto correspondiente se referirá a hitos o placas colocados en terreno firme. Los hitos deben ser colocados antes de medir las distancias o, al menos antes de medir los ángulos. Todos los hitos deberán referirse a los puntos que mejor ofrezcan una segura identificación. Todo hito colocado fuera de estación deberá referirse, por medio de ángulos de deflexión y distancia medida con la cinta metálica, a una estación que diste de él no menos de cinco metros. Sólo se aceptará la colocación de hitos fuera de estación en los casos en que exista una causa justificada comprobada por la Dirección General de Mensuras Catastrales. Los hitos serán de concreto, en forma de pirámide cuadrangular truncada; la base inferior deberá ser un cuadrado de quince centímetros por lado, y la base superior otro de nueve centímetros por hado; tendrán una altura de cincuenta centímetros y llevarán, como eje, una varilla de refuerzo de un cuarto de pulgada que sobresalga un poco en su parte superior y que será el punto que determine la estación. La proporción para hacer el concreto para los hitos, será de una parte de cemento, dos de arena limpia y tres de piedra no debiendo tener un volumen mayor de tres centímetros cada piedra. Estos hitos solo pueden ser usados en las mensuras catastrales. Según expresa Álvarez Sánchez A., “cuando el agrimensor contratista termina con la medición está en la obligación de levantar un acta de la mensura denominada acta de colocación de hitos la cual debe contener las siguientes enunciaciones:14  Los nombres de los auxiliares del agrimensor,  Los nombres de las personas que hayan presenciado la mensura, incluyendo el de las autoridades,  La fecha del inicio y de la terminación de los trabajos,  Las funciones desempeñadas por cada uno de los ayudantes del agrimensor. Esta acta debe estar firmada por el agrimensor y el o los manejadores de instrumentos que hayan realizado la mensura, bajo fe de juramento. Álvarez Sánchez A., plantea la situación cuando a pesar de la declaración del agrimensor, consignada en el acta ya citada, la Dirección General de Mensuras Catastrales tuviese informes de que se cometieron irregularidades en la fijación de dichos hitos, deberá comprobarlo enviando al lugar de la mensura un inspector. (2001, p. 92). En el caso de que las irregularidades hayan sido cometidas entonces se suspenderá la revisión del trabajo y se enviara un informe sobre el caso al abogado del Estado, para que lo someta al Tribunal de Tierras. Y todos los documentos presentados ante la Dirección de Mensuras serán retenidos hasta que el tribunal decida. El Tribunal Superior de Tierras es el competente para sancionar al agrimensor que haya cometido la falta en ocasión de la realización de una mensura catastral. El tribunal amonestará al agrimensor culpable o lo suspenderá en el ejercicio de su profesión por un periodo de 3 meses a 2 años, de acuerdo con la gravedad de la falta, y podrá ser condenado a los daños y perjuicios que procedan. (Álvarez Sánchez A. 2001, p. 93). Una vez cumplidas las formalidades exigidas por la ley y llegada la fecha fijada en el aviso de mesura el agrimensor contratista con sus aparatos y el personal auxiliar, se presentará al terreno a proceder a mensurarlo conforme lo ha ordenado el Tribunal Suprior de Tierras. Sigue señalando Mirabal, Leonardo, que la ejecución de la mensura tiene dos etapas: 14 Álvarez Sánchez A. (2001.) Op. Cit. Pág.. 88 “En el caso de que el solicitante de la Mensura Catastral no actúe en su calidad de propietario del terreno, el costo de la mensura estará su cargo, sin que pueda exigir del propietario el reembolso del mismo.”17 De acuerdo a lo que manifiesta Ciprian R. (2003, p. 398) el contrato de mensura catastral es el acto jurídico suscrito entre el peticionario de una prioridad y el agrimensor contratista que se compromete a realizar los trabajos técnicos de la mensura catastral, por su naturaleza jurídica el contrato de mensura es denominado consensual y sinalagmático o bilateral, y engendra obligaciones y derechos recíprocos entre las partes que lo suscriben. Además, el incumplimiento de las obligaciones contraídas puede dar lugar a demanda en reparación de daños y perjuicios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Registro de Tierras, el Tribunal Superior de Tierras puede por medio de una resolución puramente administrativa pronunciar la rescisión del contrato siempre que este no sea ejecutado en el tiempo que este señala o en el tiempo que le conceda dicho Tribunal, a fin de que la parte quede en libertad de contratar la mensura con otro agrimensor. Para los fines de este mismo artículo el contrato de mensura se considerará ejecutado cuando los planos provisionales para audiencia han sido revisados y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales. “Todas las diferencias que surgieren entre los interesados en el contrato de mensura y el agrimensor serán resueltas por el tribunal superior de tierras, y dicha decisión que intervenga podrá ser recurrida en casación por ser pública, contradictoria y resolver cuestiones de derecho.”18 El artículo 50, expresa que si la inejecución del contrato de mensura tiene por causa el incumplimiento del propietario, o el de éste y el agrimensor, la rescisión de dicho contrato conlleva también el de la orden de prioridad correspondiente. En este texto se da a notar tres situaciones que son: 1. El incumplimiento del propietario, cuando sucede se rescinde la concesión de prioridad por que esta es dictada por el interés de la parte. 2. El incumplimiento de ambas partes, entonces lo correcto es rescindir el contrato y la resolución de concesión de prioridad. 3. El incumplimiento del agrimensor, aquí procede la rescisión del contrato excluyendo la concesión de prioridad. “Cuando el tribunal pronuncie la rescisión del contrato de mensura podrá condenar a la parte que por su incumplimiento haya dado lugar a dictar rescisión, al pago de los daños y perjuicios que procedan.”19 El artículo 44 de la Ley 1542 sobre Registro de Tierras establece que cuando la Resolución de Concesión de Prioridad ha sido dictada definitivamente el secretario del Tribunal de Tierras envía a la Dirección General de Mensuras Catastrales dos copias certificadas de esa resolución, previo a que se haya realizado el pago de los derechos correspondientes, de las cuales una es para esa oficina y la otra para el agrimensor contratista, con el fin de que inicie las diligencias preliminares para la ejecución de los trabajos en el terreno. “Cuando la Dirección General de Mensuras Catastrales haya recibido la Resolución entonces requerirá al agrimensor que dentro de los 30 días presente los avisos correspondientes para fines de publicación.”20 En ese mismo orden de idea, sigue estableciendo El artículo 38 de la Ley de Registro de Tierras en su segunda parte, que en el caso de que el agrimensor no presente el aviso en el plazo indicado, dicha oficina podrá otorgar un plazo adicional de 15 días para tales fines. Si el agrimensor no cumple dentro del plazo adicional otorgado entonces deberá solicitar del Tribunal Superior de Tierras la imposición de la sanción correspondiente, pudiendo intervenir la parte interesada para los fines pertinentes a su interés. Lo que quiere decir, que el peticionario tiene derecho a pedir la rescisión del contrato y a exigir el pago de los daños y perjuicios que procedan, además solicitar que se le conceda un nuevo plazo al agrimensor para que haga las publicaciones de los referidos avisos. “Antes de cualquier procedimiento lo primero que el agrimensor debe hacer antes de iniciar sus trabajos es la divulgación publica de esa mensura, para así brindarle la oportunidad a todo el interesado de formular su correspondiente reclamación desde el mismo instante en que se comienza la mensura catastral.” 21 17 Ley de Registro de Tierras, párrafo I artículo 48, pág. 13 18 Ley de Registro de Tierras, Art. 50 , p. 14 19 Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art. 49, pág. 14 20 Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art. 38, pág. 11 21 Álvarez Sánchez, A. (2001. P. 73) Según el párrafo III del artículo 60 de la ley 1542, una vez el agrimensor contratista practique sobre el terreno, rural o urbano, la mensura deberá preparar un plano provisional que estará sujeto a la revisión y aprobación de la Dirección General de mensuras Catastrales, limitándose el papel de esta oficina, en esta fase del procedimiento, a revisarlo, y si los halla correcto, los remitirá al Abogado del Estado, para que éste dirija al Tribunal Superior de Tierras su requerimiento en virtud del articulo 61 de la Ley de Registro de Tierras, para fines de someterlo a juicio oral, público y contradictorio del saneamiento del inmueble de que se trate, ya sea un solar o una parcela. De acuerdo al párrafo IV del artículo 25 de la ley 108-05, una vez otorgada, la autorización tiene una vigencia de sesenta días durante los cuales el agrimensor debe ejecutar la mensura y presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección General de Mensuras y Catastro para su revisión y aprobación. Como se puede observar de la lectura de los dos artículos anteriores se colige que tanto con la ley 1542 como con la ley 108-2005, el agrimensor debe presentar los trabajos de mensura para su revisión sólo variando el nombre de la institución a la cual debe dirigirlos, pues de acuerdo a la primera ley debe dirigírselo a la Dirección General de Mensuras Catastrales y en virtud de la segunda, a la Dirección General de Mensuras. “De acuerdo a Ciprián, Rafael, una vez que la Dirección General de Mensuras Catastrales haya aprobado los trabajos del agrimensor procederá a remitir el expediente al Abogado del Estado, conjuntamente con los planos, las actas de mensura y las descripciones técnicas correspondientes.”22 Sigue diciendo, Ciprián, Rafael, con este requerimiento el Abogado del Estado plantea al Tribunal Superior de Tierras la necesidad de que se proceda al saneamiento catastral de los terrenos mensurados y la adjudicación de los títulos de propiedad correspondientes. “De acuerdo a Ciprián Rafael, el Auto de Requerimiento de Adjudicación de Títulos corresponde al Abogado del Estado y está dirigido al Tribunal Superior de Tierras correspondiente.”23 De acuerdo al artículo 61 de la ley 1542 sobre Registro de Tierras, el Auto de Requerimiento debe ir acompañado de un plano del terreno, contener una descripción del mismo y hará constar, si se saben los nombres de los dueños de los terrenos que colindan con el área catastral de que se trate. En virtud de los artículos 11 y 12 de la ley 108-2005, sobre Registro Inmobiliario, la figura del Abogado del Estado desaparece y sustituida por la Comisión Inmobiliaria, pero entre sus funciones no está la del envío del expediente al Tribunal Superior de Tierras, por lo que en este nuevo sistema, El Auto de Requerimiento de Saneamiento y Adjudicación de Título deja de existir. 2.3.4.2.3. El Aviso de mensura El aviso de la mensura debe ser publicado tres veces en un periódico de circulación nacional, dando un plazo de veinte días entre el aviso y la mensura si se trata de un terreno rural, y quince días si se trata de un terreno urbano. La primera publicación para la fijación del día de la mensura. La segunda para la fijación de audiencia y una vez aprobada la sentencia dar a conocer en la Gaceta Oficial. “La publicación de la mensura se hará de conformidad con el aviso por medio del cual se notifique al público que va a procederse a una mensura catastral ordenada de acuerdo con las disposiciones que anteceden, será firmado por el agrimensor contratista y visado por el Director General de Mensuras Catastrales.”24 De los avisos se envían ejemplares al síndico para que los distribuya entre los alcaldes pedáneos correspondientes y estos entre los interesados. Del cumplimiento de las modalidades de publicidad el Agrimensor deberá informar al Director General de Mensura Catastral y al Abogado del Estado cinco días antes de la mensura. “De acuerdo a los estipulado por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario: “el agrimensor designado, en su carácter de oficial público de la jurisdicción comunicará por escrito con acuse 22 Ciprián, Rafael (2001). Op. Cit. p.87 23 Ciprián Rafael (2003P. Op. Cit., pág.424 24 Ley de Registro de Tierras, artículo 54, pág. 18 de recibo, previo al inicio de los trabajos de campo, a los colindantes, ocupantes, reclamantes e interesados del inmueble objeto a mensurar.”25 Ciprián R. (2003, p. 412) habla de la existencia de dos clases de mensura catastral según la Ley De Registro De Tierras, son: Mensuras en la zona urbana y Mensuras en la zona rural. En cada uno de estos casos existen ciertas variantes en cuanto a los datos del aviso y a los plazos que deben mediar entre su publicación y la fecha del inicio de los trabajos. El aviso de mensura debe estar debidamente fechado, señala los datos que éste debe contener cuando se refiere a un inmueble situado en zona urbana, estos datos son: Los nombres de los interesados, la fecha de la mensura, los linderos del inmueble y números catastrales. Según los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 1542 de Registro de Tierras, este aviso debe ser firmado por el agrimensor contratista y visado pro el Director general de Mensuras Catastrales. También en la ley 1542 se señalan los datos que debe contener un aviso de mensura relativo a un inmueble situado en la zona rural, “que son los mismos que los de la zona urbana con la variante de que los datos del inmueble varían por la naturaleza de su ubicación que son datos que no existen en la zona urbana, tales como: nombres de ríos, arroyos, lagunas, lomas, parajes, caminos, carreteras, y demás particularidades geográficas del terreno.”26 El agrimensor está en la obligación de consignar en el aviso una advertencia general para que las personas que crean tener algún interés en el inmueble que se va a mensurar, lo comuniquen con anticipación o en el momento de la mensura, al agrimensor encargado o al Director General de Mensuras Catastrales, esto es lo que se denomina Aviso de Requerimiento, el cual va dirigido a todos a quienes puedan interesar. Expresa el Art. 52 de la ley 1542, que entre la publicación del aviso de mensura y el inicio de la misma, deben transcurrir por lo menos, 15 días, con el propósito de dar tiempo a cualquier interesado de hacer su correspondiente reclamación. La ley consigna que deberá transcurrir por lo menos, 20 días entre la publicación del aviso y el inicio de la mensura en la zona urbana, en razón de la distancia. Los datos mencionados en los avisos de mensura en la zona urbana como rural tienden a facilitar la ubicación de los terrenos a medir para todos aquellos interesados, para que estos expresen si estas tierras son las mismas donde ellos pretenden tener algún derecho que reclamar. “En este caso cuando se trate para zona urbana o rural el plazo es de 15 días, lo que quiere decir que no varia como en el primer aviso.”27 El agrimensor contratista hará publicar el aviso de mensura en un periódico diario de la misma localidad. Cuando en la localidad no se editen periódicos diarios, la publicación del aviso se hará en un diario de circulación nacional que indicara el Director General de Mensuras Catastrales. Cuando por razones imprevistas o por causa de fuerza mayor no se diere comienzo a la mensura en la fecha indicada en el aviso, entonces deberá fijarse, previa autorización de la Dirección General de Mensuras Catastrales, una nueva fecha para la misma y un nuevo aviso deberá ser publicado de la misma manera que el primero, con 15 días de anticipación para el comienzo de la mensura. Dicha publicación del aviso de mensura en un periódico diario o de circulación general es una actuación para las mensuras urbanas y para las rurales. Existen otros medios de divulgación que varían en cuanto a la forma y los plazos según se trate de zona rural o urbana. En las mensuras urbanas el agrimensor: 1. Hará fijar un ejemplar del aviso de la mensura en un lugar visible del frente de cada solar o parcela que aparezca descrito independientemente en el aviso; así como en el frente de uno cualquiera de los solares o parcelas que junto con otros formen una sola porción. 2. Entregará en la residencia de cada colindante, o en la del representante de éste, un ejemplar del citado aviso, tomando nota del nombre de la persona que lo recibe y las especificaciones de su cédula personal de identidad, si la tuviere. 3. Entregará ejemplares del aviso a cada uno de los reclamantes y de los ocupantes dentro del terreno, o a sus representantes, anotando sus respectivos nombres y cédulas. El agrimensor encargado de la mensura anotará el respaldo de cada ejemplar del aviso de la mensura, el nombre de la persona a quien el alcalde debe entregarlo. La fijación y distribución de los avisos debe hacerse por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para la mensura, este plazo mayor en razón de la distancia. 25 Ley 108-05, artículo 69, pág.28 26 Ley 1542 de Registro de Tierras, Art. 53, pág. 17 27 Ley 1542 De Registro de Tierras Art. 39, pág. 11 Otra de las formalidades que establece el Reglamento de Mensura en el artículo 63 de la Ley 1542 prevé que el Presidente el Tribunal Superior de Tierras, luego de recibir el expediente completo del Abogado del Estado ante dicho Tribunal, emite un Auto que recibe el nombre de Auto de Designación de Juez, mediante el cual designa a un Juez de Jurisdicción Original para que conozca del saneamiento del inmueble de que se trata. De acuerdo a Mirabal, Leonardo (2003, p.23) con la Ley 108-05, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras luego de recibir el expediente completo del Abogado del Estado ante dicho Tribunal emite un Auto que recibe el nombre de Designación de Juez, mediante el cual designa aun juez de Jurisdicción Orinal para que conozca del saneamiento del inmueble de que se trata. Según Álvarez Sánchez, Arístides (2001, p.123) el juez designado fijará la fecha de la audiencia en que los interesados deben comparecer a formular sus reclamaciones y a presentar sus alegatos respectivos, y enviará enseguida al secretario del Tribunal de Tierras el expediente para que éste proceda a hacer las publicaciones correspondientes. Como se había señalado anteriormente, la Dirección Regional de Mensura y Catastro remite el expediente directamente al Tribunal de Jurisdicción Original, por lo que ya no se requiere que el Presidente del Tribunal Superior de Tierras designe al Juez que va a conocer del Saneamiento. 1.4.6 Procedimiento de Deslinde Deslinde Deslinde es el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria. No procede el deslinde, cuando la Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio. Cuando la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de una parcela resuelvan separar sus derechos al mismo tiempo y en una misma operación, no se tramitará el acto como deslinde sino como división para partición. Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007, p. 83 El Deslinde consiste en determinar la demarcación entre un sitio y otro. Es también la operación que señala, separa o individualiza a favor de un copropietario la porción que le corresponde. El Deslinde está comprendido por los Artículos 130, en su párrafo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 157 al 164 del Reglamento de Mensuras Catastrales. Es una operación semejante a la subdivisión, pero se diferencia de esta en el sentido de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para la subdivisión es total; es necesario destacar que el legislador de 1920 solo incluyó la subdivisión ; esto trajo consigo que algunos copropietarios se verían en la obligación de individualizar sus porciones de los demás copropietarios y tendían que someter la subdivisión y como en esta el fraccionamiento es total presentaba dificultades en términos económicos para el copropietario que quería individualizar su porción; lo que obligó al legislador dominicanos incorporar el deslinde dentro de la Reforma de la Ley de Registro de Tierras de esa época, es decir, que ese procedimiento es una creación del Derecho dominicano en materia catastral. El Deslinde como figura jurídica está contemplado por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario dentro de las disposiciones transitorias, lo que implica que el deslinde fue excluido, porque el mismo permanecerá en nuestra legislación hasta que sean eliminadas todas las constancias anotadas existentes. El Reglamento General de Mensuras Catastrales al definir el deslinde como operación técnica matemática en el Articulo 157 lo expresa de la siguiente manera: Es el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria. La excepción de todos los conceptos que precedentemente se han señalado sobre el deslinde, lo constituyen los siguientes hechos: No procede deslinde, cuando la Constancia Anotada sustenta un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio; siempre que los derechos consagrados en una Constancia Anotada relativo a una unidad de condominio, constituye un verdadero y único Certificado de Títulos; así como cuando un copropietario de una porción de terreno en una parcela determinada, cuyos derechos están representados a través de una Constancia Anotada, y esta adquiere por su compra a todos los demás copropietarios las porciones de estos, es decir, compra la totalidad de la parcela o solar, por actos separados, este puede someter la ejecución de todos los contratos de venta acompañados de sus respectivas Constancias Anotadas a Registro de Título correspondiente para que se produzca la expedición de un solo y único certificado de título a nombre de su nuevo titular, este hecho se denomina Certificado de Título por consolidación, que no es mas que cuando una persona adquiere todas las porciones de un terreno en varias Constancias Anotadas, por lo que no tiene que solicitar el deslinde, por ser propietario de la totalidad del inmueble. 1.4.6.1 Finalidad del Deslinde La finalidad del Deslinde es poner el estado de copropiedad o comunidad d de derechos reales inmobiliarios determinados y registrados individualmente en la oficina de Registro de Títulos correspondiente; cumpliéndose así con uno de los principios fundamentales del Sistema Torrens de registro de propiedad territorial; consistente en el principio de la individualidad, que nos permite distinguir mediante procedimiento técnico una propiedad catastral rural o urbana situada en cualquier punto geográfico de nuestro territorio nacional, que puede ser localizada con suma facilidad utilizando un GPS navegador o GPS manual. 1.4.7 El Deslinde como proceso El Párrafo único del Artículo 130 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales se dispone “ para los fines de aplicación de la presente Ley, se considera el Deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente”. Cualquier adjudicatario de derechos determinados sobre un inmueble registrado en comunidad, podrá iniciar por ante la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente el deslinde de la porción que le corresponda, en cuyo caso deberá contratar los ser vicios de un agrimensor para que se inicie el proceso e individualice la porción que le corresponde. El agrimensor debe hacer previamente un estudio de títulos y antecedentes relacionados con el trabajo a realizar, tanto los del inmueble sobre el que se ejecuta el acto de levantamiento parcelario, como los de los inmuebles colindantes. Corresponde al criterio profesional y forma parte de la responsabilidad del agrimensor, el interpretar los títulos y antecedentes consultados para establecer las discrepancias que entre ellos pudiere haber. Los agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento parcelario, actúan como auxiliares de la justicia y quedan investidos de la condición de oficiales públicos. Los documentos que confeccionan en el campo, así como los que presentan para su control en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y documentados por ellos, salvo prueba en contrario. art.5 párrafo III, 25 párrafo IV de la Ley 108-05 de Registro inmobiliario, art.20 del Reglamento General de Mensuras Catastrales y 1317 del Código Civil de la Republica Dominicana. A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de levantamiento parcelario, los agrimensores están facultados para requerir de los interesados, toda la información y/o documentación que juzguen necesaria, así como para requerir al Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio de la fuerza pública para la realización de sus gestiones. Reconocimiento del terreno En la fecha y hora prevista para el inicio de las operaciones de campo, el agrimensor, acompañado por los colindantes, propietarios y ocupantes que estén presentes, procede a reconocer el inmueble, los límites de hecho y de derecho y sus proximidades, solicitando a los presentes que identifiquen hitos y límites, tanto del inmueble como de las ocupaciones. Art 79 del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Mediciones El agrimensor tiene la libertad de seleccionar el método de medición y el instrumental que considere adecuado, cumpliendo en todos los casos con las tolerancias fijadas en el presente Reglamento. Es responsable por la fidelidad y precisión de los datos recolectados en el terreno. A los fines del presente Reglamento, la información territorial a ubicar, dimensionar, representar y documentar se denomina genéricamente como detalle. Los detalles se clasifican según su significado en: a) Detalles de significación jurídica: identificándose como tales aquellos objetos físicos que materializan límites territoriales tales como hitos, muros, postes, alambrados, etc. b) Detalles de significación geométrica: identificándose como tales aquellos objetos que materializan vértices de sistemas geométricos o redes geodésicas. c) Detalles de significación económica: identificándose como tales aquellos objetos que han sido incorporados artificialmente al inmueble y representan una mejora al mismo. d) Detalles de significación física: identificándose como tales a aquellos elementos que dotan al terreno de una fisonomía o configuración particular que permite caracterizarlo físicamente. En caso de que un objeto tuviese dos o más significaciones, el precedente listado servirá de orden de prelación. A los fines del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se denomina posicionamiento a las operaciones o procedimiento por el cual se relaciona geométricamente un objeto con los límites de la parcela. En todo acto de levantamiento parcelario es obligatorio el levantamiento planimétrica de todos los detalles de significación jurídica, geométrica y económica que existen en el espacio territorial involucrado y sus proximidades. El levantamiento de los detalles de significación física se efectúa a criterio del agrimensor, sin perjuicio de los requerimientos específicos que se prevén al respecto en el presente Reglamento u otras normas aplicables. Los hitos existentes en la parcela o sus proximidades deben ser identificados y posicionados, haciéndose constar en la documentación si los mismos han sido reconocidos por los presentes, indicándose si el hito materializa un vértice de propiedad o un sistema de apoyo para medición. Si no se puede establecer su origen o hay dudas sobre su posición, se deja debida constancia en la documentación. Todos los elementos materiales que cercan el inmueble deben ser identificados, posicionados planimétricamente y dimensionados. En los casos de muros se debe tomar el ancho de los mismos; si un muro presenta distintos anchos en altura se consigna el ancho dominante; si la variación de espesor es longitudinal se toman todos los anchos y la longitud que corresponda a cada uno. Cuando el inmueble esté cercado en alguna de sus partes por límites de forma irregular, se procede a efectuar un levantamiento del mismo con criterio selectivo de los puntos a destacar. Como norma general se trata de asimilar el límite a una poligonal compensatoria, tratando de que los lados sean similares y evitando en lo posible, lados pequeños. Las vías de comunicación, tanto fluviales como terrestres, producen discontinuidad en los inmuebles, por lo que en los actos de levantamiento parcelario deben destacarse y excluirse de la/s parcela/s resultante/s. Las servidumbres no generan discontinuidades en los inmuebles. No se admiten parcelas atravesadas o cortadas por vías de comunicación destinadas al uso público. Las superficies destinadas a servidumbres forman parte de las parcelas sirvientes. Las vías de comunicación terrestre a cargo del Estado o propiedad de particulares que colindan con el inmueble, deben ser identificadas, posicionadas y dimensionadas. A tal efecto, se determinan los anchos entre materializaciones; si éstos son variables, al menos, se determina el ancho al principio y al final de la colindancia. No se admiten límites parcelarios por el eje de las vías de comunicación ni dentro de las mismas. Si la materialización es irregular, no existe en uno o ambos lados o se presentan distintas líneas materializadas, se toman las previsiones necesarias para definir el límite de la vía, sin perjuicio de determinar, cuando se puede, los anchos existentes en el frente del inmueble. Cuando el inmueble colinda con cursos naturales de agua, se deben cumplir las normativas que rijan sobre la materia para determinar el límite con el dominio público. Cuando no hay normativas se prefieren los objetos más significativos en un entorno no superior a los 30 metros del punto materializado y distribuidos homogéneamente. Cuando para la georreferenciación de parcelas se usa el método indirecto, las coordenadas de todos los vértices se calculan a partir de al menos un punto de partida y un punto de azimut georreferenciados directamente. Dichos puntos, deben estar ubicados de forma tal que aseguren una precisión angular suficiente para que las coordenadas de todos los vértices de parcelas sean determinados dentro de las tolerancias establecidas en el presente Reglamento. Cuando ello no es posible, es obligatorio georreferenciar directamente tantos puntos como sean necesarios para evitar errores de orientación fuera de tolerancias. La determinación de los límites se funda en el estudio de títulos y antecedentes con apreciación de la autoridad de los hechos existentes. En caso de antecedentes de actos de levantamiento parcelario, ya sea de la misma parcela, de la mayor superficie de la que formara parte o de parcelas colindantes, se procura la ubicación en base a los mismos siempre que sea factible identificar inequívocamente hitos, linderos materiales u otros elementos documentados en dichos actos. El criterio empleado para la determinación de los límites debe quedar claramente especificado en la documentación del acto. El límite con cursos de agua se establece de conformidad con la legislación vigente en la materia; a falta de un criterio específico, se procede a determinarlo en base a la línea de vestigios de las crecientes medias ordinarias. El límite con el mar es coincidente con el límite terrestre de la zona marítima, determinado a partir de la línea a que asciende la pleamar ordinaria; cuando ésta no pueda ser determinada en base a puntos altimétricos, se procede a determinarla en base a los vestigios. Una vez definido el límite de derecho, debe identificarse como está materializado, o en su defecto relacionarlo con los límites de hecho o posesorios si existen, indicando en tal caso si hay ocupación de terceros y dimensionando las mismas. No es función de los actos de levantamiento parcelario investigar ni determinar la propiedad de los elementos que materializan los límites, sólo se determina su posición geométrica respecto del límite. El carácter de medianero o no del elemento material que cerque el inmueble, se rige por las disposiciones del Código Civil. Cuando hubiere divergencias entre colindantes respecto de la posición de un límite el agrimensor debe procurar un acuerdo entre las partes. En caso de no lograrlo, demarca la línea que a su criterio corresponde vinculándola geométricamente con los límites de hecho, e indica en la documentación las pretensiones de las partes. En la memoria debe consignar los fundamentos de su proceder. Cuando se detecta una superposición de planos o de mensuras o los derechos de dos o más personas se encuentran en conflicto en cuanto a su ubicación, se toman las previsiones correspondientes para ubicar y dimensionar el área superpuesta y vincularla con los signos posesorios, identificando quién es el actual ocupante de la parte superpuesta. En todos los casos de superposición, se debe dejar constancia en la documentación del acto del área en conflicto y quién ejerce la posesión sobre la misma. Todas las objeciones, divergencias y oposiciones que formulan los colindantes, son debidamente recibidas y agregadas al acta de mensura, pero no impiden la ejecución del acto. Asimismo, los colindantes pueden hacer llegar por escrito al organismo de aplicación, sus objeciones a aquellos actos donde presumiblemente se afectan sus derechos. La interposición de protestas ante La Dirección Regional de Mensuras Catastrales puede generar la inspección del acto si la naturaleza de la objeción así lo requiere, pero no impide la continuación de las operaciones de campo y de gabinete, ni la tramitación del trabajo. En todos los casos de linderos en conflicto o en discusión, corresponde al Juez o Tribunal territorialmente competente la resolución del conflicto, debiendo el agrimensor adjuntar un informe técnico con su opinión y las pretensiones de las partes. Colocación de hitos Los hitos cumplen la función de publicitar materialmente en el terreno los límites parcelarios. El agrimensor debe colocar o identificar hitos en los vértices de las parcelas resultantes del acto, conforme se indica en este artículo, en presencia de todos los propietarios, ocupantes, testigos y colindantes que han asistido al acto, pero no puede remover los hitos que encuentra, aunque estén mal colocados. En todos los casos da cuenta de lo hallado y actuado en el acta de hitos y mensura. Además, cuando el límite no estuviere materializado, debe colocar hitos: a) En terreno llano u ondulado, aproximadamente en la mitad de las líneas límites de parcelas, que tengan una longitud comprendida entre mil y dos mil metros. b) Cuando la longitud del lado es superior a los dos mil metros, se distribuyen homogéneamente a lo largo del límite, no debiendo sobrepasar los mil metros la distancia entre hitos. c) En terrenos accidentados y montañosos, en los lugares dominantes de las líneas límites de parcela, de manera que la línea pueda ubicarse correctamente con los puntos anterior y posterior pertenecientes a ella. d) En todos los casos, debe tomarse la distancia progresiva correspondiente a su origen en el vértice anterior y en el sentido de la designación de los vértices. Cuando el vértice de parcela coincide con un objeto material, si éste ofrece condiciones de perdurabilidad y seguridad a los efectos de la publicidad del límite, se lo toma como hito y se lo señaliza debidamente; de ser posible, se marca el vértice con un clavo u otro elemento apto para su identificación. En tales casos, debe constar en la documentación del acto tal situación. Cuando se definen polígonos para ser integrados al dominio público, sólo es obligatoria la colocación de hitos en los límites con el dominio privado. Cuando se definen polígonos para ser integrados o unidos con otros, sólo es obligatorio el amojonamiento de los vértices del polígono límite de la parcela resultante. Cuando por las condiciones del terreno u otras causas es imposible la colocación de algún hito, se documenta la situación, y se colocan hitos sobre las líneas límites de forma tal que éstas quedan materializadas en el terreno y se consignan las distancias respecto del vértice no monumentados. En las urbanizaciones es obligatorio colocar hitos especiales en todas las esquinas de manzanas, los mismos deben sobrepasar razonablemente el nivel previsto para la acera. Tipología de hitos oficiales La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales determina por Disposición Normativa las características y dimensiones que deben tener los hitos a utilizar y sus diferentes tipos según la tarea a desarrollar, las condiciones edafológicas y los ámbitos geográficos de aplicación. En todos los casos, incluso mientras se reglamente la utilización de hitos oficiales, la forma, diseño y materiales a emplear en la elaboración de mojones, deben garantizar su estabilidad, reconocimiento y durabilidad. 1.4.8.1 DE LA DETERMINACIÓN DEL POLÍGONO LÍMITE Cálculos Las medidas obtenidas en el terreno, son debidamente compensadas por métodos topográficos o geodésicos según sea la extensión del terreno y las exigencias de precisión que corresponden a la misma. El proceso de cálculo puede realizarse mediante la utilización de un programa informático específico o con el método que el agrimensor considere conveniente. El agrimensor es responsable por la exactitud de los cálculos realizados, no pudiendo eximirse de la misma aduciendo funcionamiento deficiente de los instrumentos tecnológicos que utilice. Coordenadas de los vértices de parcelas Como resultado del proceso de compensación y cálculos, todos los vértices de las parcelas involucradas en el acto, deben tener calculadas sus respectivas coordenadas proyectivas generales en el sistema Mercator Transverso Universal (UTM) zona 19 o el que en un futuro determine La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Las coordenadas deben expresarse en metros con dos decimales. Proyección A los fines del presente Reglamento, el sistema de referencia es el materializado por la red de estaciones permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria y la proyección a emplear es la Mercator Transverso Universal (UTM) zona 19. Dimensionamiento de las parcelas Todas las parcelas resultantes del acto deben ser debidamente dimensionadas, para lo que se determinan la totalidad de las medidas lineales, rumbos, superficie y coordenadas proyectivas. Las medidas lineales se expresan en metros con dos decimales, las superficiales en metros cuadrados hasta con dos decimales según la precisión final en la superficie, y las medidas de rumbos en grados sexagesimales hasta el minuto o los segundos según la precisión final requerida. Las medidas definitivas que se transcriben a la documentación del acto son las resultantes de la compensación de las mediciones realizadas, por lo que no son admisibles errores de cierre que no provengan del proceso de redondeo. En caso de discrepancias entre los elementos definitorios de la parcela, se tomarán en primer lugar los linderos materiales consignados como tales en la documentación del acto de levantamiento parcelario, en segundo lugar las dimensiones de la parcela reproducidas de las coordenadas planas y a partir del punto de arranque, y en tercer lugar los hitos existentes. El Reglamento General de Mensuras Catastrales, en su Artículo 159 define las etapas del Deslinde. a) Técnicas; b) Judicial y c) Registral. a) La etapa técnica es donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que consolidara el derecho de propiedad. Que termina con a aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. b) La etapa Judicial es aquella que se realiza mediante un proceso judicial donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de derechos dentro de la misma parcela puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y la ubicación dada al terreno particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) La etapa registral es el proceso por el cual se registran los derechos que recaen sobre el inmueble ya deslindado, se acredita la existencias de un derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario. Reglamento General de Mensuras Catastrales. Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, abril/2008, Pág. 519 y siguientes. 1.4.9 Clasificación de las parcelas para fines de Deslinde A los fines del deslinde, las parcelas con Constancias Anotadas se clasifican en: a) Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin deslindar. b) Parcelas complejas, son todas las parcelas de más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10) Constancias Anotadas sin deslindar. En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. No se registrarán restos de superficies remanentes de una Constancia Anotada sometida a un proceso de deslinde. 1.4.9.1 Deslinde sobre parcelas complejas Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela compleja, se procederá de la siguiente forma: a) Se notifica a los colindantes de la porción a deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) El agrimensor, para la ubicación de la porción a deslindar, se rige en primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en segundo lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en tercer lugar por la ubicación indicada en la constancia de título. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado Dominicano, la ubicación resultará de los antecedentes de la adjudicación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación.
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