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Apuntes sobre los Hechos y Actos jurídicos, Apuntes de Derecho

Apuntes de Derecho sobre los Hechos y Actos jurídicos, Clasificación del Código Civil, La relación jurídica, Clasificación de la doctrina, La sanción, Clasificación de las sanciones, la Pena, sanción premial.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/10/2013

manu_barce
manu_barce 🇪🇸

4.4

(539)

778 documentos

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¡Descarga Apuntes sobre los Hechos y Actos jurídicos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Capitulo V Hechos y Actos jurídicos• Clasificación Hechos jurídicos (Art. 896 C.C.): Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones No humanos (naturales): son aquellos acontecimientos naturales o accidentales en los que no ha intervenido el hombre pero que, sin embargo, han producido efectos jurídicos. • Humanos: son aquellos en los que ha intervenido el hombre para su acontecer.• Voluntarios (Art. 897 C.C.): Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad • Lícitos (Art. 899 C.C.): son aquellos que la ley no prohíbe y que, pueden ser actos jurídicos o simples actos.• Actos jurídicos (Art. 944 C.C.): Son actos jurídicos aquellos actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. • Simples actos (Art. 899 C.C.): Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. • Ilícitos: desde el punto de vista del Derecho Civil, son aquellos que son reprobados por la ley y que causan un daño (perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria) imputable al sujeto por lo que este se hace pasible de la obligación de repararlo. • Delitos (Art. 1072 C.C.): El acto ilícito ejecuta a sabiendas y con la intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito. • Cuasidelito (Art. 1109 del C.C.): todo el que ejecute un hecho, que por culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio. • Delito doloso (Derecho Penal): toda acción tipificada en la ley penal como delito (acción típicamente antijurídica) realizada con conciencia, voluntad y representación del resultado dañoso de la persona o bienes de otro. • Delito culposo (Derecho Penal): toda acción típicamente antijurídica que produce un resultado dañoso por haber obrado el agente con falta en el deber de previsión, cuidado, diligencia, prudencia. • Involuntarios (Art. 900 C.C.): son aquellos realizados sin discernimiento, intención y libertad, o con alguno de estos elementos ausente o viciado. • Clasificación de los actos jurídicos• Clasificación del Código Civil Actos positivos y negativos (Art. 945 C.C.): Los actos jurídicos son positivos o negativos según sea necesaria la realización o omisión de una, para que un derecho comience o acabe • Actos bilaterales y unilaterales (Art. 946 C.C.): Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unánime de dos o mas personas • Actos jurídicos entre vivos y disponibilidades de última voluntad (Art. 947 C.C.): Los actos jurídicos cuya eficiencia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en este Código actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efecto sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan disposiciones de ultima voluntad, como son los testamentos • 1 Clasificación de la doctrina Actos onerosos y gratuitos: son onerosos aquellos actos en los que exigen prestaciones reciprocas; ambas partes del acto tienen derechos y obligaciones correlativas entre sí. Como la compraventa. Son gratuitos aquellos actos en los que se beneficia una sola parte siendo la otra la obligada; no hay contraprestaciones, como la donación. • Actos formales y no formales: actos formales son aquellos en los que se requiere su realización de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley. A su vez se subdividen en solemnes y no solemnes. Los primeros requieren de las formas para su validez (ad solemnitatem), de modo que si esta no es observada, se producirá la nulidad o inexistencia del acto. Los actos no solemnes requieren el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley solo como medio de prueba (ad probationem). • Los actos no formales son aquellos actos para los cuales la ley no exige una formalidad como requisito de validez, como la compraventa de cosa mueble no registrable, en la que los otorgantes pueden adoptar libremente la forma que estimen conveniente. Actos de administración y de disposición: actos de administración son aquellos que no implican una modificación en el patrimonio, en el sentido que solo tienden a la conservación y explotación del mismo. • Los actos de disposición son aquellos que provocan una modificación sustancial del patrimonio en virtud de haber ingresado o salido un bien, como la enajenación de un inmueble. La relación jurídica• Es el vinculo entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho, definido por la normas jurídicas, creador de facultades y deberes jurídicos, cuyo objeto son ciertas presentaciones, garantizadas por la aplicación de una sanción. Elementos Sujetos: Activo: es quien tiene el derecho subjetivo principal, la prerrogativa de exigir del otro el cumplimiento del deber jurídico. En un contrato de préstamo de dinero, por ejemplo, lo será el que entrega la suma de dinero a otro teniendo la prerrogativa de exigir su devolución en determinado plazo y con cierto interés. • Pasivo: es quien tiene el deber jurídico, el deudor de la prestación principal; en el mutuo referido, lo es quien debe devolver el dinero al prestador en el plazo y con el interés pactado. • Objeto − prestaciones: el objeto de la relación jurídica son las prestaciones que constituyen las prerrogativas de los sujetos o, dicho de otro modo, el conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos recíprocos de los sujetos de derecho. de dar: consiste en la entrega de una cosa, por ejemplo, el precio y la cosa en una compraventa;• de hacer: consiste en la relación de una determinada actividad, por ejemplo, la impresión del texto de un libro: • de no hacer: consiste en la abstención de realizar determinada actividad, por ejemplo, abstenerse de plantar un árbol en proximidades de una pared medianera. • Causa: son los hechos o actos jurídicos, aquellos acontecimientos con virtualidad de producir efectos jurídicos en cuando son generadores de derecho y obligaciones para las partes. 2
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