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Apuntes sobre los primeros temas, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes sobre los primeros temas

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 19/06/2023

juliabatlle
juliabatlle 🇪🇸

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¡Descarga Apuntes sobre los primeros temas y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! DERECHO DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO INTRODUCCIÓN: 1. EL DERECHO MERCANTIL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUENTES Dº público es un dº de carácter objetivo, ya que decimos que es el que rige la conducta de las personas. Dentro de este hay el público y el privado. - Publico  se ocupa de regular las relaciones entre el estado y el particular. Pone los límites de la potestas (admin, penal, tributario) - Privado  regula las relaciones entre los particulares, como miembros de la comunidad (civil) Dentro del privado nos interesa el dº patrimonial, la relación con las cosas que puedo y que no puedo hacer con ellas. 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO Dº MERCANTIL  Derecho autónomo por motivo histórico. Para el dº romano la propiedad era la que definía la posición social. Edad media después de q caiga el imperio romano, la economía en ese momento era una clara diferencia entre el clero y la nobleza. Vías de comercio desaparece y el poder económico pasa a los sñrs feudales. Ese tipo de economía la acumulación de riqueza era para mantener el poder, lo que usaban era el sistema de trueque. S. XII, se vuelven a abrir las vías comerciales y empieza a volver a aparecer el comercio, empiezan a desarrollarse las ciudades con la burguesía. Empiezan a llegar los siervos de los latifundios y al llegar a la ciudad solo tienen su fuerza de trabajo haciendo que aparezca los artesanos. Los burgueses contactan con los artesanos les dan la materia prima y les decían que producir creando así cierta organización que es la que se conocerá como empresa. Los mercaderes encuentran problemas ya que el dº de la época era el romano (feudal) no era aplicable a las relaciones comerciales. Los nuevos mercaderes se regulan por medio de los gremios, asociaciones de artesanos. Crean los gremios y las corporaciones estas últimas empiezan a crear su propio derecho y sus propios tribunales, empieza el arbitraje. En esta época aparece la llamada LEX MERCATORIA o IUS MERCATORUM normas de carácter corporativo (hecho por ellos mismos), consuetudinario (basado en la costumbre), local (cada ciudad tenía sus gremios y cada gremio sus normas). Cuando habla de la costumbre habla de los usos de comercio de cada plaza. Ciudad crece y crea el dº municipal  regulan como se entra a la ciudad, cuando se puede vender, que se puede vender, que no, etc. Esto es dº administrativo. Obtención de títulos habilitantes tiene referente histórico, como acabamos de ver. El registro mercantil (no como el de hoy en día), la función es dar seguridad jurídica, en aquella época era para proteger a los comerciantes, quien forma parte del gremio de los artesanos y quien no. Aparecen otras instituciones, las sociedades las comendas. **Los negocios jurídicos son para establecer más relaciones jurídicas, permite agrupar en un solo contrato. Las ciudades empiezan a perder poder y se elige el poder para los monarcas q acabaran siendo monarcas absolutos, esto choca con el dº mercantil y bajo las monarquías absolutas la ley es la palabra del rey. La base del dº mercantil era el gremio esto hace que el monarca no tocara este dº ya que ya funcionaba lo único que hizo es coger el dº y ponerlo en ley en compilaciones en ordenanzas ahora la fuente ya no es la costumbre ahora pasara a ser la ley. Con la explosión del mercantilismo querrá el monarca controlar más cosas. **El dº mercantil se adapta mejor a la realidad económica. Patentes eran los privilegios que otorgaba el rey, privilegio de explotación con carácter monopolio de una cosa. Patente de corso, los piratas se pueden cargar a los comerciantes que no sean de los mismo a los que lo contrataron. Aparece el absolutismo, surge la llevanza de la contabilidad. Llega la rev. Francesa, empieza el liberalismo. Por culpa de esta revolución y sus principios se empieza a ver el dº mercantil como dº de clases y no puede haber dº diferentes para sujetos diferentes (fraternidad, igualdad y libertad) así que napoleón dice de mantener la dualidad. El dº mercantil ya no es de los comerciantes aplicamos el dº mercantil ante un ACTO DE COMERCIO únicamente. Quienes hacen estos actos son los comerciantes hace que el criterio del derecho mercantil sea objetivo. Los actos de comercio definen cuando se aplica el dº mercantil. Este está recogido en el art. 2 CCo (Código de comercio). A raíz de la rev francesa se sigue manteniendo el CC y el CCo. El primero satisface a la burguesía y el segundo regula la propiedad mobiliaria y satisface a la burguesía trabajadora. RESUMEN: El dº mercantil es un dº privado especial por motivos históricos, ya que respondió a una necesidad histórica para regular una necesidad propia. Y que lo seguimos manteniendo porque es mucho más dinámico y se adapta más fácilmente a las necesidades económicas. ** Sincoterms, en el comercio internacional 1.2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL (art. 2 CCo): - Leyes mercantiles - Usos mercantiles, el problema es que estos se tienen que probar. *parecido a los usos hay los INCOTERMS, que son unas clausulas cuyo contenido viene prefijado que se aplican en las compraventas internacionales. Esto se van recogiendo periódicamente y todo el mundo está de acuerdo tiene la categoría de un convenio internacional. - Código civil, derecho supletorio. Si no hay mercantil aplico derecho común. Art. 50 CCo en defecto pasamos de leyes mercantiles a CC. COMERCIANTE DEL CCo: • Persona con capacidad legal (mayoría edad + libre disp. Bienes) y ejercicio habitual comercio (presunción establecimiento) • Y Compañías mercantiles o Industriales constituidas según Código 2.1. DISTINCIÓN ENTRE EMPRESA, EMPRESARIO Y ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EMPRESARIO/EMPRENDEDOR: • Persona física o jurídica (sociedades) con cap. legal y libre disposición de bienes • Actúa en nombre propio • Desarrolla actividad económica empresarial o profesional • De forma regular y organizada - No necesariamente ha de relacionarse al comercio puede ser cualquier tipo de industria EL CCo: • Art. 1. • Son comerciantes para los efectos de este Código: • 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. • 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. • NO DEFINE • SOLO COMERCIANTES • EMPRESARIO COMO SUJETO QUE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA EMPRESARIO: 1. Es el titular de la empresa. La empresa no tiene personalidad jurídica. Implica que el lo que hace es organizar medios de producción para desarrollar la actividad, para producir bienes y servicios destinados al mercado. Es una actividad que esta profesionalizada (art. 1 y 14 CCo) exigir más diligencia. Es una actividad económica empresarial. - Asumiendo dirección y control: admite representación (por cuenta). EMPRESARIO ES QUIEN EJERCITA EN NOMBRE PROPIO, POR SI O POR MEDIO DE REPRESENTANTES, UNA ACTIVIDAD CONSTITUTIVA DE EMPRESA. - Asumiendo consecuencias jurídicas de esa actividad empresarial: - Riesgo - Derechos y obligaciones que derivan de esos negocios jurídicos. Empresa va mal no le exigimos a la empresa sino al empresario. Nos interesa ver quién es el representante y quien el empresario. La gente en nuestro país no quiere ser empresaria, es una actividad de riesgo pongo en juego un capital y un esfuerzo. Empresario no es lo mismo que autónomo. PERSONA FÍSICA se exige que tenga capacidad legal y de obrar, y la libre disposición de sus bienes a parte de la mayoría de edad, seria clasificado como empresario. Los menores emancipados conforme al CC podría ser empresario, pero como no tiene la libre disposición de sus bienes no puede ser empresario por mucho que se le trate como mayor de edad a efectos del CC. Los menores no son empresarios SALVO: - Menores de edad que reciben en herencia una empresa, pp. de continuidad de la empresa, primamos la supervivencia de esta puede seguir al frente de esta, pero necesitara un tutor. Sujetos que tienen prohibido ejercicio de cualquier act. económica mientras ostentan ese cargo. Incompatibilidades relativas: - Administrador de una empresa no puede representar a dicha. Exclusión legal no son empresarios: profesiones liberales, artesanos, agricultores, ganaderos. Se convierten cuando crean una sociedad. PERSONA JURÍDICA - Incurre en responsabilidad - a) Forma Art. 1 CCo: Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. - b) Requisito de regularidad o constitutivo. El paso por el registro mercantil. SOY EMPRESARIO: - Se le exige responsabilidad art. 1911 CC. - Responde con sus bienes presentes y futuros. - Ley de la segunda posibilidad  det. Gente puede decirles a sus deudores que le pague x i vuelven a empezar. - Si constituyes una ciudad la persona jurídica responde con su patrimonio, las aportaciones de los socios. - Los gananciales pueden llegar a responder de las deudas empresariales. Si el empresario esta casado de gananciales. - Deber de contabilidad - Libros obligatorios: - CCAA - Inventario - Diario - Sociedades: libro de actas - Depósito registral: sociedades - Carácter Secreto - Registro mercantil - RMC - Registros provinciales La transparencia y la publicidad. DIA 03/10/2022 EMPRESARIO: quien ejerce una actividad empresarial, tipos de empresarios: - Pers. física - Capacidad jurídica - Menor emancipado - P Continuidad E. - HDB - Pers. jurídica - Sociedades Se acabo resumen. Si cogemos el CCo no habla de empresa habla de establecimiento mercantil todas esas normas cuando hablan de la empresa se refieren más a la tienda o al almacén. EMPRESA= conjunto de medios, destinados a producir bienes y servicios para el mercado. (Conjunto de elementos destinados a la actividad empresarial) Los elementos de la empresa son elementos que tiene una entidad dinámica. Por eso no es lo mismo comprar una empresa que una casa la entidad es diferente. • Indemnización por clientela, régimen específico si tengo montado una pelu y el propietario no me renueva el contrato de alquiler pues te pagan por indemnización de clientela. Implica que en caso de no continuidad con el arrendamiento se posibilite el pago de indemnización por la clientela que se pierde al resolver el contrato. NEGOCIOS DE TRANSMISIÓN Tipos: • Inter vivos/Mortis Causa • Directos/Indirectos • Directos yo transmito la empresa todo su conjunto de elementos. • Indirectos  al frente de la empresa como titular de esa empresa tenemos a una sociedad anónima y yo lo que adquiero son las acciones de la sociedad. Reglas comunes: con independencia del tipo de negocio jurídica que se haga. • Contratos: Solo se transmite si hay consentimiento entre las partes salvo si la ley prevé la cesión o la subrogación legal. El contrato de seguro si vendo el coche por el periodo que resta hasta que finalice el contrato el seguro sigue vigente. • Deudas: Para que se transmite algo con las deudas vigentes tiene que haber un consentimiento entre ambos la ley exige que se comunique al deudor esa transmisión porque si al del contrato de suministro que le debemos pasta el anterior dueño de la empresa no le dice quién es el nuevo esta ira a reclamar al anterior, por eso es necesaria la comunicación. Esto es así salvo en los supuestos en que hay una responsabilidad solidaria, ya que son responsables tanto el antiguo como el nuevo. Siempre hay que comunicarlo al deudor. • Tipos: Compraventa; Arrendamiento; Usufructo COMPRAVENTA DE EMPRESA Siempre hay una negociación y si esta no acaba en contrato puede generar daños. Si al final decidimos no negociar no pasa nada (entro a una tienda y luego me voy sin comprar). No es lo mismo comprar una empresa que otro bien. La costumbre comercial regula los datos preliminares, la fase de negociación y firman una letter of intention o un Memorandum of understanding. Cuando vamos a negociar firmamos un marco donde llevamos a cabo la negociación ponemos el intercambio de información que intenciones tengo yo y cual tienes tu. Toda una información que yo no tengo porque darte si tu no me vas a comprar firmamos por eso un acuerdo. Una vez se ha firmado esto y una cláusula de confidencialidad lo siguiente que hacemos es una due diligence, miramos que hechos pueden acontecer que afecten a mi decisión de compra. Todo esto se lleva a cabo en una data room, donde se reúnen e intercambian información. **Due diligence, mirar los riesgos. **Data room, momento de intercambio de información. Le damos valor negocial a los datos preliminares si se vulnera una cláusula de confidencialidad es mucho más fácil pedir por daños y perjuicios. Es decir, nosotros le damos mucha más importancia a los datos preliminares. Normalmente las partes suelen incluir un apartado de manifestaciones y garantías, lo que es lo mismo compromisos, garantizan que es así, es decir, dicen p.ej. que no tiene ninguna deuda y si luego salen puedes reclamar. Haciendo así que las partes creen su propio régimen de garantías. Da límites a la responsabilidad en el CC, puedes reclamar la compraventa civil por vicios ocultos o evicción. Regulamos contractualmente un régimen de responsabilidad para no tener que acudir al CC. En el fondo lo que estoy vendiendo es una empresa en funcionamiento es por ello que ira incluida una cláusula de prohibición de competencia, durante un tiempo no podrás ejercer para no quitarme la clientela que yo te he quitao. ¿Cómo? • Venta directa de la Empresa • Venta indirecta: • Compra acciones/participaciones • Fusión • Toma de control • ¿Cuál es mejor? Facilidad vs selección Objeto: • Unidad de título, pero no de modo o tradición • Especialidades: • Empresa en funcionamiento: prohibición de competencia • Régimen de vicios ocultos: manifestaciones • Precio ARRENDAMIENTO: arriendas una empresa, no está regulado en la LAU las especializaciones vienen de la lógica de lo que se está arrendando. Las obligaciones son derivadas de la propia empresa. - Que se pueda explotar - No Lau - Obligaciones: por parte del arrendatario - Buen estado; uso pacífico - Pago renta y destino convenido USUFRUCTO: yo soy la propietaria de la empresa y tu me pagas una renta a cambio de la cosa. - NO habitual - Inventario y fianza - Derecho y deber: - Conservación - Devolución - Actos terceros 04/10/2022 LA REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO EMPRESARIO: titular de la empresa y tiene que actuar en nombre propio. Empresario requiere de otros colaboradores. Desde el punto de vista de los negocios nos interesa su poder sobre el negocio. Tipos de representación - Voluntaria: yo voluntariamente apodero a alguien le otorgo un poder que puede ser mayor o menor. - Legal: necesariamente tiene que haber una representación, el ejemplo mas claro es el del menor que necesitara de un tutor. - Orgánica: si tenemos una S.A. y una S.L., detrás de las sociedades hay una serie de gente que han puesto unos fondos para desarrollar una actividad, y esto tendrá como efecto la creación de una persona distinta. Es un órgano de la sociedad, hay alguien que actúa por la sociedad. Nosotros trataremos sobre todo la VOLUNTARIA, se puede dar en el marco laboral, el representante puede ser un trabajador con contrato normal o especial. Si hay un contrato de trabajo ya hay un poder de representación. Seno de una relación es muy importante ya que hay supuestos en las que la persona que esta actuando se la puede considerar representante porque con su actuación tiene apariencia. Protección de la apariencia en la actuación con terceros. La diferencia: Es una institución jurídica que tiene por objeto principal dar información pública relativa a determinados sujetos (empresarios y operadores de mercado) y actos inscribibles. Con el objeto de dar seguridad en el tráfico jurídico mercantil. ¿Quién puede acceder al registro? El RM es público  se requiere un interés legítimo, aunque en sentido más amplio que el propio del RP (RDGRN de 1 de marzo de 2017) - Precio varía en función de si quieres un certificación o notas simples de la inscripción. ¿Cómo funciona? Funciona por el sistema de hoja personal  Hoja numerada en la que, en los folios necesarios, se practicarán los asientos posteriores relativos al sujeto inscrito. La hoja es personal porque va por empresario. 3.4 ACTOS Y SUJETOS INSCRIBIBLES ¿Sujetos inscribibles? Progresiva ampliación subjetiva de arriba para abajo. - Empresario individual, potestativo, pero sirve porque puedo escribir a mis apoderados… - los únicos que están obligados son los navieros - Sociedades mercantiles, están obligadas las sociedades. - Fondos de inversión - Fondos de pensiones - …. - Entidades que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de comerciantes al por menor (DA 4ª Ley de ordenación del comercio minorista) - Abogados que presten determinados servicios (constituir sociedades, ser secretario no consejero del consejo de administración de una sociedad…) (art. 2.o) y DA 1ª LPBCFT ACTOS INSCRIBIBLES: Los previstos por normativa. Hoja del empresario individual (art. 22.1 Ccom y 87 RRM) - Poderes generales - Capitulaciones matrimoniales, reglas sobre como funcionar el patrimonio del matrimonio si esta junto. - Sentencias firmes en materia de nulidad, separación o divorcio. Hoja de las sociedades y entidades del art. 16 Ccom (art. 22.2 Ccom y 94 RRM) - Acto constitutivo y modificaciones del contrato y de los EESS - Aumentos o reducciones de capital - Rescisión, disolución, reactivación, modificaciones estructurales - Nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores - Poderes generales y delegaciones de facultades - Emisión de obligaciones 3.2 OTRAS FUNCIONES Ampliación progresiva - Legalización de los libros de los empresarios (arts. 27 Ccom y 329- 337 RRM) - Nombramiento de expertos independientes (V. gr. valoración de aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas) y auditores de cuentas (arts. 338-364 RRM) - Depósito de las CCAA (arts. 365-378 RRM) * Competencias del Registrador mercantil en materia de jurisdicción voluntaria. V. gr. Nombramiento o revocación del auditor (arts. 265-266 LSC), liquidadores (arts. 377, 380 y 389 LSC); conciliación… 3.3 ORGANIZACIÓN DEL RM El RM depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.  Los Registros Mercantiles territoriales: sistema descentralizado: - Los RM se establecen en las capitales de provincia salvo Ceuta, Melilla, Santiago de Compostela e islas. - Circunscripción: provincia - Por necesidades del servicio puede crearse un RM adicional en población distinta de la capital de provincia (por RD, a propuesta del Ministro de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado y con informe de la CA afectada)  El Registro Mercantil Central La publicación del BORME, es el equivalente al BOE, se da publicidad de los actos que se han inscrito en el registro. • Coordina, articula y da unidad al sistema registral  los RM territoriales remiten los datos esenciales de los asientos practicados con el objeto de que se publiquen en el BORME • Cumple una función meramente informativa (no emite certificaciones) Archivo y publicidad de las denominaciones sociales (Sección de denominaciones)  evitar homonimias  La inscripción de la denominación debe ir precedida de la correspondiente certificación negativa (no identidad con una previa) 3.5 FASES DE LA INSCRIPCIÓN Y PRINCIPIOS REGISTRALES  Presentación de documentos • Ante el RM territorial del domicilio del sujeto inscribible o ya inscrito (art. 17.1 RRM) • Han de constar las circunstancias de los sujetos o actos que se pretenden inscribir • Física o telemática (hay supuestos puntuales en los que es obligatoria)  Calificación por el Registrador Mercantil Control de la legalidad de los títulos o documentos presentados a fin de extender, suspender o denegar el asiento solicitado • Se trata de un control personalísimo (no delegable) e independiente (sin intromisiones de autoridades judiciales o administrativas) • El Registrador ha de tener en cuenta lo que se aporta y lo que obra en el RM; no lo que conocer por otras vías (excepciones como la denominación por notoriedad) Plazo máx. 15 días desde la fecha del asiento de presentación (excepciones)  Si no se cumple el plazo, a instancia del interesado el Registrador debe pronunciarse en el plazo improrrogable de 3 días  La calificación fuera de plazo produce una reducción de los aranceles del 30% (art. 18.6 Ccom) La calificación ha de ser global y unitaria (art. 59.2 RRM), se admite excepcionalmente la inscripción parcial (art.63 RRM).  Ante la calificación positiva No cabe recurso administrativo alguno Se puede solicitar, ante la jurisdicción civil, la declaración judicial de inexactitud o de nulidad del asiento practicado  Ante la calificación negativa  Instar en plazo la calificación por otro Registrador (el que corresponda según el cuadro de sustituciones)  Recurrir potestativamente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (recurso gubernativo de reforma)  Impugnar ante el Juzgado de lo Mercantil la calificación PRINCIPIOS REGISTRALES - Tipicidad  numerus clausus de sujetos y actos inscribibles (art. 16 Ccom y 2 RRM). Actos que acceden al registro están previstos por la ley. Entre la oferta y el contrato también hay el derecho que ella lo llama “teletienda”, derecho de desdecirte de la aceptación, una vez confirmada una operación te puedas desdecir, se conoce como el DESESTIMIENTO - Contrato, es importante las clausulas abusivas. - Efectos contrato, Régimen de conformidad, yo compro un producto y este producto se adapta a mis necesidades y a lo que yo esperaba, compro agua con azúcar sin querer y yo la quería sin. Régimen de productos defectuosos, en vez de agua lleva legía. OFERTA COMERCIAL, hay todo un procedimiento destinado a la salud. Se trata de productos que después de su salida en el mercado se han detectado algunos fallos y es por tanto que se retiran del mercado, se hace esto para evitar que lleguen a Europa muchos productos que no cumplen con las medidas de seguridad PUBLICIDAD, en España tenemos ley de publicidad que regula la publicidad ilícita. Nos interesa a nosotros el contenido de la misma, la publicidad equivale a un anuncio publicitario. En este sentido tenemos la comisión nacional del mercado y la competencia, es un ejemplo claro de la adopción de medidas para que la publicidad tenga unos mínimos. En el fondo lo que queremos es intentar evitar el engaño, sino que lo hacemos mediante la ley con carácter previsivo. INFORMACION CONTRACTUAL, es importante la información que se proporciona al consumidor, establece unos mínimos que se tiene que plasmar en el comprobante, etc. Otro tema importante es el tema que tiene la publicidad en la oferta, que después se cumpla lo que dice la publicidad cuando el contrato se produce, esto se llama INTEGRACIÓN PUBLICITARIA, si me habías dicho en la publicidad que valía 3€ luego no puedes decirme que tengo que pagar 25€. TRANSMISION DEL RIESGO, se transmite el riesgo en la compraventa, desde el momento que se produce la transmisión se produce, con la entrega efectiva al consumidor se da esto no al transportista. Otra cosa es que tu te encargues del transporte, contratas tu un transporte aparte. Tu rompes unos huevos del super. ENVIOS NO SOLICITADOS. DERECHO DE DESESTIMIENTO, siempre se habla de este derecho, básicamente lo que te permite es desistir o renunciar a la oferta comercial que yo ya había aceptado, y no exige que haya una causa. Evidentemente hay unas excepciones del 103 TFLGDCU. Tiene que estar recogido en la ley en el contrato o en la publicidad. MARCO LEGAL, CONTRACTUAL o PUBLICITARIO - 14 días naturales (cabe ampliación) - Sin gastos (o con gastos de devolución) EFECTO DE NULIDAD NO reembolso, debería ser con disminuciones del valor ordinarios y si de los gastos públicos → si es hecho algún tipo de gasto (como complementos o mejoras el empresario no tiene la obligación de devolverlo) Si es imposible: NO evita ejercer el DERECHO (el ejercicio de este derecho por alguna circunstancia, pero la ley, considera que no exime su cumplimento, por lo tanto, si no puedes devolver el bien, no significa que acaba el derecho de desistimiento) Alcanza a contratos complementarios y financieros o seguro (devuelvo mi portátil y como he pagado a plazos y me ha financiado una empresa aparte, con esta empresa también acaba el contrato) CONDICIONES GENERALES Regulación: LCGC nos remite al TRLGDCU. Especial legitimación asociaciones. Mineras que las cláusulas abusivas están en el texto refundido. Controles: a todo el contrato, de adhesión o aceptas o no pero no puedes cambiar las cláusulas. Controlamos las clausulas de tres tipos de cosas hacemos un control: • DE INCORPORACIÓN, la posibilidad de conocerlas. Lo llevamos a cabo verificando que el consumidor tiene la posibilidad real de conocer las condiciones. • Una compresión directa sin reenvíos. • La mejor forma para ver que has tenido la oportunidad de mirar las cláusulas al final tienes que firmarlas. No inclusión si no aceptadas: conocidas. • DE REDACCIÓN, que el consumidor las entienda. • Concreción, claridad, sencillez. • Se exige que haya una transparencia documental: NULIDAD introducida por la Ley 5/2019. Clausulas que atiendan al destinatario, una comprensión. • Desde la STS 9 mayo 2013 se refuerza y ahora es transparencia material: • Atendiendo a la comprensión • Información previa, advertencia existencia y funcionamiento • DE CONTENIDO: ojo no elementos esenciales. Controlamos su contenido, que no produzcan una ruptura de la reciprocidad de los contratos. La reciprocidad de los contratos, imponen al consumidor clausulas que no tienen contrapartida en el empresario no hay reciprocidad. • Vamos a valorar si esa cláusula es o no abusivas. Cuestiones como el precio no se puede discutir si son o no abusivas. Consecuencia de que una clausula sea abusiva es la nulidad y el contrato se mantiene en la medida en que se pueda mantener NULAS: TRLGDCU. • Pueden calificarse como abusivas: OJO PERSONA FÍSICA (Dir) • Condiciones generales, estipulaciones no negociadas predispuestas. • Estipulaciones no negociadas individualmente, porque si están negociadas ya no estamos hablando de una condición general. Prácticas no consentidas expresamente. • En contra de un parámetro de conducta, lo que se espera que sea una conducta legal, clausula en contra de la buena fe. • Causa un perjuicio al consumidor • Desequilibrio relevante en el perjuicio de derechos y obligaciones. Pierde derechos. PAUTAS PARA SABER SI UNA CLAUSULA ES ABUSIVA (C-415/11) • LISTADO • ¿En qué medida la cláusula hace que el contrato se aparte del régimen legal? • ¿Dicha cláusula responde a una causa objetiva? • A pesar del desequilibrio ¿queda el consumidor protegido? Art. 82.3 TRLGDCU 11.10.2022 EFECTOS DEL CONTRATO: RÉGIMEN DE CONFORMIDAD. Hay que asegurar que el consumidor pueda reclamar en caso de que no esté conforme con el producto. No es saneamiento de la compraventa civil. Sistema diferente al régimen de saneamiento CC: perfeccionado el contrato este desplegar sus efectos, pero el bien tiene algún vicio. Saneamiento por evicción, es un tercero quien te vende el bien sin ser este propietario. REGIMEN DE CONFORMIDAD, es distinto al de saneamiento, es que lo que yo he comprado no me resulta útil, no estoy conforme. El objeto no tiene algún tipo de vicio es un problema sobre la finalidad del contrato. Distinto al régimen civil, en el civil quieres que las acciones que se ejercen sean a rebajar el precio, pero en el régimen de conformidad no quiero bajar el precio lo que querré es devolvértelo, yo quiero una cosa que me sea conforme con mi finalidad. - Monopolios naturales (actividades en las que es más eficiente una única empresa) las infraestructuras, en lugar de renfe hay 2 operadores y cada uno pone sus propios railes, en este caso la gestión de las redes es mejor que la tenga un solo operador. - Información asimétrica. Estado interviene por la asimetría de la información, lo importante es que la información sea accesible para todas las partes. Hay veces que esa información no es abierta para todo el mundo asimetría de la oferta que tal vez la demanda no tiene. Es necesario que intervenga el estado para que todo el mundo tenga la información debida. - Ayudas públicas y Concentraciones - Ayudas públicas, mercado que recibe ayudas publicas como el sector agrario, minería, pesca, astilleros. Hay algunos sectores que por sus propios medios no pueden competir en los mercados, aunque no son lo suficientemente competitivos prestan una actividad pública o tienen algún tipo de interés. Les damos una ayuda por que nos interesa mantener ese puesto de trabajo, ese sector vivo, etc. Esta no se puede dar una ventaja de forma desmedidas hay que respetar el equilibrio - Concentraciones, varios operadores que hacen que haya una concentración de poder en el mercado es mucho mas probable que se cometan abusos. Cuando se juntan operadores el estado tiene que mirar las competencias. [1] El consumo por un individuo no reduce la cantidad disponible para el resto [2] Costes o beneficios que recaen sobre terceros ajenos a la relación Después de que ocurran. EX POST  CONDUCTAS DE LOS AGENTES. El estado actúa cuando se producen determinadas conductas de los operadores que se consideran ilegales. - Acuerdos, anticoncurrenciales - Abusos, del poder de dominio 18.10.2022 6.1. Defensa de la competencia en Europa Doble regulación y doble ámbito:  En Europa   En España Lo importante es el ámbito donde se produce la infracción. Si se produce en el ámbito de EEUU (comunitario) porque afecta a dos o más estados, emplearemos la Comisión Europea ante el TJUE. En España cuando el mercado afectado por la infracción es el mercado nacional. Emplearemos la Ley de Defensa de la competencia. En España tenemos tribunales para CCAA.  Europa  TFUE: Comisión Europea; TJUE  Arts. 101-109 → controlar que conductas se realizan en el mercado. Para saber cuales sancionamos y cuales no, sabemos las categorías que pueden restringir.  Acuerdos colusorios Vigilamos los acuerdos anticompetitivos, colusorios. Estos consisten en los acuerdos que se realizan entre distintos operadores en el mercado. Si todos aplican las mismas normas técnicas. Algunos serán legales y otros ilegales (los carteles). Y hay otros que dependerán de su contenido.  Abuso posición dominio  no hay beneficio posible o hay abuso o no.  Ayudas públicas  cada uno tiene que concurrir en el mercado con sus propios medios. Hay que analizar si esa ayuda publica esta justificada. Pueden ser ilegales. A nivel comunitario regulación muy variada, y en primer lugar hay una regulación muy específica de los cárteles. Cárteles: Es un acuerdo de precios, son muy malos porque no hay competencia y además son muy difíciles de descubrir, son ocultos a veces no hay acuerdo hay una práctica concertada. Ej. el cartel de la leche.  Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia  Comunicación relativa a la definición del Mercado de referencia  Directrices sobre el concepto de efecto sobre el comercio  Comunicación sobre cuantificación de daños Hay veces que los acuerdos colusorios pueden existir y no ser legal, entonces por una cuestión de eficiencia si cada vez que dos operadores tuvieran que vigilar que fuera beneficioso es totalmente ineficiente y la UE puso los acuerdos en categorías correspondiente a reglamentos para así determinar que todo fuera adecuado. Es un sistema de autovigilancia. - Exenciones en acuerdos verticales (Reglamento 330/2010; motor; especialización). Entre fabricante y distribuidor, te dice el reglamento que puedes pactar o no. - Exenciones en acuerdos horizontales (acuerdos I+D; de especialización) Reglamento 139/2004 sobre el control de Concentraciones, sea por la asociación que haya en el mercado se reduce la cantidad de operadores y al reducirse puede haber una posición de dominio y por lo tanto un posible abuso de posición de dominio. Reglamento 1/2003:   De autorización individual a exención legal  Aplicación descentralizada  Aplicación privada del derecho de la competencia DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN ESPAÑA (PARTE 1) Derecho defensa de la competencia, este es un derecho sancionador, órgano de carácter administrativo, contencioso-administrativo. Aplicamos una norma según el mercado afectado. Desde hace muy poco se permite que las personas que han sido sancionadas por unas multas puedan reclamar los daños. Derecho administrativo sancionador:   TFUE  Legislación nacional: Ley 15/2007 de Defensa de la competencia:   Competencia como principio del mercado  Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia   CCAA: Tribunal Català de DC  Juzgados de los Mercantil (aplicación privada) Derecho de la competencia desleal, no hay regulación comunitaria porque hay unas directivas de cada país.  Derecho privado  Defensa de la competencia como conducta  Ley 3/91 de competencia desleal, muchos actos se hacen por medio de la publicidad.  Órganos jurisdiccionales: JPI, AP, TSJ, TS. Sancionaran estos por medio de medidas tipo multas, etc. Stand alone/ Follow on, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio en ese ámbito regulatorio puede reclamar y obtener el pleno resarcimiento del daño que se le hubiese producido. PENALIZAMOS • A quién: Empresas públicas y privadas, poderes públicos 2 conductas: acuerdos colusorios, situaciones de posición de dominio y después vigilamos que las concentraciones no puedan poner un abuso de dominio o de competencia y que las ayudas estén concedidas en unos criterios. • Tipología: • Acuerdos colusorios • Abuso de posición de dominio • Concentraciones • Ayudas públicas Como consecuencia de esto sancionamos o penalizamos: • Las que tengan como objeto o efecto restringir la competencia afectación sustancial a la competencia practicable en el mercado. de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia. - LEY  Art. 4, 5 y 6 LDC Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley. OJO!!!! Las prohibiciones del presente capítulo se aplicarán a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal. Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado. Cuando así lo requiera el interés público, la Comisión Nacional de la Competencia, mediante decisión adoptada de oficio, podrá declarar, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia, que el artículo 1 no es aplicable … Conducta no tiene la entidad suficiente para afectar al mercado o lo que es lo mismo son acuerdos de menor importancia. Esto en EE. UU. se conoce como la “Rule of reason”. ACUERDOS COLUSORIOS  Empresas  Pluralidad de voluntades  Conducta penada:  Acuerdos: entendimiento entre varios operadores  Prácticas concertadas o conscientemente paralelas: coordinación de comportamiento  Decisiones de asociaciones  Resultado:  Cuyo Objeto o Efecto: restringir competencia (no requiere culpa ni dolo.  Restricción sensible o significativa (REGLA DE MINIMIS O RULE OF REASON)  Consecuencia: NULIDAD 24.10.2022 Restricción en el ámbito nacional ley de la competencia y sanciona la comisión nacional de los mercados y la competencia. ¿Para saber si hay restricción de la competencia? Determinar el mercado relevante, que productos y servicios se ven afectados. La ley de la competencia se plica a todo operador del mercado con independencia a su naturaleza. Acuerdos  cualquier tipo de entendimiento (escrito, verbal, una práctica...) entre 2 o mas operadores que si están en el mismo escalón será horizontal y si están en distintos será vertical el acuerdo. Nos interesa porque la normativa cambia. El mero hecho de que se pongan de acuerdo dos operadores en el mercado no tiene por qué ser restrictivo únicamente lo será cuando  art. 1 LDC. Tenga el contenido que tenga resulta en alguno de los supuestos este es restrictivo. Una cosa es el acuerdo y otra cosa es como se plasma en un contrato, si tenemos dos fabricantes que se ponen de acuerdo en un precio no entra en el ámbito privado. Pero si ella con sus concesionarios les dice tu 100€ entonces tenemos que ver la naturaleza, pues aquí hay una diferencia si se tiene que ir a tribunales o denunciar la competencia. Ella aprovecha una figura contractual. Por otro lado, lo que ellos perseguirían es la nulidad de las clausulas o de ese contrato. Hay contratos que incluyen restricciones, dichas restricciones mejoran, favorecen o hacen más eficiente: - Contrato de marca única, fabricante le permite controlar al distribuidor. - Franquicia, no solo distribuye un producto, sino que transmite una forma de hacer un negocio. - Distribución selectiva, determinados distribuidores que tienen que cumplir con unos requisitos específicos. - Compra y venta exclusiva - Distribución exclusiva, exclusiva de distribución en un determinado territorio. La distribución siempre es vertical, y para eso tengo las restricciones verticales de reglamento 2022/720 10 mayo 2022.  Se aplica entre operadores de planos distintos de la cadena de producción, acuerdos de carácter vertical.  Recoge una serie de exenciones que solo se puede aplicar cuando la cuota no sobrepasa al 30% del mercado de referencia. Solo lo pueden hacer operadores que no sobrepasen el 30%.  NOVEDADES:  RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DUAL  El fabricante compite con sus distribuidores, esto se da en el sector de la alimentación, por ejemplo.  ESPECIAL REGULACIÓN VENTA ON LINE  SISTEMA DE “LISTAS”  LISTA NEGRA: Si pones una de las cláusulas de dicha lista será nulo el contrato. Podemos encontrar en la lista negra: Precios de venta; restricciones al territorio o clientela; Dos ejemplos:  No limitación de suministros cruzados (https://elpais.com/diario/2004/07/13/economia/1089669 615_850215.html ).  No limitación venta piezas a usuarios (https://www.elmundo.es/mundodinero/2010/05/20/econ omia/1274348415.html )  LISTA GRIS: son clausulas que depende de cómo estén redactadas pueden ser ilegales o no. Por ejemplo, las más claras son las cláusulas de prohibición de competencia. Prohibición en distribución selectiva boicot, al acabar el contrato con su anterior fabricante para que no te aproveches de mi clientela, esto está determinado en X años y que esa restricción que te impide realizar la actividad este compensada económicamente. *Sobre todo nos interesan en contratos de distribución en lo referente a los contratos verticales. RESTRICCIONES HORIZONTALES PROHIBIDAS. Las restricciones horizontales, entre fabricantes o entre distribuidores. Los peores son los carteles, son el prototipo de contrato horizontal. CARTELES  Acuerdos muy peligrosos ya que a menudo son secretos, entre operadores del mismo nivel. Siempre son males pues son ilícitos per se, el ponernos de acuerdo con respecto a los precios. La única manera de descubrir los carteles es mediante el programa de clemencia.  Programa de clemencia, consiste en que le participante del cartel que se chive y anuncia a la autoridad de ese cartel y le de pruebas la compensación es que pueden llegar a quitar la multa y no sancionarte excepto en el caso de que seas el instigador. Obviamente hay más requisitos. Si hay varios que se chivan el primero se libra y los otros en porcentaje.  WHISTLEBLOWER  chivato.  Exención o reducción multa PROGRAMA DE CLEMENCIA (explicado en profundidad)  Se trata de incentivar y facilitar las denuncias de cárteles DA 4 LDC  todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o trata de una exclusión el objetivo es echar a otro operador y para ver si existe abuso se hace un triple test.  Test del sacrificio: sacrificio de beneficio inmediato por futuro  Test expulsión del eficiente, la conducta que hace el operador dominante es de tal manera que el operador mas eficiente del mercado resultaría expulsado.  Test del daño al consumidor, esa conducta que estará haciendo el operador dominante produce un daño al consumidor.  Supuestos: Precios predatorios; Denegación suministro; vinculación. o De Explotación: explotación de situación de dependencia o subordinación. Aprovecharte de tu posición en el mercado para obtener ventajas que los demás no pueden obtener y/o aprovechar mi posición de dominio. En dichos abusos me aprovecho de la posición, de esa situación de dependencia.  Precios excesivos, limitación producción, distribución o venta. *En los acuerdos tenemos siempre mínimo 2 operadores. En el abuso de posición de dominio normalmente tenemos 1 operador, a veces un colectivo en la misma posición, pero no es lo normal. FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES Art.3 LDC, son actos tan graves que la comisión nacional puede perseguirlos pues alteran al mercado. **Una de las cosas que no se puede hacer en el mercado son las prácticas agresivas pues coaccionan y se persiguen en tribunales ordinarios. A veces las practicas son tan graves que afectan a todo el mercado.  La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.  Acto de competencia desleal: LCD  Afectación a la libre competencia  Grave perturbación https://es.euronews.com/2018/12/23/varias-bodegas-crean-una-nueva- marca-para-diferenciarse-en-el-sector-del-vino-espumoso-esp https://www.cnmc.es/prensa/multa-audax-20221017 CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Cambio de estructura, esto suele pasar en las fusiones de empresas. Esto per se no es malo, pero dependiendo del sector puede llegar a crear un operador en posición de dominio que puede llegar a abusar. Una situación propicia a que haya restricciones. Son el resultado de operaciones societarias.  Libertad, pero sometido a vigilancia por su trascendencia o dimensión  ¿Qué son?: cambios en la estructura de control  Fusiones  Joint venture, son colaboraciones específicas.  ¿Cuándo? (Solo se vigilan estas dos situaciones de concentración, las que tienen una determinada cantidad económica)  Adquisición o incremento cuota de mercado un 30%  Volumen de negocio supera 240 mil  Procedimiento:  Notificación CNMC (efecto suspensivo) salvo OPA  Dirección de competencia realiza expediente de control  Consejo decide:  Autoriza o no  Autoriza con condiciones  Posible remisión CE  Entrada en el procedimiento de terceros  Resolución final CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS (Art. 11 LDC). Si el estado da una ayuda activa o pasiva esta alterando las ventajas de los operadores privados de allí que se tengan que controlar, pero se controlan a posteriori. 1. La Comisión Nacional de la Competencia, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:  a) Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales.  b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia. 2. En todo caso, la Comisión Nacional de la Competencia emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público en los términos previstos en el artículo 27.3.b) de la presente Ley. ACCIONES PRIVADAS: RC Arts. 71-81 LDC Sufren un daño y partiendo de esto lo que se ha hecho es introducir el régimen de responsabilidad civil por los daños que se sufran por las conductas de derecho de competencia. Reclamare (los daños) a los tribunales ordinarios, a la jurisdicción ordinaria, Sujetos: a todos los cartelistas, el problema es que si yo tengo un cartel de fabricantes de coches y estos se han puesto de acuerdo en el precio yo no he comprado al fabricante sino al distribuidor y tendría que reclamar al distribuidor y muchas veces podemos encontrar que los distribuidores son filiales a los fabricantes, pues en base a esta ley se puede reclamar a la filial y por eso al fabricante. Permite reclamar a la filial en supuestos de extensión del control.  Infracciones art.1 y 2 LDC y 101-102 TFUE  Extensión a empresas de control ¿matriz-filial?  Solidaridad (si no lo dice no se aplica) EXCEPCIONES:  Ojo PYMES solo RC ante sus compradores salvo instigador o reincidente. Solo le puede reclamar su comprador directo.  Clemente sólo ante sus compradores salvo no quepa acción contra los otros  Derecho de repetición  Derecho: ¿Qué puedo reclamar yo?  Pleno resarcimiento, ese daño nunca puede sobrepasar al sobrecoste.  Daño emergente y lucro cesante, se trata de remover la situación anterior.  Límite: sobrecompensación (punitive damages) yo puedo reclamar el daño total lo que no puedo es lucrarme de esta reclamación.  Prescripción: 5 años desde cese y desde el conocimiento de la conducta, perjuicio e infractor (interrupción si procedimiento administrativo o resolución extrajudicial).  Prueba: no deja de ser una acción de daños y por tanto tenemos que probar (3), la acción dañosa, que en este caso sería la subida de precio o el acuerdo restringido. El daño, el sobre coste o sobre precio. Relación de causalidad.  Acciones follow-on: Resolución ANC prueba irrefutable; si otras presunciones. Ley prevé que puedes reclamar daños cundo tienes la resolución sobre el cartel. Ley intenta facilitar la cuantificación del daño. Finalidad concurrencial (idóneo para promover prestaciones) → Ej: Querer vender tus productos ¿A qué sujetos? A todos los operadores sin importar su naturaleza jurídica (persona jurídica, física, asociaciones, corporaciones…) Cualquier p. fis/jur que intervenga en mercado: - Empresarios - Profesionales NO SE REQUIERE: Ni que sea nuestro competidor Ni animus (intención de dañar) En la práctica muchas veces aparecen actos que la ley no tiene por qué prever, es por ello que la estructura de la ley es la siguiente - Cláusula general → Previsión que puede alcanzar a cualquier acto (cajón de sastre). Cláusula de carácter residual que usaremos cuando ciertas circunstancias no encajen con ningún otro aspecto de la ley. Si hay una conducta que le falta un elemento para relacionarla con un acto concreto no la puedo enchufar aquí directamente. 1. CLÁUSULA GENERAL Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe: Si quien reclama es otro empresario deberá probar: - ¿la conducta atenta con un parámetro de conducta (BUENA FE) identificado con lo legítimamente esperable en el mercado? - ¿lo hace desde un punto de vista OBJETIVO? Si quien reclama es consumidor además de los anteriores, también deberá probar: - ¿El empresario ha ido en contra de la DILIGENCIA PROFESIONAL? - ¿Ha afectado a su comportamiento económico? (merma de su capacidad de decisión acerca de determinados aspectos tasados en la ley) - Especial atención a ciertos colectivos (niños, gente mayor…) 2. ACTOS DE CONFUSIÓN Actos que inducen a error sobre el origen empresarial del producto. EJ: Champú tresemmé y Cien (LIDL). Cuando destinatario cree que la actividad, prestación o establecimiento tiene un origen empresarial que no le corresponde: - Porque se atribuye a un empresario los productos producidos por otro (por error) - Porque se asocia el producto de un empresario con el de otro 3. ACTOS DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA Obtener un beneficio del mercado a costa de los demás. La clientela la captó a rebufo de la fama/reputación de otro. Medios: - Aprovechar la reputación de otro en su propio beneficio Aprovechar su reputación para colocar tu producto. Ej: Equivalenza. Imitaban los olores de perfumes caros. El problema es que los perfumes no se pueden patentar, por lo que se protegen por una marca o por un diseño. No podías prohibir el perfume, el olor, pero Equivalenza atraía a la gente porque sus perfumes iban acompañados de una tabla de equivalencias: El perfume 1 es Channel, el 2 es Versace. Estaban usando el nombre de una marca. Ahí está la ilegalidad, - Usar signos ajenos, denominaciones falsas o expresiones “tipo”; “modelo”; “clase”. EJ: LEGO. Una cosa es que yo venda piezas y diga que son compatibles con Lego que eso está bien, igual que otras cápsulas que son compatibles con las máquinas de Nespresso. Otra cosa es que yo diga que venda esas piezas diciendo que son tipo/modelo/clase LEGO, porque usando esas palabras es más fácil demostrar que hay un aprovechamiento porque la gente puede llegar a pensar que son LEGO. 4. ACTOS DE IMITACIÓN La imitación es libre, se puede imitar salvo que hay 3 limites, en tres supuestos; - Genera confusión por asociación o implique aprovechamiento ajeno → Imitaciones que van acompañadas de otro acto de competencia desleal, por ejemplo, lo del champú de Tresemmé, el envoltorio fuera heavymente igual. - Infrinja un derecho de exclusiva (imitación de marcas, invenciones) → Las jordan, Mcqueen - Sea una conducta sistemática para eliminar al competidor → Custo/Desigual se demandaron porque se iban copiando las campañas (muñequitos, formas geométricas, topos…) ***Este es parecido al Dumping. 5. ACTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS: LEY SECRETOS INDUSTRIALES 2019 Tener en cuenta la ley específica para este caso es la ley de secretos industriales del 2019. Si se protegen por la vía de la protección industrial tiene su precio, el caso más claro son las patentes. En cambio, la Coca-Cola jamás se patento y no compartió la formula y por lo tanto muchos hacen coca cola, pero ninguno sabe igual. En los supuestos de no querer patentar o no poder patentar se considerará secreto industrial. Son cosas que tienen valor económico, adopto medidas específicas para protegerlo. Esto quiere decir que la ley de secretos industriales me otorga protección y medidas para proteger esa intangible. La ley de competencias lo considera competencia desleal. Es desleal: - El acceso a secretos por medio de espionaje. - La explotación o divulgación de secretos a los que se accedió legítimamente, pero con deber de reserva. (Siempre que se intervengan en contratos donde se acceda a información sensible que tenga un valor la persona que accede tenemos que hacerle firmar un deber de confidencialidad. En el caso de que lo incumple se la carga tanto por ir en contra de la cláusula y más si explota o divulga los secretos obtenidos.) - La explotación o divulgación de secretos obtenidos ilegítimamente a través de actos de inducción a la infracción contractual. 07.11.2022 6. ACTOS DE DENIGRACIÓN Todo lo que afecte al nombre, todo lo que podríamos llamar denigración. Pero hay que demostrar que realmente es una denigración. Realizar o difundir manifestaciones sobre un tercero que menoscaben su crédito en el mercado:  No si son exactas, verdaderas y pertinentes (se EXCLUYE en todo caso las que tengan por objeto circunstancias subjetivas como nacionalidad, ideología, vida privada… Información que sea comprobable.)  Los actos deben tener una finalidad concurrencial (promocionar tus propios productos), dirigidos a un tercero identificable.  Lo que se protege no es la reputación sino la competencia económica 7. INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL No se puede aprovechar de infracción contractual ni inducir a que se vaya de una empresa para los secretos. Es por esto por lo que se penaliza: • Inducir a trabajadores, proveedores, clientes y otros a infringir sus deberes.
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