¡Descarga Apunts protecció internacional dels drets humans y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Continuada 50% casos prácticos 50% simulación caso práctico. Se divide la clase en grupos. Se va trabajando en clase. Caso 2 para la semana que viene. Campus virtual - Hay colgados manuales y cosas. Única. 4 preguntas y un caso práctico. APUNTES 1. Protección internacional de los derechos humanos: introducción Etapas de consolidación de los DDHH. Crimen de lesa humanidad. Empezó a emerger este concepto después de la segunda guerra mundial. La crisis migratoria del mediterráneo frente a las personas que huyen de sus países no sería descabellado decir que es un crimen de lesa humanidad. Cuando se habla de la regulación o consolidación de la protección de DDHH se habla de 4 eta- pas: - Politización. Inicialmente, antes de hablar de derechos, se hablaba de privilegios. El estado concedía de forma discrecional privilegios a determinadas personas. El problema es que los retiraba cuando quería. Esto sucede hasta que en un momento determinado un grupo o varios grupos se unieron para que en vez de privilegios fueran derechos para que si el Estado o cum- plía, le pudieras exigir al estado por el incumplimiento. Esta revolución la lideraron las élites (clero, nobleza y burguesía). Aquí empezamos a hablar de la exigibilidad de los derechos, pero los derechos eran pocos y solo para las elites. Estamos hablando de privilegios que se convier- ten en derechos. - Generalización. El conjunto de la población, viendo que las elites habían conseguido dere- chos, encabezaron luchas para que se extendieran los derechos a los conjuntos y a la pobla- ción en general. Pasamos a una situación en la que había pocos derechos para muchos. - Internacionalización. Se ha extendido la garantía de estos derechos, pero quien debe garanti- zar los derechos es el Estado, que es quien los está incumpliendo, por l que se intenta buscar un mecanismo para fiscalizar que el estado cumpla los derechos, para que quien los esta vio- lando, los garantice. - Especificación. Viendo las conquistas que se han realizado. La sociedad sabe qué derechos tiene, pero dentro de la sociedad hay unos colectivos vulnerabilizados y estos colectivos re- quieren una protección especial internacional. Es aquí cuando empezamos a hablar de la pro- tección de las mujeres, niños/as, migrantes, refugiados, diversidad funcional, minorías, etc. Se empiezan a desarrollar normas para estos grupos. Las personas refugiadas y migrantes tienen derechos por ser personas y, una protección especial por encontrarse en una situación de vul- nerabilidad. - Interacción. En el s. XXI se podría decir que hay una 5ª etapa. Se tienen que interconectar de- rechos.Emerge un concepto importante «derechos humanos emergentes», que tiene 3 mani- festaciones: • Aparición de nuevos derechos (agua potable, muerte digna, renta básica). • Reinterpretación de derechos que ya existen y adaptarlos a la realidad (derecho a la educa- ción). • Participación de determinados colectivos no solo en ser beneficiarios de los derechos, sino también participar en la creación de nuevos derechos (que los emigrantes participen en la formulación de los derechos). La internacionalización se desencadena en 1945. Los Estados entiendes que el garante en mate- ria de ddhh es el estado, pero se tiene que buscar algún tipo de fiscalía internacional para ver si el estado cumple. Había tres ámbitos en que existía protección internacional antes de 1945: - Protección de los extranjeros. Protección de los derechos del extranjero rico que quiere se le proteja el capital y su salud. - Protección de las minorías. Tratados internacional entre estados para que su población ma- yoritaria que se esta desplazando tenga algún tipo de protección. - Lucha contra la esclavitud. Intento de erradicar el ejercicio de propiedad de una persona so- bre otra. En determinados estados hay una abolición interna sobre esto, y se intenta que haya también algún tipo de protección internacional. A partir de 1945 se decide qué hay que extender esta protección, por ello se crearon los tribuna- les de Nuremberg y Tokio, se les imputó el crimen contra la paz, genocidio y crimen de lesa hu- manidad. Se creó el crimen de lesa humanidad. Genocidio y crimen de lesa humanidad son igual de graves pero destinados a distintos colecti- vos.
Responsabilidad de los individuos… Si salen fuera del ámbito de protección de sus estados, pueden ser juzgados por terceros Estados. La ONU quiere garantizar y proteger los DDHH. Garantía y respeto de los DDHH. Se canaliza en 3 fases: - Declarativa. DUDH es una resolución y no un tratado, por lo que no hay que aceptarla o no aceptarla. • Garantizar estos derechos en el ámbito internacional. • Consolidar la necesidad de protección de los DDHH. El TIJ tiene un caso del Reino unido contra Albania (estrecho de korfu) y condena a Albania por minar y atentar contra la soberanía británica, pero en la misma sentencia dice que en el derecho internacional hay razones bási-