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Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales según la Ley 31/1995, Apuntes de Seguridad en el Lugar de Trabajo

La ley 31/1995 del 8 de noviembre sobre la prevención de riesgos laborales, sus razones de promulgación, objetivos, principios de acción preventiva, obligaciones del empresario, evaluación de riesgos, planificación de medidas preventivas, organización modelo preventiva, coordinación empresa, medidas de emergencia, y vigilancia de salud. Además, se abordan los recursos preventivos del empresario, tipos de responsabilidad, sanciones y prestaciones.

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 19/01/2011

niko088
niko088 🇪🇸

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¡Descarga Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales según la Ley 31/1995 y más Apuntes en PDF de Seguridad en el Lugar de Trabajo solo en Docsity! TEMA 2 GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ley 31/1995 del 8 de noviembre: ■ Razones de su promulgación: • Directiva comunitaria 83/39/CEE. • Visión unitaria prevención. • Actualizar normativas desfasadas. • Ampliación de la aplicación. • Integrar la prevención en la empresa… (estudio seguridad y salud). Objeto Ley prevención riesgos laborales art. 2.1 ▲ Promover la seguridad y salud para los trabajadores. ▲ Establecer principios generales. ▲ Protección seguridad y salud. Facilitar trabajadores, eliminar riesgos. ▲ Información, consulta, participación y formación. Obligaciones generales empresario: ♦ Garantizar: la seguridad y salud de trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. ♦ Adoptar: medidas de protección. ♦ Desarrollar: una acción permanente para perfeccionar protección de trabajadores. ♦ Cumplir: disposiciones establecidas sobre prevención. ♦ Asumir: el coste de medidas de seguridad y salud. Principios acción preventiva: Art. 15 . • Evitar los riegos. • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona. • Tener en cuenta la evolución técnica. • Sustituir lo peligroso por aquello que no entrañe peligro o poco. • Planificar la prevención. • Anteponer la protección colectiva sobre la individual. • Dar instrucciones debidas a trabajadores. Riesgo grave e inminente: ♦ Empresario: - informar - Paralizar - Ordenar abandono del lugar de trabajo. - Disponer los medios aislados. ♦ Representante trabajadores: - En caso de incumplimiento del empresario, acordar acuerdo por majoria. Obligaciones empresario en formación: ♦ Formación teórico y práctica sobre los riegos del puesto de trabajo. - Ingreso en la empresa. - Cambio funciones o de puesto. - Cambio tecnológicos o de métodos. Gestión preventiva: Art. 36 . 1. Evaluación riesgos. 2. Planificación acción preventiva. 3. Organización modelo prevención. Recursos preventivos del empresario cualquiera que sea la modalidad de organización preventiva en determinados supuestos. Presencia recursos preventivos: - Cuando los riegos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que hagan preciso el control método. - Actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Tipos de responsabilidad: A. Administrativa B. Penal C. Civil A. Administrativa: Es responsable el empresario. - Requerimientos. - Paralización. - Sanciones de multas: 1- Leves: Articulo 2, ley infracciones sanciones social. 2- Graves: Articulo 12, ley infracciones sanciones social. 3- Muy Graves: Articulo 13, ley infracciones sanciones social. - Limitaciones contratación con la administración. - Recarga prestaciones. ▲ Importe sanciones: • Leves 40€ a 2045€. • Graves 2045€ a 40985€ • Muy grave 40985€ a 819780€ • ▲ Recargo prestaciones: • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Falta medidas de seguridad e higiene. • Recargo prestaciones del 30% al 50%. B. Penal: Cualquiera puede ser responsable. - Delito contra la seguridad y salud laboral. - Delito de lesiones. C. Civil: ■ Indemnización: - Responsable penal - Empresa/administración. ■ Compatibilidad: 1 2 • Responsabilidad Administrativa y responsabilidad Civil ( si hay 1 puede haber 2) • Responsabilidad Penal y responsabilidad Civil ( siempre que hay 1 hay 2) El cargo de prestaciones es compatible con todas. Articulo 316 Código Penal: Los que con infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida o integridad física. ▲ Características conducta penal: - Delito peligro concreto. - Ha de tratarse de un peligro grave. - No se exige “resultado”. - Peligro viene ocasionado por no facilitar medios. - Relación de causalidad entre peligro producido y falta de medios. ▲ Responsables penales: - Autoría. - Personas que ejercen funciones de mando o dirección. - Actividades de la empresa. ▲ Responsabilidad penal personas jurídicas: Hechos personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello. Art. 318 C.P. ▲ Delito de lesiones, homicidio y lesiones imprudentes: - Art. 152 C.P. - El que con imprudencia grave, cause alguna lesión previstas por el código penal. - Menoscabo integridad física o mental. - Pérdida o inutilización de miembros principales. ▲ Concurso de delitos: - Criterio jurisprudencial, es que puede existir concurso de delitos. - Comisión delito contra la seguridad y salud laboral y delito de lesiones. ▲ Obligaciones trabajadores: - Cumplir medidas de prevención adoptadas. - Usar adecuadamente equipos y medios. - Utilizar equipos de protección y dispositivos. - Informar riesgos seguridad y salud. - Contribuir al cumplimiento de obligaciones. - Cooperar con el empresario, garantizar condiciones seguras.
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