¡Descarga Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales según la Ley 31/1995 y más Apuntes en PDF de Seguridad en el Lugar de Trabajo solo en Docsity! TEMA 2 GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ley 31/1995 del 8 de noviembre: ■ Razones de su promulgación: • Directiva comunitaria 83/39/CEE. • Visión unitaria prevención. • Actualizar normativas desfasadas. • Ampliación de la aplicación. • Integrar la prevención en la empresa… (estudio seguridad y salud). Objeto Ley prevención riesgos laborales art. 2.1 ▲ Promover la seguridad y salud para los trabajadores. ▲ Establecer principios generales. ▲ Protección seguridad y salud. Facilitar trabajadores, eliminar riesgos. ▲ Información, consulta, participación y formación. Obligaciones generales empresario: ♦ Garantizar: la seguridad y salud de trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. ♦ Adoptar: medidas de protección. ♦ Desarrollar: una acción permanente para perfeccionar protección de trabajadores. ♦ Cumplir: disposiciones establecidas sobre prevención. ♦ Asumir: el coste de medidas de seguridad y salud. Principios acción preventiva: Art. 15 . • Evitar los riegos. • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona. • Tener en cuenta la evolución técnica. • Sustituir lo peligroso por aquello que no entrañe peligro o poco. • Planificar la prevención. • Anteponer la protección colectiva sobre la individual. • Dar instrucciones debidas a trabajadores. Riesgo grave e inminente: ♦ Empresario: - informar - Paralizar - Ordenar abandono del lugar de trabajo. - Disponer los medios aislados. ♦ Representante trabajadores: - En caso de incumplimiento del empresario, acordar acuerdo por majoria. Obligaciones empresario en formación: ♦ Formación teórico y práctica sobre los riegos del puesto de trabajo. - Ingreso en la empresa. - Cambio funciones o de puesto. - Cambio tecnológicos o de métodos. Gestión preventiva: Art. 36 . 1. Evaluación riesgos. 2. Planificación acción preventiva. 3. Organización modelo prevención. Recursos preventivos del empresario cualquiera que sea la modalidad de organización preventiva en determinados supuestos. Presencia recursos preventivos: - Cuando los riegos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que hagan preciso el control método. - Actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Tipos de responsabilidad: A. Administrativa B. Penal C. Civil A. Administrativa: Es responsable el empresario. - Requerimientos. - Paralización. - Sanciones de multas: 1- Leves: Articulo 2, ley infracciones sanciones social. 2- Graves: Articulo 12, ley infracciones sanciones social. 3- Muy Graves: Articulo 13, ley infracciones sanciones social. - Limitaciones contratación con la administración. - Recarga prestaciones. ▲ Importe sanciones: • Leves 40€ a 2045€. • Graves 2045€ a 40985€ • Muy grave 40985€ a 819780€ • ▲ Recargo prestaciones: • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Falta medidas de seguridad e higiene. • Recargo prestaciones del 30% al 50%. B. Penal: Cualquiera puede ser responsable. - Delito contra la seguridad y salud laboral. - Delito de lesiones. C. Civil: ■ Indemnización: - Responsable penal - Empresa/administración. ■ Compatibilidad: 1 2 • Responsabilidad Administrativa y responsabilidad Civil ( si hay 1 puede haber 2) • Responsabilidad Penal y responsabilidad Civil ( siempre que hay 1 hay 2) El cargo de prestaciones es compatible con todas. Articulo 316 Código Penal: Los que con infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida o integridad física. ▲ Características conducta penal: - Delito peligro concreto. - Ha de tratarse de un peligro grave. - No se exige “resultado”. - Peligro viene ocasionado por no facilitar medios. - Relación de causalidad entre peligro producido y falta de medios. ▲ Responsables penales: - Autoría. - Personas que ejercen funciones de mando o dirección. - Actividades de la empresa. ▲ Responsabilidad penal personas jurídicas: Hechos personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello. Art. 318 C.P. ▲ Delito de lesiones, homicidio y lesiones imprudentes: - Art. 152 C.P. - El que con imprudencia grave, cause alguna lesión previstas por el código penal. - Menoscabo integridad física o mental. - Pérdida o inutilización de miembros principales. ▲ Concurso de delitos: - Criterio jurisprudencial, es que puede existir concurso de delitos. - Comisión delito contra la seguridad y salud laboral y delito de lesiones. ▲ Obligaciones trabajadores: - Cumplir medidas de prevención adoptadas. - Usar adecuadamente equipos y medios. - Utilizar equipos de protección y dispositivos. - Informar riesgos seguridad y salud. - Contribuir al cumplimiento de obligaciones. - Cooperar con el empresario, garantizar condiciones seguras.