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El Estado y el Derecho: Relaciones entre el Poder Político y el Derecho - Prof. Fallada, Ejercicios de Teoría del Derecho

Este documento analiza las diferentes perspectivas sobre las relaciones entre el derecho y el poder político, y si el derecho tiene el poder para legitimar al estado. Se discuten las teorías de la guerra de represión y el iusnaturalismo, y se examinan los conceptos de estado de derecho y estado social de derecho.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/03/2018

marinallao
marinallao 🇪🇸

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¡Descarga El Estado y el Derecho: Relaciones entre el Poder Político y el Derecho - Prof. Fallada y más Ejercicios en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! 1 TEMA 3.- Derecho y Estado En este tema vamos a ver las relaciones entre procedimiento, coacción y justicia. Las instituciones que nos imponen normas mediante el uso de la violencia y su relación con la justicia, como se legitima el uso de la violencia y cuando está bien que el estado la use. El derecho se utiliza para legitimar el uso de la violencia y poner límites en las situaciones en las que el Estado la puede utilizar. Análisis de legitimación del poder político Eliminaremos los casos en los que no estamos de acuerdo. El poder del Estado se somete al derecho. Hay dos perspectivas para explicar las relaciones entre el derecho y el poder político y sobre si el derecho tiene poder para legitimar a este: • Guerra de represión: Lo que explica la historia de la humanidad son los diferentes conflictos que han sucedido. El estado natural es la guerra. Las situaciones de paz se dan cuando uno de los grupos que están en guerra se impone sobre el otro. Este grupo toma el poder político i crea el derecho, a través del cual consigue sus intereses para dominar e imponerse a los grupos sometidos. La legitimación, en este caso, es la dominación. De esta forma, la política para hacer derecho es una forma de tener sometidos a los diferentes grupos. Cuando los grupos dominados saben cuáles son sus intereses y se sienten fuertes vuelven al conflicto abierto y a la guerra. • Legitimación-opresión: Sostiene que la situación de paz es la normal y que el derecho puede ser justo. La legitimación, en este caso, es que sea justo. Si es justo genera un deber moral de obediencia. Cuando el derecho no es justo queda deslegitimado y, en este caso, el poder se vuelve opresión, lo que genera el derecho de rebelión (a desobedecer el poder político). Entonces surge el conflicto. Visión del iusnaturalismo - Relación jerárquica entre Derecho natural y Derecho positivo. - El derecho positivo es siempre justo porque el derecho positivo solo es derecho si se ajusta al derecho natural y el derecho natural es justo por definición. - Por tanto, el derecho positivo o es justo o no es derecho. Visión del iuspositivismo ideológico - Una norma es jurídica si ha seguido el procedimiento establecido para su aprobación. - El derecho positivo es siempre justo porque si hay una norma que sigue el procedimiento para su aprobación es justa. 2 - El derecho positivo, para serlo, debe de seguir el procedimiento. Por tanto, siempre es justo. - Cuando el estado crea una norma la garantiza y la respeta limitando los actos en los que puede actuar y proporcionando seguridad jurídica. Visión iuspositivismo moderado - Una norma es jurídica si ha seguido el procedimiento para su aprobación. - No tiene por qué ajustarse al derecho natural para ser derecho. - El derecho positivo no es justo por haber seguido el procedimiento, puede o no ser justo porque la justicia no es una característica que vaya ligada al derecho positivo. Si es justa o no lo decidimos nosotros. - Se ponen límites a la hora de justificar los derechos. Estado “Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legitima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. (Weber, El político el científico, 83)” Para garantizar el cumplimiento de las normas el Estado usa la violencia. Consideremos el estado legítimo o no, contiene unas instituciones sancionadoras. Debemos obedecer mediante el deber de obediencia jurídico. Este surge del simple hecho que el estado impone la ley y hay que cumplirla sea o no justa por el simple hecho de que es jurídica. A la hora de tratar que la gente cumpla las normas y las interiorice como parte de su moral el estado crea normas que estén de acuerdo con la moral de las personas. De esta forma la gente cumple de forma voluntaria con las normas y no es necesario sancionar y usar la violencia. - El estado ejerce el monopolio de la violencia física legítima. - El estado produce derecho. - Un aspecto del derecho consiste en establecer normas de conducta y castigar su incumplimiento. - Por tanto, el derecho regula el uso monopólico de la violencia física que el estado reclama para el. - El estado crea normas en las que regulan el uso de la violencia y que pueden establecer límites en el ejercicio de la violencia física por parte del estado. - 5 - Si el uso de la violencia por parte del Estado se ajusta al Derecho positivo, entonces ese uso es también legítimo. - El derecho de rebelión solo se acepta cuando el estado no garantiza la seguridad jurídica y no cumple con las normas. Iuspositivismo moderado - El Derecho positivo sólo lo es, si está respaldado por aquellos que poseen los medios para ejercer la violencia física monopólicamente. Es decir, el Derecho lo produce quien tiene la fuerza para hacerlo efectivo. - El Derecho positivo lo produce quien posee la fuerza para obligar a su cumplimiento, pero que disponga de esa fuerza no implica que, por ese motivo, el Derecho que produce sea justo. - El Derecho necesita de la fuerza, pero la violencia estatal no necesariamente es legítima. - Al ser Derecho positivo genera un deber de obediencia jurídico, pero no necesariamente moral; esto último depende de la valoración personal de cada uno respecto a su justicia. Estado de Derecho La definición es que el estado está sometido al derecho y no puede hacer lo que quiera. Además, el contenido de este derecho trata de garantizar la libertad individual. Aun así, no basta con que el estado se someta al derecho. Este derecho debe reunir unas condiciones: • La ley debe ser expresión del poder soberano, es decir, de la voluntad general, que es la del poder soberano Principio de representación democrática, libertades políticas. Se basa en la premisa de que el pueblo que obedece es el soberano que dicta las normas. • La ley debe orientarse a la defensa de los derechos y libertades individuales, ya que la finalidad del derecho es la garantía de la libertad individual. A parte de estas dos condiciones, se necesita una condición para someter al estado al derecho: • División de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. De esta forma hay normas imparciales que buscan el interés de todo, un poder judicial que respeta las leyes creadas por el pueblo y que no se inventa las normas (sentencias justas) y un poder ejecutivo que actúa ajustándose a lo que dicen los jueces y a lo que dice la ley. Todo esto garantiza el respeto de la ley. 6 Solo se limita la libertad y se legitima la violencia para garantizar el respeto a la libertad de los otros. LIBERTAD: Significa poder (capacidad) hacer o no hacer (acción) lo que uno quiere sin importar lo que haga (formación de voluntad). Existen tres elementos para obtener la voluntad: 1. Formación de la voluntad: Que nadie me diga lo que debo hacer. (Que quiero, que no quiero…) El hecho de querer algo no garantiza que se vaya a obtener. Que cada uno decida como quiere vivir y que quiere. 2. Capacidad: Son los medios de los que disponemos. Por ejemplo: Yo quiero ser aviador y tenemos que mirar si disponemos de los medios. En el caso de no tenerlos puedo hacer lo que sea para obtenerlos o desistir y escoger otra opción. Esto va relacionado con que no todo lo que queremos se puede obtener, depende de los medios. 3. Acción: Una vez tengo la voluntad y los recursos podemos empezar la acción. Se exige que nadie interfiera en la acción, de forma que la única limitación en la libertad este en la capacidad. El estado puede actuar cuando defiende la libertad individual y respeta los derechos y libertades individuales. Interviene para evitar que una persona quite la libertad a otra, ya que el estado garantiza la libertad. Existen dos posibles concepciones de la libertad: I. Libertad negativa Significa independencia, no coacción. Libertad como no interferencia, ni en la formación de la voluntad ni en la acción o inacción que se decida llevar a cabo. No debe haber coacción en ninguno de estos dos puntos, que nadie obligue o prohíba a nadie. El hecho de no disponer de recursos no limita la libertad. Esta concepción está relacionada con el estado liberal de derecho. II. Libertad positiva o real La libertad, además de la no coacción, consiste en disponer de los recursos necesarios. Se relaciona con el estado social de derecho, en el que existe una intervención estatal para ofrecer los medios necesarios para poder llevar a cabo una acción que ha de conducir a un fin normalmente considerado básico o necesario. El problema es que puede dar privilegios a determinados fines por encima de otros (paternalismo). Cada estado actúa de una forma u otra según su concepto de libertad. Si es una concepción negativa el estado no interviene en la economía ni ayuda a obtener recursos 7 (estado policía). En una concepción positiva el estado interviene en la economía para proporcionar recursos. Absolutismo o estado policía El rey es el poder soberano y concentra todos los poderes en su persona. El rey es también el estado y existe una administración por delegación. El monarca puede establecer privilegios o perjudicar a quien quiera. Esto va a producir una rebelión. El absolutismo Va contra el imperio de la ley: el monarca produce derecho, pero no se somete a este. No hay división de poderes ni tampoco límites en la regulación ni en el ejercicio de la violencia física: o Se puede regular cualquier ámbito. o Estamentalismos y regímenes jurídicos privilegiados. o Desproporcionalidad en las penas impuestas. o Parcialidad en la aplicación de la ley. Estado liberal de derecho Hay unas características comunes en los diferentes países: • Igualdad formal: Luchar contra los privilegios del estamentalismo. Todos somos iguales delante de la ley. • Libertades negativas: El estado respeta la esfera privada de las personas y no coacciona ni la voluntad ni las acciones. Solo actúa para garantizar que las personas respeten la libertad de los demás. Establece más prohibiciones que obligaciones. Cuando prohibimos una cosa quiere decir que podemos hacer todas las demás, por tanto, tenemos muchas más libertades. Interviene lo mínimo posible siguiendo el principio de mínima intervención estatal. No debe entrar a regular la economía, ya que deben ser los propios individuos los que la regulen mediante sus pactos (autorregulación). Establece sanciones negativas, pero no positivas, ya que no se preocupa por los recursos. • Libertades políticas: Existe la soberanía compartida (monarquía constitucional) o nacional (propietarios, blancos, varones…). El sufragio es censitario (igualdad lógica). Esto significa que se justifica que solo algunos tienen libertades políticas. Se basa en el principio de no-contradicción. Hay que tratar igual lo que es igual. A todos los de una misma categoría se les trata igual. Únicamente los varones, blancos y propietarios son ciudadanos plenos, ya que el resto no son aptos para observar los intereses comunes s dela población. Esta forma de entender la igualdad será superada por la igualdad moral, en la que se eliminan preceptos y se decide que todas las personas son iguales y tienen capacidad para decidir. 10 La Revolución Francesa 1789 intenta acabar con el régimen absolutista y es el mismo estado el instrumento a través del cual se trata de crear un régimen que respete los derechos y libertades básicos. Por este motivo, existe una confianza ciega en el estado. Existe una visión iuspositivista ideológica o estatal formalista mediante la cual el estado constituye los derechos y libertades casi siempre individuales. Todo lo que hace el estado está bien. Los derechos políticos tienen la misma importancia que las libertades negativas. De esta forma, vemos que hay dos corrientes: • Jacobinos: democrática-radical: Proponen la primacía de los derechos políticos. Reconocen la soberanía popular, la democracia directa y derechos y libertades en la Constitución. De esta forma, la constitución debe ser flexible para reconocer nuevos derechos y adaptarse a las nuevas sociedades. • Liberal-conservadora: Es la que finalmente se impone. La soberanía reside en la nación y, por este motivo, hay un sufragio censitario. Los derechos están reconocidos en las leyes, no en la constitución, ya que es el poder legislativo el que debe crear los derechos y libertades. Tienen importancia las libertades personales y las políticas. II Segunda parte, poder legislativo y judicial. No existe ninguna tradición y se confía plenamente en el poder legislativo (iuspositivismo ideológico) (vs Ingl) Se desconfía del poder judicial, que es donde aún queda influencia del antiguo régimen. Por este motivo se va a hacer que los jueces no piensen y se van a crear códigos mediante el proceso de codificación. Se crea un sistema de leyes que recojan todos los casos para que el juez tenga claro lo que debe aplicar y no siga su criterio. No fuerza legal de derechos y libertades recogidos en la constitución (vs EUA). No existe ningún control de constitucionalidad y la constitución no actúa como norma suprema a la que ninguna otra norma puede contradecir. Definición legal de las libertades y derechos individuales. El poder legislativo es el único que puede regular los derechos y las libertades mediante la “reserva de ley”. Esto es así porqué el poder que representa el pueblo es el único que puede regular sus derechos y libertades. 11 III Tercera Parte, poder ejecutivo Principio de legalidad administrativa: Debe estar sometido a las leyes creadas por el poder legislativo. La administración es controlada por una vía judicial específica, la jurisdicción administrativa. Las relaciones entre la administración i los particulares se juzgan por una vía especial, ya que se supone que el estado actúa correctamente y no se le puede juzgar mediante la vía judicial ordinaria, como al resto de individuos. Existen dos tipos de tradiciones: • Francesa o parlamentaria: La soberanía reside en la nación. “Lo no permitido por ley a la administración, le está prohibido”. El poder ejecutivo está limitado y solo puede actuar si el parlamento se lo dice. • Alemana: Soberanía compartida entre el monarca y el parlamento. “Lo no prohibido por ley a la administración, le está permitido”. Quiere decir que el poder ejecutivo puede crear leyes, es soberano siempre y cuando el parlamento no diga lo contrario. Críticas al estado liberal Primera crítica: Estado de derecho liberal y democracia - Modelo inglés y americano: Puede que el estado no pueda garantizar las libertades y derechos. Hay peligro de aparición de estados autoritarios porque el poder legislativo hace que entre derechos políticos y libertades negativas prevalezcan las libertades negativas. - Modelo continental: Hay peligro de totalitarismos y de que se eliminen las libertades negativas y derechos políticos porque se confía en el poder legislativo. Hacen leyes que, como están dictadas por el poder legislativo y siguen el procedimiento, son válidas. De esta forma, si leyes que eliminen derechos siguen el procedimiento, son perfectamente legales. Segunda crítica: principio de mínima intervención El estado debe intervenir para garantizar el respeto de libertades, en lo demás, la sociedad se debe autorregular. Esto genera dos problemas: • Dinamismo social: La sociedad se va transformando cada vez más rápido debido a la tecnología. Estas transformaciones van a exigir que el estado entre a regular. La garantía del funcionamiento económico también lo va a requerir. Ejemplo: aparecen coches y hay que crear carreteras, hay que regular la circulación, 12 medidas de seguridad… las centrales nucleares, aviación… Necesitamos todo esto para crecer, pero nos crea problemas. • Las desigualdades sociales: El capitalismo crea desigualdades económicas que se agravan después de la Revolución Industrial, en la que aparece la clase obrera, que únicamente cuenta con su fuerza de trabajo y no tiene propiedades. El estado actúa para garantizar los derechos de los trabajadores. Se reconocen unos derechos por ley, pero no se tienen recursos y, por este motivo, no se pueden hacer valer los derechos. Ejemplo: tengo derecho a ir al colegio, pero no tengo dinero para pagarlo, entonces ¿de qué me sirve tener el derecho? La idea actual es que los recursos no sean un impedimento y que, si no los tiene, que te los proporcione el Estado (solo para determinados bienes). Tercera crítica: separación entre estado y sociedad Las demandas sociales de las clases trabajadoras, que exigen que se respeten sus derechos, hacen que el estado se aleje de la sociedad. Estado social Solución del estado social al estado liberal Segundo problema: • Intervención económica Tiene como objetivo el crecimiento económico y el bienestar. • Intervención social El objetivo es obtener la justicia social. Tercer problema: Legitimación del imperio de la ley y efectividad de la intervención El estado procura dar solución a las demandas del pueblo. Debe cumplir la ley y ser efectivo. Esto quiere decir que debe conseguir los objetivos que el pueblo le exige. Características del estado social • Libertades políticas: El sufragio es universal y la soberanía, por tanto, popular. Esto surge a partir de la necesidad de unir a la sociedad y al estado para que todo el mundo se pueda expresar. • Libertades negativas: Se van a mantener por parte del estado y va a garantizar la libertad y seguridad mediante funciones represivas i protectoras. • Derechos sociales: Igualdad, función distributiva… 15 del mismo partido que el presidente del gobierno, por este motivo se aprueban los proyectos presentados por el gobierno. • Heterogeneidad en la composición de los parlamentos. Está formado por diversos partidos políticos porque la sociedad también es plural. De esta forma el parlamento también es plural y representa la realidad social. Esto da lugar a que los diferentes partidos tengan que pactar. - Las leyes que se aprueban tienen carácter sectorial y temporal. Pretenden regular un ámbito concreto, específico. Como la sociedad cambia, las leyes son temporales, ya que se deben adaptar a la sociedad. - La producción de leyes se incrementa y hay cambios constantes. Criticas al estado social Este estado tiene 2 fuentes de legitimación: el imperio de la ley y la efectividad del estado para responder a las demandas sociales. - Contra el imperio de la ley: Dicen que el estado social crea inseguridad jurídica debido al caos i creación normativa. Son leyes demasiado específicas que varían mucho porque la sociedad cambia rápidamente. De esta forma no sabemos que leyes están en vigor, que artículos se han modificado y existen contradicciones. Es la crisis del principio de legalidad administrativa. - Están en contra de que la ley sea la expresión de la voluntad general. Como hay muchos partidos estos pactan y llegan a acuerdos. Pero se pone en duda si esos pactos responden a la demanda del pueblo y si el fin de esos pactos es conseguir el poder por parte de los partidos políticos, ya que no se entiende que pacten partidos contrarios. Las asociaciones que se han creado para hacer presión no representan la voluntad general, solo de unos pocos. Ejemplos: contra el tabaco. Cuando estas tienen poder para presionar no lo hacen en nombre de toda la población. - Se cuestiona su eficacia Dicen que pese a su enorme gasto no consiguen cumplir con las demandas sociales. Se gasta dinero en el sistema educativo, pero, ¿es un buen sistema? Vamos al médico y nos dan hora para 3 años… Es un sistema ineficiente. Aunque se cumpla con la norma, no da resultado. Con el mismo dinero podríamos conseguir mucho más, ya que gastamos muchos recursos y no obtenemos buenos resultados. Se cuestiona si el sistema es sostenible. 16 Estado constitucional Primer problema: Las respuestas al estado liberal llegan después de la II Guerra Mundial, con la constitucionaliación de derechos y libertades. El estado debe respetar lo que dice la constitución. Además, existe un Tribunal Constitucional y un recurso de amparo para garantizar que el estado respeta esos derechos y libertades. La respuesta al estado social es recurrir a la constitución como texto jurídico estable y duradero que nos da unos mínimos vigentes en todo momento y que nos aporta seguridad jurídica. Recurrimos a la constitución para interpretar el contenido de las leyes y dar respuesta a las contradicciones. Esto se hace mediante el Tribunal constitucional y su recurso de inconstitucionalidad. La crítica de la ineficacia, consigue dar respuesta a partir de la privatización del sector público. Las empresas privadas se encargan de la eficiencia y de dar respuesta a las demandas sociales para poder conseguir beneficios económicos.
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