¡Descarga archivo economia laboral y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Economía laboral solo en Docsity! FACULTAD DE DERECHO ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Elaborado por: Angie Vanessa Castro Noreña - 2118590 Laura Valentina Leal Peña - 2118598 Maria Camila Vela Vaquiro - 2118482 Sindy Alejandra Socadagui Manosalva - 2118495 Raquel Lorena Leal Peña - 2118502 A. ANÁLISIS CONCEPTUAL I. IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA. Corte Constitucional, Sentencia C-055/ 22, Magistrados sustanciadores: Antonio Jose Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Rios, 21 de febrero de 2022. II. HECHOS RELEVANTES. PRIMERO: Las demandantes, no concuerdan con la sentencia C- 355/ 2006, a pesar de que esta se encuentra condicionalmente exequible bajo tres causales, por el motivo de que los parámetros que se emplearon para redactar dicha sentencia son sustancialmente diferentes. / En cuanto al Aborto voluntario y/o consentido. SEGUNDO: Posteriormente las demandantes, interponen una demanda contra el artículo 122 del código penal por inconstitucionalidad; bajo los 6 cargos siguientes. (i) Desconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, IVE 3) en relación con el derecho a la igualdad (ii) Violación del derecho a la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en relación con el derecho a la igualdad (iii) Desconocimiento del derecho a la igualdad de las mujeres en situación migratoria irregular (iv) Violación del derecho a la libertad de profesión y oficio del personal de la salud (v) Desconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y del principio del Estado laico (vi) Desconocimiento de los principios constitucionales sobre los fines de la pena y de los estándares constitucionales mínimos de la política criminal. TERCERO: Ante esto, la corte constitucional determina la compatibilidad razonable respectivamente a 4 cargos, fundamentados principalmente con la idea de que la penalización de la IVE y su impedimento a la misma es desproporcionada al incurrir en una extralimitación de la libertad a las mujeres por parte del legislador, al dar lugar a un pronunciamiento de mérito, mediante el cual será determinante para presenciar o no la cosa juzgada. III. ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO: - Protección de la vida autónoma del nasciturus, como bien jurídico tutelado. IV. PARTES. ● Sujeto Activo. La mujer en gestación ● Sujeto Pasivo. El feto (i) El bien u objeto jurídico que se protege es la vida en gestación. (ii) El sujeto activo puede ser monosubjetivo, cuando es la mujer quien se causa por sí misma el aborto, o plurisubjetivo, cuando se lo causa otro con su consentimiento. (iii) El sujeto pasivo puede ser mono o plurisubjetivo, si se trata de uno o varios fetos o embriones. (iv) El verbo rector de la conducta es “causar” un resultado concreto, que es el aborto. V. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Entran en conflicto los intereses de la mujer respectivamente su bien jurídico referente a los derechos de salud, igualdad, libertad de conciencia y autonomía reproductiva contra los del nasciturus?, y de ser asi, ¿se debe determinar la tipificación del delito de aborto con consentimiento? VI. TESIS. La decisión proferida, para resolver esta problemática parte en que se despenalice el aborto de manera libre y sin impedimento alguno hasta la semana 24 gestacion, es decir, que sea exequible condicionadamente,por cuanto existe una aclaracion de cuando el nasciturus tiene vida autonoma extrauterina, cumpliendo con la tipificacion del delito y sus circunstancias atipicas. En este caso y sus tres causales incluyendo como excepción; y así brindando oportunidades cuyo se cobije a la protección de ambos bienes jurídicos tutelados, dentro de lo que no