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ARQUITECTURAS CARCELARIAS A JUICIO EN LA LITERATURA DE BIOY CASARES, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

El artículo se propone indagar la conexión entre el derecho penal y la arquitectura carcelaria con la finalidad de demostrar cómo el empleo de un cierto tipo de arquitectura responda a la voluntad de desarrollar técnicas de gobierno capaces de operar a un nivel de invisibilidad de la gubernamentalidad.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 26/02/2020

AndreaStotterer2000
AndreaStotterer2000 🇪🇸

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¡Descarga ARQUITECTURAS CARCELARIAS A JUICIO EN LA LITERATURA DE BIOY CASARES y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! * Para citar/citation: Fersini, M. P. (2019). Arquitecturas carcelarias a juicio en la literatura de Bioy Casares. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 53, pp . 291-310 . ARQUITECTURAS CARCELARIAS A JUICIO EN LA LITERATURA DE BIOY CASARES Prison Architectures Judged by Bioy Casares’ Literature * MAriA PinA Fersini Universidad de Málaga fersinimariapina@gmail.com Anales de la Cátedra Francisco Suárez Fecha de recepción: 30/05/2018 ISSN: 0008-7750, núm. 53 (2019), 291-310 Fecha de aceptación: 12/06/2018 http://dx.doi.org/10.30827/ACFS.v53i0.7359 RESUMEN El artículo se propone indagar la conexión entre el derecho penal y la ar- quitectura carcelaria con la finalidad de demostrar cómo el empleo de un cierto tipo de arquitectura responda a la voluntad de desarrollar técnicas de gobierno capaces de operar a un nivel de invisibilidad de la gubernamenta- lidad. Con este fin, se sirve de una novela de Bioy Casares, Plan de evasión, la cual visibiliza y reflexiona sobre la disciplina del cuerpo que se esconde tras la ilusoria belleza y salubridad de la arquitectura penitenciaria moderna. Palabras clave: Derecho y Arquitectura; Derecho y Literatura; Adolfo Bioy Casares; Plan de evasión (1945). ABSTRACT The article explores the connection between criminal law and prison archi- tecture in order to demonstrate how the use of a certain type of architecture responds to the will to develop government techniques capable of operating at a level of governmental invisibility. To this end, it resorts to a novel by Bioy Casares, A Plan for Escape, which reveals and reflects upon the discipline of the body that hides behind the illusory beauty and health standards of modern prison architecture. Key words: Law and Architecture; Law and Literature; Adolfo Bioy Casares; A Plan For Escape (1945). Como todos los descubrimientos, la invención de Castel exige, exigirá víctimas. No importa. Ni siquiera importa a dónde se llegue. Importa el exaltado, y tranquilo, y alegre, trabajo de la inteligencia. (Adolfo Bioy Casares, Plan de evasión) Maria Pina Fersini acfs, 53 (2019), 291-310 292 1. la relacIón genérIca entre el derecho y la arquItectura La relación entre el derecho y la arquitectura es tan evidente que pasa desapercibida. De hecho, a casi nadie se le ocurre pensar el derecho en perspectiva arquitectónica ni la arquitectura en clave jurídica, a pesar de que ambos saberes necesiten contar con un espacio y aspiren a convertir un mundo por naturaleza hostil en otro habitable gracias al auxilio de la técnica. Si nos remontamos a los orígenes de ambos saberes, obervamos que no existía diferencia alguna, en la época pre-helénica, entre políticas jurídicas y políticas arquitectónicas. Es decir, que por aquel entonces no se distinguía entre la toma de decisiones de marco jurídico y la toma de decisiones de marco arquitectónico. Y eso porque, antes de tomar decisiones de un tipo u otro, hacía falta establecer dentro de qué límites y forma se podía exigir su respeto. Decidir jurídicamente o arquitectónicamente requería decidir antes sobre el espacio y cómo tomarlo. Existe una palabra en el griego antiguo que designa este proceso de selección, apropiación y organización del espacio antecedente a cualquier otro proceso de ‘juridicalización’ o ‘arquetización’ de la vida en sentido moderno. Se trata de la palabra nomos, cuya notoriedad en muchos ámbi- tos del saber contemporáneo —la filosofía, la ciencia política, el derecho internacional, la sociología se debe a la obra maestra de Carl Schmitt, El Nomos de la tierra en el Derecho de Gentes del “Ius publicum europaeum” (1979 [1974]). Cito esta obra de Schmitt no tanto porque ella devuelva a nuestro presente la palabra con la cual se designaban en el pasado los cimientos del derecho occidental contemporáneo, como porque contiene ideas que pueden iluminar la relación que se forja entre el derecho y la arquitectura a partir de épocas muy remotas. Tales ideas se encuentran desarrolladas en la primera parte de la obra, donde el jurista alemán, a través de un atento análisis filológico de los tex- tos antiguos en los que aparece la palabra nomos, argumenta acerca de la imposibilidad de construir un orden mundial sin una adecuada y diferen- ciada partición del espacio terrestre. Ningún Ordnung, pues, sin Ortung . Quiero detenerme un momento en el análisis filológico conducido por Schmitt. Según su reconstrucción, desde los sofistas en adelante, ya no se tiene perfecta conciencia de que nomos y toma de la tierra están rela- cionados (Schmitt, 1979, p. 49). Es decir que, ya a partir del siglo v a .C ., el sentido original de la palabra nomos —que remite a “la primera medición en la que se basan todas las mediciones ulteriores (...) la primera toma de la tierra como primera partición y división del espacio” (Schmitt, 1979, p. Arquitecturas carcelarias a juicio en la literatura de Bioy Casares acfs, 53 (2019), 291-310 295 Les he quitado la pátina porque creo que un análisis atento del bino- mio derecho/arquitectura no puede prescindir de su estudio. De hecho, la valla, el cercado, la muralla y la nutrición son imágenes que remiten a dos ideas claves del derecho en su deber ser —el encierro de los cuerpos y la pai- deia—, las cuales precisan de un proyecto arquitectónico para su realización. Ya Platón, según subraya Jaeger (1981 [1933], p. 591), planteaba la existencia de un vínculo fuerte entre la politeia (el espacio en el que convergen la ciudad-Estado y los ciudadanos) y la paideia (la educación), individuando como causa principal de la desvalorización y degeneración de la vida polí- tica de su tiempo el descuido en la formación de las almas 2. Sin partición de la tierra y “nutrición” de las almas no había gobierno justo. Estas ideas primitivas de la adjudicación de la tierra mediante la cons- trucción de recintos y del cultivo de las almas, propiciaron el nacimiento de una metáfora poderosa que, dada a la luz por la religión cristiana, se trasladó, siglos después, a la política occidental, marcando un cambio radi- cal y paradójico en la idea de gobierno. Se trata de la metáfora orgánica del pastor, acerca de la cual Foucault (2006 [2004], p. 159) escribe lo siguiente: Durante milenios [el hombre occidental] aprendió a pedir su salva- ción a un pastor que se sacrificaba por él. La forma de poder más extraña y característica de Occidente, y también la que estaba llamada a tener el destino más grande y más duradero, no nació, me parece, ni en las este- pas ni en las ciudades. No nació junto al hombre de naturaleza ni en el seno de los primeros imperios. Esa forma de poder tan característica de Occidente, tan única en toda la historia de las civilizaciones, nació o al menos tomó su modelo en las majadas, en la política considerada como un asunto de rebaños. Es evidente que, para Foucault, el carácter paradójico de este cambio —que a la moral común del demos griego sustituye la moral unilateral del pastor, quien decide para el bien de sus ovejas— es representado por la sangre que brota de la decisión benévola del pastor. Cualquier violencia pastoral está justificada si se produce en razón de una decisión tomada para el bien de las ovejas. La paradoja sobrevive incluso cuando la metáfora del pastor se traslada al mundo de la política y se materializa en el cuerpo del soberano. Es más, la secularización no hace otra cosa que fortalecer la antigua alianza entre la ley y la sangre. Por lo tanto, tiene sentido afirmar, como hace Tavares en su 2. Frente al problema del alma Platón no se sitúa en una actitud primariamente teórica, sino en una actitud práctica: la del modelador de almas. Maria Pina Fersini acfs, 53 (2019), 291-310 296 Atlas do corpo e da imaginação (2013, p. 74), que cada regla, cada ley tiene por antepasado directo una violencia específica y por heredero lo mismo: una violencia; o, inclusive, llegar a pensar, como hace Lyotard en su ensayo sobre En la colonia penitenciaria de Kafka, que la ley le tenga celo al cuerpo porque vino en segundo lugar y porque la sangre no esperó su llegada para circular libremente (Tavares citando a Lyotard, 2013, p. 74). Con todo, siendo verdad que la práctica de encierro de los cuerpos y la de su educación son representativas del derecho occidental en su plenitud, también lo es el hecho de que la exacerbación de ambas concierne sólo una rama específica del derecho, la penal. En esta esfera, tanto el aislamiento de los cuerpos como su educación ya no responden a la simple función constitutiva del sistema, sino a su mantenimiento y perdurabilidad. Por eso, las arquitecturas que las hacen posibles no son tan simples como las murallas. Dicho de otro modo: dado que ya no se trata de partir la tierra para saber dónde y a quiénes gobernar, sino de apresar los cuerpos más con- flictivos —aquellos que rechazan la educación codificada—, el derecho pide a la arquitectura, dentro de lo urbano, un orden penitenciario, que garantice la contención de los rebeldes y la corrección de su actitud 3. Es decir que, a este nivel de especialización, el derecho no necesita reunir los cuerpos e instruirlos. Esto ya lo ha hecho a nivel civil. Lo que le queda por hacer, ahora, es producir instituciones totales donde recluir a los que se resisten a un cierto aprendizaje o simplemente no obedecen, violan las normas a pesar de haberlas aprendido. En este nivel de tecnocratización del derecho, es evidente que las ideas de encierro y paideia sufren una radicalización importante. Por un lado, no se trata simplemente de encerrar los cuerpos dentro de un territorio para reconocerles determinados derechos y deberes, sino de mantenerles cautivos por desobediencia, incumplimiento o negligencia y limitar sus libertades mediante el confinamiento en edificios del territorio a ello destinados; y, por el otro, no conviene propiamente educar, sino disciplinar —obligar al respecto de la educación rechazada, o, dicho de otra forma, educar la falta o el rechazo de un cierto tipo de educación. 3. Sobre esta dinámica estatal de producción del espacio y segregación remito al interesante trabajo de Lefebvre, La producción del espacio (2013 [1974], p. 45), donde el autor, mediante la oposición entre el hábitat como espacio programado por los poderes político, jurídico, económico, y el habitar como gesto personalísimo de construcción del espacio dentro el cual vivir, invita el usuario a salir de su hábitat y a convertir este espacio vivido en lugar, adaptándolo, usándolo, transformándolo, y vertiendo sobre él su afectividad, la imaginación habitante. Arquitecturas carcelarias a juicio en la literatura de Bioy Casares acfs, 53 (2019), 291-310 297 Es, entonces, en la imposición de una pena como la relación entre el derecho y la arquitectura se hace más visible. Sobre todo, la pena visibiliza al verdadero arquitecto —el constructor jefe, según la etimología de la pala- bra, compuesta de archós (jefe, guía) y téctōn (constructor)— de los edificios penitenciarios, dejando patente el hecho de que toda arquitectura peniten- ciaria no es otra cosa que el producto de una progresista ciencia carcelaria . Con respecto a ello, es esclarecedor lo que dice Altmann Smythe (1970, p. 56) en un estudio dedicado a los establecimientos penales: Para proyectar y edificar un establecimiento penal, no es bastante saber construir y embellecer un edificio conforme con las nociones gene- rales de la disciplina arquitectónica. No es suficiente que el profesionista se halle compenetrado en los conocimientos de la arquitectura. Es pre- ciso, además, que él se encuentre imbuido de básicos principios de una actualizada ciencia carcelaria que continuamente evoluciona. Del trabajo de Altmann Smythe se deducen dos cosas: que la arquitec- tura penitenciaria sigue las directivas político-jurídicas sobre el tratamiento de los reclusos; y que se puede estudiar la evolución de las finalidades de la pena de la privación de la libertad a través del estudio de las estructuras edilicias donde la misma ha de cumplirse. En el apartado que sigue, intentaré averiguar cuándo y por qué se comienza a hablar de arquitectura penitenciaria; y cómo su expresión material se hace representativa de una ortopedia social invisible, prescrita por el Derecho. 3. de la ortopedIa socIal InvIsIble o de cómo vIgIlar, castIgar y Corregir Con CristAl Los establecimientos penales no han tenido siempre la misma función. Durante siglos han servido sólo para segregar y vigilar a cualquier tipo de sujeto desviado —delincuentes, enfermos mentales, vagos, mendigos, monstruos, brujas, homosexuales, herejes en general— sin la más elemental separación. El viejo brocardo latino de Ulpiano resume bien esta situación: “Carcer enim ad continendos homines, non ad puniendos haberi debet”. Por esa razón, al no representar la cárcel un lugar de expiación de la pena, no se construían en el Medioevo edificios destinados específicamente a tal uso. Cualquier lugar servía para prisión, a condición de que ofreciera efectivos elementos de seguridad. Podía tratarse indistintamente de pozos, cuevas, fosos de castillos, fortalezas, alas de edificios públicos, torres, naves en desuso, monasterios. Como señala Altmann Smythe (1970, p. 56): Maria Pina Fersini acfs, 53 (2019), 291-310 300 y Jeremy Bentham, notoriamente conocido como “tipo panóptico” (Alt- mann Smythe, 1970, p. 61) 4 . En este modelo, las celdas están situadas alrededor de un patio circular en cuyo centro se yergue una alta torre de vigilancia. Cada celdas puede hospedar sólo un detenido y ha de estar equipada con una cama reclinable para permitir al recluso de trabajar allí, sin tener que desplazarse en insta- laciones adecuadas. Además, cada celda debe tener una ventana en la pared de la circunferencia externa y una puerta de cristal en la pared opuesta, la que mira hacia la torre. Este doble cristal (el de las ventanas y el de las puertas) desempeña dis- tintas funciones: por un lado, asegura la perfecta iluminación de las celdas, encegueciendo a los presos y haciendo imposible una mirada nítida hacía el exterior; por el otro, limpia el campo visual de los centinelas que viven en la torre de control, permitiendoles ver a los presos sin ser vistos. La torre cen- tral o torre de vigilancia, tal como el cilindro exterior en cuyo espesor están engastadas las celdas, cuenta con varias plantas que permiten el control de toda la prisión con “un simple golpe de ojo” (Altmann Smythe, 1970, p. 61). Una serie de escaleras, que recuerdan aquellas interminables de Piranesi, conectan las distintas plantas del edificio 5 . Foucault ha examinado minuciosamente el significado político de este modelo en una de sus obras maestras, Vigilar y castigar, advirtiendo acerca 4. El proyecto de los hermanos Bentham estaba pensado para resolver problemas de organiza- ciones no sólo en ámbito penitenciario, sino en todos los campos sociales donde se hacía necesario el control de un elevado numero de personas a bajo coste, como las escuelas, los hospitales, las fábricas, los cuarteles, etc.: “La morale riformata, la salute preservata, l’in- dustria rinvigorita, l’istruzione diffusa, le cariche pubbliche alleggerite, l’economia stabile come su di un roccia, il nodo gordiano delle leggi d’assistenza pubblica non tagliato ma sciolto —tutto questo con una semplice architettura (...) poco importa se lo scopo dell’edi- ficio è diverso o anche opposto: sia che si tratti di punire i criminali incalliti, sorvegliare i pazzi, riformare i viziosi, isolare i sospetti, impiegare gli oziosi, mantenere gli indigenti, guarire i malati, istruire quelli che vogliono entrare nei vari settori dell’industria, o fornire l’istruzione alle future generazioni: in una parola sia che si tratti delle prigioni a vita, nella camera della morte, o di prigioni di isolamento prima del processo, o penitenziari, o case di correzione, o case di lavoro, o fabbriche,o manicomi, o ospedali, o scuole” (Parente citando a Bentham, 1998, pp. 67, 68). 5. El motivo de las escaleras de las prisiones panópticas aparece en un libro de relatos de César Vallejo —escrito en la cárcel de Trujillo y publicado por primera vez bajo el título de “Escalas”. Según José Calvo González (2012, p. 260), a pesar de que en las sucesivas reediciones del libro aparezca el título de Escalas melografiadas, favoreciendo una inter- pretación en clave musical del los textos ahí contenidos, las escalas evocadas por Vallejo son literalmente aquellas de la cárcel donde el escritor estuvo recluido. El pie de imprenta de la edición princeps —publicada en 1923, e impresa en los talleres de la Penitenciaría de Lima conocida como Panóptico−corrobora la interpretacción de Calvo. Arquitecturas carcelarias a juicio en la literatura de Bioy Casares acfs, 53 (2019), 291-310 301 de la compleja trama de relaciones de poder que su construcción implica (2012 [1975], pp. 234-235) 6: El Panóptico es una maquina maravillosa que, a partir de los deseos más diferentes, fabrica efectos homogéneos de poder. Una sujeción real nace mecánicamente de una relación ficticia. De suerte que no es nece- sario recurrír a medios de fuerza para obligar al condenado a la buena conducta (...) nada de rejas, ni de cadenas, ni de cerraduras formidables; basta con que las separaciones sean definidas y las aberturas estén bien 6. Poco antes que Foucault, Carpentier hace referencia a la estructura del panóptico (1982 [1974], pp. 203-205): “Y, de repente, empezó a crecer sobre la ciudad el edificio circular —circular como plaza de toros, circular como coliseo romano, circular como circo de con- torsionistas y domadores— de la Prisión Modelo, ajustado a los más modernos conceptos de la construcción penitenciaria, de la que eran maestros los arquitectos norteamericanos. Acostumbrado a las lentas obras de cantería —aserraderos de la piedra, lección de estereo- tomía, teoremas demostrados a martillo y cincel— que necesitaban de muy largo tiempo para cobrar cuerpo y fisonomía, había descubierto el Primer Magistrado la magia de las concreteras, la rotación de granzones y arenas en enormes cocktaileras de hierro gris, el portento de la placa de cemento que se endurece y entesa sobre una osamenta de cabillas; el prodigio del edificio que empieza por ser líquido, caldo de gravas, de guijarros, antes de erguirse con pasmosa verticalidad, poniendo paredes sobre paredes, pisos sobre pisos, cornisas sobre cornisas, hasta parar en el cielo —cosa de días— un asta de banderas o una dorada estatua con alas en los tobillos. Y como el Primer Magistrado estaba enamorado de la rapidez del concreto, de la fidelidad del concreto, de la docilidad del concreto, al concreto había confiado la tarea de cerrar el gigantesco anillo de la Prisión Modelo —allá en el Cerro de la Cruz, más arriba de la flecha del Sagrado Corazón— antes de iniciar una acción policial de envergadura. Día y noche, a la luz de reflectores cuando la obscuridad o las brumas lo exigían, se trabajaba en aquella obra ejemplar, cuyas murallas concéntricas tenían la euclidiana belleza de un juego de órbitas cuyo ámbito se estaba estrechando, enca- jonadas unas en otras, hasta el eje de un patio central desde donde podían vigilarse todas las celdas y corredores. Cuando la labor estuvo terminada y sólo faltaban por traerse las bañaderas de aluminio y butacas de hebilla y correas destinados a varias salas subterráneas (que figuraban en los planos como “dependencias técnicas”), se mandaron fotografías del hermoso edificio a varias revistas internacionales de arquitectura que hicieron elogios de su funcionalidad así como de la difícil armonía lograda entre algo que, por fuerza, había que tener severo aspecto, y la belleza del paisaje circundante. Había allí, un evidente y acaso ejemplar propósito de humanizar —el fin de la arquitectura está en ayudar el hom- bre a vivir— la visión conceptual y orgánica del establecimiento penitenciario, haciéndolo tolerable al delincuente que, en fin de cuentas —y así lo habían demostrado los psicólogos modernos—, es un enfermo, un ente insociable, por lo general, producto del medio, víc- tima de la heredad, torcido en su comportamiento por unas cosas que ahora empezaban a llamarse “complejos”, “inhibiciones”, etc., etc. Habían terminado los tiempos de las mazmorras venecianas, de los calabozos inquisitoriales, de los presidios de Ceuta o de Cádiz —tan semejantes a los de La Guayra, La Habana, San Juan de Ulúa…—, de los reclu- sorios tan mentados por Bruant en canciones que se iban haciendo clásicas. En materia de Cárcel, nos habíamos adelantado a Europa —lo cual era lógico, puesto que, estando en el Continente-del-Porvenir, por algo teníamos que empezar…”. Véase Calvo González (2014). Maria Pina Fersini acfs, 53 (2019), 291-310 302 dispuestas. La pesada mole de las viejas “casas de seguridad”, con su arquitectura de fortaleza, puede ser sustituida por la geometría simple y económica de una “casa de convicción”. La eficacia del poder, su fuerza coactiva, han pasado, en cierto modo, al otro lado —al lado de su superfi- cie de aplicación. El que está sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe, reproduce por su cuenta las coacciones del poder; las hace jugar espontáneamente sobre sí mismo; inscribe en sí mismo la relación de poder en la cual juega simultáneamente los dos papeles; se convierte en el principio de su propio sometimiento. Por ello, el poder externo puede aligerar su peso físico; tiende a lo incorpóreo; y cuanto más se acerca a este límite, más cortantes, profundos, adquiridos de una vez para siempre e incesantemente prolongados serán sus efectos: perpetua victoria que evita todo enfrentamiento físico y que siempre se juega de antemano. “Una sujeción real nace mecánicamente de una relación ficticia”, escribe Foucault, queriendo con eso subrayar el hecho de que un someti- miento real del cuerpo se realiza a pesar de la ausencia de contacto con la epidermis, es decir, a pesar de que la piel haya dejado de ser la encrucijada de las fustigadas, las quemaduras y las desolladuras impartidas en nombre de la obediencia. No sólo la fuerza física disciplina el cuerpo, sino también ciertas relaciones con lo más íntimo del hombre, lo que se protege debajo de la piel, lo que se niega a toda exteriorización, lo que no se puede car- tografiar, si no de forma incerta: los nervios. Quien consigue mover estas cuerdas subcutáneas sin tocarlas, puede realizar aquella labor de ortopedia social invisible de la cual hablé más arriba, mover los cuerpos sin que los cuerpos mismos puedan ver el origen de sus acciones. Una doble invisibi- lidad se enfrenta, entonces, dentro de las murallas del Panóptico: aquella que está debajo de la piel de cada preso; y aquella de la corrección que se esconde dentro de la inmovilidad y del mutismo de determinados edificios que si pudieran moverse y hablar serían imputables de los peores crímenes de la humanidad. Los presidiarios no ven a los guardianes ni conocen los experimentos que se realizan en el interior de la torre. Sólo perciben un cuerpo, el propio, que se mueve lentamente o frenéticamente, que calla o grita, que se acaricia o se autolesiona, que se agacha o se yergue; y este sentir es lo que le queda, la única visión, toda interior, junto a un sentido de auto- culpabilidad que desde dentro hace vibrar la carne. También el personal de la cárcel no ve, no ve sus manos sobre el cuerpo de los reclusos, sus dedos buscar los nervios ajenos en las entrañas de aque- llos. Todo experimento se hace en un laboratorio donde no hay ni carne ni huesos, sino simulacros de aquellos. Y, claro está, trabajar con simulacros tiene la ventaja de no “ensuciar las manos”, de reducir (en algunos casos incluso anular) el sentido de culpabilidad por los fallos que una incorrecta Arquitecturas carcelarias a juicio en la literatura de Bioy Casares acfs, 53 (2019), 291-310 305 parte de su propio experimento, muriendo como hombre y renaciendo como holograma, es la de vivir siempre en circunstancias paradisiacas. En Plan de evasión, el científico loco es Pedro Castel, el gobernador de una colonia penitenciaria en las Islas de la Salvación, frente a la Costa de Cayena. Es el año 1913 y Castel está intentando preparar las celdas de la penitenciaría que dirige para que los presidiarios las perciban como islas. Al igual que Morel, Castel se incluye en su propio experimento, alterando sus sentidos y los de tres prisioneros, de modo que cuando se les coloca en cuatros celdas “pintadas con manchas amarillas y azules, con algunas vetas rojas” (Bioy Casares, 2017, p. 191), exhuman “una isla del tumultuoso conjunto de colores, de formas y de perspectivas” (Bioy Casares, 2017, p. 210). En razón de esta sinestesia, cada hombre llega a tener la ilusión de vivir en un paraíso. El diálogo entre estas dos novelas, pone de manifiesto el hecho de que Plan de evasión −como re-escritura de La invención de Morel− contiene primordiales fantasias carcelarias, muy cercanas al sueño panóptico de los hermanos Bentham, sobre las cuales Bioy Casares considera oportuno pro- fundizar. Yo creo que un estudio sistemático de estas fantasías carcelarias, todavía inexistente, debería ser empezado. Se podría cuestionar la decisión de recurrir a la literatura fantástica de Bioy Casares para investigar el tema del encierro. Y la objeción no sería Maria Pina Fersini acfs, 53 (2019), 291-310 306 injustificada si por fantástico se entendiera todo lo que destaca por sus cualidades extraordinarias. Dudosa, por el contrario, resultaría la crítica cuando a lo fantástico se le reconocieran las mismas cualidades que le atri- buye Borges: la lógica y la lucidez (Levine, 1982, p. 22). Y que Bioy Casares compartiese la misma idea de lo fantástico de Borges lo deducimos de un pasaje extraído del prólogo a la Antología de la literatura fantástica, editada por Borges, Ocampo y el propio Bioy Casares (1977, p. 12): (...) lo fantástico está, más que en los hechos, en el razonamiento (...) Borges ha creado un nuevo género literario, que participa del ensayo y de la ficción: son ejercicios de incesante inteligencia y de imaginación feliz, carentes de languideces, de todo elemento humano, patético o sen- timental, y destinados a lectores intelectuales, estudios de filosofía, casi especialistas en literatura. Lo fantástico, entonces, se ha de entender, aquí, como “imaginación razonada” 7 dirigida a un público de especialistas. Así encuadrado el género, se puede pensar y hablar de Plan de evasión como de una novela fantástica que contiene imágenes razonadas del encierro cuyo sentido más profundo ha de ser llevado a la superficie por expertos en la materia. ¿Y qué mejores especialistas en prácticas y obras de encierro que juristas y arquitectos? Es principalmente a ellos a quienes se dirige la reflexión contenida en Plan de evasión y es, por ellos, que se trazan aquí algunas líneas interpretativas, enmarcadas en la doble perspectiva de lo jurídico y de lo arquitectónico, que pueden servir como punto de partida para reformas que abarquen ambas disciplinas. Desde el punto de vista jurídico, Plan de evasión es una reflexión sobre la legitimidad de una disciplina de los cuerpos realizada a través de manipu- laciones experimentales de los sentidos, para cuyo éxito se hace necesaria un cierto tipo de arquitectura que Bioy Casares describe así (2017, pp. 165-166): Para mejor comprensión de los hechos increíbles que narraré, y para que el lector imagine claramente la primera y ya fantástica visión que tuvo Nevers de los “enfermos”, describiré la parte del pabellón que éstos ocupan. En el centro, en el piso bajo, hay un patio abierto; en el centro del patio, una construcción cuadrangular, que antiguamente contenía cuatro celdas iguales. (...) el gobernador hizo derribar la paredes interiores de esa construcción (...). Después ordenó levantarlas como están ahora: determinaron cuatro celdas desiguales, de forma escandalosamente anor- 7. La expresión pertenece a Borges que la emplea, por primera vez, en el prólogo a la primera edición de La invención de Morel . Arquitecturas carcelarias a juicio en la literatura de Bioy Casares acfs, 53 (2019), 291-310 307 mal. (...) El caprichoso propósito de Castel era (...) que cada una de las cuatros celdas tuviera una pared contigua con las tres restantes. Las celdas no tienen techo; se vigilan desde arriba. Antes, los pasadizos o galerías que salen de la terraza y atraviesan todo el patio, se cruzaban sobre las celdas. Castel suprimió la parte de las galerías que había sobre las celdas, y ensanchó el canto superior de las paredes, de modo que sirviera de camino para los carceleros (...) Una de las celdas es interior. Si tuviera que encerrarme en una de ella —escribe Nevers— elegiría esa. Por lo menos estaré libre del caliente horror de los espejos. Alude (...) a los grandes y baratos espejos que hay en las otras celdas. Cubren, del lado de adentro, todas las paredes que dan al patio . Desde un punto de vista arquitectónico, la novela se puede leer como un cuestionamiento de la neutralidad de la arquitectura, en particular de la arquitectura carcelaria. (...) la nefasta verdad se reveló: la isla del Diablo estaba “camouflada”. Una casa, un patio de cemento, unas rocas, un pequeño pabellón, estaban “camouflados” (Bioy Casares, 2017, p. 53). Ahora, si bien la novela se presta tanto a una lectura exquisitamente jurídica como a una principalmente arquitectónica —según la lente que a ella aplique el lector—, a mi juicio, sólo una combinación de ambas perspec- tivas puede alcanzar el significado más profundo de las fantasías carcelarias representadas por Bioy Casares. De hecho, al abordar el tema del encierro, el autor se sirve, por un lado, de un cierto sincronismo histórico que le permite reproducir, en un único presente, momentos distintos de la historia del encarcelamiento; y, por el otro, de un diálogo interdisciplinar, con el cual compagina fragmentos de historia política, jurídica y arquitectónica. Si no se lee el texto teniendo en cuenta las intersecciones generadas por esta cuadrícula, muchos aspectos rele- vantes del texto pasan desapercibidos o padecen una disminución de sentido. Por ejemplo, el detalle de los apodos de los presidiarios —Dreyfus, el Cura, sólo para citar algunos—, resulta insignificante si no se lo relaciona con los procesos de mortificación del yo que los internados soportan en las instituciones totales modernas, cuyo retrato ha sido magníficamente pintado por Goffmann en su Asylums . 8 8. “(...) el interno soporta la mortificación del yo que deriva de una exhibición contami- nadora (...) Un ejemplo (...) de este contacto contaminador es el sistema de apodos. El personal y los compañeros de internado asumen automáticamente el derecho de dirigirse a los otros por medio de sobrenombres o diminutivos: a una persona de la clase media,
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