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Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación y Planificación de Actividades - Prof. Fernánd, Ejercicios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Este artículo trata sobre la importancia de tener un plan de prevención de riesgos laborales en una empresa, su estructura y los instrumentos esenciales para su aplicación. Se detalla la evaluación inicial y periódica de riesgos, la planificación de actividades preventivas y la investigación de daños para la salud. El plan de prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa y ser actualizado según cambien las condiciones de trabajo.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 04/03/2018

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¡Descarga Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación y Planificación de Actividades - Prof. Fernánd y más Ejercicios en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, , a través d e la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a)El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridady salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad,las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producidoCuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, l a designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
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