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Artículo 138 CP El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal. Parte General I, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 17/10/2013

belenbarcala
belenbarcala 🇪🇸

3.7

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¡Descarga Artículo 138 CP El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! TEMA TRES. LA TIPICIDAD Para que algo pueda ser constitutivo de delito tiene que cumplir estos cuatro niveles: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. La acción tiene que emplazarse en alguno de los tipos penales recogidos en el Código penal. La primera misión de la tipicidad es cumplir con el principio de legalidad: no se puede castigar a nadie por una conducta que no haya sido prevista, artículo 25 de la CE. Artículo uno del CP: 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. • Se cumple una función de garantía: que nadie pueda ser sancionado por algo que no ha sido previamente descrito en la ley. Tiene que ser una ley previa, determinada y en sentido formal. • Este tipo también cumple una función indiciaria, en el sentido en el que nos va a dar un indicio de lo que es antijurídico, de lo que va en contra del derecho. Es un indicio importante, porque por regla general, lo que es típico es antijurídico. • Función de clasificación y delimitación de los diferentes tipos penales: el tipo no existe como unidad, hay diferentes tipos penales. Es la tipicidad lo que establece las diferencias entre los distintos delitos. • En ocasiones se añade la función de motivación, motiva la conducta de los ciudadanos, la conduce hacia aquellas acciones que no conforman delitos. Cuando se habla de tipo, se habla en el sentido de injusto, marca aquello que en principio va a ser injusto, antijurídico. En ocasiones, en los manuales encontramos otra expresión diferente al tipo del injusto. Tipo total de injusto, aquel que incluye tanto los elementos característicos de delito concreto, como a los elementos de la causa de justificación, por ejemplo, homicidio Y legítima defensa. Algunos autores defienden que los tipos no deberían diferenciarse, si no que habría un elemento positivo del tipo, y un elemento negativo. La tipicidad tiene una función indiciaria de la antijuricidad, para que algo sea antijurídico previamente tiene que ser típico. La tipicidad es la ratio cognoscendi, nos indica aquello que va a ser luego antijurídico, en sentido descriptivo, o la ratio essendi, es la esencia de los que es antijurídico, es algo más valorativo. En el sistema clásico se decía que el delito es la suma de un desvalor objetivo (antijuricidad) y la culpabilidad nos diría la causación del delito. La tipicidad es puramente descriptiva, y la antijuricidad sería una valoración. La tipicidad sería una ratio condoscendi de la antijuricidad. En el sistema neoclásico se mantiene la distinción de lo objetivo y lo subjetivo de la culpabilidad, pero se defiende que la tipicidad sólo se entiende en un punto de vista valorativo. No podemos decir que alguien ha cumplido el tipo sin hacer una previa valoración. Por último, el sistema finalista, dice que no se puede hablar de un hecho sin considerar algunas valoraciones subjetivas, se acaba con la separación de injusto objetivo externo y culpabilidad subjetivo interno. Las acciones humanas son acciones finales, dirigidas a un determinado objetivo. Hay que valorar las acciones en su totalidad, en su parte causal, externa y en su parte subjetiva. Desde el finalismo, la tipicidad se diferencia entre una parte objetiva (tipo objetivo) y una parte subjetiva (tipo subjetivo). Antes la valoración sólo tenía lugar al llegar al escalón de la culpabilidad. El que mata sabiendo que va a provocar una muerte está cometiendo un homicidio distinto del que mata sin saber que está produciendo una muerte. En los dos casos, desde el punto de vista objetivo, se ha producido la muerte. La diferencia, estaría en el punto de vista subjetiva, si actúo con dolo o sin dolo. Actualmente el sistema jurídico español utiliza el esquema finalista. Artículo 138 CP: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Articulo 142 CP: 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Tenemos dos tipos distintos, el homicidio y el homicidio imprudente. La diferencia la establece el tipo subjetivo, la existencia de dolo o no. Aspecto formal y aspecto material del injusto. El injusto en términos formales consistiría en realizar una infracción de una norma. En sentido material, significa que el injusto está basado en algo concreto, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. En derecho penal es necesario que el injusto sea formal y material, si alguien infringe una norma penal, pero no pone en peligro bienes jurídicos, no existe delito. La conducta no sería materialmente injusta, si no lo considerásemos dejaría de cumplirse la última ratio del derecho penal. Tiene que haber un desvalor tanto en el momento de la acción como en el momento del resultado. Si yo cojo una pistola y disparo sobre otro y lo mato, este hecho tiene que ser valorado en el momento de la acción y en el momento del resultado. Puede que falte el desvalor del resultado, yo disparo sobre alguien y fallo y la persona no muere, habrá un desvalor de la acción pero no un desvalor del resultado. No puede faltar el desvalor de la acción, no nos importa que el resultado sea desvalorado si no hay una previa desvaloración de la acción. Si no se desvalora la conducta en el momento de la acción, no hay delito. Si se me cae una tiza, alguien la pisa, se resbala y muere. Hay un desvalor del resultado, pero no hay un desvalor de la acción.
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