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Autorización a la Policía Judicial para Grabar Comunicaciones en Proceso Penal de Salud - , Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Este documento contiene la autorización judicial para la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas en un procedimiento penal en albacete, españa. El documento detalla los hechos del caso, los delitos presuntos, los fundamentos jurídicos para la intervención y el principio de proporcionalidad, legitimidad, necesidad y especialidad. El documento también menciona la constitución española y el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 22/10/2022

Juancar00
Juancar00 🇪🇸

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¡Descarga Autorización a la Policía Judicial para Grabar Comunicaciones en Proceso Penal de Salud - y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALBACETE. Procedimiento… AUTO. En Albacete, a 28 de noviembre de 2021. HECHOS. Primero. La presente causa se sigue por presuntos delitos de de elaboración y comercialización de productos perjudiciales para la salud (art. 363, apartado 4 C.P.), de administración de sustancias no permitidas al ganado destinado al consumo humano con riesgo para la salud (art. 364.2. 1 º C. P.), y de destinar productos de animales al consumo humano a sabiendas de que se les ha administrado dichas sustancias no permitidas (art. 364.2.2º C.P.), delitos con pena privativa de libertad de 1 a 4 años; estando inculpado Ticio, existiendo indicios fundados, corroborados objetivamente, por parte de la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial, como consecuencia de la denuncia presentada por Pedro B.P, fundamentada en el hallazgo de carne, tras inspecciones aleatorias y rutinarias de funcionarios del Servicio de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de partidas de carne con color y textura distintos a los normales, así como indicios igualmente fundados de que Ticio y algunos de sus empleados podrían haber elaborado e inyectado sustancias químicas con el objeto de engordar al ganado y de la venta y distribución de esos mismos productos que no se encuentran a la venta en ningún otro establecimiento. Segundo.. Por lo expuesto anteriormente, por parte de la Policía Judicial, en virtud del artículo 588 bis b) 1. LECRIM, se ha solicitado autorización judicial para la intervención y grabación de las comunicaciones de llamadas entradas y salientes del teléfono móvil de Ticio (67778799), teléfono móvil del domicilio de Ticio (96797778777), el de la empresa “Carnes y Piensos Selectos Ganaderos, S.L.” (96797773797), el de la mujer de Ticio, Aurelia, (786789976777) y el del hijo de Ticio, Sempronio, (777356897565), pertenecientes a la Compañía de Telefonía Móvil********. A pesar de que la Policía Judicial estima que, tanto Aurelia como Sempronio, no tienen nada que ver con los hechos expuestos, existe el indicio fundado de que Ticio usa sus teléfonos para realizar los presuntos actos delictivos expuestos anteriormente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Primero. Del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial, se desprende indicios suficientes constitutivos de unos presuntos delitos de elaboración y comercialización de productos perjudiciales para la salud (art. 363. 4 C.P.), de administración de sustancias no permitidas al ganado destinado al consumo humano con riesgo para la salud (art. 364.2. 1 º C. P.), y de destinar productos de animales al consumo humano a sabiendas de que se les ha administrado dichas sustancias no permitidas (art. 364.2. 2 º C.P.), todos ellos delitos contra la salud pública, con la presunta participación de Ticio, quien estaría utilizando los teléfonos móviles antes mencionados para llevar a cabo esas actividades ilícitas, siendo la intervención telefónica de las conversaciones registradas en esos teléfonos la única vía para el avance de la investigación y el esclarecimiento de si se ha llevado a cabo actividad delictiva. Segundo. El art 18.3 de la Constitución Española recoge el “secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas”. Este derecho fundamental que, además de en la Constitución, aparece recogido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su art 8.1, puede verse restringido siempre que se den unas determinadas circunstancias. En primer lugar, la medida de la intervención de las comunicaciones debe ser proporcional al fin pretendido. Se debe reflejar el principio de proporcionalidad. En segundo lugar, se debe reflejar el principio de legitimidad, es decir, que el fin que se pretende con la conculcación del Derecho Fundamental sea ciertamente legítimo. En este caso, se refleja el principio, ya que el fin legítimo sería esclarecer si el investigado, Ticio, ha cometido actividad delictiva. En tercer lugar, se debe tener en cuenta el principio de necesidad, consistente en que la intervención sea necesaria para la investigación. En este caso el principio de necesidad aparece reflejado ya que esta medida que se adopta es la idónea y necesaria para el fin pretendido y no se encuentran a nuestra disposición medidas menos gravosas que nos ayuden realmente a avanzar en la investigación. En cuarto lugar, se debe cumplir el principio de especialidad, es decir, tiene que haber indicios racionales de un presunto delito concreto y sospechas con base objetiva. En este caso se cumple, ya que por todos los indicios que ha presentado y recogido la Policía Judicial, se estima cumplido el requisito de que haya un presunto delito concreto, y no se toma esta medida como forma de prevención, sino porque existen los indicios racionales requeridos para adoptar la medida. Asimismo, esta medida y estos requisitos para adoptarla han sido objeto de estudio por la jurisprudencia del TC en la SSTC 220/09 y 9/2011 y también por la del TS en las SSTS de 4 de diciembre de 2009 y 14 de marzo de 2011. Tercero. Por todo ello, se hace necesaria la medida de grabación e intervención de las comunicaciones, que se realizará con estricto cumplimiento del art 588 bis a) LECRIM- 588 bis k) y 579 LECRIM, por el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de hoy, como medida necesaria para garantizar el éxito de la instrucción, procediendo a grabar las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos mencionados anteriormente, así como mensajes de texto, mensajes privados, SMS y todas las comunicaciones de los mismos por el plazo señalado, como única medida posible para esclarecer los hechos presuntamente punibles (tanto, si en efecto se inyectan productos tóxicos al ganado para engordarlo, como si se produce una venta de esos productos tóxicos), ya que los mismos
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