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Garantías jurídicas y bienestar de caballos cocheros en Cartagena, Diapositivas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

DerechoDerechos de los animalesBienestar animal

Este trabajo analiza las garantías jurídicas para la protección de caballos cocheros utilizados en la actividad turística y económica en Cartagena, incluyendo su historia, condiciones actuales y posibles estrategias de protección. También se aborda el concepto de bienestar animal y el marco normativo nacional relacionado con animales utilizados como vehículos de tracción.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son las condiciones actuales de los caballos cocheros en Cartagena?
  • ¿Cuáles son las posibles estrategias de protección y bienestar para caballos cocheros en Cartagena?
  • ¿Cuáles son las garantías jurídicas para la protección de caballos cocheros en Cartagena?
  • ¿Cuál es el marco normativo nacional relacionado con animales utilizados como vehículos de tracción en Colombia?
  • ¿Cuál es la historia de los caballos cocheros en Cartagena?

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 25/05/2022

farides-martinez
farides-martinez 🇨🇴

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¡Descarga Garantías jurídicas y bienestar de caballos cocheros en Cartagena y más Diapositivas en PDF de Conservación y Restauración de Bienes Culturales solo en Docsity! CABALLOS COCHEROS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION Y GARANTIAS JURIDICA RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD TURISTICA DE CARTAGENA EL ABP DE BIENES INTRODUCCION  El presente trabajo se dedica a Identificar las garantías jurídicas de protección y bienestar de los caballos cocheros como sujetos de derechos, respecto a la utilización de animales (caballos) como motor viviente, comparada con la protección existente a nivel mundial como la expedición de los Derechos de los Animales de la UNESCO, así como la ley 84 de 1989 y más específicamente el decreto 0632 de 2002 y su reforma el decreto 0647 de 2003. HISTORIA DE CABALLOS COCHEROS EN CARTAGENA DE INDIAS  La tradición de pasear en coches por Cartagena data de épocas coloniales, cuando los señores de los señores utilizaban para su uso personal y relieve social este tipo de transporte de lujo. Estos carruajes conocidos en el mundo con el nombre de carrozas, victorias, calandrias, en Cartagena sencillamente coches.  Los coches de Cartagena comenzaron a prestar servicios turísticos a principios del siglo XX, cuando el tráfico vehicular hizo su ingreso al sector amurallado, permitiendo pasear y disfrutar del entorno colonial ese romanticismo que lo caracteriza.  En Cartagena de Indias existen dos calles que hacen alusión a los coches: calle Cochera del Hobo y calle Cochera del Gobernador. Según cronistas de la época, eran los lugares donde se guardaban los coches del señor Hobo y del señor gobernador, esto sustenta la teoría que, en Cartagena de Indias, desde la época colonial, los señores con poder tenían coche para su uso personal o para homenajear con un paseo en coche a los visitantes ilustres. MARCO NORMATIVO PARA EL USO DE LOS ANIMALES COMO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN  Tradicionalmente los animales han sido considerados por el derecho como COSAS, con la finalidad de que las personas puedan adquirir sobe estos derechos patrimoniales. Es así que, desde el ordenamiento romano, los amínales fueron incluidos dentro de la clasificación gáyanos-justiniana de COSAS, concepto que va cambiando a medida que se establecen las nuevas republicas latinoamericanas con independencia y bajo la influencia de la cultura jurídica europea crean su propio modelo de codificación, es así que a partir de nuestro CODIGO CIVIL COLOMBIANO de 1887 profundizaremos sobre las leyes de bienestar y protección animal, además de la jurisprudencia colombiana desarrollada a partir de este.  El marco normativo nacional relacionado con los animales utilizados como vehículos de tracción se encuentra constituido, en primera instancia, por los referentes establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991, que en su Artículo 8 establece como obligación, tanto del Estado como de las personas, la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, entendiendo dentro de estas a los animales, como componentes estructurales del ambiente, y en el Artículo 79 estipula que todos los colombianos tienen derecho a Disfrutar de un ambiente sano, así como a garantizar la protección de este por el Estado. MARCO NORMATIVO PARA EL USO DE LOS ANIMALES COMO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN  A nivel normativo, en Colombia existe la Ley 5 de 1972, por la cual se provee la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales. Entre sus principales disposiciones se destaca la dotación de facultades a dichas Juntas para promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratos, el abandono injustificado de animales. La policía debe prestar el auxilio necesario a las Juntas para el desarrollo de sus labores de vigilancia y represión.  La Ley 1774 de enero de 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE 1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" en su artículo 1 nos deja claro que los animales no son cosas sino seres sintientes, por lo que además instauraron procedimientos por lo que se puede sancionar su maltrato. Los animales en Colombia tienen derecho a su protección, bienestar y solidaridad.  Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. PROPUESTA DE ESTRATEGIA DEBIENESTAR Y PROTECCION  Piden que se hagan las respectivas investigaciones, porque los verdaderos casos de maltrato no son con los caballos utilizados como cocheros, más bien son los que en otras actividades económicas se utilizan y ellos resultan siendo señalados de maltrato, aun cuando ellos de cierta forma están organizados y regulados por el decreto 0656 del 03 de junio del 2014. Piden un terreno a comodato para hacer unas pesebreras con las especificaciones y condiciones estandarizadas, que permitan brindar las atenciones correspondientes referentes a salud, alimentación, aseo y que permitan resolver cualquier emergencia que llegue a presentarse, con los equinos.  La comisión especial encontró varias irregularidades en los albergues donde reposan y conviven estos animales, así como en las calles del Centro Histórico donde se ofrece este servicio. CONCLUSIONES  Los caballos cocheros utilizados dentro de la actividad turístico económica en la ciudad de Cartagena, muestran un común denominador y es la falta de seguimiento, de gestión y protección por parte de la alcaldía distrital y las entidades públicas dedicadas a tal fin, de modo que da la impresión, que estos seres sintientes son intervenidos solo cuando se es denunciado mediáticamente algún caso de maltrato de muerte o precariedad.  Los animales y el Derecho. Los animales han sido y siguen siendo considerados, en la mayoría de los países del mundo, como bienes o cosas corporales, bajo la denominación de semovientes, o sea, cosas que tienen la aptitud de moverse o trasladarse de un lugar a otro por sí mismos.  El ser considerados como cosas o bienes jurídicamente significa que se encuentran dentro la categoría de objetos del Derecho, es decir, que al igual que los bienes corporales (un auto, una moto o un inmueble) o bienes incorporales (derechos que recae sobre determinados bienes) son susceptibles de brindar utilidad al ser humano, de ser apropiados y aprovechados por él, de tener un valor económico y de encontrarse dentro del comercio de los humanos, en otros términos significa que el ser humano tiene poder sobre él, es decir, como titular de cada animal puede ejercer sobre él cada uno de los atributos que nos concede l derecho de propiedad, puede usar; servirse del animal, disfrutar; aprovecharse económicamente del animal o de sus crías (consideradas como frutos naturales para el derecho), disponer; desprenderse, abandonar, eliminar al animal como a sus crías y, o reivindicar al animal. Sin embargo, al respecto, han surgido posiciones a favor y en contra con el propósito de re conceptualizar la categoría jurídica de los animales no humanos.
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