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Calendario escolar 2021-2022 en Castilla y León: fechas y pruebas extraordinarias., Apuntes de Lengua y Literatura

Pruebas extraordinarias y finalesDías festivos y no lectivosCalendario escolarFechas de inicio y fin de curso

Documento que contiene el calendario escolar para el curso académico 2021-2022 en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Se detallan las fechas de inicio y fin de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los periodos vacacionales y las fechas de realización de pruebas extraordinarias y finales.

Qué aprenderás

  • ¿Cuándo comienza y finaliza el curso académico 2021-2022 en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León?
  • ¿Qué días son festivos y no lectivos según el calendario escolar 2021-2022?
  • ¿Cuándo se realizarán las pruebas extraordinarias y finales según el calendario escolar 2021-2022?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 31/08/2021

lazarillo83
lazarillo83 🇪🇸

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¡Descarga Calendario escolar 2021-2022 en Castilla y León: fechas y pruebas extraordinarias. y más Apuntes en PDF de Lengua y Literatura solo en Docsity! Boletín Oficial de Castilla y León [BOCYL, Miércoles, 5 de mayo de 2021 Pág. 23069 |. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/501/2021, de 16 de abril, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2021-2022 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación. La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 2 de la citada orden establece que el titular de la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar para cada uno de los niveles y enseñanzas recogidas en esta orden, en el que se determinarán las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los periodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales o de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden. Por otra parte, en su artículo 9 regula las modificaciones del calendario anual correspondiendo la resolución de las solicitudes de modificación al titular de la consejería competente en materia de educación. Razones de eficacia en la tramitación y resolución de este procedimiento aconsejan delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para resolver las solicitudes de modificación que de este calendario realicen los centros conforme al artículo 48 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobiemo y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, RESUELVO Primero.— Calendario escolar. Se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2021-2022 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el Anexo. Segundo.— Delegación de competencia. 1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del calendario escolar. CV: BOCYL-D-05052021-21 Boletín Oficial de Castilla y León BOCYL Núm. 85 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Pág. 23070 2. En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 3. Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, antes del último día del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto. Tercero.- Eficacia. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, 16 de abril de 2021. La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas CV: BOCYL-D-05052021-21 Boletín Oficial de Castilla y León BOCYL Núm. 85 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Pág. 23073 c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar. Séptimo.- Otros días no lectivos. Además de los días señalados como festivos en el apartado sexto, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes: a) 11 de octubre de 2021, lunes, «Día del Docente». b) 7 de diciembre de 2021, martes, «Puente de la Constitución ». c) 28 de febrero y 1 de marzo de 2022, lunes y martes, respectivamente «Fiestas de Carnaval». Octavo.— Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2021-2022. - Segundo curso de bachillerato en regimenes ordinario y nocturno. - Bachillerato en régimen a distancia. - Segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y 3 de junio diseño, - Ciclos formativos de grado superior en régimen de educación a distancia. - Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas. - Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza. - Enseñanzas de idiomas. - Segundo ciclo de educación infantil. - Educación primaria. - Educación especial y Transición a la Vida Adulta. - Educación secundaria obligatoria. - Primer curso de Bachillerato en regimenes ordinario y nocturno. - Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial. - Ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 23 de junio - Primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. - Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales. - Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. - Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. - Ciclos formativos de grado medio en régimen de educación a distancia. - Enseñanzas artísticas superiores. CV: BOCYL-D-05052021-21 Boletín Oficial de Castilla y León BOCYL Núm. 85 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Pág. 23074 Noveno.- Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2021-2022. 1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen ordinario y noctumo con materias pendientes de primero y/o segundo curso y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2022. 2. La sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional en régimen de educación a distancia se realizará con fecha límite el 31 de mayo de 2022. 3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre se realizarán del 1 al 7 de junio de 2022. 4. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2022. 5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas que opte por realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en su convocatoria extraordinaria, se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2022, previa comunicación escrita por parte del interesado a la dirección del centro docente de estar en condiciones de poder realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad superando los módulos pendientes. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final del último trimestre y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias. 6. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas pudiera obtener el título de Bachiller, se adelantarán entre el 24 y el 28 de junio de 2022, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias. http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 CV: BOCYL-D-05052021-21
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