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Derecho de Superficie en Propiedades Africanas: Caso de Aurelio y Africano - Prof. Blanch , Apuntes de Derecho Romano

Este documento analiza un caso jurídico sobre la propiedad de un edificio y un terreno en propiedad de africano y aurelio respectivamente, donde se discute el derecho de superficie y las acciones reivindicatorias de ambos partes. Se aplica el principio de superficies cedit y se discuten los derechos reales limitados en cosa ajena.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 23/12/2016

gmg2018
gmg2018 🇪🇸

3.6

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¡Descarga Derecho de Superficie en Propiedades Africanas: Caso de Aurelio y Africano - Prof. Blanch y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! 1-Propiedad del fundo (Africano): 2.Propiedad de los bienes accesorios: Africano 3.Posesión (Africano de corpus y Aurelio del animus) 4.Adquisición de la propiedad por accesión. 2. El edificio pertenecerá Aurelio, y como no ha habido accesión y al ser movil se puede retirar este bien mueble por medio de una acción reivindicatoria por parte de Aurelio a Africano. Por el contrario, el trigo sembrado pertenecera al propietario del fundo ya que adquiere la propiedad del trigo a título originario por accesión de cosa mueble (fundo) a inmueble (inaedificatio y satio). Se aplica el principio de superficies solo cedit: la superficie cede al suelo (Todo lo edificado, plantado o sembrado en suelo ajeno se hace propiedad del dueño del terreno). 3. Africano : acción reivindicatoria para proteger su propiedad y las accesiones producidas el ella (trigo). Aurelio: acción reivindicatoria para proteger propiedad del edificio y una indemnización que cubra los gastos producidos por la siembra del trigo, ya que se produjo con buena fe y materiales propios. 4.Nos encontramos ante un derecho de superficie que consiste en un derecho real transmisible inter vivos y mortis causa que otorga a su titular, superficiario (Aurelio) un bien durante un periodo muy largo de tiempo, 50 años, el mas amplio disfrute del edificio levantado en suelo ajeno a cambio del pago de un canon, llamado solarium o pensio al dueño del suelo, llamado dominus soli en este caso Africano. 5.Derecho real en cosa ajena ( iura in re aliena) derechos reales limitados o en cosa ajena, porque las facultades o potestades que otorga ese derecho se ejercitan sobre una cosa propiedad de otra persona. 6. Según el CC Español los bienes pertenecen a Africano, el propietario de fundo. Aurelio tendrá derecho a retirar los materiales o recibir una indemnización porque tenía buena fe y utilizó materiales propios. Africano también podrá vender el terreno a Aurelio.
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