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CASO CLINICO PARA VALORACION , Resúmenes de Estadística

RESUMEN PARA UNA MEJOR COMPRESION LECTORA

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 02/05/2024

edison-calu
edison-calu 🇪🇨

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¡Descarga CASO CLINICO PARA VALORACION y más Resúmenes en PDF de Estadística solo en Docsity! Facultad de Salud y cultura Física Carrera: Imagenología y radiología Materia: DE LA BIOETICA AL BIODERECHO Tema: CASO CLINICO Alumnos: EDISON CALUGUILLIN Año Lectivo: 2024 Caso clínico: N. Pérez es un señor que trabaja en un kiosko en una plaza y vende periódicos y golosinas, nació con trisomía del par 21 (síndrome de Down), hipertensión arterial sistólica y diabetes mellitus insulina dependiente, tiene 42 años y 20 años trabajando en ese kiosko. El municipio le suspende la licencia para trabajar alegando que le van a dar oportunidad a otra persona con mayores necesidades. ¿A quién le compete resolver el dilema? En este caso, le corresponde resolver el dilema a las autoridades gubernamentales responsables de otorgar y suspender licencias de trabajo tales como la función de transparencia que se divide en la defensoría del pueblo o el ministerio del trabajo o en este caso la asamblea nacional de la republica del ecuador en la ley orgánica de discapacidades donde nos menciona los siguientes artículos. SECCIÓN QUINTA DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN Artículo 45.- Derecho al trabajo. - Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado. Artículo 51.- Estabilidad laboral. - Las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley. Además, para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional. Así como a profesionales de la salud y expertos en bioética que puedan proporcionar orientación ética en situaciones que involucra a personas con discapacidad pueden dar su punto de vista para llegar a un acuerdo que no involucre a que el paciente o la persona salga afectada ya que son seres humanos que necesitan el apoyo del gobierno y de la sociedad. ¿En esta situación está implicado el bioderecho o la bioética? Ambos están implicados, aunque en diferentes aspectos. El bioderecho se refiere al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las cuestiones relacionadas con la vida y la salud de las personas, incluidas aquellas con discapacidades. Por otro lado, la bioética se ocupa de los dilemas éticos que surgen en la práctica médica y de salud pública, incluida la toma de decisiones sobre el tratamiento y el cuidado de las personas con discapacidades. En este caso, el bioderecho puede estar involucrado en la evaluación de la legalidad y la equidad de la suspensión de la licencia de trabajo de N. Pérez, especialmente en lo que respecta a posibles discriminaciones basadas en su condición de discapacidad. Por otro lado,
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