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Análisis de actos administrativos: Recurso contra expulsión y solicitud de subvención - Pr, Apuntes de Derecho Administrativo

En este documento se analiza un caso jurídico que involucra un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una persona física contra una decisión de expulsión del territorio español, así como una solicitud de subvención denegada. Se examinará el objeto, la legitimación, la admisión o rechazo de ambos recursos y las cuestiones materiales relacionadas con cada uno de ellos. Se tratará de determinar si cabe la interposición de recursos, si se han superado plazos y si se han cumplido los requisitos legales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/02/2014

kaeme
kaeme 🇪🇸

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¡Descarga Análisis de actos administrativos: Recurso contra expulsión y solicitud de subvención - Pr y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Régimen jurídico de la actuación administrativa Caso práctico 4. Tipos de actos administrativos Supuesto I I.Supuesto de hecho Por resolución de 30 de julio de 2012 de la Delegación del Gobierno en Madrid se decretó la iniciación de un procedimiento de expulsión contra d. Jesús M. al encontrarse irregularmente en territorio español. El Acuerdo proponía al Juez de Instrucción el ingreso cautelar en centro de internamiento en atención a las circunstancias personales mientras se resolvía el expediente. Con fecha de 6 de octubre de 2012 d. Jesús M. interpone recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente al acuerdo de iniciación de expediente de expulsión, que es inadmitido mediante Auto del Tribunal al tratarse de un acto de trámite inimpugnable. II.Cuestiones jurídicas Cuestiones procesales 1.Objeto D. Jesús interpone un recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de iniciación de expediente de expulsión, siendo este un acto de trámite no susceptible de impugnación por norma general pues no pone fin al procedimiento administrativo que inicia. El artículo 107.1 LRJPAc dispone que “contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición”. En virtud de este precepto, no cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo frente acuerdo de la Delegación de Gobierno. 2. Legitimación El recurrente estaría legitimado para la interposición del recurso en virtud del artículo 19.1 LJCA al tratarse de una persona física con un derecho e interés legitimo evidente. 3. Plazo El plazo para la impugnación de este acto expreso, suponiendo que pusiera fin a la vía administrativa (se daría este requisito si fuera la resolución que finaliza el procedimiento administrativo), sería de dos meses. El plazo para la impugnación finalizaría el día 30 de septiembre y, por lo tanto, el recurso presentado el 6 de octubre es extemporáneo. Aun tratándose de uno de los supuestos recogidos en el artículo 107.1 LRJPAC, los plazos para la impugnación de este acto de trámite se han pasado y no es impugnable. 4. Tribunal competente 1 D. Jesús interpone el recurso frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, como hemos explicado este recurso no es admisible y, por ello, el órgano no es competente para su resolución. El órgano competente para la resolución de la impugnación de este acto de trámite sería la propia Delegación de Gobierno de Madrid de tratarse de un recurso potestativo de reposición o su superior jerárquico en caso de presentarse un recurso de alzada. 5. Admisión/Inadmisión Por todo lo expuesto, el recurso contencioso-administrativo presentado deber ser inadmitido a trámite pues no cumple los requisitos necesarios. El artículo 51.1 LJCA recoge las causas de inadmisión de un recurso, cumpliendo este caso concreto las siguientes: falta de jurisdicción del Tribunal, actividad no susceptible de impugnación (en principio) y haber caducado el plazo de interposición del recurso. Cuestiones materiales 1.Procedimiento administrativo de expulsión Conviene analizar si la administración está legitimada para la expulsión de extranjeros del territorio y si el procedimiento efectuado por esta ha sido el adecuado. En virtud del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”. El artículo 53.1 a) de la misma Ley recoge como infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español y el artículo 55.2 establece que “la imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales”. En cuanto a las medidas cautelares, el artículo 61 LO 4/2000 dispone que “desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar” una serie de medidas cautelares, entre las cuales, se encuentra “el internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento”. En relación con el internamiento el artículo 62 establece que “incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados […] en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador. 2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente”. Por otro lado, el artículo 225.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone lo siguiente: “1. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado en el artículo 238.Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se 2 La notificación del Grupo de Trabajo alega como motivo para la inadmisión que “considera que el proyecto es inviable y carece de incidencia en el desarrollo regional”. Siendo esta motivación insuficiente de todo punto y convirtiendo la decisión en arbitraria. La base 4ª del Real Decreto 3361/2008 recoge los criterios de valoración que deberán tenerse en cuenta para la concesión beneficios a las empresas que promuevan inversiones productivas en el área de expansión industrial de Castilla-La Mancha. Los criterios son los siguientes: 1. Orden que ocupe la provincia en que se localice el proyecto en cuanto al nivel de renta por habitante, en el conjunto nacional. 2. Grado en que contribuya el proyecto al fomento de los intercambios económicos supralocales (regionales, nacionales y exteriores). 3. Intensidad en el aprovechamiento de las materias primas regionales. 4. Carácter motriz del proyecto para la región. 5. Grado en que el proyecto mejore la oferta regional de productos semielaborados. 6. Utilización en el proceso productivo de tecnología obtenida por investigaciones propias o, en otro caso, de tecnologías que puedan recibir el calificativo de avanzadas para esa actividad o sector. 7. Valor añadido del proyecto y aumento de la productividad, cuando se trate de proyecto de ampliación, traslado o modernización. 8. Adecuación organizativa de la empresa para la consecución de sus objetivos. Recogiendo el precepto 8 criterios en los que el Grupo de Trabajo puede fundamentar su decisión, esta no ha mencionado ninguno en su motivación de inadmisión. Con base en estos criterios, el proyecto de Dña. Luisa está en una buena posición en cuanto al cumplimiento de requisitos. El artículo 54.2 LRJPAC recoge que “la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte”. 2.Admisión del proyecto En caso de ser admitido el proyecto de Dña. Luisa deberá otorgársele la subvención pues cumple con todas las bases establecidas en el artículo 1 del Real decreto 3361/2008. La segunda de estas bases recoge que “podrán ser titulares de beneficios las empresas que realicen inversiones productivas en nuevas instalaciones, ampliación, modernización o traslado de las existentes y creen puestos de trabajo. Los proyectos que no estén orientados a estos objetivos no serán admitidos a trámite”. Dña. Luisa va a crear una nueva empresa y contratará a 8 empleados, cumpliendo así los objetivos establecidos como requisito para el otorgamiento de la subvención. Si bien es cierto que los puestos de trabajo serán eventuales y quizás suponga un impedimento para el otorgamiento de tal subvención. 5 Por otro lado, la base tercera del artículo 1 dispone que “el plazo de admisión de peticiones se inicia al día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 28 de mayo de 2009”. Dña. Luisa presentó el proyecto el 18 de abril, encontrándose dentro del plazo legal establecido. Por último, Dña. Luisa solicitó que se le otorgasen beneficios fiscales y una subvención por el 20% de los costes de inversión. Una petición que concuerda con lo establecido en la base primera del artículo mencionado que recoge lo siguiente: “[…] podrán concederse los beneficios que a continuación se indican: 1. Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación o ampliación. 2. Reducción hasta el 95 por 100 de los impuestos siguientes (...) • Preferencia en la obtención de crédito oficial. • Subvención con cargo a la correspondiente partida consignada en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento hasta el 20 por 100 de la inversión de capital fijo”. Por lo expuesto, de ser admitido el proyecto debería otorgársele la subvención a Dña. Luisa. Cristian Martínez Navarro 6
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