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caso practico descripcion, Ejercicios de Derecho Civil

un caso practoco donde puedes basarte para saber como se va armando

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 06/09/2019

edgar-monstruito
edgar-monstruito 🇲🇽

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¡Descarga caso practico descripcion y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Caso practico Ana le vende a Mario un inmueble, el cual paga en parcialidades pero solo celebraron contrato privado en el que se consignaron los pagos. Con posterioridad Ana decide incumplir el contrato ya que no quiere venderle a Mario y tampoco regresarle el dinero, Mario demanda acción proforma y luego de un juicio largo y costoso gana, pero Ana desaparece sin que fuera posible notificarle la sentencia para su cumplimiento, luego entonces Mario tiene la posesión pero no a podido notificar a Ana que sigue siendo titular registrada, al paso de 15 años mario lo vende a Pepe mediante un contrato privado de compra venta donde se adjunta copia certificada de la sentencia de Mario versus Ana, Pepe quiere regularizar su propiedad: 1.-¿Qué debe hacer Pepe? R: Simplemente realizar un traslado de dominio. 2.-¿Qué acción sugiere? R; realizar el traslado de dominio una vez cumpliendo con las cláusulas del contrato de compra venta en cuanto a pagos y entrega del inmueble y si no ay pagos de agua y predio simplemente realizarlos para poder hacer el traslado. 3.-¿Por qué fundamente y motivo? R: Mario al realizar su juicio proforma y ganarlo si fue en el distrito (como a si lo supongo) Ana perdió la posesión según el art 828 fracción IV asiendo poseedor a Mario para disponer del inmueble, por esto mismo puede realizar un contrato de compra venta con Pepe de la siguiente manera según el código civil del distrito federal: Fundamento Artículos 2248-2273 del código civil para el distrito federal Compraventa Contrato en el que el contratante se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y la cual obliga a la otra parte a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Partes en el contrato de compraventa Vendedor —- obligaciones art.2283 del código civil para el distrito federal ■ Entregar al comprador la cosa vendida ■ Garantizar al comprador las cualidades de las cosas ■ Prestar la evicción Comprador —-obligaciones art. 2293-2300 del código civil para el distrito federal Cumplir con todo lo que se le haya obligado ■ Pagar el precio de la cosa, en tiempo, lugar y forma convenidos ■ En caso de no existir tiempo y lugar el pago Sera al momento de entregada la cosa ■ El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes: i. si así se hubiere convenido ii. si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; iii. si se hubiere constituido en mora con arreglo ■ si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario. Materia del contrato de compra venta art. 2269-2273 del código civil para el distrito federal ■ Nadie podrá vender algo que no sea de su propiedad ■ La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe ■ La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas. Modalidades art.2301-2315del código civil para el distrito federal ■ Quedará prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes. ■ El vendedor pactara un contrato de preferencia en el que a el le convenga el pago de la cosa vendida. ■ Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo. ■ Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Forma del contrato art. 2316-2322 del código civil para el distrito federal ■ No existe alguna formalidad en el contrato para su validez, siempre y cuando la compraventa no sea de un bien inmueble. ■ Si fuera una compra venta de un bien inmueble este será de la siguiente manera: Cuando el valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el distrito federal en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado
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