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Caso practico particion herencia, Ejercicios de Derecho de Familia

Particion herencia derecho familia

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/02/2020

cs6-1
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¡Descarga Caso practico particion herencia y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity! CASO PRÁCTICO FINAL FAMILIA Y SUCESIONES. CURSO 2016/2017 PARTICIÓN DE LA HERENCIA. OPERACIONES DE CÁLCULO PREVIAS A LA REDACCIÓN DEL CUADERNO PARTICIONAL. IMPUTACIONES Y COLACIÓN. Antonio V, casado con María Luisa F. en régimen de sociedad de gananciales, y padre de 3 hijos, Aurelio, Manuel y Luisa, muere en febrero de 2016 como consecuencia de un infarto. Luisa tiene dos hijos ya mayores de edad, Luis y Roberto. Luisa murió en un accidente de tráfico dos meses antes que su padre. Aurelio está soltero y no tiene hijos. Manuel está soltero y sin hijos. Vive en París con su pareja, a la que conoció con ocasión de un máster que cursó en La Sorbona y que le pagó su padre pese a que tenía un coste de 20.000 euros. El haber hereditario de Antonio, una vez liquidada la sociedad de gananciales, está compuesto por los siguientes bienes: - Una mitad indivisa de la vivienda familiar, que era de carácter ganancial (la otra mitad fue adjudicada a la viuda en la liquidación previa del régimen económico matrimonial). El valor de la vivienda familiar, que se encuentra libre de cargas, asciende a 300.000 euros. - El local donde ejercía su profesión de dentista, valorado en 285.000 euros - Acciones de la compañía Repsol, por valor de 98.000 euros - Dinero en efectivo, ingresado en su cuenta corriente, que asciende a 200.000 euros Antonio no tenía contratado seguro alguno para cubrir su entierro y funeral. Los gastos ascienden a 3.000 euros. En el año 2012 Antonio realizó a favor de su nieto Luis una donación por valor de 35.000 euros. A su hijo Aurelio le había donado, unos años antes, un paquete de acciones valorado en 30.000 euros. Antonio había otorgado testamento notarial en mayo de 2006. En dicho testamento Antonio dispuso lo siguiente: a) A su viuda, María Luisa, además de los derechos que por legítima le corresponde, le lega el local en el que ejercía su profesión. b) A su hija Luisa le lega el tercio de mejora. c) En el resto instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos La edad actual de la viuda es de 65 años. Teniendo en cuenta los datos expresados: a) Calcule las cuotas legitimarias de los herederos forzosos, realizando las correspondientes operaciones de imputación de legados y donaciones. b) Compruebe si alguno de esos legados y donaciones debe ser objeto de reducción. c) Calcule las cuotas hereditarias correspondientes a cada heredero realizando las operaciones necesarias y, en su caso, la colación. PARTICIÓN DE LA HERENCIA La partición se encuentra regulada en los arts. 1051 a 1087 del Código civil, disciplinándose en los mismos el momento final del fenómeno sucesorio que engloba tanto la disolución de la comunidad hereditaria como su liquidación, así como la concreta adjudicación material de los derechos adquiridos por los herederos. La partición es la causa normal de extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia. La indivisión sólo es admisible si el testador prohibió expresamente la división, y aún en este caso, la división tendría lugar si se da alguna de las causas por las que tiene lugar la extinción de la sociedad (art. 1051), debiendo considerarse al respecto el supuesto concreto de indivisión de una explotación económica establecida por el testador, ex. art. 1056,2º CC. El conjunto de las operaciones particionales se plasma normalmente en un documento llamado “cuaderno particional”. Sin embargo, el código civil no se encarga de regular las operaciones que comprenden la partición de la herencia. Normalmente se practica el siguiente orden general de operaciones: Normalmente se practica el siguiente orden general de operaciones: 1º. Relación de bienes. Comprende el inventario y el avalúo de la masa hereditaria objeto de la partición: - Inventario. Es la relación o enumeración de los bienes y derechos que comprenden el patrimonio hereditario objeto de la partición, descritos de forma que sean perfectamente identificables. - Avalúo. Es la valoración en dinero de cada uno de los bienes y derechos y, en su caso, de las deudas no dinerarias que figuran en el inventario, con relación al momento en que se hace la partición. 2º. Liquidación y colación. La liquidación consiste en deducir del activo bruto de la herencia el pasivo, quedando así el activo neto o saldo activo. La “colación” es una operación de partición sólo en el caso de que concurran a la sucesión varios legitimarios; lo que éstos han recibido del causante, en vida de éste y a título gratuito, se entiende que es un anticipo de la legítima y tienen que añadir su valor, en la La regla general es la colación de todas las atribuciones lucrativas. Pero frente a ello se establecen algunas excepciones, a saber: 1º. Lo dejado en el propio testamento si el testador no dispusiera lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas (art.1037) 2º. Los gastos a que se refiere el art.1041: de alimentación, educación, curación de enfermedades, aprendizaje y regalos de costumbre. En cuanto a los gastos para dar a los hijos una carrera profesional, dispone el art.1042 que sólo se colacionan si el padre lo dispone de manera expresa o si perjudican la legítima. 3º. Los regalos de boda se reducirán como inoficiosos en la parte que excedan de un décimo o más de la cantidad disponible por testamento (art.1044). 4º. Es también excepción a la práctica de la colación la “dispensa” realizada por el causante, lo que es lógico si tenemos en cuenta que la colación propiamente dicha se funda en una presunción legal iuris tantum de la voluntad del causante. El art.1036 se refiere a la dispensa “expresa” del causante, lo que requiere palabras o expresiones claras, pero no formalismos. En cualquier caso, queda a salvo la posibilidad de que las donaciones en cuestión se redujeran por inoficiosas. 5º. No se colacionarán las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si se hubieran realizado conjuntamente a los dos (hijo y su consorte), se colacionará la mitad dada al hijo (art.1040). 6º. Tampoco tendrá lugar la colación de los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de los hijos o descendientes con discapacidad (art.1041,2º, introducido tras la Reforma operada por Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad En cuanto a las donaciones realizadas, podemos afirmar lo siguiente: Con respecto al master, este gasto entra dentro de los supuestos recogidos en el art. 1041 CC y no estará sujeto a colación, bajo mi punto de vista, ya que el artículo afirma que no estarán sujetos a colación “los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarios”, y el máster se podría considerar un gasto de educación extraordinario. Por lo tanto, este gasto no tendrá que tenerse en cuenta. Con respecto a la donación que hace a su hijo Luis, ésta sí que se tendrá en cuenta , a razón de 35.000 €. Lo mismo sucede y la donación que realizó a favor de su hijo Aurelio de un paquete de acciones valorado en 30.000€. Esto es así en virtud del art. 1046 CC, que dice que la donación hecha por un solo cónyuge se colacionará en su herencia y porque no encajan en ninguna de las excepciones recogidas anteriormente. Donación a su nieto Luis 35.000€ Donación a su hijo Aurelio 30.000€ TOTAL DONATUM 65.000€ 3. LIQUIDACIÓN. Realizando la liquidación de la manera explicada anteriormente, obtenemos lo siguiente: Total activo – Deudas = Total relictum 733.000€ - 3.000€ = 730.000€ Totsal relictum + Total donatum 730.000€ + 65.000€ = 795.000€ CÁLCULO DE LA HERENCIA Para el cálculo de la herencia, ésta se ha de dividir en tres partes: la legitima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.  LEGÍTIMA La fijación de la legítima consiste en una serie de operaciones tendentes a averiguar si tal legítima existe realmente y cual es su valor. Comprende las operaciones de computación, imputación y, en su caso, reducción.  EL TERCIO DE MEJORA Es el tercio de la herencia que deja el testador a alguno o algunos de sus hijos o nietos (y si no dispone nada, a todos lo herederos legales por partes iguales), además de la legitima estricta, y respecto de la cual puede el causante mejorar (dejar más) a uno u otro a su arbitrio.  TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN Es la parte que puede reservar el testador disponiendo libremente las cantidades, bienes o derechos que desee siempre que no exceda de un tercio del haber hereditario. En este supuesto, tras haber realizado el inventario, nos encontramos con lo siguiente: LIQUIDACIÓN Total activo – Deudas 733.000€ - 3.000€ = 730.000€ Relictum + Donatum 730.000€ + 65.000€ = 795.000€ LEGÍTIMA (1/3)  1/3* 795.000 = 265.000 € - AURELIO: 58.333,33 € - MANUEL: 88.333,33 - LUISA  LUIS: 9.166,67€ ROBERTO: 44.166.67€ MEJORA  1/3*795.000 = 265.000 € - USUFRUCTO DE LA VIUDA (24%): 43.600 € - LUIS: 100.700 € - ROBERTO: 100.700€ LIBRE DISPOSICIÓN  1/3*795.000€ = 265.000 € - LOCAL: 285.000€ - 265.000-285.000 = -20.000 TOTALES - MARÍA LUISA: 328.600 € - AURELIO: 58.333,33€ - MANUEL: 88.333,33€ - LUIS: 109.866,67€
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