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Análisis de Casos Trágicos: Violencia Doméstica y Consecuencias Fatales - Prof. Cáceres, Ejercicios de Derecho Penal

Dos casos prácticos de violencia doméstica que terminaron en tragedia. El primero involucra a luis miguel, quien atacó a su esposa vicenta y a su hija maría josé, causando la muerte de la niña. El segundo caso implica a mario, quien engañó a vanesa, llevándola a abandonar su cuerpo y causando su muerte. El documento analiza la conducta de los autores, la responsabilidad penal y las penas impuestas.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 15/01/2024

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¡Descarga Análisis de Casos Trágicos: Violencia Doméstica y Consecuencias Fatales - Prof. Cáceres y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Fiona Robles Bolea M4 Caso práctico 1: Personas: - Vicenta: victima lesiones (madre) - María José: victima fallecida (hija de 17 meses) - Luis Miguel: autor Síntesis: En la noche del 24 al 25 de enero de 2016, un trágico incidente tuvo lugar cuando Luis Miguel, el esposo de Vicenta, perpetró un violento ataque contra su propia familia. En medio de la madrugada, Luis Miguel irrumpió en la habitación donde Vicenta y su hija María José descansaban, realizando un contacto inapropiado con la niña, lo que provocó la reacción de Vicenta. Como respuesta, Luis Miguel agredió de manera brutal a Vicenta, propinándole golpes en el rostro y arrojándola al suelo, continuando con la agresión. Luego, la llevó al balcón y la amenazó con arrojarla por la ventana, aunque no logró consumar su intento. Desesperado, utilizó un fragmento de cristal para herir a Vicenta en el cuello. En medio de esta espeluznante situación, la hija de diecisiete meses, María José, se acercó a su madre y fue lanzada sorpresivamente por la ventana a través del cristal roto. Como consecuencia de la caída desde una altura de casi 5 metros, María José sufrió graves lesiones cerebrales y falleció al día siguiente. Vicenta también sufrió lesiones físicas, incluyendo una cicatriz en el cuello, y desarrolló un trastorno por estrés postraumático crónico como secuela de este horrendo acto de violencia intrafamiliar. Resolución: El autor ha incurrido en dos delitos, concretamente, en una tentativa de homicidio y un asesinato hiperagravado y, en virtud de su conducta particularmente censurable, el autor será condenado a una pena de prisión permanente revisable. Pasemos a analizar el caso: Se presentan dos situaciones distintas: la de la madre, Vicenta, y la de la hija, María José. En relación con Vicenta, Luis Miguel ha demostrado un comportamiento humano, consciente y voluntario, exento de fuerza irresistible, movimientos reflejos o estado de plena inconsciencia. En lo que respecta al tipo objetivo, es relevante destacar la existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado. El autor ha creado un riesgo relevante, si bien este no se materializó en un homicidio, ya que, a pesar de la intención de Luis Miguel de causar la muerte, el resultado fue únicamente una lesión. Por lo tanto, la ejecución del delito se clasifica como una tentativa acabada (artículo 16 del Código Penal), que se castiga con toda severidad debido a su carácter doloso, pero la pena se reduce en un grado dado que se consumó y no quedó en estado de tentativa. Fiona Robles Bolea M4 En cuanto al aspecto tipo, la conducta del acusado es dolosa, si bien, como se ha mencionado, se trata de un caso de tentativa. Luis Miguel se configura como el autor del delito en cuestión. En relación con María José, Luis Miguel ha exhibido un comportamiento humano consciente y voluntario, exento de fuerza irresistible, movimientos reflejos o estado de inconsciencia. En lo que respecta al aspecto objetivo, es necesario iniciar mencionando la existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado. El autor ha generado un riesgo que se ha materializado en el resultado deseado, ya que el autor tenía la intención de causar la muerte, que se ha consumado. Con respecto al tipo subjetivo, la conducta es de naturaleza dolosa y se ha consumado plenamente. Por lo tanto, en este caso, el delito se encuentra expresamente tipificado en el Código Penal. En cuanto a la autoría, en esta situación, la consumación del delito se atribuye a un único autor, directo, en la persona de Luis Miguel, sin participación de terceros. No hay causas de justificación, ya que no se encuentra en un estado de legitima defensa estado de necesidad justiifcante o cumplieminto de un deber o ejercico de un derecho. En cuanto a la culpabilidad, en ambos casos hay conocimiento de la antijuricidad ya que no hay error de prohibición. Además el sujeto es imputable personalmente ya que no padece ninguna anomalía o trastorno, tampoco ninguna intoxicación o síndrome de abstinencia ni alteraciones en la percepción. Respecto a la exigibilidad de su comportamiento, no ha sido guiado por un miedo insuperable ni por un estado de necesidad exculpante. Causas modificativas de la responsabilidad penal: eximentes completas e incompletas y atenuantes y agravantes: En este caso, solo hay agravantes (22 CP): nos encontramos frente a dos situaciones, la de la madre y la de la hija: - En el caso de Vicenta ha habido 3 agravantes: 1. alevosía convivencial ya que son personas que residen juntos y que mantienen una relación matrimonial, entre estas se ha generado un clima de confianza. 2. También encontramos el agravante de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, ya que antes de matarla la golpea aumentando su dolor. Además, después de intentar matarla y no conseguirlo, le clava un trozo de cristal de la ventana en el cuello lo cual hace que sufra lesiones físicas, incluida una cicatriz en el cuello. Finalmente, también matando a su hija delante suyo, le provoca un trastorno por estrés postraumático crónico como secuela de este horrendo acto. Fiona Robles Bolea M4 Caso práctico 3: Personas: - Adrián: autor - 7 pasajeros: las víctimas Síntesis: Adrián, a pesar de ser consciente de los frenos deteriorados en su camión, continuó su viaje desde Burgos a Madrid temprano en la mañana debido a la urgencia de entregar mercancías y la esperanza de evitar problemas. En una pendiente pronunciada, los frenos del camión fallaron irremediablemente, lo que resultó en una colisión con un automóvil que llevaba siete personas, sobrepasando su capacidad de cinco pasajeros. El impacto catapultó el automóvil fuera de la carretera desde una altura de cinco metros, causando la trágica muerte de todos los ocupantes. Es importante destacar que ninguno de ellos había usado el cinturón de seguridad. La situación revela un accidente mortal provocado por el deterioro de los frenos y una conducción negligente, con consecuencias devastadoras para las personas involucradas. Resolución: En este caso, el autor ha incurrido en un delito de homicidio imprudente, por el cual será castigado entre 1 y 4 años de prisión, además de retirarle el carné de conducir. Vamos a resolver el caso: En este caso, la acción de Adrián ha sido humana, externa y voluntaria lo que significa que no concurren ninguna de las casusas de exclusión de acción. Vamos a analizar la conducta del caso desde una perspectiva jurídica. Comenzando con el tipo objetivo, se observa que Adrián ha creado un riesgo relevante, siendo plenamente consciente de que el camión que conducía tenía los frenos deteriorados, los cuales requerían reparación. A pesar de esta conciencia, Adrián optó por continuar su viaje. Este riesgo se materializó en el resultado cuando el camión, debido a su estado, colisionó con un automóvil, ocasionando la muerte de siete personas. Este delito se encuentra en su fase consumada y está claramente tipificado en el Código Penal. En lo que respecta al tipo subjetivo, se determina que el autor actuó imprudentemente, ya que generó un riesgo sin intención deliberada de provocar el resultado fatal. En este caso, la imprudencia se considera grave debido a la grave infracción del deber de cuidado, como establece el artículo 142 del Código Penal. Con base en esta gravedad, se aplica una pena de prisión de uno a cuatro años. Es importante destacar que, al haberse cometido el homicidio imprudente mediante el uso de un vehículo a motor, se añade la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años. Hablando de la autoría, en este caso, se identifica un único autor directo, Adrián, sin la intervención de terceros. No se configura un escenario de participación. No hay causas de justificación, ya que no se encuentra en un estado de legitima defensa estado de necesidad justiifcante o cumplieminto de un deber o ejercico de un derecho. Fiona Robles Bolea M4 En cuanto a la culpabilidad, destacamos el conocimiento de la antijuricidad, la imputabilidad del sujeto y la exigibilidad de su conducta. Finalmente, este delito es imputable personalmente al autor Causas modificativas de la responsabilidad penal: eximentes completas e incompletas y atenuantes y agravantes: en este caso no hay ni atenuantes ni agravantes dispuestos en los artículos 21 y 22 del CP. El inculpado podría recurrir con el hecho de que las victimas superaban el numero de pasajeros permitidos en el coche y que no llevaban el cinturón de seguridad, pero se considera que el fallecimiento de las victimas responde a su desvalor de acción, ya que, si hubiese reparado los frenos, nada de esto habría pasado. No hay ni eximentes completas ni incompletas. Calculo de pena a imponer: Tal y como se dice en el artículo 142 CP; el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Además de que se le retirara el carne de conducir vehículos a motor de uno a seis años. Caso práctico 4: Personas: - Iván: autor - María: victima - Eva: victima - Hijo que esperaban: victima Síntesis: Iván, inmerso en un proceso de divorcio con su esposa María, quien estaba embarazada de cinco meses y medio, le había sugerido previamente que abortara, alegando que el embarazo podía ser el resultado de relaciones extramatrimoniales. En un día en que María fue a recoger a su hija Eva del colegio, Iván insistió en hablar con ella a pesar de su negativa inicial. Finalmente, María accedió debido a la insistencia de Iván. Durante la confrontación, en presencia de Eva, Iván la empujó violentamente mientras ella intentaba sostenerse. Como resultado, María cayó desde una altura considerable y sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, que le costó la vida, además de la pérdida del bebé que esperaba. Iván huyó del lugar después de ver a María herida. La pequeña Eva presenció todo el incidente y sufrió un trastorno de estrés postraumático como consecuencia. Esta tragedia involucra una serie de aspectos legales, incluyendo violencia doméstica, homicidio, aborto involuntario y lesiones psicológicas en un contexto de un proceso de divorcio altamente conflictivo. Fiona Robles Bolea M4 Resolución: El comportamiento del autor es especialmente reprochable. Podemos afirmar que este ha cometido dos delitos; un asesinato básico y aborto ilegal sin consentimiento. Para determinar la pena establecida para ambos vamos a seguir el desenvolvimiento del caso: En este caso, la acción de Iván ha sido humana, externa y voluntaria, no concurren ninguna de las causas de exclusión de acción. Vamos a examinar la conducta típica desde una perspectiva legal. Comenzando con el tipo objetivo, Iván efectivamente ha generado un riesgo relevante, y este riesgo se ha materializado en el resultado. El delito se ha consumado, y tanto María como el hijo que esperaban han perdido la vida. En lo que respecta a la autoría, en este caso, se identifica un único autor directo, Iván, sin la intervención de terceros. No se configura una situación de participación. En cuanto al tipo subjetivo, se puede determinar que Iván actuó con dolo, ya que conscientemente creó un riesgo y deseaba que se materializara en el resultado. En este caso, se podría considerar un asesinato básico con alevosía sorpresiva convivencial, ya que se trata de un matrimonio en el que prevalece un clima de confianza y la acción se lleva a cabo de manera sorpresiva y fugaz. Además, es importante destacar el delito de aborto ilegal cometido por Iván sin el consentimiento de la madre, María. A pesar de que María le había sugerido previamente que abortara, creyendo que el embarazo resultaba de relaciones con otra persona, la acción de empujarla llevó al fallecimiento tanto de la madre como del hijo que esperaban. Cabe destacar que María estaba embarazada de cinco meses y medio. En este caso, se plantea un concurso real de delitos, lo que agrega complejidad a la situación. Ambos delitos atentan contra la voluntad de la madre, y la modalidad más grave es cuando la mujer no otorga su consentimiento o este es forzado, lo que limita su autonomía y atenta contra el nasciturus. En este escenario, no se observan causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad justificante o el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación. Finalmente, este delito es atribuible personalmente al autor, ya que no se dan las condiciones de inimputabilidad hay concoiemiento de la antijuricidad y exigibilidad. Causas modificativas de la responsabilidad penal: eximentes completas e incompletas y atenuantes y agravantes: en este caso hay dos agravantes. El hecho de ejecutar el asesinato con alevosía y encima hacerlo con abuso de confianza ya que eran matrimonio. Cuando concurren 1 o dos agravantes se aplicará la pena en su mitad superior. Cálculo de pena a imponer: como el autor ha cometido dos delitos, tenemos que calcular la pena a imponer para cada uno de ellos:
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