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Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos: Comisión y Corte Africana de Derechos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Derechos Humanos, Sistemas de Protección de Derechos Humanos, Derecho Internacional, Derecho Comparado

Una revisión sobre el Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos, con enfoque en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Se explica su creación, funciones y transformaciones a lo largo del tiempo.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se creó la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos?
  • ¿Qué son las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos?
  • ¿En qué países se encuentran sedes de los organismos integrantes del Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos?
  • ¿Qué tipo de casos puede resolver la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 08/11/2022

kevin-bernal
kevin-bernal 🇵🇪

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¡Descarga Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos: Comisión y Corte Africana de Derechos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! DERECHOS HUMANOS S17: SISTEMAS AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS IN IC IO • ¿Cómo ha cambiado la realidad Africana? • ¿Qué casos de vulneración de derechos humanos conoces? SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DDHH. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) es un órgano cuasijurisdiccional encargado de promover los derechos humanos y colectivos o de los pueblos en África, así como de la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del estudio de quejas individuales relativas a violaciones de la Carta. Debe distinguirse de la Comisión de la Unión Africana, que es el nombre que recibe el Secretariado de la OUA desde la creación de la Unión Africana. La Comisión se creó con la entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986, de la Carta Africana, adoptada por la Organización para la Unidad Africana el 27 de junio de 1981. Sus primeros miembros se eligieron en la 23ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, en junio de 1987, y la Comisión se constituyó formalmente el 2 de noviembre de ese año. Durante sus primeros dos años de existencia, tuvo su sede en Adís Abeba, en Etiopía, pero en noviembre de 1989 se trasladó a un edificio construido específicamente para la Comisión en Banjul, en Gambia. La Comisión se reúne dos veces al año, normalmente en marzo o abril y en octubre o noviembre. Una de las reuniones es normalmente en su sede de Banjul, y la otra en cualquier otro Estado africano. T R A N S F O R M A C IÓ N SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DDHH. La Corte fue establecida en el año 2006 de acuerdo al artículo 1 del Protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos Humanos, adoptada por los Estados miembros de la Unión Africana en Ouagadougou, Burkina Faso, en junio de 1998. Tiene su sede en Arusha, Tanzania, y está compuesta por once jueces nacionales de los Estados parte de la Unión Africana. Su competencia es la siguiente: • Resolver todos los casos acerca de la interpretación y aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos, su Protocolo y cualquier otro instrumento sobre Derechos Humanos debidamente ratificado por el Estado objeto de la denuncia. • Emitir una opinión consultiva sobre cualquier tema legal concerniente a la Carta Africana de Derechos Humanos o cualquier instrumento relevante de Derechos Humanos, siempre que el objeto de la opinión no esté siendo a su vez examinado por la Comisión. Solo pueden ser solicitadas por un Estado parte, por la Unión Africana, por cualquier órgano de la Unión Africana o por una organización africana debidamente reconocida por la Unión Africana. • Promover el arreglo pacífico y amigable de casos que le hayan sido sometidos. T R A N S F O R M A C IÓ N SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DDHH. El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño está compuesto por 11 personas, y queda establecido en el Artículo 32 de la Carta sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (Carta de Derechos del Niño). El Comité de Derechos del Niño promociona los derechos que se incluyen en la Carta de Derechos del Niño a través de la recopilación y documentación de información, la formulación de normas para la protección de los derechos de los niños y las niñas africanos, y el trabajo con otras organizaciones africanas, regionales e internacionales, que se preocupan por los derechos del niño. El Comité recibe y considera las denuncias individuales de violaciones de la Carta de Derechos del Niño presentadas por sus Estados miembros. Tras considerar la denuncia en cuestión, el Comité determina si la violación realmente se ha producido. Comité de Derechos del Niño T R A N S F O R M A C IÓ N T R A N S F O R M A C IÓ N CONCEPTO SISTEMA AFRICANO SISTEMA INTERAMERICANO SISTEMA EUROPEO DURACIÓN DEL CARGO • Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos: 6 AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCIÓN • Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos: 6 AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCIÓN • Corte Interamericana de Derechos Humanos: 6 AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCIÓN UNA VEZ. • Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 4 AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCIÓN UNA VEZ • Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 9 AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCIÓN UNA VEZ T R A N S F O R M A C IÓ N CONCEPTO SISTEMA AFRICANO SISTEMA INTERAMERICANO SISTEMA EUROPEO FORMAS DE LAS CONSIDERACIONES DE LOS ORGANISMOS • Corte: emite resoluciones sobre si se ha producido una violación de DDHH , y orden a que se remedien o se compensen estas violaciones. • Comisión: dicta informes que contienen conclusiones sobre si se han producido violaciones. Algunas veces hace Recomendaciones • Corte: emite resoluciones sobre si se ha producido una violación de DDHH. Puede ordenar una indemnización por daños y perjuicios u otras reparaciones. • Comisión: dicta informes que contienen conclusiones sobre si se han producido violaciones. Hace recomendaciones. • El Tribunal Europeo de DDHH dicta sentencias declarativas en los casos en que se ha producido una violación de derechos Humanos. Puede ordenar una satisfacción Equitativa Bibliografía • Laporta San Miguel, F.J., El concepto de derechos humanos, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1987, nº 4, p. 23-46 • Pérez Luño, A.E., Los derechos fundamentales, 5ª edición, Tecnos, 1993, Temas Clave de la Constitución Española, 240 p. • Zuloaga, Patricia Palacios, 2005. Las Convenciones Internacionales de Derechos • Humanos y Perspectiva de Género. LOM Ediciones, Primera Edición T R A N S F O R M A C IÓ N Datos/Observaciones Repasemos lo aprendido… C IE R R E SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DDHH. Universidad U ¡ ” Tecnológica del Perú”
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