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casos prácticos, curso 2020-2021, Ejercicios de Derecho Civil

Enunciados de casos prácticos. Derechos reales

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 07/10/2020

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topomawoman 🇪🇸

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¡Descarga casos prácticos, curso 2020-2021 y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL (DERECHOS REALES) Curso 2020-2021 CLASE PRÁCTICA NÚMERO 1 ANTECEDENTES DE HECHO Luis, es propietario del piso 3.º A de la casa sita en Madrid, calle Ramón y Ramón, 25, sujeta al régimen de la propiedad horizontal mediante título constitutivo debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Mediante escritura pública otorgada el 3 de junio de 2019, Luis vendió a Fernando el citado piso, por el precio pagado al contado de 400.000 euros, manifestando Luis que se hallaba al corriente en el pago de los gastos comunes, renunciando el comprador a la certificación de deudas con la comunidad prevista en el último párrafo del art. 9.1.e) LPH (Ley de Propiedad Horizontal). Como resultó que Luis, cuando vendió el piso a Fernando adeudada a la Comunidad de Propietarios el importe de 2.000 euros, correspondientes a las cuotas por gastos comunes de los meses de enero a mayo de 2019, a razón de 400 euros por mes, la Junta de Propietarios, celebrada el 20 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 LPH, acordó aprobar la liquidación de la deuda pendiente de Luis con la comunidad por dicho importe, y reclamar a Fernando la cantidad que Luis adeudaba a la comunidad cuando le vendió el piso. En cumplimiento del referido acuerdo la Comunidad de Propietarios formuló, con fecha de 1 de octubre de 2019, demanda de juicio monitorio contra Fernando reclamándole el pago de los referidos 2.000 euros. Fernando se opuso a la reclamación alegando que él estaba al corriente en el pago de los gastos comunes ya que desde que compró el piso estaba abonando las cuotas de gastos comunes que la comunidad le giraba, pues solo estaba obligado a pagar los gastos de comunidad devengados a partir de la fecha en que compró el piso y pasó a ser propietario del piso, por lo que los gastos comunes anteriores a esa fecha sólo podían ser reclamados a Luis y no a él. CUESTIONES JURÍDICAS 1.ª Sitúe el problema que se plantea en el correspondiente epígrafe del programa. 2.ª Está obligado Fernando a pagar las deudas anteriores de Luis con la comunidad. 3.ª Es posible reclamar simultáneamente a Luis y a Fernando la deuda pendiente del primero. 4.ª Responderá Fernando del pago de la deuda de Luis con todo su patrimonio (art. 1.911 del Código Civil). 5.ª Cuál debería ser el contenido de la resolución del Juzgado. MATERIALES DE TRABAJO Bibliografía contenida en el programa. Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal y Ley Hipotecaria. Jurisprudencia. PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL (DERECHOS REALES) Curso 2020-2021 CLASE PRÁCTICA NÚMERO 2 ANTECEDENTES DE HECHO Pedro, vecino de Valladolid, propietario de la finca rústica «La solitaria», sita en Brunete (Madrid), cuyo dominio tiene inscrito en el Registro de la Propiedad, la tenía arrendada a Luis, agricultor, que la explotaba destinándola al cultivo de la remolacha. Mediante documento privado suscrito por las partes el día 2 de junio de 1996, Pedro vendió la finca a Luis, por el precio que el comprador le entregó en efectivo el mismo día de la celebración del contrato de compraventa. Esta compraventa, sin embargo, no tuvo acceso al Registro de la Propiedad. Posteriormente, Pedro, vendió la misma finca a Fernando, que vive en Mallorca, y que compró la finca para invertir en inmuebles, dada la inmejorable situación de la finca, próxima a una zona urbana de gran expansión urbanística. Para tomar su decisión de comprar la finca, Fernando se limitó a consultar el Registro de la Propiedad y comprobar que la finca figuraba en el Registro a nombre de Pedro. La venta se formalizó mediante escritura pública otorgada en Mallorca el día 7 de agosto de 2003, siendo inscrita la transmisión en el Registro de la Propiedad el día 3 de septiembre de 2003, siendo el asiento de presentación de fecha 9 de agosto de 2003. El día 15 de noviembre de 2004, Luis deseando formalizar la compra que había efectuado en 1996 acudió al Registro de la Propiedad y pidió una nota simple de la finca y comprobó, con estupor, que Pedro había vendido también la finca a Fernando y que en el Registro figuraba ahora como propietario este segundo comprador. Ante esta situación, Luis acudió a un abogado amigo suyo y le planteó el asunto. Este amigo le dijo que la finca la tenía perdida y sólo podía pedir una indemnización de daños y perjuicios a Pedro, ya que al haber adquirido Fernando de un titular registral y por título oneroso y haber inscrito su derecho primero, conforme a los arts. 34 LH y 1.473 del Código Civil, se había convertido en un adquirente inatacable. Luis, no satisfecho con esta solución acudió a otro abogado quien le dijo que el asunto no estaba perdido, que tenía muchas posibilidades de éxito. CUESTIONES JURÍDICAS 1.ª ¿Quién de los dos abogados debe considerarse que asesoró más acertadamente a Luis? Razone la respuesta. 2.ª ¿Cuáles serán los argumentos que invocaría el segundo abogado para defender los derechos de Luis? Razone la respuesta con los argumentos pertinentes. MATERIALES DE TRABAJO La bibliografía contenida en el programa. Código Civil, Ley Hipotecaria y jurisprudencia aplicable [SSTS de 5 marzo 2007 (ECLI: ES:TS:2007:1192) y 928/2007, de 7 septiembre (ECLI: ES:TS:2007:5823)]. PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL (DERECHOS REALES) Curso 2020-2021 CLASE PRÁCTICA NÚMERO 5 El trabajo a realizar en esta clase práctica por el alumno se compone de dos tareas: 1.ª.- Búsqueda de las sentencias referenciadas de alguna de las bases de datos utilizables. A estos efectos, resulta útil manejar la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial, que es enteramente gratuita. Las sentencias a obtener son las siguientes: 1. STS (Sala de lo Civil) 1017/1994, de 16 noviembre (recurso de casación 484/1992). Ponente, don Alfonso Villagómez Rodil. 2. STS (Sala de lo Civil) 16/2000, de 25 enero (recurso de casación 1176/1995). Ponente, don Román García Varela. 3. STS (Sala de lo Civil) 193/2010, de 29 marzo (recurso de casación 169/2006). Ponente, don Antonio Salas Carceller. 4. STS (Sala de lo Civil) 260/1987, de 29 abril. Ponente don Cecilio Serena Velloso (Roj: STS 3012/1987) (RJ 1987\2731). 5. STS (Sala de lo Civil) 74/1984, de 13 febrero. Ponente, don Carlos de la Vega Benayas (Roj: STS 271/1984) (RJ1984\649). 6. STS (Sala de lo Civil) 540/2012, de 19 noviembre (recurso de casación 1347/2009). Ponente, don José Ramón Ferrándiz Gabriel. 2.ª.- Analizar las cuestiones planteadas en los casos resueltos por las sentencias objeto de estudio desde la perspectiva de los temas 1 (extinción de los derechos reales), 2 (posesión), 3 (usucapión) y 4 (propiedad) del programa de Derechos reales. PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL (DERECHOS REALES) Curso 2020-2021 CLASE PRÁCTICA NÚMERO 6 ANTECEDENTES DE HECHO La sociedad mercantil, INMOBILIARIA DEL CENTRO S.L. compró a GESTIÓN PATRIMONIAL S.L. una casa en ruinas sita en Madrid, calle Martínez, núm. 23, y tras su demolición, en la parcela resultante comenzó la construcción de un nuevo edificio de cinco plantas. En la parcela colindante, existe un edificio de seis plantas con un amplio terreno sin edificar destinado a aparcamiento de vehículos, que pertenecen, en propiedad horizontal, a los propietarios integrados en la Comunidad de Propietarios de la calle Martínez, núm. 25, cuyos propietarios fueron conocedores en todo momento de las obras de construcción ejecutadas por INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.L., sin manifestar oposición alguna. Una vez finalizada la construcción del nuevo edificio, la Comunidad de Propietarios de la calle Martínez núm. 25, interpuso demandada de juicio ordinario contra INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.L., solicitando la demolición de una escalera y un ascensor del nuevo edificio, que son esenciales para el acceso a las diferentes plantas del mismo, alegando que estos elementos del nuevo edificio están construidos invadiendo dos metros del terreno que pertenece a la comunidad demandante. INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.L. contestó a la demanda, oponiéndose a la misma alegando que el terreno litigioso pertenece a la finca que en su día compró y no a la Comunidad de Propietarios demandante, por lo que solicitó la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la actora y, subsidiariamente, para el supuesto de que se estimase que la construcción invade el trozo de terreno cuya propiedad pertenecería a la Comunidad demandada, formuló reconvención solicitando que se condenase a la Comunidad demandante y reconvenida a transmitirle la propiedad del trozo de terreno invadido por la construcción, con la obligación de pagar a la actora el precio del suelo invadido y la indemnización de daños en las cantidades que se establecían en la demanda reconvencional o, en aquellas otras que se fijasen en la sentencia tras la valoración de la prueba que se practicase en el procedimiento (periciales). CUESTIONES JURÍDICAS 1.ª Qué modalidades puede revestir el acto de edificar en terreno ajeno. 2.ª Qué rasgos o requisitos ha de tener la doctrina legal de la llamada accesión invertida o inversa. 3.ª Cuál debería ser el contenido de la sentencia que debería dictar el Juzgado si se aceptase que el trozo ocupado por la escalera y el ascensor del nuevo edificio pertenece a la parcela de la Comunidad de Propietarios demandante. Razone la respuesta. MATERIALES DE TRABAJO La bibliografía contenida en el programa. Código Civil y Jurisprudencia. PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL (DERECHOS REALES) Curso 2020-2021 CLASE PRÁCTICA NÚMERO 7 ANTECEDENTES DE HECHO Los hermanos Luisa, Carlota y Rodrigo, que habían heredado de su tío Enrique, por partes iguales, un solar en Madrid, mediante contrato de obra que suscribieron con la sociedad mercantil «CONSTRUCTORA DE MADRID, S.A.», encargaron la construcción de un edificio, que constaba de una planta de sótano, una planta baja y cinco plantas altas. Terminadas las obras de edificación otorgaron escritura de obra nueva y división horizontal del inmueble. En dicha escritura dividieron la finca en doce unidades independientes: local N.º 1 (planta de sótano) que tenía rampa de salida a la calle, local N.º 2 (planta baja) y las cinco plantas altas las dividieron en pisos, a razón de dos viviendas por planta (viviendas Números 3 a 12). Posteriormente, los citados propietarios, en su condición de propietarios pro indiviso del local N.º 1 (planta de sótano), decidieron destinarlo a aparcamiento de vehículos, y a tal efecto individualizaron, mediante rayas pintadas en el suelo, 30 plazas de aparcamiento, adjudicándose, cada uno de ellos, diez treintavas partes (10/30), de forma que cada treintava parte (1/30) pro indiviso del local daba derecho a utilizar, en exclusiva, una de las 30 plazas de aparcamiento creadas y que se identificaban mediante el oportuno plano que se unió a la escritura de constitución de la comunidad de aparcamiento que se estableció. Trascurridos dos años desde la escritura de constitución de la comunidad, surgieron desavenencias entre los propietarios por causa de la contribución a los gastos comunes. A consecuencia de ello, Rodrigo interpuso demanda de juicio ordinario contra el resto de los comuneros ejercitando la acción de división de la cosa común. El resto de los comuneros se opusieron a la demanda alegando que no procede la división al no existir acuerdo entre los mismos. CUESTIONES JURÍDICAS 1.ª ¿Podía Rodrigo ejercitar la acción de división de la cosa común que ejercitó en la demanda judicial promovida contra sus hermanos? 2.ª ¿Los demás comuneros demandados tienen algún argumento jurídico para oponerse a la demanda de Rodrigo en ausencia de pacto expreso de indivisión? 3.ª Con apoyo en la Jurisprudencia argumente la posición que entienda que es la correcta en el presente caso. 4.ª ¿En el plano registral sería aplicable al caso el art. 68 del Reglamento Hipotecario? Razone la respuesta. MATERIALES DE TRABAJO Bibliografía contenida en el programa. Código Civil. Legislación Hipotecaria. Jurisprudencia aplicable.
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