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Casos prácticos derecho penal, Ejercicios de Derecho Penal

Casos prácticos derecho penal curso 2022

Tipo: Ejercicios

2021/2022
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Subido el 27/03/2022

Nadia2710
Nadia2710 🇪🇸

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¡Descarga Casos prácticos derecho penal y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1 (Lección 1) NOMBRE Nadia Gil Alemán GRUPO 02 Dña. Yolanda, presidenta de la Comunidad Autónoma de Navarra, se encuentra asistiendo en Toulouse, Francia, al Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, organismo del cual ostenta la presidencia rotatoria. A la sesión plenaria también asiste Gonzalo, mayor de edad y de nacionalidad española. Una vez iniciada la sesión, este se levantó de su asiento y bajó las escaleras en dirección al escenario, donde se encontraban los partícipes de la reunión, y entre ellos la Sra. Yolanda. Cuando Gonzalo estuvo al lado de la Sra. Yolanda sacó una tarta y se la estampó con fuerza en la cara. Esta acción se llevó a cabo como denuncia debido a las obras del proyecto de tren de alta velocidad en territorio navarro. Explica razonadamente si estos hechos pueden ser objeto de enjuiciamiento en España, teniendo en cuenta que podrían ser constitutivos de un delito de atentado a la autoridad, previsto en el art 550 CP. https://www.youtube.com/watch?v=QVhbGcNyNmQ RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1º. Determinar correctamente la cuestión jurídica relevante La cuestión jurídicamente relevante se trataría de analizar los hechos, para así comprender si pueden ser objeto de enjuiciamiento en España. 2º. Explicar la teoría general relativa a la cuestión jurídica relevante Nos encontramos ante un caso cuyo principio que se genera es el principio de protección de interés, ya que este da lugar a que el Derecho penal español se extienda a hechos cometidos fuera del territorio español que constituyan determinados delitos lesivos de intereses del Estado español; dicho artículo 23 de la LOPJ 6/1985, 1 de julio está dividido en 6 apartados. Ubicamos el principio de protección de interés en el artículo 23.3 de la LOPJ, el cuál este aplica la Legislación española a hechos que pongan a los intereses nacionales en peligro, siendo así cometidos en el extranjero obviando la nacionalidad del culpable siempre y cuando el hecho acaecido, como bien dicta la Ley penal española, pueda ser tipificado como alguno de los delitos del artículo 23.3 de la LOPJ; “a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelión y sedición. d) Falsificación de la Firma o Estampillas reales, el sello del Estado, de la firma de los ministros y de los sellos públicos u oficiales. e) Falsificación de la moneda española y su expedición. f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i) los relativos al control de cambios.” En el caso mostrado, analizamos que corresponde con lo expresado en el art. 23.3 puesto que se trata de la presidenta de la comunidad autónoma de Navarra, víctima del atentado, quién es una autoridad y funcionaria pública española. Vemos, que el hecho producido tuvo lugar en Toulouse, Francia, el cual se encuadra en el principio de protección de intereses por haber surgido en el extranjero, así es, Francia se trata de un país que castigaría a dicho tipo de actos, mediante el Código Penal francés. Sin embargo, la Fiscalía de Audiencia Nacional solicitó una pena de 6 años en prisión, pero este fue desestimado por el Supremo, puesto que esta actuación ocurrió en Francia, razón por la que solo podía ser juzgados por su Código Penal. El Supremo rechaza el argumento de las defensas, con la excusa de haber sido vulnerado el principio non bis in idem ya que los hechos habían sido archivados en Francia. Debe ser aclarado el hecho de que realizaran el acto contra la presidenta, se trata de una sesión penal, no administrativa, puesto que fue un delito de violencia o agresión agravada.
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