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Orientación Universidad
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casos resueltos ínter privado, Ejercicios de Derecho Internacional

Casos resueltos derecho privado universidad de las palmas

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 18/02/2023

yazmina-rivero
yazmina-rivero 🇪🇸

4 documentos

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¡Descarga casos resueltos ínter privado y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PRÁCTICA TEMA 9 VANESSA MISHELL PLAZAS CRUZ Elena Castellano, argentina, reside en Suecia. Se casa con José Rodríguez, español en Italia, y se van a vivir a España tras la boda. Tras esto, y residiendo en España, Elena obtiene la nacionalidad española. Pasado un tiempo Elena se debe trasladar sola a Francia. Decide divorciarse de José y querrían elegir la ley española para resolver el divorcio, ya que la conocen mejor. Fallece en Francia sin hacer testamento. Conteste a las siguientes preguntas; •Para el ordenamiento jurídico español, y suponiendo que a pesar de la sucesión de hechos y del tiempo en ellos todas las consultas se les planteasen en la actualidad. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a su capacidad? Tal como estipula el artículo 9.1 del Código Civil, la ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, en este supuesto se menciona que Elena Castellano, contrae la nacionalidad Española, 2.- ¿Cuál es la ley aplicable a la celebración y a los efectos del matrimonio? Tomando en cuenta que tras contraer matrimonio, residen en España inmediatamente después de la celebración, los efectos del matrimonio y la ley aplicable a este será la española, debido a que el artículo 9.2 del Código Civil enmarca dicha situación, instaurando lo siguiente, “Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. Debido a que existe ausencia de ley personal, porque que los conyugues cuentan con diferente nacionalidad, se considerará el siguiente precepto que dicta el artículo, siendo así de aplicación la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. 3.- ¿Pueden elegir aplicar la ley española para el divorcio? El artículo 9.2 del Código Civil, nos dirige en casos de nulidad, separación y divorcio al artículo 107, este establece que “la separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.” Considerando lo dicho, nos remitimos al REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, su ámbito de aplicación se menciona en su artículo 1, mismo que decreta que se dará en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, al divorcio y a la separación judicial, por lo que corroboramos que es aplicable al supuesto, específicamente en el artículo 5, encuadra la situación diciendo que los cónyuges podrán convenir la ley aplicable al divorcio siempre que sea una de las siguientes; La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio, siendo
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