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Jurisdicción Eclesiástica: Función de la Justicia en la Iglesia, Apuntes de Derecho Civil

La jurisdicción eclesiástica y su función en la iglesia católica. Se detalla cómo el matrimonio entre bautizados es un sacramento y, por lo tanto, una cosa espiritual, por lo que la jurisdicción eclesiástica tiene competencia en sus causas. Se describe el proceso judicial en la iglesia, desde el tribunal diocesano hasta la rota romana, y se mencionan los requisitos para ser juez eclesiástico. Además, se explica la competencia exclusiva del romano pontífice en determinadas causas y la organización jerárquica de los tribunales eclesiásticos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/03/2014

beabcb8989
beabcb8989 🇪🇸

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¡Descarga Jurisdicción Eclesiástica: Función de la Justicia en la Iglesia y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! 5,10,09 TEMA 2 LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA LA FUNCIÓN DE LA JUSTICIA EN LA IGLESIA La adm. de justicia está relacionada con la potestad de gobierno. Corresponde por una parte a: • la suprema autoridad de la iglesia: el romano pontífice y el colegio episcopal. • Y tb están las iglesias particulares que son lo que conocemos como diócesis. En estas la potestad la ejerce el obispo diocesano (el que esta al frente de la diócesis). Cuando hablamos de jurisdicción en la iglesias hablamos en un sentido amplio. Ese gobierno o jurisdicción incluye 3 potestades: • Legislativa • Ejecutiva • Judicial Y hay un ppio clave en la potestad de jurisdicción: solo son sujetos hábiles (según el canon 129.1) los sellados por el orden sagrado. La consecuencia es que realmente los oficios en teoría solo lo pueden desempeñar los clérigos. Ahora bien, dicho esto, el mismo canon nos dice en su punto 2 que en el ejercicio de tal potestad los fieles laicos pueden cooperar a tenor del dº. JUSTICIA ECLESIAL Y JUSTICIA SECULAR La dif. De la justicia eclesial y secular: podemos decir que hay 2 semejanzas: 1. El cpto de justicia: la justicia significa dar a cada cual lo que le corresponde, por lo que es una orden. 2. El objetivo de la justicia: Instituir en la sociedad un recto orden de equitativa igualdad. Las diferencias son: 1. El origen: la potestad de la iglesia tiene origen divino 2. Campo de actuación: aunque en ambos casos el campo de actuación es el hombre, la iglesia tiene en cuenta no solo el hombre en su dimensión terrena, sino todo el hombre integral. Y consiguientemente el objeto tb será distinto. 3. El objeto: la iglesia puede atender a cuestiones de orden moral, a fe, a sacramentos… 4. El fin: la iglesia: la salvación de las almas 5. El modo de ejercicio: en el caso de la justicia en la iglesia hay una mayor flexibilidad en sus planteamientos. Se compromete mas la conciencia del juez en la valoración de las pruebas y en la sentencia. ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA IGLESIA El canon 1401 nos delimita el ámbito jurisdiccional de la iglesia, cuando nos dice que la iglesia juzga con dº propia y exclusivo: 1. Las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ella 2. (ver canon) Puede juzgar solo en la aplicación de este canon por entender que el matrimonio si se celebra entre bautizados es un sacramento y por tanto se refiere a una cosa espiritual. La jurisdicción que tiene la iglesia en las causas matrimoniales (lo anterior era en sentido amplio). Tal jurisdicción es una jurisdicción concreta del canon 1059. Cuando dice que el matrimonio de los católicos, siempre que haya un católico se rige no solo por el dº divino, sino por el católico, sin perjuicio de …(copiar canon). Canon 1059. El matrimonio de los católicos, aunque sea católica uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio. Por ello el canon 1671 nos dice que las causas matrimoniales de los bautizados corresponde a juez eclesiástico por dº propio. Aquí ha ampliado la competencia. La instrucción dignitas con nubi nos explica (art.3.4) que el matrimonio de 2 católicos se rige no solo por el dº divino--- Las causas sobre los efectos meramente civiles pertenecen al juez civil. LOS ORGANOS JUDICIALES. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL CANÓNICA Al vicario judicial se le pueden designar ayudantes, que se les denominan vicarios judiciales adjuntos o vicio oficiales, que deben reunir los mismos requisitos que el vicario judicial. Y además el obispo diocesano debe nombrar jueces diocesanos, que sean clérigos. Para ser nombrado juez diocesano tb se le exigirán los mismos requisitos anteriores menos el de experiencia y mayor de 30 años. Los jueces laicos tb pueden ser nombrados jueces diocesanos, pero no lo puede nombrar porque sí, sino deben reunir: • Que la conferencia episcopal de cada país lo haya permitido. Tal permiso puede ser general (por ej. para toda España) o específica. En España no lo ha permitido, sí en Italia. • Solo puede actuar cumpliendo tal requisito en caso de necesidad, entendiéndose que no existan clérigos preparados o que haya escasez. Canon 1421.2 El laico no puede ser juez único, sino integrar el tribunal. Presidente del tribunal diocesano: competencias: Art. 46 de la instrucción dignitas connubi y el art.45 tb nos dice lo que corresponde al tribunal como tal. Por otra parte el presidente del tribunal colegial puede designar un auditor, correspondiendo al auditor la recogida de las pruebas, oye en juicio a las partes, a los testigos… y puede ocurrir que el auditor sea uno de los miembros del tribunal o que el presidente lo elija entre las personas aprobadas para esta función. Esto significa que el obispo puede designar a clérigos o a laicos para el cargo de auditor. Se les exige a tales personas que destaquen por sus buenas costumbres, prudencia y doctrina. No suele ser lo habitual nombrar a un auditor fuera del tribunal, porque cuando más cerca este uno del proceso mejor. Tb designa al juez ponente, que también se le llama relator. Y que le corresponde: • El conocimiento de los hechos • Estudiar las pruebas • Las conclusiones Porque es el encargado de redactar la sentencia. Arts. 38 a 52 (leer). 19,10,09 ÓRGANOS JUDICIALES (continuación) a. Juez unipersonal: procesos documentales, que también es proceso de nulidad matrimonial; también puede conocer de las causas de separación. Este juez puede servirse de dos asesores: clérigo y laico. Excepcionalmente puede conocer de las causas que corresponden a un tribunal colegiado siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a.i.Que la causa esté en primera instancia a.ii.Que existe imposibilidad de constituir colegio a.iii. Que se cuente con el permiso de la confesión Episcopal a.iv. Que el juez reúna la condición de clérigo a.v.Se cuente con la ayuda de un asesor y de un auditor. b. Tribunal interdiocesano: canon 1423 . sustituye a los tribunales diocesanos. Varios obispos que constituyen un tribunal también se le conoce como tribunal regional. Es para todas las causas o para una clase determinada. El obispo puede constituir una sección de introducción con un Notario y un Auditor. c. Tribunal metropolitano: existe en cada archidiócesis se una provincia. Es el tribunal superior respecto a los tribunales de los obispos sufráganos (que pertenecen: Mallorca, Menorca, Ibiza, Segorbe, Castellón…) se constituyen igual que los tribunales diocesano. d. Tribunal ordinario Santa Sede: -Tribunal de la Rota Romana: es el tribunal superior de apelación,se rige por las normas de 18 de abril de 1994. Constituye un tribunal colegiado integrado por un número indeterminado de auditores. Son nombrados todos por el Papa y presidido por el Promotor de Justicia. Cuenta con un Tribunal de defensor del vínculo moderada de los oficios de conciliación. Para ocupar dichos cargos son Sacerdotes, deben poseer los títulos de doctor en el derecho canónico. Los auditores deben poseer el doctorado en derecho civil, diploma de abogado, alma dura, buenas costumbres y experiencia y práctica judicial. Juzga por turnos de tres auditores, salvo en aquellos casos en que juzga en pleno. -Tribunal supremo signatura apostólica: de naturaleza compleja en función de las funciones atribuidas. Funciona como el tribunal Supremo de lglesia y también como tribunal contencioso administrativo y como Dicasterio(órgano administrativo que gobierna la justicia eclesiástica). La signatura está integrada por cardinales y obispos nombrados por el Papa, y le preside el cardinal Prefecto. Tiene un secultorio, un promotor de justicia, un defensa del círculo, nombrados todos por el Papa. El Tribunal procede colegialmente por turnos Conoce: • De las querellas de nulidad contra las sentencias de la Rota Romana • Recursos en las causas sobre el Estado de las personas que en la Rota Romana se niega a admitir. • Excepciones de sospecha contra los jueces rotales. • Conflictos de competencia La sección 2 en cuanto tribunales contencioso-administrativo conoce de: - recursos contra autos realizados por los dicasterios de la Cura Romana. - controversias administrativas que se enmiendan al Papa - conflictos de competencia de los diferentes organismos de la curia romana La sección 3º en cuanto Gobierno de la Iglesia le compete: • Vigilancia de toda la administración de la justicia de la Iglesia • Tomar medidas contra abogados y procuradores si es excesivo • Prorroga la competencia del tribunal • Otorgan dispensas de títulos académicos • Aprobación del Tribunal de apelación • Elección de tribunales interdiocesanos -Tribunal de la rota anunciatura apostólica: Tribunal Superior para revivir las Apelaciones contra sentencias eclesiásticos pronunciadas en el territorio de España con su sede en Madrid. Consta de 7 jueces a los que preside su decano, que se le llama también auditor. Tanto decano como auditor son nombrados por el Nuncio Apostólico. Tras el consentimiento de la signatura apostólica juzga por turnos de tres jueces, tienen que ser españoles, sacerdote y de edad madura, muy encarecidos por su honestidad prudencia y jurisprudencia . También hay un fiscal para defender el bien público y un defensa del vínculo que puede tener sustitutos, puede ser clérigo o laico, buena fama, de nacionalidad española y doctor o licenciado en derecho canónico. OTROS MIEMBROS ÓRGANOS JUDICIALES:
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