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Ordenamiento Canónico y proceso canónico en causas matrimoniales - Prof. Boquera Matarredo, Apuntes de Derecho Civil

El ordenamiento canónico en relación a las causas matrimoniales, incluyendo la competencia del papa, obispos y jueces eclesiásticos, los diferentes tipos de procesos y causas, y los conflictos de competencia. También se menciona el proceso canónico y sus diferentes etapas.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 24/04/2012

annehh
annehh 🇪🇸

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¡Descarga Ordenamiento Canónico y proceso canónico en causas matrimoniales - Prof. Boquera Matarredo y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! CAUSAS MATRIMONIALES TEMA 1 Remedios jurídicos ante la crisis conyugal En principio, son: 1-La revalidación del matrimonio 2-La conciliación 3. La reconciliación Es preciso recordar las tres causas genéricas por las que un matrimonio pasa a considerarse nulo: 1. Falta de habilidad en las partes 2. Falta de consentimiento 3. Presencia de un defecto de forma 1-LA REVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO Mecanismo por el cual un matrimonio nulo pasa a subsanarse de modo que deja de ser posible la acción de nulidad. Ordenamiento Canónico Nunca cabe la revalidación del matrimonio por razón del transcurso del tiempo. La revalidación matrimonial no es automática, ya que comporta: -Una actividad intencional de los cónyuges -Precisa un acto expreso de la autoridad competente. La revalidación matrimonial se considera igual a la convalidación simple (1156-1160) y a la sanación en la raíz (1161-1165). Ordenamiento Civil En este caso si que existe la convalidación por simple transcurso del tiempo. Si no se la convivencia durante un año el matrimonio se considerará nulo civilmente. Respecto a la caducidad de la mayoría de edad se puede hablar de que después de la mayoría de edad se puede dar la caducidad un año después de la convivencia. 2- LA CONCILIACIÓN Es este caso el Juez llama a las partes para que reflexionen sobre las causas o porqué quieren poner fin a su situación familiar. 1 En caso de que se trate de una situación irreversible, la conciliación servirá para obtener el mayor acuerdo posible entre los cónyuges. 3-LA RECONCILIACIÓN Las partes ya están separadas. Si se da la existencia de una declaración de nulidad o una disolución de vínculo, la reconciliación no puede producirse. La reconciliación supone la reanudación de la vida en común. 5-EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE JUSTA PACIFICACIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES La solución que se da es la preferencia por las soluciones extrajudiciales, La Mediación. Ordenamiento Canónico La preferencia por evitar conflictos y no recurrir al proceso judicial se encuentra en muchas normas del Código Canónico (1446) Se da un principio general respecto a las soluciones extrajudiciales: La sustantividad de los siguientes preceptos: 1659- Caso contencioso oral 1676-Caso proceso contencioso ordinario 1718.4-Proceso penal En el ordenamiento canónico se recurre a personas mediadores como amigos, familiares imparciales y en principio recomendables. Ordenamiento Civil La mediación se utiliza como medio de solución de conflictos. En ocasiones fundamentalmente se hace para solucionar el convenio regulador. Se busca a un tercero de forma neutral para la aprobación del convenio. El derecho aunque está presente en la vida familiar, en el momento de su constitución también está presente en el momento de su extinción; lo positivo es que el derecho esté ausente en el derecho familiar. La función del derecho como instrumento de justa pacificación de conflictos familiares es limitada, si bien es cierto que se tiende a solucionar el conflicto a través del proceso del inicio de la demanda hasta el fin. 2 Añade que el juez eclesiástico conoce solamente de aquellas causas de nulidad de católicos, bautizados o no, que sean necesarias para comprobar el estado libre de al menos una de las partes ante l iglesia Católica. En el Artículo 4 se distinguen dos supuestos: 1. Siempre que el juez eclesiástico deba tratar acerca de la nulidad matrimonial y a católicos bautizados se aplica el derecho al que estaban sujetos las partes en el momento de celebración. 2. E el caso de que el juez eclesiástico matrimonial tenga que juzgar sobre un matrimonio de dos no bautizados, se aplicará el derecho de las partes en el momento de celebración, quedando a salvo el derecho divino. CAUSAS MERAMENTE CIVILES: Se encargará el juez civil a no ser que el derecho particular establezca otra cosa. Será de aplicación: 1159, 1161, 1162, Dignitas Connubii. En España las causas de separación en virtud del acuerdo suscrito entre la Santa Sede y España (1979) se siguen en fuero civil. 3. ÓRGANOS JUDICIALES Aquellas personas que desempeñan oficios dentro de los tribunales son oficios dentro del proceso: 1. JUECES Su competencia comprende el oficio de dirigir el proceso y decidir la controversia. Son los encargados de administrar la Justicia. Están guiados por la búsqueda de la verdad objetiva y teniendo como ley suprema la salvación de las almas En las iglesias particulares serán los obispos. 2. PAPA Canon 331 del Código canónico establece que el Papa en virtud de su oficio, ejerce sobre toda la Iglesia la potestad de jurisdicción. 5 La potestad es: -Ordinaria -Plena -Suprema -Inmediata -Universal Esta potestad puede ejercerla siempre libremente. Se da una serie de consecuencias: -No cabe la apelación, ni recurso alguno contra una sentencia del Papa. -El Papa no puede ser juzgado por potestad humana -El Papa es el juez de todos los fieles. -El ámbito de la potestad está limitada porque el Código Canónico reserva la competencia exclusiva del Papa para determinadas causas. Canon 1405 Es derecho exclusivo del Papa juzgar en las causas matrimoniales de aquellos quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado. También puede abocarse para si la causa y puede juzgar o conocer las disoluciones del matrimonio. 3. OBISPO En cada diócesis el juez es el obispo. La potestad con la que cuenta es la misma que la del Papa en el sentido que es: -Ordinaria -Propia Y limitada al ámbito territorial de su diócesis y salvadas las causas que tiene el Papa. En cada diócesis el obispo puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otras personas: -Vicario judicial -Vicario judicial adjunto 6 -Vicario diocesano TRIBUNAL DIOCESANO. Canon 1459 Consecuencias: 1-La sentencia que dicta no puede apelarse al obispo. 2-El obispo no puede reformar, cambiar ni modificar las sentencias dictadas por el tribunal. VICARIO JUDICIAL -Es nombrado por el obispo -El obispo nombra a los vicarios judiciales adjuntos, Canon 1420 y 38, 42,44 de “Dignitas Connubii” -La persona que ejerce de vicario judicial debe ser distinta de la de vicario general -Para el desempeño de ambas funciones se debe ser sacerdote. -Se requiere que tenga buena fe -Que sea doctor o al menos licenciado en derecho canónico. -Mayor de 30 años - En la “Dignitas Connubii” se exige además que tenga experiencia forense. JUEZ DIOCESANO -Para ser nombrado juez diocesano basta que sean clérigos. Canon 1421: se establece las posibilidades de que la Conferencia Episcopal permita que los laicos sean nombrados jueves diocesanos, exceptuando los supuestos excepcionales tales como en caso de necesidad, por ejemplo, la no existencia de clérigos preparados. -Se requiere el permiso de la Conferencia episcopal: 1-Autorización general 2-Autorización particular en cada caso concreto -De nuevo es imprescindible ser doctores o licenciados en derecho canónico -El juez laico no puede ser juez único, sólo si integra un tribunal colegial. El Tribunal metropolitano de Valencia cuenta con cinco turnos. 7 -Como ejemplo, Ibiza, Mallorca y Menorca que cuenta con una sección de instrucción con auditor y notario. TRIBUNAL METROPOLITANO- SEGUNDA INSTANCIA Por tanto, se trata de un tribunal de apelación -Se da su existencia en cada provincia eclesiástica -Se caracteriza por ser un tribunal superior de apelación de los tribunales diocesanos. -Está configurado igual que el diocesano. SANTA SEDE Los tribunales ordinarios son dos: 1-Tribunal de la Rota Romana 2-Tribunal Supremo de la signatura apostólica -Se rigen por el Código de derecho canónico y por sus leyes. 1- TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA Es el tribunal supremo de apelación y se rige por las normas de 18 de Abril de 1984. Se juzga por turnos de tres auditores. -Se trata de un tribunal colegial -Tiene un número indeterminado de auditores presidido por un decano -Cuenta con varios promotores de justicia -Todos son nombrados por el Papa -Cabe destacar que para ser nombrados deben ser ordinariamente sacerdotes, deben tener los títulos siguientes, si son los jueces: (Canon 1443 y 1444) -Doctor en derecho canónico -Doctor en derecho civil (más en derecho canónico) -Diploma de abogado rotal -Edad madura -Buenas costumbres -Experiencia y práctica judicial 10 2-TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA -Se caracteriza porque tiene una estructura compleja y funciona como el tribunal supremo de la Iglesia. -Se trata de un tribunal contencioso-administrativo -La signatura la integran los cardenales y los obispos que son nombrados por el Papa. -Lo preside el cardenal prefecto -Cuenta además con un secretario -Promotor de la justicia -Un defensor del vínculo -Consultores -El tribunal procede colegialmente por turnos de cinco cardenales y obispos. Se encuentra regulado en el Canon 1445 y también regulado por la Constitución Apostólica del Pastor Bonus (121-125) Podemos destacar tres secciones: 1. Sección del Tribunal Supremo 2. Sección Segunda del Tribunal Contencioso- Administrativo 3. Sección Tercera – Gobierno de la Justicia (función más importante) 1-Tribunal Supremo -Conoce de la querella de nulidad contra las sentencias de la Rota Romana. -Conoce también la “Restitutio in integrum” -Los recursos contra la denegación del Tribunal de la Rota Romana -También conoce de las causas contra los jueces rotales por actos realizados en el ejercicio de sus funciones. -Conoce de los conflictos de competencia de los tribunales. 2-Sección segunda del tribunal contencioso-administrativo -Se trata de controversias encomendadas al Papa. -Recursos contra actos de los dicastélios 11 -Conflictos de competencia entre dicastélios 3-Sección tercera- Gobierno de la Justicia -Le corresponde la vigilancia de la Administración de la Justicia de la Iglesia. -Toman medidas contra abogados y procuradores por si han cometido abusos. -Otorgan “gracias” o dispensas relativas a actos administrativos. -Prorrogan la competencia de tribunales inferiores -Las peticiones para obtener la comisión de la causa de la Rota. Respecto a los órganos judiciales únicamente queda por exponer el NOTARIO: -Es un técnico que debe intervenir en todo proceso -Su nombramiento le corresponde al obispo, que puede ser de dos clases: 1-De carácter general, es decir respecto a todos los asuntos. 2-De carácter especial, respecto a determinados asuntos. Exigencias para desempeñar el cargo: Buena fama y por encima de toda sospecha Solamente se exige que sea sacerdote el notario cuando se ponga en tela de juicio la faena del sacerdote. En el Canon 484 se desarrollan las competencias del notario: -Redactar actos y documentos PERITO Se trata de un órgano auxiliar, un tercero que colabora prestando auxilio al Juez mediante su ciencia o técnica para que éste pueda llegar a la certeza moral. Corresponde su nombramiento al Juez. 12 Establece que la competencia para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, la posee la Santa Sede. 3-La disolución en favor de la Fe Un tribunal de grado inferior es absolutamente incompetente para juzgar o para conocer una causa, en instancias superiores. Un tribunal de segunda instancia no puede conocer, salvo lo visto anteriormente, una causa de primera instancia. De ahí que para que se produzca la cosa juzgada tiene que haber dos sentencias conformes entre las mismas partes y sobre la misma petición hecha por los mismos motivos y para obtener la cosa juzgada hay que seguir el siguiente orden: -Primera instancia -Segunda instancia Otros supuestos de competencia absoluta, canon 1447: Quien ha intervenido en una causa como juez, procurador, abogado, testigo o perito no puede después válidamente definir como juez la misma causa en otra instancia o desempeñar el servicio de asesor. COMPETENCIA RELATIVA EN CAUSAS MATRIMONIALES También se le llama competencia territorial Consiste en la distribución legal de la jurisdicción entre tribunales con la misma competencia absoluta, pero se realiza en base al territorio. Canon 1407 Causas de nulidad de matrimonio: 1-Por razón de nulidad matrimonio son competentes a elección del demandante en aplicación del canon 1673 los siguientes tribunales: Ordinarios: 1. El tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio 2. Tribunal del lugar donde el demandado tiene su domicilio o cuasi domicilio canónico, el concepto de domicilio canónico está recogido en el canon 102, que se adquiere por la 15 residencia en el territorio de una parroquia que vaya unida a la voluntad de permanecer allí o se haya prorrogado por un quinquenio completo. También se ha definido el cuasi domicilio canónico en el que se destaca que se haya prolongado a lo largo de más de tres meses esa permanencia temporal. Fueros extraordinarios 3. Tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora y también tiene que prestar su consentimiento el vicario judicial del domicilio de la parte demandada. 4. Tribunal del lugar en el que se deben de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que se de el consentimiento del vicario judicial. Art 11 del “Dignitas Connubi” Para comprobar el domicilio o cuasi domicilio, se requieren los documentos apropiados no es suficiente con la manifestación de las partes. Causas de separación de matrimonio: Canon 1694 efectúa una remisión a la competencia del canon 1673, con lo cual rigen los mismos criterios. Es competente el obispo diocesano de residencia de los cónyuges y además en aplicación del mismo canon, también es competente el fuero civil. Puede ser por dos motivos -porque la separación produce efectos civiles o -porque la causa verse sobre los efectos meramente civiles del matrimonio (por ejemplo hijos, patrimonio…) Causas de disolución de matrimonio Reservadas exclusivamente a la Sede Apostólica Hay que pedir la gracia de la dispensa al Papa, para recibir el escrito de dispensa es competente en aplicación del canon 1699, el obispo diocesano del domicilio o cuasi domicilio del orador o peticionario. También cabe que sea el obispo donde se encuentre la mayor parte de las pruebas, está recogido en la Carta sobre el matrimonio rato y no consumado de 20 de Mayo de 1986. Disolución del vinculo en favor de la Fe, se supone que es también el obispo de residencia de los cónyuges o del lugar de celebración del matrimonio pues no hace mención alguna. Caso de muerte presunta, es competente a tenor del canon 1707, al obispo diocesano de residencia del cónyuge superviviente. CUESTIONES DE COMPETENCIA 16 Según el canon 1505 corresponde al juez único o al presidente del tribunal colegial examinar su competencia, una vez presentada la demanda. En ese caso puede suceder Que haya un supuesto incompetencia absoluta, debe declararse incompetente absoluto mediante decreto. Competencia relativa Puede ocurrir que el juez advierta su incompetencia, en ese caso debe declararla de oficio y sino lo hace o no se propone por las partes antes de la fijación el juez adquiere competencia (en la relativa) CONFLICTOS DE COMPETENCIA -Cuando hay varios tribunales que se declaren ambos competentes, en estos tipos de competencia se resuelve por la llamada ley de prevención canon 1415, tiene derecho a juzgar la causa el que primero citó al demandado, el primero en el tiempo que ha citado al demandado. -Conflicto de competencia entre tribunales sujetos a un mismo tribunal de apelación, se aplica el canon 1416, el conflicto lo resuelve el tribunal de apelación, es decir, el tribunal metropolitano. Si resulta que están sujetos a diferentes tribunales metropolitano en ese caso resuelve el tribunal de la signatura apostólica. PRÓRROGA DE COMPENTENCIA RELATIVA ( en la absoluta no se puede dar) -Puede tener lugar por voluntad de las partes, Art 10.4 de “Dignitas Connubii” señala que en caso de incompetencia relativa la signatura apostólica puede conceder con justa causa la prorrogación. -Además por la razón de la conexión, canon 1414, un mismo tribunal y en el mismo proceso, ha de juzgar las causas conexas entre si a no ser que lo impida un precepto legal. 17 Una vez transcurridos los plazos para la realización de actos procesales, no se admite mas cosas. Fases: Cuando el demandado no comparece si ha sido citado se declara ausente y expulsado del proceso y si aparece puede recuperarse. 8-Principio de concentración CLASES DE PROCESOS MATRIMONIALES PRIMERO: AUTORIDAD QUE INTERVIENE 1-Judiciales Finalizan con una sentencia Tres: -Contencioso oral No hay previamente publicación de pruebas y la discusión de la causa se realiza en la audiencia. Causas que se llevan: NUNCA una nulidad de matrimonio, solo puede llevarse las causas de separación y también las causas sobre querella de nulidad. 1656 a 1670 -Proceso documental Es un proceso de nulidad de matrimonio que es especialísimo tiene base exclusivamente documental y esta muy concentrado. Que se basa para aquellos supuestos de nulidad donde exista un documento cierto.1686 a 1688 y Arts 295 a 299 instrucción “Dignitas Connubii” -Proceso contencioso-ordinario CC1501 A 1640 Y 1678 A 1685 2-Administrativos Tras la investigación correspondiente culminan en una declaración, que puede ser una gracia, una dispensa… -Procedimiento d dispensa de matrimonio rato y no consumado 1697 a 1706 y circular sagrada congregación de sacramentos de 20 de Diciembre de 1986. 20 Se conocen a través de este procedimiento la disolución por inconsumación por el obispo diocesano y la gracia del Papa. -Procedimiento de disolución en favor de la fe Normas de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe de 30 de Abril de 2001. Para que se declare la disolución se requieren tres condiciones: 1-Una de las partes no este bautizada 2-Que no se haya consumado el matrimonio 3-Que la parte bautizada en la iglesia católica no haya sido culpable del fracaso del matrimonio y que en su caso la persona con la que desea volver a casarse, conceda a la parte católica la facultado de procesar su misma fe y de educar a sus hijos en la fe católica. La instrucción de este procedimiento lo realiza el ordinario del lugar y concede la disolución el Papa. -Procesos de muerte presunta Canon 1707 Lo concede el obispo diocesano y se da para aquellos casos en que la muerte de una persona no se pueda probar por la presentación de un documento cierto para lo cual el obispo puede declarar la muerte presunta después de haber realizado las muertes oportunas que se basan fundamentalmente en declaraciones de testigos. Para que pueda alcanzar la mera certeza el obispo no basta porque se haya producido una ausencia indeterminada -Decreto de nulidad de la Signatura Apostólica Art5 Instrucción Dignitas Connubii Es un proceso solo para la nulidad de matrimonio Es una autentica excepción al principio general de que las causas de nulidad se tramitan por vía judicial. Para que se pueda seguir este proceso se requiere el cumpli de dos requisitos Que la causa no pueda ser tratada por via judicial porque no haya ningún tribunal competente Que resulte evidente la nulidad porque si hay que hacer alguna indagación ya se tiene que ir al tribunal. Decreto de separación del obispo. Canon 1692 Aquellos casos en que la declaración eclesiástica no tenga efectos civiles como en España por la cual el obispo puede decretar la separación. 21 SEGUNDO: CAUSA MATRIMONIAL Y CALIFICACION JURIDICA 1-Nulidad -Proceso contencioso ordinario Patología del consentimiento. Siempre que haya una patología del consentimiento se debe de ir al proceso contencioso ordinario. Siempre debe de ser ante el tribunal y tiene que haber dos sentencias. -Proceso documental Solo en aquellos casos de impedimentos, defectos de forma o falta de validez y con un documento cierto. Juez único y basta una sola sentencia. -Decreto de la Signatura Apostólica Nulidad evidente. Es administrativo y es evidente. 2-Disolucion Procedimiento en favor de la fe Otro pdto Ya explicados 3-Separación 1-Proceso contencioso oral 2-Proceso contencioso ordinario 3-Decreto del obispo diocesano 4-Fuero civil 1692 4-Las partes procesales El código no ofrece una definición de parte. Solo nos indica el código que cualquier persona puede demandar en juicio y que la parte demandada tiene obligación de responder. 22
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