Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

CIVIL I, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL, Profesor: Luis Corchon, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/01/2015

marta_alvarez_nu_ez
marta_alvarez_nu_ez 🇪🇸

2.7

(7)

8 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga CIVIL I y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! A CUARTO Por otra parte, en tanto que las demandadas han reconocido reiteradamente que forman parle del mismo grupo empresarial, conviene adelantar, a efectos de declarar la posible responsabilidad solidaria y soore el "levantamiento del velo", como ya hizo este Tribunal en la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2008 [ JUR 2009, 19754) que "como recoge el Auto de fecha 29 de enero de 2007 , de esta misma sección, "la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, utilizada por la jurisprudencia norteamericana "sreagard of legal entity", es de construcción jurisprudencial, y tiene sus antecedentes en España en la llamada"doctrina a terceros” ( SSTS 7-7-1927 , 8-10-1929 , 12-12-1950, 16-1-1952 , 22-5- 1956, 5-5-1958 , 30-4-1959 Y 21-2-1969 ), que parte de considerar a la sociedad como tercero. valorando la buena fe y la existencia de fraude. Su plasmación jurisprudencial como tal doctrina tiene lugar en España con la STS de 28 de mayo de 1984 (RJ 1984, 2800) , mientras que en la jurisprudencia anglosajona data de finales del siglo XIX. Se trata de penetrar en el sustrato de la persona jurídica para evitar que bajo dictación se puedan perjudicar derechos de terceros o ser utilizada en fraude de ley. Señala la referida Sentencia: "Que ya, desde puntos de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores consagrados en la Constitución ( ROL 1978. 2836) (art. 1. 1? y 9,3 ), se ha decidido prudencialmente, y según los casos y circunstancias, por aplicar vía de equidad y acogimiento del principio de buena fe ( CC (LEG 1889, 27) art. 7.1" ), la tesis y práctica de penetrar en el substrato personal de las entidades o sociedades, a los efectos que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que, bajo de esta ficción o forma legal -de respeto obligado, por supuesto-, se pueda perjudicar ya intereses privados o públicos por utilizada como camino del fraude (CC (LEG 1889, 27) art. 6.4%). admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar -levantar lo jurídico-en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (CC art. 7.2* ), entrar en lo ajeno o de los derechos de los demás o contra los intereses de los socios, es decir de un mal uso de la personalidad, de un ejercicio antisocial de su derecho (CC art. 7.22". Y añ 1 TS que quien maneja inlernamenle de modo solitario y global un organismo, no puede invocar frente a sus acreedores que existen varias organizaciones independientes, sobre todo en aquellos casos en los que el control social efectivo está en manos de una persona, sea directamente o a través de testaferros o de otra sociedad. La jurisprudencia posterior ha extendido el ámbilo de aplicación de la doctrina a todos aquellos propuestos en el que la separación de la personalidad jurídica constituye una ficción para obtener un fin fraudulento como cumplimiento de un contrato, la elusión de responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia u otros 191, 4411) , 13-3-1992, 24-4-1992 (RJ 1992, 3410) , 16-2-1994 y 8-4- 002, 2477) , 30-7-2002 similares ( STS 3-6-1991 (RJ 19 1996 ). Entre la jurisprudencia más reciente destacan las SSTS 15-3-2002 [RJ 2 3 (RJ 2003 , 4-10-2002, 11-11-2002 (RJ 2002, 9753) , 17-12-2002, 34) , 19-5-2003 ( RJ 2003, 5213) , 10-7-2003, 13-11-2003 . Resulta ilustrativa la STS de 19-5-2003 que recoge la doctrina jurisprudencial, y declara: Como dice la sentencia de 15 de octubre de 19: ) "la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona Disregard y de la germana Durchgriff, que tiene como función evitar el uso de una pura fórmula jurídica y desvela las
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved