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La Fuente del Derecho: Ius, Hombre y Sociedad en la Antigua Roma - Prof. 969, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al concepto de derecho en la antigua roma, desde la interrelación entre el hombre, la sociedad y el derecho, hasta la fuente de los derechos y las nuevas formas de ejecutarlos. Se abordan temas como la capacidad jurídica y obrar, la interpretación pontificia y los diferentes tipos de edictos, así como el papel de los juristas y el binomio moral/derecho.

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 15/01/2011

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¡Descarga La Fuente del Derecho: Ius, Hombre y Sociedad en la Antigua Roma - Prof. 969 y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! ROMANO Bloc – Tema 1 – 15/09 Historia Derecho Romano 1.- ¿ Que es el derecho Romano?. ¿ Porque lo estudiamos?. No varía. Es siempre el mismo texto. No es un derecho vigente. IUS F 0E 0 termino JUSTICIA directum : poner derecho ( derecho en latín). DERECHO = Conjunto de normas que regulan nuestra convivencia. Hay un ente que la puede imponer F 0E 0 ESTADO. 2.- Interrelación: HOMBRE F 0E 0DERECHO F 0 E 0SOCIEDAD Donde esta el hombre, esta la sociedad y donde esta la sociedad esta el derecho. El derecho es un producto histórico. El Hombre y la sociedad evolucionan. Por eso el derecho también evoluciona, es una exigencia de la sociedad hacia el derecho para que se acople a las nuevas necesidades del hombre. El ius según Celso “arte o técnica de lo bueno y lo justo” . Ius significa lo justo. Originariamente hace referencia a lo que la comunidad considera justo realizar. La función del juez es declararse sobre el ius de los actos concretos de fuerza que realiza formalmente una persona (ius dicere,). El derecho se realiza en juicios. Del ius se distingue el fas como lo justo religioso, lo que es conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lícito religioso, lo contrario se considera nefasto (nefas). La justicia se define como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho” (Ulpiano), los preceptos del derecho según Ulpiano son”vivir honestamente, no dañar al prójimo, dar a cada uno lo suyo”. En la antigua Roma derecho y religión están unidos en normas comunes y observancia de las formas solemnes y rituales. De la utilización de estas solemnidades dependía que el acto se considerase justo. La expresión derecho procede de DIRECTUM, que hace referencia a la diosa Iustitia con una balanza en las manos. De-rectum es cuando el fiel de la balanza está recto. El ius novum se refiere a las constituciones imperiales (principal fuente de derecho) si eran justas se denominaban iura directa o ius DIRECTUM. Los jueces introducirían en el lenguaje vulgar la expresión DIRECTUM para referirse al derecho ajustado a las normas religiosas y morales. Con esta introducción vemos que el Derecho Romano es el derecho del pueblo ó sociedad romana (VIII a.c. hasta V d.c.) en su periodo de vigencia. Conocemos el Derecho Romano por la acción del emperador JUSTINIANO que hizo una recopilación de todo su contenido. Motivos por los que debemos estudiar el derecho romano : 1.- Hace aportaciones a los conceptos jurídicos. 2.- Juega un papel importante en el sistema jurídico actual. 3.- Juega un papel en la formación del jurista. 4.- Juega un papel en su aportación a la terminología jurídica. Para ver la evolución del derecho actual hace falta ir a sus orígenes y por lo tanto es fuente de jurisprudencia. ROMANO Bloque III – Tema 12 - 16/09 Aparece una nueva figura : el PRETOR con capacidad de IURIS DICTIO que suprime la figura del PONTICIFE creado en la época arcaica. Esta nueva figura se basa en el Código LICINAE SEXTIAE. En esta época nacen nuevos derechos : IUS GENTIUM y el IUS HONORARIUM ( ó PRETORIANO) que en definitiva es la capacidad que tiene el PRETOR de IURIS DICTIO. De esta manera se complementa el IUS CIVILE de la época arcaica ( no se deroga) y hay pues una convivencia de los dos IUS. El ius GENTIUM comprende las normas e instituciones jurídicas reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre estos y los ciudadanos romanos. Nace del tráfico comercial entre los pueblos, sus reglas son simples y flexibles y basadas en la buena fe y en la equidad. Para conocer los litigios se creó el praetor peregrinus (242 a.C.). nacería un nuevo proceso formulario, mas abierto y adaptado a las nuevas necesidades sociales y jurídicas. Influirá en las nuevas formas de la stipulatio, sustituyendo a la antigua sponsio. El IUS HONORARIUM es un derecho mas adaptado a la sociedad romana y donde el formalismo propio del IUS CIVILE no tenia tanta importancia. Así la idea de la igualdad orientan el nuevo sistema. Así si el PRETOR veía que el IUS CIVILE no regulaba alguna cuestión que se le presentaba y que no estaba recopilada se solucionaba con una resolución del PRETOR. También nace el IUS GENTIUM, que era una especie de derecho internacional privado aplicable en la época a los ciudadanos que tenían diferentes procedencias. Era el código que relacionaba a los ciudadanos romanos con el resto de ciudadanos de otros pueblos ( conquistados ó aliados) . Era aplicado por el PRETOR y tenía en su aplicación la misma forma que el IUS HONORARIUM (adaptable a las nuevas formas y exigencias de la sociedad). El ámbito de aplicación es su característica mas importante por su dimensión geográfica ( colonias romanas). 2.- Fuentes de Derecho de la época. La mas importante son los EDICTOS de los PRETORES ( magistrados) que son una especie de programas políticos, durante su mandato legislativo y que se le obligaba a cumplir. Así había diversos tipos de EDICTOS : • PERPETUOS F 0E 0 Durante todo el mandato de los Pretores ( 1 año ). • REPENTINO F 0E 0 Para cubrir una necesidad concreta en el tiempo • NUEVOS F 0E 0 Renovados • TRASLATIVOS F 0E 0 El antiguo edicto se trascribe de nuevo por el PRETOR. Luego tenían la IURIS PRUDENCIA REPUBLICANA que era el conjunto de textos de los diferentes juristas de la época y que son ya los primeros profesionales que entienden de derecho y que no están vinculados a lo religiosos. El mas significativo de la época es QUINTO MUCIO ESCAEVOLA que adopto la presunción MUCIANA ó canción MUCIANA y que perdura hasta nuestro días ( un bien de la mujer si no se sabe procedencia, se presume del marido). Su obra de derecho civil, que fue uno de los modelos mas seguidos por los juristas posteriores seguía el siguiente orden de materias. 1.- Herencia 2.- Personas 3.- Cosas 4.- Obligaciones A este juristas se deben las celebres cautio muciana y praesumptio muciana Otras fuentes del derecho de la época son : PLEBISTCITOS F 0E 0 lo que dice y manda la Plebe, el pueblo y que solo vinculante con el pueblo ( insignificantes). LEYES COMICIALES F 0E 0 Asambleas del pueblo según su poder adquisitivo ,lugar de residencia. Son leyes aprobadas por estas asambleas pero redactadas por pretores ( también con escasa significación para su aplicación). Ambas de una relatividad concreta en sus ámbitos de aplicación. ROMANO – Bloque I – 06/10 1.- Época Clásica. Comienza en el 27 a.C. con el nombramiento de AUGUSTO como EMPERADOR y se prolonga hasta el 235 d.C. Se le llamo a esta forma política el PRINCIPADO ( el Principal) pero en realidad es un monarca con muchas atribuciones ( civiles/militares) pero en la que todavía permanecen instituciones REPULICANAS ( Senado) al cual se le dota de facultades legislativas aunque un tanto descafeinadas por mandato del PRINCIPE. 2.- Derecho Romano Clásico. Conviven los derechos anteriores IUS CIVILE –IUS HONORARIUM, IUS GENTIUM. Aquí se le adhiere un nuevo derecho : el IUS NOVUM que recogía toda la voluntad del PRINCIPE a través de las CONSTITUCIONES IMPERIALES. Estas IUS no se derogaban unas con otras, si no que conviven entre ellas pero algunas de ellas van perdiendo protagonismo con el paso del tiempo ( ya no existen los pretores y sus edictos quedan sin evolucionar). Aparece un nuevo proceso : COGNITIO EXTRAORDINEM que sustituye al proceso formulario. En esta época tiene importancia el binomio MORAL/DERECHO que se relacionan con el TRIA PRAECEPTA IURUS • Vive honradamente • No perjudiques a otro • Da a cada uno lo suyo ULPIANO F 0E 0 dice : la Justicia es la voluntad perpetua de dar a cada uno lo suyo. CELSO F 0E 0 dice : el derecho es el arte de lo bueno y lo justo 3.- Fuentes del derecho 1.- CONSTITUCIONES IMPERIALES : decretos del PRINCIPE tenían diversas variantes . - EDICTO : mandatos y ordenes del Príncipe. - DECRETOS : tenia capacidad de dictar sentencia judiciales. - RESCRIPTA : con la colaboración de los juristas, daba respuesta a conflictos que le planteaban los particulares. -MANDATOS : son ordenes/ instrucciones a sus propios funcionarios/personal. 2.- IURIS PRUDENCIA CLASICA : Son los conocedores del derecho que se pronuncian sobre casos concretos, tienen mucha importancia en esta época pero están mediatizados por el poder del Príncipe, estando a su servicio y colaboración. …/… …/… Aparecen diversas escuelas de derecho (corrientes de opinión) Hay juristas partidarios y contrarios al nuevo orden. - SABINIANOS: Juliano (Partidarios) - PROCULEYANOS: Celso (Oposición) La característica principal de esta época es el confusionismo en el propio derecho romano-los historiadores le imputan como Derecho Romano Vulgar (DRV)- Ya no hay una pureza clásica de los juristas de épocas anteriores, se relaja y hay una degradación del sistema jurídico. Todo es mas practico, mas ir a la cuestión, sin dar demasiados conceptos de opinión El derecho se clasifica en 2 partes : IUS VETUS ( Antiguo) F 0E 0 Formado por leyes de la época clásica F 0E 0 Opiniones de los juristas clásicos reciben el nombre de IURA IUS NOVUM (Nueva) F 0E 0 derecho propio de la época. F 0E 0aparece el derecho creado por el EMPERADOR recibe el nombre de LEGES Hay dificultades para dominar estas fuentes del derecho que hacen crear una sensación de desorganización. Se arbitran varias soluciones para hacerlo mas fácil : • Recopilación de las LEGES • Canonización de las IURA Se ordenan y simplifican todas las LEGES creando un CODEX cuya división obedece a los diverso emperadores de le época : Gregoriano, Hemogeniano, Teodosiano. En el caso de las IURA se establece un sistema a través de la ley de CITAS y se fija quienes son los juristas que son validos y quienes no para tenerlos en cuenta durante los procesos : GAYO/PAPINIANO/PAULO/MODESTINO/ULPIANO. Si había diversas opiniones enfrentadas prevalecía el de mayor numero de autores y otros preceptos de esta misma naturaleza. • Gayo, su obra mas importante son las famosas Instituciones, ha tenido la mayor influencia en la compilación justinianea. Se instaura un nuevo sistema u orden de materias que va a ser el mas seguido en la literatura didáctica y científica posterior. Adolece de imperfecciones y de lagunas, se considera la obra masimportante de cuantas nos han llegado porque se conserva prácticamente entera, pero en su época debió ser un jurista desconocido y de poca categoría científica. • Emilio Papiano, la posterioridad lo consagró como el mas grande de los juristas romanos, tenía gran influencia en la chancillería imperial afirma que los juristas colaboraban asiduamente con los príncipes y desarrollaban las funciones que se les confiaban. • Domicio Ulpiano, redactó extensos comentarios al derecho civil. Destacan sus exposiciones monográficas de algunas materias y sus 2 libros de instituciones y 7 de reglas. • Julio Paulo, extensos comentarios a Sabino y otros juristas, escribió 2 libros con fines didácticos. • Erenio Modestino, es autor de obras elementales destinadas a la enseñanza y a la práctica 2.- Fuentes del derecho • Recopilación de las Leges • Canonización de las Iura a través de las Citas • Ordenación de las leyes del emperador por Codex El jurista de la época se dedico a recopilar y ordenar todo lo que hay en materia de derecho. También se especializa en la docencia y se crean escuelas de derecho sobre todo en el nuevo imperio de Oriente ( Bizancio/Beirut). Por lo recopilado en estas escuelas también se considera como fuente del derecho. ROMANO Tema 15 14/10 1.- Patria Potestas Es la facultad que tiene el padre de familia sobre todas las personas que tiene bajo su autoridad. Consiste en : es ante todo una relación despótica y desproporcionada. • Tenia el poder de la vida/muerte del sometido a el. • Podía vender a su hijo para tener un rendimiento económico. • Puede liberarse de ellos por una responsabilidad civil contraída entregándoles en propiedad a las victimas,. Por eso los poderes del estado comienzan a limitar esos contenidos. • Se abolió el poder sobre la vida/muerte. • El resto de contenidos se reguló para que solo se aplicaran en casos muy determinados y en determinadas consecuencias. Efectos patrimoniales : 1.- El Peculio 2.- Acciones añadidas 1.1.-El Peculio era una pequeña cantidad de dinero ó bienes que el Pater Familias entrega a sus hijos para que lo administren pero conservando el siempre la propiedad familiar. Había también otros tipos de peculio: Castrense F 0E 0 rendimientos por servir en el ejercito Quasi castrense F 0E 0 por ejercer oficio. 2.2.- Las Acciones añadidas eran concesiones del Pretor encaminadas a resolver los casos de enriquecimiento injusto por parte del Pater Familias. Asi el Pretor podía conceder una Acción de carácter procesal para que los Acreedores pudieran reclamar ante el Pater Familias las deudas contraídas por los alien Iurus. Se concedían en virtud de dos posibilidades : • Que la deuda fuera por mandato del Pater Familias F 0E 0ordenando que comprara algún bien. • Cuando el Pater Familias ponía al frente de un negocio alien Iurus Como se entra a depender de la Patria Potestas? 1.-La causa mas usual es el nacimiento 2.-Los hijos legítimos (no se consideraban los que hubiera fuera del matrimonio). • Son hijos legítimos los nacidos después de los 6 meses del matrimonio. • No son hijos legítimos los nacidos 10 meses después de la muerte del Pater Familias. …./… …/… Se establecían también pruebas en contra de esta posibilidad : Nacimiento del hijo cuando el marido estaba ausente por asuntos como la guerra. Impotencia del marido demostrada. 3.- Adopción con dos posibilidades : Adrogatio F 0E 0 cuando un sui iuris adopta a otro sui iuris (absorción de una familia en otra). Adopción F 0E 0 un sui iuris agrega en su familia a un ….. 4. – Legimitación : es el reconocimiento de un hijo ilegitimo en hijo legitimo. (Podrían haber nacido sin tener acceso al matrimonio) PROCESO coincidir ambas figuras ….PARTICULAR F 0E 0 legativo definición jurídica para cada caso : Heredero : vocación para colocarse en toda la situación hereditaria ( en lo bueno y lo malo). Legativo : es un bien concreto/especifico de la herencia ( se recibe en legado) La herencia ó sucesión se faculta a través de : Testamentario F 0E 0 testamento escrito Sucesión Intestada ( ab intestato) : F 0E 0 por lo previsto en la ley Objetivo : conjunto de derechos y obligaciones que conforman en patrimonio del causante “herencia” y hacen un transito hacia el heredero. También se incluían los cargos públicos que ostentaba. Romano Tema 40 – La Herencia: Aceptación ó Delación - Fases del proceso sucesorio que tienen que cumplimentarse: 1.- Apertura de la sucesión: momento de la muerte del causante (HERENCIA ABIERTA). 2.- Vocación: Llamamiento a todas las personas que puntualmente pueden ser destinatarios de la herencia (LLAMAMIENTO) 3.- Delación: Ofrecimiento que se hace a las personas que han sido llamadas por al asunto de la herencia para que la acepten ó la rechacen (HERENCIA DEFERIDA). 4.-Aceptación/Repudiación: Acto voluntario de las partes (HERENCIA ACEPTADA) 5.- Pluralidad de destinatarios: posibilidad de que la herencia pueda ser dividida en partes ó por el contrario no pueda ser dividida (HERENCIA INDIVISA) 6.- División/Partición: En el caso de que pueda dividirse. (HERENCIA DIVIDIDA) 7.- (HERENCIA VACANTE) Principios generales del derecho sucesorio romano: • Son la base del Derecho Romano • Son la base del ordenamiento civil europeo y en particular del CCC siendo vigentes en la actualidad. •..1 Tiene carácter universal ya que la ley habla del individuo (genérico) el cual trasmite su posición jurídica y pretende una sustitución una proyección de su personalidad y de su patrimonio en el heredero. •..2 Parte de un principio de responsabilidad “Ultra Vires Hereditatis” porque responde de las deudas del causante no solo con su patrimonio si no con el del heredero. •..3 La necesidad de la institución del Hereu en todo testamento requiere de esta figura para poder llevar a cabo el proceso siendo su nombramiento perpetuo “SEMER HERES, SEMPER HERES”. •..4 Incompatibilidad entre la sucesión testamentaria y la intestada.” Nadie puede morir dejando parte testada y parte intestada” La BONORUM POSSESIO HEREDITATIS F 0E 0 . Es la posesión de los bienes referidos a los hereditarios ( pe. en un sucesión con familias agnósticas y cognaticias se regulaba este precepto para que fuera el vinculo de sangre el que diera derecho a la sucesión suprimiendo de esta manera las primeras situaciones previstas en la Ley de las XII Tablas. …/ Así a través de los Pretores se reconocen los derechos de los hijos biológicos cuando estos se habían emancipado, se aplicaba el Bonorum Possesio en conflicto con lo dispuesto en el Ius Civile y el Honorarium. 1.- La delación de la herencia. Es el ofrecimiento a los herederos para que la acepten. Este ofrecimiento se hace a un determinado grupo de herederos. Podemos distinguir herederos: • Necesarios • Voluntarios • Extraños Solo a estos dos últimos son a los que se les hace el ofrecimiento a través de las IUS DELATIONIS. 2.- Aceptación / Repudiación de la herencia. Aceptación = una vez pronunciadas mediante la IUS DELATIONIS la aceptación se materializa de diversas formas: 1).- Solemne, formal, expresamente, manifestando explícitamente delante de testigos F 0E 0CRETIO 2.)-No lo hace de forma explicita, pero lo da a entender (sigue administrando la finca, pagando a los deudores) F 0E 0TACITA 3.) El derecho Justiniananeo introdujo otra formula: SIMPLE VOLUNTAD ó NULA VOLUNTATE, se consideraba demasiado pomposo el hecho de aceptarlo y lo redujo a un formulario por escrito. 3.- Requisitos para aceptar la herencia • Siempre a de ser plena (no puede sesgarse ó coger una parte de ella). • Ha de ser personal, voluntaria y libre (capacidad jurídica plena). • Es irrevocable (no tiene remisión ni puede desdecirse). 4.- Términos para aceptar la herencia. No hay términos concretos dentro del Derecho R. es “SINE DIE”. Pero establece algunos mecanismos para despejar según que situaciones: 1.) Interrogato in iure : cualquier persona que tiene interés en la herencia puede concertar ante el juez, para que los herederos puedan ser preguntados 2.) Spatium deliberandi : Potestad del Pretor para que la situación “ sine die” otorgara un especio para deliberar entre los herederos y daba 100 días para ver el estado de la herencia. 5.- Que supone la aceptación de la herencia? Había dos suposiciones: • Confusión patrimonial: el patrimonio del causante y del heredero se confunden. • Responsabilidad ilimitada del heredero “ULTRA VIRES”: respecto del causante no solo con el patrimonio heredado sino con el patrimonio propio ( se le conoce como HERENCIA DAMNOSA). 3.) Cuando un miembro de la comunidad hereditaria debe amortizar con un activo el reparto de la herencia para que sea + equitativa.: Hablamos de la COLACION cuando se considera que para la partición equitativa de la herencia lo + justo posible es necesario que el mas beneficiado aporte a la masa hereditaria una parte sustancial de la herencia. ROMANO – Tema 16 - 21/10 1. La Tutela / Curatela Era la necesidad de cubrir la capacidad para poder actuar cuando el sujeto era impúber. Es una institución del Ius Civile que pretende proteger a los sui iuiris por no haber llegado a la pubertad ( menores de 12 ó 14 años). Como se nombran y quien los nombra? • Tutela Testamentaria F 0E 0 El Pater Familia nombra en su testamento quien a de ser el tutor. • La Ley F 0E 0 preveía la condición de tutores a falta de testamentarios (ajenados mas próximos). En su defecto la ley señala a los gentiles (grupo familiar amplio) pariente lejano con el mismo apellido ó con un ascendiente común el encargado de la tutela. Si no se encuentra ningún de estos personajes se recurrirá a un Magistrado para que se este quien nombre a un tutor. Tutor F 0E 0 administrador de bienes, de intereses. Tenia facultades muy amplias ,como si fuera el propietario de todos los bienes. Posteriormente por abusos se regulo de tal manera que debía solicitar autorización al magistrado. Actuaciones= En cuanto a su actuación se distinguía cuando el tutelado era menor de 7 años y asumía la totalidad de todas las actuaciones asumiendo todas las decisiones. Cuando el tutelado era mayor de 7 y menor de 12-14 este debía ser consultado y dar su consentimiento en actos comerciales ( siempre que hubiera contraprestaciones) Si se trata de negocios donde no exista una contraprestación (donación) y solo se obtenían beneficios no era preciso tal consentimiento ni consulta. Obligaciones=Estaba obligado a efectuar inventario de los bienes que se recibían juramento de responsabilidad de ejercer con buen criterio y sus obligaciones del cargo, debía tener solvencia patrimonial para responder en negativo (aval/fianza/garantía) tenia que solicitar los oportunos permiso a los magistrados para las ventas/ donaciones etc. y finalmente debía rendir cuentas de todo lo actuado cuando el menor ya era capaz jurídicamente. Acciones = Los tutores al estar sometidos por ley podían recibir multas y sanciones por su mala gestión/administración. Tutela de la Mujer = Tubo varias etapas de seguimiento y vigencia la tutela de la mujer en Roma. Se fue decayendo su intervención y aplicación en diferentes grados. Era difícil tutelar a una persona que por si misma era la gestota de muchos negocios familiares. ROMANO Tema 18 Bloque III El Matrimonio 11/11 1.-Derechos matrimoniales de Bienes. Relación patrimonial en cónyuges: La totalidad de bienes de un matrimonio ante la duda de su propiedad ( hombre/mujer) se aplica la presunción MUCIANA F 0E 0 si hay dudas sobre la procedencia de los bienes de la mujer se atribuyen al marido Entre cónyuges se prohíben las donaciones. Se establecen dos regímenes • Régimen de absorción : ver temario • Régimen de dotes: es un concepto de bienes que la mujer entrega al marido para ayudar al sustituto de las cargas familiares ( puede ser donado por un familiar). La justificación: era una forma de compensar la pérdida de sus derechos hereditarios. 2.- De quien son los bienes dotales? Lo comúnmente aceptado el propietario es el marido ya que se considera un traspaso. Se le imponen unas limitaciones iníciales: • No puede disponer de feudos latinos (del Lacio). • No puede venderlos sin autorización. Se conoce entonces que este derecho es de usufructo, se puede usar, utilizar, pero nunca se tiene la posesión plena ( para la venta). 3.- Las clases de dotes. Preceptiva: Aportada por el padre Adventicia: Aportada por otros ascendientes ó por la propia mujer. La dote puede ser : • Estimada :se hace una valoración • Desestimada: no se hace una valoración. 4.- Se constituyen ó se aceptan: Dotis Datio : la entrega ó el traspaso de los bienes dotales al marido queda condicionada al matrimonio. Dotis dictio: Promesa unilateral de que se formalizara una dote también condicionado a que se lleve a cabo el matrimonio Dotis Promisio : Es un contrato estipulativo, contrato verbal consistente en una pregunta y una respuesta entre marido/padre de la mujer. (p.e : promete darme 100€ en concepto de dote? = Si, prometo darte 100€.) …/… 5.- Como se restituye la dote? La forma natural, usual y frecuente de extinción del matrimonio era la muerte. La propiedad se consideraba del marido y por regla general los bienes pasaban a los hijos, por lo tanto no había necesidad de restitución dotal. El régimen dotal no tiene previsto la devolución del dote. La sociedad buscaba otras instituciones para solventar el problema : p.e. La Estipulatio F 0E 0 el contrato verbal era valido si estaba contemplada la devolución. Tambien se recurría al PRETOR para que se pronunciara a través de la Actio a aquellas personas que se lo solicitaban. Tiene en consideración las circunstancias que rodean al asunto ( buena fé) su sentencia SERA EN FUNCION DE ESAS CIRCUNTANCIAS PARTICULARES. El derecho justiananeo F 0E 0 acción sobre la dote estrictamente ( ver manual) 6.- Bienes Parafernales Bienes privativos de la mujer ( fuera de la dote) que se conceden al marido para su administración. ROMANO Tema 43 CONTENIDO DEL TESTAMENTO 1.- Institución de Heredero Condición necesaria y suficiente Se considera institucionalizado un heredero con tres palabras • Sea Ticio heredero Constar términos como : • Heredero ( sucesor universal de bienes ) HERES • Nombramiento explicito (nombre propio) • No aceptándose términos genéricos ni supuestos personales • tiene que disponerse de forma imperativa = sea 2. Las Sustituciones Disposiciones testamentarias por las cuales se nombra heredero a quien por nombramiento en primera disposición no llega a serlo. La finalidad era evitar la apertura de la sucesión intestada del heredero (muerte desaparición) Hay 3 tipos básicos de sustituciones: • Vulgar ; la mas frecuente, es en el caso de que el heredero no quiera ó no pueda • Pupilar: El Pater familias nombra un heredero para su hijo impúber para el caso de que el mismo pueda efectuar testamento. • Quasi/pupilar/ejemplar: esta efectuada a ejemplo de la pupila la idea es igual que en la pupilar pero a e vez aplicarse a un menor se aplica un incapaz. 3.-Los Legados. Disposición mortis/causa que se ordena en el testamento ó en Codicillo F 0E 0 anexo de ultimas voluntades que viene a complementar al testamento Es un aspecto mas practico por ser menos formal que el propio testamento. Estas disposiciones procede a legar determinadas propiedades y adquisiciones a titulo individual, esto tienen que ser bienes concretos a favor de una tercera persona distinta de la del heredero. Se concreta su disposición en base a la siguiente formula : Causante del legado F 0E 0Receptor de la Herencia F 0 E 0 Receptor del Legado Causante F 0E 0Heredero F 0 E 0Legatario El objeto del legado cualquier cosa su única limitación era lo que en Roma se entendía por comercial, dentro del comercio de los hombres, cosas tangibles que pueden comprarse o venderse. La adquisición del legado depende de la adquisición de la herencia estando vinculados. * derivados de la aceptación de la herencia (tiempo) El legatario queda supeditado a este precepto y esta a sus expensas.. Por eso la legislación romana limita la facultad de disponer legados LEX FURIA TESTAMETARIA y con ella otro criterio en el que el legatario no podía disponer mas que el heredero LEX VOCONIA. y mas tarde la LEX FALCIA no se podía grabar con legados mas de las ¾ partes de la herencia y se reservaba ¼ al heredero de forma obligada. ROMANO – Tema 8 – Ejercicio y protección de derechos. 1.- Concepto histórico de la obligación. En el derecho romano primitivo no había un procedimiento marcado previamente por lo que el único recurso que se admitía era el uso indiscriminado de la fuerza (violencia). Inicialmente una venganza privada era ilimitada en la que el perjudicado persigue al autor de un delito a la familia de este y a sus bienes de forma desproporcionada. Más tarde con la aplicación de la Ley de las XII Tablas se limita esta venganza a ciertos límites aplicándose entonces la Ley del Talión Por último todo evoluciona hacia una composición legal obligatoria bajo la fórmula : “Todo delito lleva aparejada la imposición de una pena” a partir de entonces se fue estableciendo una compensación económica por la comisión de delitos. LA ACCION 1.-Concepto. Es la puesta en marcha del procedimiento judicial el contenido de la reclamación acto del demandante para solicitar una condena al demandado. Todo derecho tiene una acción y un procedimiento en el derecho actual. bajo esta fórmula F 0E 0se proclama una ley y automáticamente un procedimiento. Las partes que intervienen en la acción: • Demandante = Actor • Demandado = Reus • Magistrado =Funcionario tiene potestades como la iurisdictio para poder instaurar el procedimiento y su fase de instrucción/ordenamiento. Debía conocerse también su extensión y limites (Jurisdicción) para establecer su competencia (domicilio de los demandantes, bienes en litigio etc.) • Juez F 0E 0 persona independiente, particular, sin conocimientos del derecho • Oradores F 0E 0 exposición de quien mejor conoce en derecho • Representantes de las partes –los Actuales procuradores, interventores de los bienes depositados 2.- ¿Que sistema siguen los procedimientos? Es la acción que ejecuta el demandante contra el demandado al objeto de garantizar la ejecución de una sentencia. Este podía ser retenido en forma de semi-esclavitud al objeto de que por trabajos prestados se redimiera la deuda contraída. Acción por toma de prenda Es la acción ejecutada por el demandante por la cual se apodera de los bienes del demandante para garantizar su deuda. 4.- Tramitación Fase ante el Magistrado – IUN IURE En esta fase los actores comparecerán ante el Magistrado para presentar sus reclamaciones y alegaciones mediante pruebas documentales y testigos al objeto de que el Magistrado proceda a determinar si procede ó no la demanda. IUS VOCATIO Es la citación ó llamada del demandante sobre el demandado al objeto de proceder a la reclamación del derecho ó reconocimiento de deuda. Se evitaba la comparecencia del demandado solo con la presencia de un fiador viable con la cantidad demandada (vindex). IUN IURE Es la comparecencia formal de demándate y demandado ante el magistrado a fin de poder redactar el contenido de la demanda El demandado en virtud de lo alegado podrá reconocer la reclamación y efectuar su pago ó entrega terminando aquí el proceso (confessio iun iure).Por el contrario no estando conforme se procederá a la elección de un Juez para acatar su decisión. Fase ante el Juez – APUD IUDICEM- Finalizada esta primera fase de instrucción y primer careo de los litigantes estos pasan a probar sus alegaciones ante el juez para que dicte sentencia en firme. Por lo general la comparecencia se efectuaba dos días después de la primera fase y la incomparecencia de alguna de las partes determinaba la pérdida del litigio. El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos y se procedía a ver las pruebas alegadas con testimonios. Probación de los hechos: Rigen los siguientes principios 1º) La carga de la prueba compete a las partes 2ª) Debe recaer sobre los hechos y no sobre el derecho. 3ª) El Juez no tiene obligación de investigar ó proponer otros medios de prueba. Los principales medios de prueba son las declaraciones de las partes y la de los testigos bajo juramento 5.- La Sentencia y su ejecución El juez deberá jurar que falla conforme a derecho y y según los hechos que estime verdaderos y probados. Al ser un particular y carecer de conocimientos jurídicos podrá acudir a una consulta de los iuri prudentis. Si pese a ello no se formara una opinión podrá renunciar al mandato de juzgar, procediéndose al nombramiento de un nuevo juez. Si se ha formado una opinión la sentencia debe adecuarse a lo establecido en lo establecido por las partes en la legio Actiones planteada. La sentencia puede ser absolutoria ó condenatoria. Si se trata de acciones personales se procederá a la aprehensión del reo. Si fueran reales se apropiara de la coa a través de un decreto del magistrado ROMANO –Tema 10 – El Procedimiento Formulario. 1.- Concepto El Agere per Formulas es el procedimiento propio del derecho clásico. Recibe este nombre por el papel relevante que en el juega un breve escrito (formula) que resume los términos del litigio y el Magistrado remite al Juez, como Instrucción que le sirva de pauta para emitir sentencia. 2.- Caracteres Se aplico inicialmente a controversias entre extranjeros ó extranjeros con ciudadanos romanos. Se basa en el imperium del Magistrado Pertenece al ordo iudicuorum privatorum Posteriormente se integrara en el ius civile. Es menos formalista que las legis Actiones Las formas orales se sustituyen por formas escritas Se crea la exceptio a favor del demandado La condena es siempre pecuniaria 3.- Estructura de la Formula La formula se dividía en diversas partes cada una con una significación diversa. • Nombramiento de Juez Es la parte donde el Magistrado ratifica la elección de Juez y le da el mandato de juzgar Se expresa con las palabras : Ticio se juez • Intentio Se expresa la pretensión del actor ( Intención) se presenta como una hipótesis a probar: Si resulta probado…..seguida de una cantidad dineraria o de la cosa reclamada. Puede ser certa ó incerta Certa F 0E 0 cuando el objeto del litigio esta fijado en la propia formula y no requiere estimación Incerta F 0E 0versa sobre una pretensión indeterminada. • Demostratio Es la parte de la formula que explica la causa por la que se reclama. • Condemnatio Es la parte final de la formula y otorga al Juez la facultad de condenar ó absolver Depende de si los hechos concretados en la intentio son probados ó no. • Adiudicatio 3) El Juez debe guardar estricta observancia a lo redactado en la formula sin poder corregir estos términos 4) Los efectos de la sentencia: autoridad de lo juzgado, tenerse por verdad. Clases de ejecución El actor victorioso de la demanda deberá solicitar al Magistrado después de 30 días de dictada la sentencia la ejecución de la misma. El vencido puede oponerse, debiendo realizarse un nuevo proceso que tiene como disuasión, que si se pierde se paga el doble de lo estipulado. Si no se opone la ejecución puede recaer sobre la persona, la totalidad de sus bienes ó parte de ellos. En cuanto a la ejecución patrimonial es de carácter subsidiario y tiene los mismos procedimientos que en la actualidad ( suspensión de pagos,quiebra) requiriendo como tramites preceptivos : • Publicidad de lo que se va actuar. • Decreto del Magistrado para su ejecución ( autorización).que quedaran en conservación y dando conocimiento a todos los acreedores a través de anuncios. • Nombramiento de un Síndico entre los acreedores que prepara las condiciones de la venta. • Venta y adjudicación de bienes a través de pública subasta • Se contempla la posibilidad del deudor insolvente pudiendo pagar la deuda según patrimonio. PROTECCION JURIDICA EXTRAPROCESAL Son disposiciones que ejerce el Magistrado a fin de preservar el proceso y que este pueda llegar a buen fin. • Estipulaciones Pretorias Las partes proceden en contrato verbal ante el Magistrado a aceptar determinadas concesiones que este después publicara en un edicto siendo de obligado cumplimiento • Puestas en posesión de los bienes Es lo mas parecido al actual embargo procediendo a incautar parte de los bines del demandado a fin de obligarlo a alguna acción del proceso. • Restituciones por entero Son revocaciones del magistrado tendentes a rectificar alguna decisión que aunque probada resultara del todo perjudicial, dañino ó injusta. • Interdictos Son ordenes del Magistrado a instancia de parte para provocar cierta actividad o impedir determinada conducta. Son de carácter provisional y están previstos para mantener orden y paz en el proceso tendentes a hacer respetar la apariencia jurídica. ROMANO – Tema 11 – Cognitio extra ordinem – 1.- Denominación Es el procedimiento propio del derecho imperial y su nombre refleja que su procedimientos se tramita fuera de la ordenación de los juicios privados. 2.- Características El procedimiento se sustancia en una sola fase. Una misma persona instruye y conoce el Caso, refundando en esta actuación el Magistrado-Juez que ya es un funcionario. Es por tanto apelable a instancia superiores dentro de la jerarquía funcionarial del imperio y concurren ya los devengos ó costas procesales. El magistrado Juez tiene un gran poder discrecional con el consiguiente cese del formalismo adaptándose e todo momento a las circunstancias del proceso. Las partes son súbdito y están sometido a lo dispuesto por el Magistrado debiendo obedecer sus mandatos no siendo necesario la litis contestatio. Los actos procesales están dominados por los escritos levantándose actas de la sesiones, demandas y contestaciones prevaleciendo la prueba documental sobre la testifical. TRAMITACION PROCESAL 1.- Citación del demandado Deja de ser un acto privado para convertirse en una acto judicial ya que se hace por mandato del Magistrado a través de un libelo. Se distinguen tres momentos : a) El actor presenta por escrito, con las correspondientes copias un libelo de emplazamiento ( escrito de demanda).Solicita la protección jurídica y una pretensión. b) El Magistrado a la vista de lo expuesto concede o deniega la acción ordenando que se notifique al demandado su decisión a través del executor c) El demandado entregara al excutor un libelo de contestaciones a la demanda comprometiendos a comparecer y alegando sus causas,se entrega copia al actor. 2.- Comparecencia en juicio Una vez asumido por las partes su comparecencia a juicio puede ocurrir : A)El actor no comparece: deberá abonar al demandado los gastos procesales. Solicitando que se le absuleva del proceso ó bien si le interesa que se cite al demandante a través de edictos ppasado una año si no comparece se procede a ejecutar el jucio sin su presencia y el fallo es a tenor de lo que se proclame. B)El demandado no comparece: El proceso continua igualmente. La sentencia no podrá ser apelada por el demandado pudiendo ejercitarse las acciones ejecutivas que corresponda. C) Las partes comparecen: se inician los debates orales que se producen con sus advocati ya redactadas en los libeli. 3.- Litis Contestatio Su naturaleza y significado cambian en este procedimiento. Deja de ser un convenio arbitral Se fija como un punto de partida, referencia en el tiempo para fijar una fecha exacta.
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