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CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Los ACTOS NEGOCIALES , Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: Fundamentos jurídicos, Profesor: , Carrera: Trabajo Social, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/04/2016

julysabadellyo
julysabadellyo 🇪🇸

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¡Descarga CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Los ACTOS NEGOCIALES y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Los ACTOS NEGOCIALES son los que recogen la declaración de voluntad de la Administración, pudiendo ser FAVORABLES (concesiones, licencias, derechos) o DE GRAVAMEN (sanciones, denegaciones, expropiaciones). Los MEROS ACTOS ADMINITRATIVOS son los que no aportan efectos nuevos (CERTIFICADOS). Los ACTOS EXPRESOS son aquellos que exteriorizan la declaración de voluntad de la Administración, realizándose normalmente por escrito. Los ACTOS PRESUNTOS son aquellos en los que no aparece una manifestación de la Administración, pero existen efectos jurídicos de ese SILENCIO (los efectos pueden ser POSITIVOS, si se concede lo solicitado, o NEGATIVOS, si se deniega). Los ACTOS RESOLUTORIOS O DEFINITIVOS son los que sirven normalmente para acabar el procedimiento y se denominan RESOLUCIONES, que pueden ser recurridas si no estamos de acuerdo con ellas. Los ACTOS DE TRÁMITE son aquellos que se dan a lo largo del procedimiento para poder dictar una resolución, por lo que normalmente no se pueden recurrir. Los ACTOS QUE NO AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA son aquellos que, si no estamos de acuerdo con ellos, deberemos acudir al RECURSO DE ALZADA que deberá resolver el órgano superior jerárquico, antes de ir a los Tribunales de Justicia. Los ACTOS QUE AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA son aquellos que, en caso de no estar conformes con ellos, podremos recurrir al mismo órgano que dictó la resolución, a través del RECURSO DE REPOSICIÓN, antes de acudir a los Tribunales de Justicia. Los ACTOS FIRMES son aquellos que ya no se pueden recurrir, bien porque ya hemos agotado todos los recursos, o bien porque hemos dejado pasar el plazo para presentar el correspondiente recurso. Los ACTOS NO FIRMES son aquellos que todavía podemos recurrir o que están pendientes de que se resuelva el recurso. VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 57 de la Ley 30/92). Los actos administrativos se presumen válidos, esto es, que en principio se entiende que son correctos, pero se admite prueba en contrario; y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En la mayoría de los casos, la eficacia queda supeditada a su notificación o a su publicación. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LA NOTIFICACIÓN Y LA PUBLICACIÓN (Arts. 58, 59, 60 y 61 Ley 30/92). Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. En el Art. 58 se recogen las referencias al contenido de la notificación y en el Art. 59 se recoge la práctica de la notificación, quedando los Arts. 60 y 61 con las referencias a la publicación de los actos administrativos. A.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN: En cuanto al contenido de la notificación, se establece que deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Este plazo no es importante ya que la Administración comete solamente una irregularidad, en caso de no cumplirlo, sin llegar a ser causa de anulabilidad. Es más importante la referencia a que deberá contener el texto íntegro de la resolución, con todas las indicaciones de los recursos (si agota o no la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que se presentan y el plazo para interponerlos). Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos (de los referentes a los recursos) se considerarán defectuosas, pero tendrán efectos. Estos se trasladan al momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento de la resolución o al momento en el que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. Esto quiere decir que los efectos se trasladan a otro momento y que el recurso siempre se presentará en plazo, ya que ese plazo empieza a contar en el momento en que se presenta el recurso. En cuanto al último apartado del Art. 58, no modifica todo lo anterior, sino que sólo se tiene en cuenta para entender cumplida la obligación de notificar dentro de los plazos previstos en los procedimientos y de esta forma no poder exigir responsabilidades al personal al servicio de la Administración. En este caso, es suficiente que la notificación contenga el texto íntegro de la resolución y se acredite haber intentado la notificación. B.- LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN: Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, por lo tanto no se puede enviar por correo ordinario. La forma habitual será por correo certificado, con acuse de recibo, o recogiendo la resolución de la propia Administración, firmando una copia. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar donde se haya señalado en la solicitud. Cuando se practique en el domicilio, de no hallarse presente, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie puede hacerse cargo, se repetirá otro intento en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Cuando se rechace la notificación, se hará constar en el expediente y se seguirá el procedimiento. Cuando no se pueda practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio y en el Boletín Oficial de la Administración correspondiente. A veces, la notificación se puede sustituir por la publicación, cuando exista una pluralidad indeterminada de personas interesadas o cuando se trate de procesos selectivos o concurrencias competitivas, con indicación del tablón de anuncios donde se realizarán las sucesivas publicaciones. C.- LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Aunque lo habitual es que se publiquen las normas jurídicas (leyes, normas con rango de ley, reglamentos), a veces los procedimientos pueden exigir que se publiquen las resoluciones y otros actos administrativos. Los requisitos de su contenido serán los mismos que ya se han visto en la notificación, y también puede ser defectuosa, si le faltan los datos referentes a los recursos. En caso de que la publicación pueda lesionar derechos o intereses legítimos, se publicará en el diario oficial de la Administración correspondiente una breve indicación del contenido del acto y se establecerá un plazo y un lugar para que pueda ser conocido íntegramente por la persona interesada.
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