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Documentos Tema 22 A — E úl 7
. indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo
integren y su firma.
La necesidad de motivar los autos y sentencias constituye una exigencia constitucional
para:
- permitir conocer cuáles han sido los motivos fácticos y jurídicos que llevan al Tribunal a
dictar la resolución con un fallo determinado, facilitándose el control de la corrección de su
resolución a través de los recursos.
- consagrar el deber de información sobre los recursos frente a la resolución judicial y el
plazo para su interposición y el órgano ante el que debe interponerse.
- constatar el sometimient l tribunal al imperi la L | Derecho en la resolución
y la de cumplir con la exigencia de publicidad.
- La motivación forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art.
24.1 CE; en él se comprende el derecho a obtener una resolución fundada en derecho o
motivada.
Se distinguen entre sentencias definitivas y firmes:
- Son sentencias definitivas las que ponen fina a la instancia y las que decidan los
recursos interpuestos frente a ellas.
- firmes :Son las que contra las cuales no cabe recurso alguno, porque la Ley no lo prevee
o porque ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya
presentado.
B) LOS ACTOS DEL SECRETARIO.
Los secretarios judiciales dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del
proceso, salvo las que las Leyes reserven a Jueces o Tribunales.
Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de
constancia, de comunicación o de ejecución.
Se faculta al Secretario dictar:
- diligencias de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso
que la Ley establezca y
- decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al
procedimiento y cuando fuere conveniente razonar lo resuelto.
Las diligencias de ordenación contendrán una sucinta motivación cuando así lo disponga
la Ley
Los decretos, al igual que los autos del Juez, serán siempre motivados en hechos y
fundamentos de Derecho.
Cabe recurso de reposición ante el propio Secretario judicial:
- contra las diligencias de ordenación y
- contra los Decretos no definitivos
Se ha de interponer un nuevo recurso devolutivo, denominado de revisión:
- contra el decreto resolutivo de un recurso de reposición
- contra todos los decretos que pongan fin al procedimiento
3-LOS DETERCEROS
Los actos de terceros son aquellos que, aun cuando provienen de sujetos ajenos al
proceso, es decir, personas que no sufrirán los efectos de la Sentencia, van encaminados
a producir efectos jurídicos en el proceso, como sucede con la declaración de un testigo