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Tipos de Actos Administrativos: Favorables, Definitivos, de Trámite y de Doble Efecto - Pr, Apuntes de Derecho Administrativo

Las diferentes clasificaciones de actos administrativos según su impacto jurídico y su papel en el procedimiento. Se distinguen actos favorables, definitivos, de trámite y de doble efecto. El texto también detalla los procedimientos de recurso y reposición en relación con estos actos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/09/2014

harold.mejia.18
harold.mejia.18 🇪🇸

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¡Descarga Tipos de Actos Administrativos: Favorables, Definitivos, de Trámite y de Doble Efecto - Pr y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! CLASIFICACIONES DE ACTOS ADMNISTRATIVOS. LA QUE ATIENEDE A ACTOS FAVORABLES O DECLARATIVOS DE DERECHOS O DE GRAVAMEN O DESFAVORABLES. Un acto favorable es aquel que amplía la esfera jurídica del particular o su patrimonio, por ejemplo el otorgamiento de una ayuda económica a los estudiantes. Un acto de gravamen restrictor de la esfera jurídica, seria por ejemplo una sanción o el pago de un impuesto, una multa. ACTOS DE DOBLE EFECTO: Actos que para un interesado es desfavorable y para uno es de gravamen, es el mismo acto. Por ejemplo un acto expropiatorio, para el que le quitan es desfavorable y la persona que puede recibir el bien es el favorable. Autopistas de peaje, cuya utilidad pública seria la comunicación. Sirve para saber cómo hay que revisar los actos administrativos. ACTOS DEFINITIVOS O DE TRÁMITE. Un acto definitivo es el que pone fin al procedimiento analizando el fondo del asunto. Una resolución administrativa es un acto definitivo. Los actos de tramite no termina ningún procedimiento si no que se insertan a lo largo del procedimiento y sirven para que el órgano que finalmente resuelva adopte la resolución más ajustada al derecho. Ayudan al órgano resolutorio a tomar la mejor solución. Un informe en un procedimiento no resuelve nada pero sirve para que el órgano decida resolver en un sentido u otro ajustado a la legalidad. ACTOS DE TRÁMITE CUALIFICADOS Son los actos de trámite que paralizan el procedimiento causan indefensión o perjuicio, son cualificados porque tienen algo más. Una decisión de la administración de inadmitir un recurso seria un ejemplo. La clasificación sirve para saber si tienen autonomía para poder recurrirse o no. Un acto definitivo un o acto de trámite cualificado se recurren autónoma e independiente mientras que un acto simple no, un informe no se puede recurrir. Articulo 107 Ley de procedimiento administrativo. Articulo 25 Ley de jurisdicción contenciosa. Artículo 107 Objeto y clases 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. 3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. 4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Artículo 25 1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
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