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cobro de honorarios para abogados, Monografías, Ensayos de Derecho Común

tarifas que cobran los abogados para llevar acabo procesos, se encuentran todos los procesos a nivel nacional

Tipo: Monografías, Ensayos

2013/2014

Subido el 29/05/2022

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¡Descarga cobro de honorarios para abogados y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Común solo en Docsity! FOIS CONALBOS SECCIONAL ANTIOQUIA INDICE GENERAL 9 11 17 19 20 20 26 27 28 28 29 29 30 APLICACIÓN DE LA TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES FACTORES DETERMINANTES PARA FIJAR LOS HONORARIOS DERECHOS DE AUTOR PRESENTACIÓN RESOLUCIÓN LIBRO TERCERO ART. 368 A 389 - C.G.P. REVOCATORIA INJUSTA DEL PODER FACTORES PARA LA FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS CAPÍTULO I : TARIFAS DE HONORARIOS EN ART. 80 C.G.P 1. PROCESOS DECLARATIVOS MULTAS Y SANCIONES ECONÓMICAS AL APODERADO 3. PROCESO VERBAL SUMARIO TITULO II POR EL ABOGADO ACUERDO DE PAGO DE HONORARIOS POR PERIODOS FIJOS HUMANA DEL ABOGADO FORMAS ESPECÍFICAS DE PACTAR HONORARIOS EXIJAMOS FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA LOS PROCESOS DE ORALIDAD C.G.P 2. PROCESO VERBAL TITULO I - CAPITULO I CAPITULO I- CAPITULO II - TITULO II ART. 390 A 398 - C.G.P. TITULO III CAPITULO I ARTICULO 399 A 417 - C.G.P. 6. PROCESO EJECUTIVO TITULO ÚNICO CAPITULO I ARTÍCULOS 422 A 468 - C.G.P. 4. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES 7. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN 5. PROCESO MONITORIO ART. 419 - C.G.P. 31 31 31 32 32 32 32 32 32 33 33 33 33 33 33 34 34 34 34 35 9. PROCESOS DE SUCESIÓN ANTE JUZGADOS 8. TITULO I PROCESO DE SUCESIÓN ARTÍCULOS 473 A 522 - C.G.P. 10. PROCESOS DE SUCESIÓN ANTE NOTARIOS 14. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES POR CAUSA DISTINTA A LA MUERTE 12. SUCESIONES ANTE JUZGADOS DE LOS CONYUGUES - ART. 523 15. DISOLUCIÓN, NULIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ART. 523 A 530 17. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SECCIÓN CUARTA TITULO ÚNICO - ART. 577 A 587 CAPÍTULO II: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 1564 DE 2012 16. INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ART. 531 A 534 11. SUCESIÓN CON EXISTENCIA DE BIENES FUERA DEL PAÍS 18. LIBRO QUINTO - CUESTIONES VARIAS 13. SUCESIONES ANTE NOTARIOS SUPREMA DE JUSTICIA 23. TARIFA POR PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE TITULO I - CAPITULO I 19. RECURSOS EXTRAORDINARIOS SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL EXTERIOR ARTICULO 605 A 609. CASACIÓN Y REVISIÓN EXEQUATUR TRAMITADOS ANTE LA CORTE 20. RECURSO DE CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22. RECURSO DE REVISIÓN TRIBUNALES DE DISTRITO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21. RECURSO O DEMANDA DE REVISIÓN 35 35 35 35 61 36 36 37 37 39 41 41 42 41 43 43 44 44 46 49 28. EXPROPIACIÓN CAPITULO III PROCESOS POR MATERIAS Y ÁREAS ESPECÍFICAS 24. CONSULTAS DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 25. PROCESOS DECLARATIVOS I 26. PROCESOS DECLARATIVOS II 27. PROCESOS DECLARATIVOS III 39. PROCESO ESPECIALES ANTE JUECES DEL CIRCUITO DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011 42. PROCESOS DISCIPLINARIOS 37. OTROS TRAMITES ANTE LAS NOTARÍAS CAPITULO V: ASUNTOS EN MATERIA COMERCIAL 29. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO 31. PROPIEDAD HORIZONTAL 32. PROCESOS EJECUTIVOS- OTROS PROCESOS 44. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO 33. REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - LEY 1116 DE 2006 34. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN 40. DERECHO ADMINISTRATIVO 36. DERECHO DE FAMILIA - PROCESOS ESPECIALES 30. PROCESOS DIVISORIOS 35. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPITULO IV: ASUNTOS EN MATERIA LABORAL 38.DERECHO AGRARIO 41. PROCESOS ELECTORALES 43. DEFENSA DE UN COLEGA MIEMBRO DE CONALBOS CAPITULO VI: ASUNTOS EN MATERIA PENAL 45. SISTEMA MIXTO LEY 600 DE 2000 46. SISTEMA PENAL ACUSATORIO 50 54 66 66 68 57 57 61 61 62 65 PRESENTACIÓN El cumplimiento de las presentes tarifas no puede ser subjevo del abogado colombiano, pues dentro de nuestros principios como profesionales en ejercicio, se enmarca la obligación de realizar la gesón profesional con fundamento en unos mínimos presupuestos laborales que representen unos parámetros para dar cumplimiento a nuestros deberes los cuales corresponden a una acvidad esencialmente independiente de la administración de juscia. El servicio que el abogado ofrece es un claro contrato de mandato regulado por nuestra legislación en el Código Civil y Código de Comercio; en estas normas se prescriben los fundamentos legales para la existencia de este y en consecuencia nuestra regulación de honorarios no depende únicamentede la voluntad unilateral del profesional, sino que ene origen en un acuerdo de voluntades, significando la necesidad de establecer claramente por nuestro COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS- LA CORPORACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS - CONALBOS, con 55 años de existencia, y sus seccionales en el país, hacen presentación a la comunidad de abogados, a la administración de juscia y a la ciudadanía de la TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES del año 2019 - 2020; este aporte académico representa un compromiso en la defensa del ejercicio profesional, su liberta e independencia. 11 Somos los profesionales del derecho quienes tenemos el deber de aplicar y hacer respetar por nuestros colegas el cumplimiento de estas tarifas, por igual la exigencia legal de hacerlas cumplir por los funcionarios cuando se hace necesario definir el valor de los servicios prestados, para ello se requiere de objetar e impugnar la existencia de irrisorios honorarios que no en pocas veces ejecutan los jueces cuando están obligados a aplicarla, muy especialmente en los incidentes de regulación de honorarios y en los procesos ordinarios laborales cuando se debate el pago de honorarios profesionales para los abogados por el incumplimiento del cliente. Luego esta tarifa por su misma naturaleza y condición se hace perentoria para el funcionario cuando se trata de fijar honorarios profesionales al abogado. Para el efecto presentamos en consideración las decisiones tomadas por la Corte Constucional en dos providencias, T- 765995-T-711224- donde se determina en forma evidente que las tarifas de honorarios profesionales son un medio auxiliar de la administración de juscia, y gozan de un valor legal dentro en CONALBOS la existencia de unos fundamentos mínimos serios y completos para determinar el valor por los servicios profesionales prestados a los ciudadanos y a las personas jurídicas, con la finalidad de proteger y dar garanas a nuestra labor. Hacemos un reconocimiento instucional a los funcionarios judiciales competentes, quienes interpretando las garanas laborales para el abogado vienen dando en forma evidente aplicación a esta tarifa, cuando es necesario señalar honorarios profesionales en un proceso específico. Otros funcionarios proceden a hacer nombramiento de perito lo cual es procedente, pero por igual el auxiliar en más de las veces se limita a darle crédito legal a las presentes tarifas. 12 Dentro del mismo acto legislavo en su arculo 24 se ha creado un inciso dentro del cual se da posibilidad mediante una ley ordinaria para que un Colegio de Abogados asuma la competencia legal de asumir el conocimiento de los asuntos disciplinarios de los abogados; en este sendo CONALBOS, viene trabajando para presentar en la próxima legislatura un proyecto de ley que le de existencia a esta colegiatura nacional. nuestro ejercicio se vió conculcada; como prueba de esta infamia más de 18.000 abogados fueron sancionados durante su existencia. Esta propuesta dentro del acto legislavo fue una reivindicación que CONALBOS, venia presentando durante su existencia, y solo ahora se ha logrado gracias a la gesón instucional de nuestra organización y a la acvidad desplegada en el congreso nacional por el Ministerio de Juscia en cabeza del Dr. Yesid Reyes Alvarado. TARIFA DE HONORARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN COLOMBIA APROBADA POR RESOLUCIÓN No. 001 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2018 El suscrito Presidente de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia - CONALBOS - en ejercicio de la atribución que le confiere el arculo 26 de la Carta “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO DURANTE EL AÑO 2019-2020 15 Constucional y los Estatutos de instución. CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que por resolución No 292 de 10 de julio de 1964 del Ministerio de Juscia, se reconoció personería jurídica a la CORPORACION COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE COLOMBIA - CONALBOS. CUARTO: EL Colegio Nacional de Abogados de Colombia - CONALBOS ene presencia en el territorio de la Nación representado en sus 10 SECCIONALES actuales, por lo cual se hace necesario adoptar una nueva tarifa a parr de la proferida anteriormente en el año 2017-2018. QUINTO: El Colegio Nacional de Abogados - CONALBOS - viene TERCERO: Que es necesario efectuar actualizaciones de las tarifas de los honorarios para el ejercicio de la profesión del ABOGADO, teniendo en cuenta las reformas sustanvas y procesales efectuadas en los úlmos dos años en la legislación colombiana. PRIMERO: Que por decisión tomada en la asamblea general del 9 de Marzo de 2007, se acordó la expedición de una tarifa unificada de HONORARIOS a nivel Nacional y que para el efecto la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia - CONALBOS -, aprobó la Tarifa Nacional de Honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión de ABOGADO, y que se hace necesario efectuar una actualización de las mismas para adaptarla a las nuevas realidades legales y procesales del ejercicio profesional y las normas legales sustanvas y procesales sobre la materia donde se ejerce la acvidad profesional. 16 SEXTO: Las Tarifas de Honorarios, constuyen una guía y un presupuesto de trabajo para los abogados colombianos, quienes ejercemos la profesiona de abogados y que estas a su vez han sido adoptadas por cerca de 30 años como las únicas debidamente actualizadas y vigentes. estableciendo las tarifas de honorarios para ejercicio de la profesión del derecho y sus resoluciones fueron aprobadas por el Ministerio de Juscia y del Derecho hasta el año 1995. En dicho año, por el decreto 2150 en su arculo 91 se suspendió la facultad que tenía el Ministerio de Juscia y del Derecho de aprobar las tarifas de honorarios para el ejercido profesional del Derecho, dejando sin vigencia el numeral 3 del Art. 1 numeral 199 del Decreto 2282 de 1989 que modificó el Art. 393 del C.P.C, en consecuencia en forma autónoma los Colegios de Abogados pueden adoptar las tarifas de honorarios. ARTÍCULO 1: Publ icar la TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES para el ejercicio de la profesión de ABOGADO las cuales representan el mínimo valor que podrán cobrar los profesionales por sus servicios en el ejercicio de su profesión durante el año 2019-2020 ARTICULO 3: Hacer una convocatoria a los abogados colombianos en ejercicio, para que se allegue a nuestro Colegio ARTÍCULO 2: Se considera como falta a la éca profesional, deslealtad profesional y falta de dignidad frente al gremio de los abogados el cobro de honorarios inferiores a los mínimos señalados en la presente resolución. RESUELVE: 17 HONORARIOS POR EL ABOGADO: · LAS MULTAS O SANCIONES ECONÓMICAS POR RESPONSABILIDAD DEL APODERADO NO HACEN PARTE DEL CONTRATO DE MANDATO FACTORES DETERMINANTES · HONORARIOS ADICIONALES COMO PRIMA DE ÉXITO O BONIFICACIÓN DE ÉXITO SON LEGALES 1. El valor de los honorarios serán acordados entre el abogado y su cliente al iniciarse el estudio del respecvo asunto vinculado a la acvidad profesional, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal, aunque se REQUIERE efectuarlo por escrito para seguridad legal tanto del abogado como del cliente. En ningún caso deberán pactarse honorarios por debajo del mínimo establecido para cada asunto en la presente TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES; en consecuencia es posible aplicar una tarifa superior según criterios de seria interpretación, racionalidad y proporcionalidad en nuestro ejercicio. FACTORES PARA LA FIJACIÓN DE LOS 2. Se enende cuando se pactan los honorarios por una SUMA FIJA debe pagarse por el cliente entre un 20% y 50% al otorgar el poder respecvo o antes de la presentación de la demanda, PARA FIJAR LOS HONORARIOS: ·LA CUOTA LITIS SOLO DEBER SER APLICADA EN CASOS EXCEPCIONALES · CONALBOS PROPONE E IMPULSA EL PAGO DE HONORARIOS POR INSTALAMIENTOS O PERIODOS FIJOS · PROHIBICIÓN DE OFRECER SERVICIOS DE CONSULTAS GRATIS · LOS GASTOS DE AUXILIARES, PÓLIZAS Y EMPLAZATORIOS SON DEL CLIENTE 20 otro 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante a la terminación del proceso. 6. En casos EXCEPCIONALES y previo un estudio serio, proporcional y razonable por el abogado sobre el caso concreto, situación personal, económica y social del cliente y seguridad jurídica, se puede determinar como honorarios un porcentaje sobre el resultado económico del juicio, bien sea en dinero o en especie denominado CUOTA LITIS. En este caso debe siempre entenderse que si el cliente no aporta ningún valor por pago de honorarios, ni antes ni en el curso del proceso, el contrato de mandato se idenfica en esta forma con la calidad de CUOTA LITIS. Los gastos que haga el apoderado para el impulso del 4. Si el proceso va a hacer tramitado en casación, revisión, homologación, o cualquier otro recurso extraordinario y no se fijaron honorarios ancipadamente en el contrato, los mismos se pactarán en forma independiente al contrato inicial, acorde a los parámetros señalados en esta resolución. Para el efecto se entenderá que en los procesos estos recursos extraordinarios no se incluyen en los valores señalados para el respecvo proceso, por lo cual estos deben ser pactados de forma separada. 5. Si para cumplimiento de la sentencia es necesario iniciar la ejecución, se enende que se debe pagar por el cliente honorarios para dicha gesón, si no se han establecido inicialmente, no deben ser inferiores al 20% del valor total fijado para el respecvo proceso. Si el proceso es de minima cuana será el 10%. 3. Si el proceso tuviere segunda instancia y las partes no hubieren pactado honorarios al respecto, deberá pagarse por el cliente como mínimo el 30% (treinta por ciento) del valor de los honorarios convenidos. Si es de única instancia ene como mínimo el 20%. 21 proceso, tales como publicaciones, honorarios de peritos, secuestres, pólizas, viácos y otros deberán ser reembolsados por el cliente quien debe de cancelarlos al abogado una vez causado el gasto o antes de ser necesario. 9. Debe indicarse igualmente en caso de causarse viácos para traslados por la prestación del servicio, que estos corren a cargo del cliente, tanto en el cumplimiento de diligencias, como pruebas, recursos o visitas. 7. Es conveniente y necesario que en los poderes se den facultades al abogado para transigir y conciliar. Si existe cláusula compromisoria o compromiso y en estos no se definió la endad donde se debe seguir el arbitramiento se puede acudir a la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia - CONALBOS - en sus centros de conciliación de las diferentes ciudades del país. 8. En el CONTRATO debe expresarse claramente la labor profesional que debe desempeñar el abogado, idenficando la calidad y naturaleza del proceso, las partes, la pretensión, y el compromiso perentorio por parte del cliente, y expresar de si es revocado el poder injustamente por éste, cancelará en favor del abogado el valor total de los honorarios acordados o en su defecto una sanción pecuniaria señalada en el mismo. Para el abogado se hace perentorio buscar la garana efecva en escrito, para el caso de presentarse una revocatoria injusta por el cliente del respecvo poder, y así exigir el valor total de sus honorarios, más los perjuicios ocasionados con la respecva revocatoria, con el señalamiento de prestar merito ejecuvo este valor o sanción señalada en el contrato. De esta forma se evitan acciones ordinarias laborales lentas y complicadas donde en más de las veces los jueces no respetan lo acordado entre el abogado y el cliente, o aplican una tarifa menor del valor justo. 22 21. Dada la situación real y preocupante de la duración de los procesos en nuestra administración de juscia colombiana tanto en primera como segunda instancia, se hace necesario y urgente que el abogado sea muy cuidadoso al momento de negociar la prestación de los servicios profesionales dejando claramente establecido que esta situación incrementa el valor de los honorarios, pues no es lo mismo un proceso cuya duración sea de un año a otro de cinco, diez o quince años. 23. Consulta a otro apoderado: Si existe un asunto o caso específico sobre el cual ya está como apoderado un abogado, el abogado tercero a quien se le solicite un concepto verbal o escrito, se abstendrá de hacerlo, hasta tanto no esté autorizado por el abogado apoderado. 22. Toda consulta profesional al abogado causa honorarios, bien sea verbal o escrita o por cualquier medio electrónico. Entendida esta, si no se ha pactado previamente contrato profesional alguno para un caso específico. Constuye falta a la dignidad de la profesión, su lealtad, su altura y nobleza, ofrecer servicios profesionales por cualquier medio anunciando “CONSULTA GRATIS” o con contenido igual o parecido. 20. La obligación del abogado siempre es de medio y no de resultado. Por ello ningún profesional del derecho puede garanzar resultados, ni puede serle exigido este por el cliente o terceros. Sin significar que pueda el profesional dar un diagnosco razonable y proporcional sobre el resultado, previo un serio y profundo estudio del caso, pero en momento alguno garanzando el resultado del caso. pago que se le exige, así lo haya aceptado. 25 · EXCEPCIONALMENTE PROCEDE CUOTA LITIS Cuota Lis: Es la parcipación económica directa del abogado por sus justos honorarios deducibles por parte de los dineros recibidos en favor o en representación del cliente por cuenta del proceso y derivados a su vez de los resultados del mismo. No es el sistema más seguro, ni más conveniente, por la falta de pago de honorarios por el cliente durante el proceso y con el riesgo de no percibir pago alguno por la gesón. PACTAR HONORARIOS: · PAGO POR PERIODOS FIJOS POR TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO · PORCENTAJES Suma fija: Corresponde al valor que recibe como honorarios el abogado y su cuana se establece por una suma no inferior al mínimo establecido en la presente resolución, para cada asunto. FORMAS ESPECÍFICAS DE Porcentajes: Se enende por porcentaje la suma que recibe el apoderado por el negocio encomendado, de conformidad con el resultado de su gesón. · SUMA FIJA Cuando no se cancela suma alguna antes o durante el proceso al abogado por su cliente en relación a sus honorarios, se presume la existencia de la CUOTA LITIS. La CUOTA LITIS existe para toda clase de proceso sin disnción alguna, y cualquiera sea el área del mismo. Dejamos expresa constancia igualmente que el abogado colombiano apoyado en nuestra legislación está facultado legalmente para descontarse directamente de los dineros recibidos por cuenta del cliente, el valor correspondiente a sus honorarios, arculos 1265, 1277 del 26 C. de Co. Reajuste de honorarios: Cuando los honorarios se hayan fijado con base en la cuana establecida en la demanda, se reajustarán de acuerdo con el resultado final del proceso. Honorario mixto: Se puede establecer como honorarios una suma fija y un porcentaje o parcipación económica en los resultados favorables del proceso. Tarifa plena: Cuando se presente demanda de reconvención si inicialmente no se han fijado los honorarios respecvos para ésta, se aumentaran los pactados inicialmente en un 50%, tanto para el apoderado del demandante como para el apoderado del demandado. POR PERIODOS FIJOS CONALBOS, ha podido verificar en la prácca profesional, esta forma eficaz y segura de pactar honorarios, dada la incerdumbre e inseguridad para obtener el pago oportuno de los honorarios y la duración de los procesos. Esta modalidad consiste en acordar con el cliente en cualquier área del derecho sumas fijas de abonos a los honorarios por periodos de empo cada mes o dos meses, hasta la terminación del proceso, asegurando siempre una suma fija que deber ser cancelada desde el inicio del proceso hasta su terminación. Deberá para el ACUERDO DE PAGO DE HONORARIOS Prima de éxito o bonificación de éxito: Es viable acordar con el cliente esta forma de trabajo, en cuanto las partes pueden acordar una suma de dinero o un porcentaje adicional en caso de lograr determinado resultado, asunto que deberá expresarse de forma clara y evidente en documento adjunto al contrato de servicios. 27 ACLARACIÓN DOS: Cuando se hace relación a un número determinado de salarios mínimos, siempre se entenderá que se hace relación al valor mínimo que se podrá cobrar por el abogado, así no vaya adicionada la frase respecva con la denominación, “como mínimo legal vigente”. ACLARACIÓN TRES: En momento alguno la tarifa hace relación a salario mínimos diarios, toda la tarifa los es en relación a salarios mínimos mensuales legales. ACLARACIÓN CUATRO: De exisr alguna otra gesón profesional no regulada en esta TARIFA DE HONORARIOS, el abogado podrá bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad, asignar un valor a su acvidad, en cuanto toda gesón profesional ene su valor económico. salarios mínimos legales mensuales según el valor señalado por el gobierno nacional cada año. APLICACIÓN: la presente TARIFA DE HONORARIOS, rige para el EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO en los PROCESOS JUDICIALES, colegiados o no colegiados, e igualmente para los abogados extranjeros que realicen acvidades profesionales en PROCESOS JUDICIALES en nuestro país, así sea de forma temporal o sin tener domicilio permanente en nuestro país, siempre que estén habilitados. LOS PROCESOS DE ORALIDAD C.G.P Los asuntos ante los despachos de familia , civiles en oralidad y laborales, se seguirán pactando los honorarios por la naturaleza específica y denominación legal del proceso e idenficación del mismo en el C.G.P. sin pactar para el efecto por cada audiencia del proceso, en cuanto el proceso es una unidad integral en CAPÍTULO I: TARIFAS DE HONORARIOS EN 30 2. PROCESO VERBAL 1. PROCESOS DECLARATIVOS TITULO I-CAPITULO I –LIBRO TERCERO ART. 368 a 389 consecuencia la existencia del sistema oral no varía de fondo el valor de los honorarios del abogado, así se haya denominado por el CGP como PROCESOS DECLARATIVOS, VERBAL, VERBAL SUMARIO, ESPECIALES, EJECUTIVO O DE LIQUIDACION, en cuanto esta es una idenficación procesal para efectos del sistema oral en el C.G.P, mas no para efectos de contratar con el cliente sobre la clase del proceso debidamente existente en la legislación. Para cada proceso allí señalado se fija una Tarifa de 8 salarios legales mensuales como mínimo. ACLARACIÓN: Se incluyen dentro de estos: resolución de compraventa, declaración de pertenencia, servidumbres, posesorios, entrega de la cosa del tradente por el adquirente, rendición provocada de cuentas, pago por consignación, declaración de bienes vacantes, restución de inmueble arrendado, impugnación de asambleas, y acciones posesorias.. 3. PROCESO VERBAL SUMARIO ACLARACIÓN: Se incluyen dentro de estos: procesos de lanzamiento por ocupación de hecho, prestación, mejora y relevo de cauciones, privación, suspensión de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración del hijo. TITULO II ART. 390 A 398 Para cada proceso allí señalado se fija una tarifa de 5 salarios mensuales como mínimo. TITULO II - CAPITULO I- CAPITULO II 31 ACLARACIÓN: Se incluyen dentro de estos los procesos de expropiación, deslinde y amojonamiento, proceso divisorio. Se fija para esta clase de procesos una Tarifa de 10 salarios mensuales como mínimo. 7. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN ARTICULO 399 a 417 Se fija una Tarifa mínima de 3 salarios mensuales. TITULO III CAPITULO I 6. PROCESO EJECUTIVO 4. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES 5. PROCESO MONITORIO TITULO ÚNICO- CAPITULO I ARTÍCULOS 422 a 468 ARTICULO 419 Se fija como Tarifa de Honorarios como mínimo 5 salarios mensuales en ejecuvos singulares. En procesos Hipotecarios se fija como Tarifa mínima de Honorarios 10 salarios mensuales. ARTÍCULOS 473 a 522 9. PROCESOS DE SUCESIÓN ANTE JUZGADOS 8. TITULO I PROCESO DE SUCESIÓN Se fija una tarifa mínima de 12 salarios mínimos mensuales, y cuando el valor de los acvos líquidos según diligencia de inventarios y avalúos exceda de $500.000.000 se cobrará un valor mínimo de 15 salarios mínimos; y si estos son superiores 32 20. RECURSO DE CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEMANDA DE CASACIÓN Y REVISIÓN La presentación del RECURSO DE CASACIÓN o REVISIÓN ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, causa honorarios, sin garanzar para el efecto la admisión de la misma, por un mínimo de 10 salarios mensuales. La TARIFA para el recurso de REVISIÓN, si este se tramita por competencia ante los Tribunales Superiores de Distrito, se disminuye en un 50%. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22. RECURSO DE REVISIÓN TRIBUNALES DE DISTRITO En caso de que no se hayan acordado inicialmente honorarios para el recurso de casación, se fijará el monto un mínimo de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes; cuando la cuana de la pretensión sea superior a $2.000.0000.000, se incrementara en un 50% los honorarios, en los procesos que ene cuana. el cliente y por escrito donde se incluyan estos recursos extraordinarios en el contrato de mandato respecvo. Si no se incluyen estos debe pactarse por separado para cada recurso extraordinario en específico. Se fija en 20 salarios mínimos mensuales, con la advertencia que el recurso debe ser admido para causar este honorario. 21. RECURSO O DEMANDA DE REVISIÓN ANTE 23. TARIFA POR PRESENTACIÓN DE 35 CAPÍTULO III: PROCESOS POR MATERIAS Y ÁREAS ESPECÍFICAS DERECHO CIVIL Y COMERCIAL - Apertura del testamento cerrado en caso de oposición: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Contratos Civiles mediante documento privado: Un salario mínimo, legal mensual vigente, como mínimo. - Declaración extrajudicial: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Elaboración de minutas para escrituras públicas: Para transferencia de bienes inmuebles un salario mínimo legal mensual vigente como mínimo. - Consulta escrita: Un salario mínimo, legal mensual vigente. - Conceptos: El concepto se dará por escrito o en forma verbal y se cobrará dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, como mínimo. - Interrogatorio de parte: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Consulta verbal: El 50% de un salario mínimo legal, mensual vigente como mínimo. 24. CONSULTAS - Publicación del testamento otorgado ante cinco tesgos: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. 36 - Solicitud de conciliación con asistencia respecva a la audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Juscia, mínimo dos salarios mínimos mensuales legales. 25. PROCESOS DECLARATIVOS I - Resolución de compraventa: Cuando se trate de este po de procesos y su cuana sea mayor de $500.0000.000, se cobrará el porcentaje anterior, más un excedente del 5%. 26. PROCESOS DECLARATIVOS II - Servidumbres e Indemnizaciones: Cinco salarios mínimos, Se cobrarán los siguientes porcentajes de conformidad con la pretensión: - Mínima cuana: Mínimo dos salarios mínimos mensuales. Menor cuana: Mínimo tres salarios mínimos legales mensuales. - Mayor cuana: Mínimo diez salarios mínimos mensuales legales. Cuando la pretensión excede $500.000.000 (quinientos millones de pesos), se cobrara un mínimo de 20 salarios mínimos mensuales legales. - Procesos de pertenencia Art.407 del C.P.C: Mínimo diez salarios mínimos legales, y si el valor del bien supera los $500.000.000 un 5% adicional. PARÁGRAFO: Elaboración de estatutos para corporaciones, fundaciones sin ánimo de lucro 20 salarios mínimos mensuales. Cuando se trate de estatutos de sociedades comerciales, mínimo 10 salarios mínimos mensuales vigentes. 37 - Procesos verbales señalados por el C. de Co: - Reposición, cancelación o restución de tulos valores: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Garana de las obligaciones a peción de los acreedores art. 519, Diferencias de renovación del contrato de arrendamiento arts. 940 y 941. - Acciones por evicción arts. 943 y 945. - Compraventa, obligación de recibir art. 948, Mora en el pago del precio art. 949,- Cláusula penal art. 950; Derechos del vendedor art. 952. - Pacto de reserva de domino; art. 966, - Recuperación de la cosa restuida art. 972 (Contrato de suministro),Plazo para cada prestación art. 1164 (Mutuo), Plazo para la restución art. 1170.- Depósito de remuneración art. 1346. - Corretaje Sanciones. Sobre estos procesos se cobrará diez salarios mínimos legales vigentes como mínimo. Si la cuana del proceso es mayor a $500.000.000, se incrementa en un 50% este valor. - Protección al consumidor: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Reducción de intereses, pérdida o fijación de intereses corrientes: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Reducción de la cláusula penal, hipoteca o prenda: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Exnción ancipada de plazo o cumplimiento de condición suspensiva: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Liquidación de perjuicios en el caso del art. 459 del C.P.C. (Expropiación): Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 40 - Acciones Revocatorias establecidas por la ley 222/1995: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. 28. EXPROPIACIÓN 30 . PROCESOS DIVISORIOS Diez salarios mínimos, legales mensuales. Cuando el valor de la propiedad es superior a $500.000.000°°, los honorarios serán de 20 salarios mínimo legales. - División material o venta: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, como mínimo. - Elaboración del reglamento de copropiedad: Diez salarios mínimos legales, mensuales vigentes. - Reforma al reglamento: El 50% de la tarifa anterior. Cuando sólo se discute la fijación de la línea divisoria la tarifa se rebajará en un 50%. Si el valor del bien inmueble supera los $500.000.000ºº se incrementa en un 3%. Diez salarios mínimos legales vigentes. Cuando el valor del bien inmueble es superior a $500.000.000 la suma se incrementa en un 50%. - División de grandes comunidades: Quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, como mínimo. 29. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO 31. PROPIEDAD HORIZONTAL - Representación de copropietarios en Asamblea. El 50% del 41 - Ejecución de obligaciones alternavas: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ejecuvo para suscripción de documentos: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Beneficio de Excusión: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ejecución por perjuicios: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. salario mínimo legal mensual vigente por cada copropietario representado. 32. PROCESOS EJECUTIVOS - OTROS PROCESOS - Cobro pre- jurídico: No es un proceso judicial. Es de libre pacto. - Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ejecución por obligación condicional: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, como mínimo. - Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, como mínimo. - Perjuicios por obligación de no hacer: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asistencia del abogado a las asambleas de copropietarios, bien asamblea ordinaria o extraordinaria como asesor de la misma nombrado por la junta direcva: Tres salarios mínimos. 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Rehabilitación del Interdicto: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante notaría: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando el bien es superior a $500.000.000, se incrementa en un 50%. - Interdicción del demente o sordomudo o su rehabilitación: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Corrección, sustución o adición de pardas del estado civil: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Declaración de interdicto: Diez salarios mínimos legales como mínimo. - Cancelación de Patrimonio Familiar. - Insinuación por donación entre vivos: Cinco salarios mínimos legales vigentes. - Licencia por emancipación voluntaria: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Habilitación de edad: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante juzgado Familia: Cinco salarios mínimos legales vigentes; cuando el bien es superior a $500.000.000, se incrementa en un 50%. 45 36. DERECHO DE FAMILIA- PROCESOS ESPECIALES - Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal: Diez salarios mínimos legales mensuales. Cuando los bienes asciendan a más de $500.000.000°° se cobrará 20 salarios mínimos legales mensuales. - Nulidad y disolución del matrimonio: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y por mutuo acuerdo cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Adopción: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el menor va a vivir fuera del país treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Regulación de visitas: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Filiación Natural: Sin peción de herencia, diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y con peción de herencia quince salarios mínimos, más el 5% de lo adjudicado. - Divorcio de matrimonio civil: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes; si hay mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Proceso de Alimentos: Cinco salarios mínimos mensuales. - Impugnación de maternidad o paternidad: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Legimación: Diez salarios mínimos legales mensuales 46 vigentes. - Ejecución para cobro de alimentos: Cinco salarios mínimos legales, como mínimo. - Ordinario: Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Restablecimiento de la patria potestad: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cancelación del patrimonio de familia: salarios mínimos legales - Ofrecimiento de alimentos: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes - Privación o pérdida de la patria potestad: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Suspensión de la patria potestad: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Exoneración de cuota alimentaria: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Regulación de cuota alimentaría: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 47 50 - Asesoría a patronos en conciliación ante las inspecciones del trabajo o ante juzgados laborales: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. CAPÍTULO IV: - Asesoría mensual permanente a empresa o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni conflictos colecvos: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada mes. - Liquidación de prestaciones sociales a peción del patrono: Dos - Testamento abierto o cerrado: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. ASUNTOS EN MATERIA LABORAL - Reconocimiento de hijos por escritura pública: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Asesoría mensual permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional sin intervención en los conflictos: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada mes de servicio. - Asesoría a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior: 50% de un salario mínimo mensual vigente, como mínimo. vigente. - Protocolización del matrimonio extranjero: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cuando la solicitud la realice el trabajador: Se rebajará en un 50% la tarifa anterior. - Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colecvos, en la etapa de arreglo directo: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes; cuando tenga más de 50 afilados, veinte salarios legales vigentes. - Elaboración de contratos de trabajo: Dos salarios mínimos legales vigentes. - Elaboración de pliego de peciones: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y se aumentará en un salario más cuando el sindicato tenga más de 50 trabajadores. - Elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial y trámite para su aprobación: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Elaboración de reglamento interno de trabajo y trámite para su aprobación: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Elaboración de estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Elaboración de contratos sindicales: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo de - Elaboración de estatutos para la organización de cooperavas, fondos mutuales, cooperavas Mulacvas y de Trabajo Asociado: Diez salarios mínimos legales. 51 - Asesoría a sindicatos en Tribunales de Arbitramiento o en etapa de huelga para sindicatos: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para los trabajadores; para las empresas vente salarios mínimos legales vigentes. conflictos colecvos: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Asesoría en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados: Para trabajadores cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y para la empresa veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. En representación del empleador: En primera instancia cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y en segunda instancia diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. En única instancia Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Procesos ordinarios: En representación del trabajador hasta la terminación de la segunda instancia el 25% de lo obtenido. En casos de recurso de Casación el 10 % adicional de lo obtenido. En caso de tratarse de reconocimiento de pensiones o pagos periódicos se determinará el porcentaje sobre el valor de las mesadas por reclamar. En representación del empleador en primera instancia, cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y en segunda instancia dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Procesos de fuero sindical: Como apoderado del trabajador, en acción de reintegro el 30% de las sumas materia de la condena y como mínimo cinco salarios, y en caso de acción de restución diez salarios mínimos legales vigentes. - Levantamiento del fuero sindical: Como apoderado del 52 - Acción popular para la defensa de los bienes públicos en zonas rurales: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Conflictos originados en los daños de recursos naturales renovables de propiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o daño a recursos naturales renovables: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de arrendamiento, aparcería o similares: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Reducción de pena o de hipoteca o de la prenda, exnción - Conflictos de derechos del comunero sobre predios agrícolas, ganaderos, bosques y otros terrenos comunales (Art. 2330 a 2333 de C.C.): Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Restución de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Restución de cauciones legales: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Relevo de la fianza, mejora de hipoteca, reposición de prenda, exnción ancipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Acción de despojo en zonas rurales (Art. 984 del C.C.): Cinco salarios mínimos legales vigentes. mensuales vigentes. - Saneamiento de la pequeña propiedad agraria: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 55 - Juicios resueltos por el Juez con conocimiento de causa, sumariamente o a manera de árbitro: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. ancipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva: Tres salarios mínimos legales vigentes. - Lanzamiento por ocupación de hecho: Sin oposición cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; con oposición diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares: Sin oposición cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; con oposición diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Deslinde y amojonamiento. - Con amojonamiento: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Restución de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares: Sin oposición cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; con oposición diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Proceso de expropiación: Por autoridad pública. En representación del demandado: diez salarios mínimos mensuales. - Simple deslinde: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Otros procesos de restución de tenencia: Sin oposición cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; con oposición diez salarios mínimos legales vigentes. 56 - Servidumbres de tránsito, de aguas, conexiones eléctricas y otras: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. 40. DERECHO ADMINISTRATIVO - Constución de sociedades agrarias: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Disolución, liquidación de sociedades agrarias: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 39. PROCESOS ESPECIALES ANTE JUECES DEL CIRCUITO DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011 En representación de la vícma, del despojado o desplazado: Mínimo diez salarios mínimos legales. Si dentro de la acción respecva fueren más de 10 poderdantes tres salarios mínimos por cada uno de los poderdantes. Dada la situación de riesgo personal y profesional en la recuperación de los inmuebles objeto de estas acciones, se determina no pactar CUOTA LITIS sobre este po de procesos. Si el bien inmueble objeto de la reivindicación supera los $l.000.000.000, se incrementan los honorarios en un 50% de este valor. En representación del vinculado o demandado, tenedor, poseedor, o tercero adquirente del bien inmueble a cualquier tulo: Mínimo treinta salarios mínimos legales. - Asesorías mediante contrato de prestación de servicio a endades oficiales: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes. - Asesorías a las endades administravas para casos especiales: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 57 60 - Nulidad de laudos arbítrales: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza: Cinco salarios mínimos legales vigentes. 41. PROCESOS ELECTORALES - Acción de Cumplimiento: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Reparación directa: El 30% del valor obtenido como resultado del proceso. - Controversias sobre contratos administravos o privados con cláusula de caducidad: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Reclamación de prestaciones periódicas: El 30% de las sumas decretadas. - De carácter municipal: 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Nacionales: 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO: Otros procesos no relacionados, se aplica por analogía los valores anteriores para el caso concreto, respetando un mínimo de 5 salarios mínimos legales vigentes. - Defensa del derecho de autor: Diez salarios mínimos legales vigentes. - Departamentales o Distritales: 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante las endades nominadoras: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Consejos Seccionales de la Judicatura, Consejo Superior de la judicatura o Procuraduría General de la Nación: Cuando el invesgado es funcionario público o abogado no Colegiado: diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando se trate de la defensa de un colega debidamente Colegiado a nuestra Instución CONALBOS por un proceso disciplinario en ejercicio profesional, no habrá lugar aHonorarios por razón de nuestros principios inspiradores de la profesión, solamente, las expensas necesarias por razón de la defensa. - Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas: Un salario mínimo legal vigente más el 20% de las sumas reconocidas hasta ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a parr de este valor y hasta doscientos sesenta (260) salarios mínimos legales mensuales vigentes el 15%; de este valor en adelante y hasta quinientos veinte (520) salarios mínimos legales mensuales vigentes el 10%, y a parr de este valor el 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en única instancia los honorarios anteriormente citados se aumentaran en un 30%. 43. DEFENSA DE UN COLEGA MIEMBRO DE CONALBOS 42. PROCESOS DISCIPLINARIOS - Acción de repeción del Estado contra servidores y ex servidores públicos, defensa del inculpado: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. 61 - Anónimas (con exclusión de la S.A.S): Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - De economía mixta: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Asistencia a Asambleas: Un salario mínimo legal mensual vigente. CAPÍTULO V - Asesorías: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Consulta verbal: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Consulta por escrito: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. ASUNTOS EN MATERIA COMERCIAL - Consultas. - Conceptos relacionados con constución de sociedades: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Conceptos sobre empresas unipersonales: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Constución de sociedades. - Colecva o en comandita simple: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. S.A.S, esta misma tarifa. - Responsabilidad limitada o en comandita por acciones: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 62 del APDEA o TLC: Diez salarios mínimos mensuales vigentes por cada mes de asesoría. Si conlleva traductor por el idioma se incrementa en un 20%. - Asistencia, asesoría a Instuciones Financieras: Diez salarios mínimos legales vigentes, por cada mes de asesoría. - Servicios profesionales del abogado en otro idioma, como traducción de documentos, tulos, escrituras: Cinco salarios mínimos legales vigentes, en forma verbal. En forma escrita incrementado en 50%. - Servicios profesionales del abogado en otro idioma, asistencia, se aplica la tarifa para cada asunto, incrementado en un 50%. 44.TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO Como representante del provocante (demandante) o del provocado (demandado): Veinte salarios mínimos legales. Si la cuana de la pretensión del asunto es superior a $500.000.000, serán cuarenta salarios mínimos legales vigentes. Si se procede por una de las partes con la acción de nulidad respecva, se incrementa la tarifa en un 50% del valor acordado por las partes para el proceso. El valor de los árbitros respecvos no compete a estas tarifas, y tampoco los honorarios del secretario del Tribunal. - Actos de competencia desleal y práccas restricvas del mercado: Diez salarios mínimos legales vigentes. 65 45. SISTEMA MIXTO LEY 600 DE 2000 - Consulta oral: Un salario mínimo legal vigente. - Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Consulta escrita: tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de versión libre: se cobrará el honorario respecvo disminuido en un 50%. ASUNTOS EN MATERIA PENAL CAPÍTULO VI: - Presentación y elaboración de denuncia: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Visita a la Cárcel y estudio de documentos: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Asistencia a indagatoria. - Ante Fiscal local: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Juez penal municipal: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Fiscal seccional: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. -. Ante tribunal para aforado: Seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. 66 - Ante Fiscal Delegado ante Tribunal: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante los juzgados penales Municipales: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Fiscal Local: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante los Tribunales Superiores: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Fiscal Seccional: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Fiscal Especializado: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante la Sala Penal el costo para aforados: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Etapa instrucva. - Ante Magistrado Sala Penal de la Corte: Cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Etapa del juicio. - Ante los Juzgados del Circuito: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante los Juzgados del Circuito Especializados: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. 67 70 PARÁGRAFO UNO: Se podrá acordar una tarifa para la audiencia de imputación, la cual será como mínimo tres salarios mínimos legales. - Representación para la vícma en incidente de reparación integral: Diez salarios mínimos legales mensuales vigente más un p o rcenta j e s o b re lo efec va mente reca u d a d o p o r indemnización, sin exceder del 20%. - Representación para el tercero civilmente responsable en incidente de reparación integral: Cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO CUATRO: Se puede acordar una tarifa para audiencias concentradas, que no será inferior a salarios mínimos legales mensuales vigentes 18.3. Recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Juscia legales mensuales vigentes. - Representación para el condenado en incidente de reparación integral: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Representación en conciliación preprocesal: Para el imputado Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, y para el querellante Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y el 15 % de cualquier suma obtenida. PARÁGRAFO DOS: Se podrá acordar una tarifa para la audiencia preparatoria la cual será como mínimo cinco salarios mínimos legales. PARÁGRAFO TRES: Se podrá acordar una tarifa para el juicio respecvo el cual ni podrá ser inferior a cinco salarios mínimos legales. - Casación: Treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes. 71 - Revisión: Treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Exnción de dominio sobre bienes. - En representación de un tercero: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ordinarios ante los TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO: Cinco salarios mínimos legales mensuales. - En representación de quien figure en calidad de tular del dominio: Treinta salarios mínimos legales vigentes. Cuando los bienes excedan de $2.000.000.000 (dos mil millones) se incrementa este valor en un 50%. Ordinarios ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : Diez salarios mínimos mensuales. - Ante Juzgados Penales del Circuito: 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Juicios especiales ante el Congreso: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acción, como mínimo. - Ante Juzgados Penales del Circuito Especializados: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante Juzgados Penales municipales: 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ley de Juscia y Paz: En representación del procesado: Cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, como mínimo. - Ley de Juscia paz: En representación de la vícma, diez salarios 72 47. REPRESENTACIÓN ANTE LA JEP · En representación de las vícmas 5 salarios mínimos legales por cada una de las personas reconocidas como tal. · Si se representa por el abogado a grupos de vicmas cuando el número es superior a 10 personas: 3 salarios mínimos mensuales por cada una. 48. ASUNTOS POR PROCESOS DE EXTRADICIÓN - Asistencia en la etapa instrucva. - Ante Juez Penal Militar de instrucción o Auditor de Guerra: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. · Para representar a cada ciudadano que se acoja ante esta jurisdicción: representación para la toda la actuación hasta la sentencia respecva: 100 salarios mínimos. · En representación de un ciudadano desmovilizado o ex miembro de grupos armados 50 salarios mínimos mensuales. Cuando se trata de asuntos judiciales en representación de un procesado por solicitudes de extradición, los Honorarios se fija en un mínimo de 50 salarios mínimos legales mensuales; si el ciudadano no es extraditado por la gesón realizada, se cobrará adicionalmente un bono de éxito por 25 salarios mínimos. mínimos, o un porcentaje de la indemnización como mínimo del 10%. 49. DERECHO PENAL MILITAR - Asistencia de indagatoria. - En proceso de competencia del Tribunal Superior Militar: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Modelos de ulidad. - Cancelación voluntaria de patente: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Secretos Industriales. - Protección del secreto industrial ante los funcionarios respecvos: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Patentes de Invención: Cinco salarios mínimos legales m e n s u a l e s v i g e n t e s . A l c l i e n t e s e l e c o b r a r á independientemente de los honorarios fijados sobre la elaboración descripva del invento, dibujos, planos y demás elementos necesarios para la aprobación de la solicitud, lo cual se cancelará a las personas o endades que hagan los respecvos estudios y de acuerdo con la importancia del invento y complejidad en su descripción. -Registro de patente: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Registro de nuevo diseño industrial: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Prórroga del registro del diseño: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Nulidad del registro: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Actuación sobre derecho de prioridad: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cerficación sobre inexistencia de la marca a registrar: Un 75 - Cesión y transferencia de marcas. - Trámite: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. salario mínimo legal mensual vigente. - Contestación a observación de terceros: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cancelación voluntaria: Cinco salario mínimo legal mensual vigente. - Cambio de nombre de propietario: Dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cambio de domicilio de propietario: Un salario mínimo legal mensual vigente. - Tramitación del registro por cada clase: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Contestación a objeciones de la endad respecva: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Registro de dibujo de clisé de marca figurava: Cinco salario mínimo legal mensual vigente. - Solicitud de prioridad: Cinco salario mínimo legal mensual vigente. - Renovación del registro: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Registro de lemas comerciales: Un salario mínimo legal mensual vigente en cada marca que lo use. 76 - Nombres comerciales. - Marcas colecvas. - Elaboración de contrato: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Solicitud: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Trámite de nulidad de la autorización: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Denominación de origen. - Depósito o registro de los mismos: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Solicitud: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Tramitación para uso de licencia: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Autorización para ulizar la denominación: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Protección de nominaciones de origen de otros países: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Diseños Industriales: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada una de las 31 clases. - Nombre comercial: Cinco salarios mínimos legales mensuales - Signos disnvos. 77 - Modificación de nombre del producto o de su fórmula: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Supresión de la exigencia de venta con fórmula médica: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Licencias sanitarias de funcionamiento en inscripción de laboratorios: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cambio de nombre del tular: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Desismiento de nombre o producto: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Avisos de comercialización o presentación de muestras: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cambio de fabricante: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Idenficación del nombre genérico: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Registro sanitario: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Solicitud de aprobación de equetas, modificaciones o de propaganda: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Solicitud de revisión: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Licencia Ambiental: Veinte salarios mínimos legales mensuales 80 - Conflictos por ocupación o perturbación minera: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Gran Minería: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Mediana Minería: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Solicitud de permiso para minas y depósitos de metales no - Confección de contratos mineros: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. DERECHO MINERO vigentes. CAPÍTULO IX: - Licencia de exploración y explotación de metales preciosos. - Pequeña Minería (hasta cinco hectáreas): Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Gran Minería (más de cien hectáreas): Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando exista oposición se aumentará en 50% los honorarios fijados. - Preferencia en adjudicación de licencias presentadas en el mismo día. - Pequeña Minería: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes - Mediana minería (hasta cinco hectáreas): Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. 81 - Contratos con el Ministerio de Minas y Energía o Concesiones: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Conversión de la licencia de exploración, pequeña minería: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Propuesta de concesión de metales preciosos de veta o de aluvión: Si estos se hallan en el lecho de las márgenes de un río no navegable cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; de lo contrario diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Contratos con endades descentralizadas: Quince salarios mínimos legales mensuales vigentes. preciosos o de sustancias Minerales no metálicos: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes; en caso de oposición se aumentará en un salario más. - Derecho para explotar al vencimiento de la exploración: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Aporte Minero para la explotación de toda clase de depósitos y yacimientos: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Informes anuales sobre el progreso de la exploración: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Contratos con terceros en explotación: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Cancelación de licencias: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Contratos mineros y registros: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 82 - Juicios o indemnización relacionados con servidumbres mineras: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. mínimos legales mensuales vigentes. - Conflictos durante la explotación minera: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ante las endades contencioso administravas: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. NOTA: las anteriores tarifas se aplicarán en caso de recurrir a la Juscia Ordinaria, y si corresponde a endades gubernavas o se efectúa conciliación o mediación se pagara, el 50% de las mismas. CAPÍTULO X: - Escrito: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Conceptos sobre problemáca mineral. - Oral: Tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. DERECHO AMBIENTAL 34. Concesión de aguas para uso industrial: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Concesión de aguas para uso domésco: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Servidumbre de acueducto: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Servidumbre de desagüe: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 85 - Servidumbre para recibir aguas: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Concesión para aprovechamiento de recursos geotérmicos: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Aprobación de obras hidráulicas: Treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Aprovechamiento de recursos hidrobiológicos: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Concesión para aprovechamiento de recursos forestales: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Permiso de pesca para usos artesanales: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Servidumbre de abrevadero: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Concesión de aguas para uso minero: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Organización de sociedades de usuarios de aguas: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Servidumbre de prensa y estribo: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Servidumbre de tránsito: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Permiso de pesca con fines industriales: Diez salarios mínimos 86 legales mensuales vigentes. - Permisos para invesgaciones cienficas o acvidades deporvas: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Permiso para introducción de material animal o vegetal o cualquier agente potencialmente peligroso: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Impugnación de Licencias expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Permiso para importación de especies animales o vegetales: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Conceptos relacionados con el medio ambiente para acvidades re lac ionadas con construcc ión de v ías , urbanizaciones, fábricas y demás acvidades relacionadas con este: Diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Autorización especial de importación, producción y venta de híbridos o nuevas especies mediante el uso de recursos genécos: Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Licencias ante el Ministerio del Medio ambiente sobre obras públicas, Municipales o Departamentales: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Organización de asociaciones de usuarios para la defensa ambiental: Cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 87 Siendo la tutela una acción residual y en beneficio parcular se debe determinar cuándo se trata de formularla como acción extraprocesal, o cuando se trata de formularla como consecuencia de un proceso bien sea sobre una actuación en el mismo o sobre una sentencia de primera o segunda instancia. En estos eventos se causan honorarios en favor del abogado con un valor mínimo de 3 salarios mínimos legales vigentes por la acción; sobre una sentencia de única instancia o de segunda instancia mínimo 5 salarios mínimos. CAPÍTULO XII ACCIONES POPULARES O DE GRUPO Esta importante instución, recoge su importancia dentro de nuestro ejercicio, ante el permanente, connuo ejercicio arbitrario de los funcionarios públicos, y parculares, como acciones de grupo pueden integrarse por varias personas, tanto por acva como por pasiva, significando que el abogado en ejercicio representa varios poderdantes, quienes por igual deben asumir el costo de la gesón. JUICIOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA CAPÍTULO XV ACCIÓN DE TUTELA CAPÍTULO XIV Se cobrará en representación del deudor, el 5% sobre el valor de la pretensión de la endad administrava. Cuando es un grupo de ciudadanos superior a 10 personas: 15 salarios mínimos mensuales vigentes, para todo el grupo. Dada su naturaleza, fijamos como honorarios 5 salarios mínimos legales como mínimo., cuando es inferior a 10 personas. 90 MINISTERIO DE JUSTICIA POR CONALBOS CONALBOS, durante 55 años de existencia siempre ha buscado como reivindicación del gremio de los abogados en ejercicio la creación de la Colegiatura Nacional, la cual se hizo parte dentro del acto legislavo de “equilibrio de poderes” como una realidad, esto por cuando la constución de 1991 nos había señalado como sujetos de invesgaciones y sanciones disciplinarias por parte del Consejo Superior de la Judicatura, asunto que se ha dado por cerca de 25 años con las consecuencias funestas para nuestro ejercicio profesional, derivado de sanciones contra los abogados por cerca de 20.000 en los cuales hemos sido vícmas de un supuesto Estatuto de Abogado que se conviró en un “Estatuto contra el abogado” incurso en arbitrariedades donde el abogado es invesgado por cualquier queja de un ciudadano o por un escrito de un anónimo, y donde le debido proceso resalta por su ausencia. ANTE- PROYECTO DE LEY COLEGIATURA NACIONAL ELABORADO Y PROPUESTO AL PREÁMBULO Ahora existe la posibilidad de crear mediante una ley ordinaria, un Colegio Nacional de Abogados con competencia Disciplinaria conformada y organizada por los mismos abogados en forma democráca, independiente de la administración de juscia, logrando así una aspiración justa de orden gremial existente desde hace varios lustros en países suramericanos y los europeos, como una forma evidente de defender la libertad e 91 independencia de nuestro ejercicio profesional, ya degradado por la mediocre calidad y abundante candad de los profesionales que las universidades colombianas están egresando, ya por cerca de 10.000 al año en 165 facultades de derecho existentes, donde solo 37 han sido calificadas por el gobierno nacional como de “alta calidad”. Muchos han sido los sacrificios, dificultades e inconvenientes sucedidos durante los úlmos 25 años para haber obtenido el logro de incluir en uno de los arculos de nuestra constución la posibilidad de la creación por una ley ordinaria de la Colegiatura Nacional, asunto impulsado por CONALBOS en el trámite del antes señalado “equilibrio de poderes”, con el apoyo e intermediación del antes Ministro de Juscia Yesid Reyes Alvarado, quien de forma eficaz colaboró con esta reivindicación del gremio de los abogados. Este ante-proyecto como tal, es suscepble de mejorar, completar, aclarar, adicionar, siempre bajo la condición de ubicarnos en el tema específico de la Colegiatura y en parte alguna de separarnos de la misma naturaleza concreta del proyecto, y con la finalidad esencial de fortalecerlo, darle un contenido de convocatoria y de credibilidad, y que interprete la posibilidad de lograr la aprobación del mismo por el Congreso, Ante el panorama incierto de nuestra profesión agravado por la crisis de la administración de juscia, se exige un compromiso serio y eficaz por parte de los abogados colombianos en ejercicio, para lograr dignificar la profesión mediante la defensa de su ejercicio, y crear mecanismos legislavos donde por igual la seguridad social sea una realidad; esta situación del proyecto de ley llevará a más exigencia por los abogados colombianos en ejercicio, y nuestra instución requiere el apoyo efecvo de los miembros acvos integrantes para seguir adelante con este proyecto, de los contrario los desinteresados y apácos serían los pocos que desean ver postrada nuestra profesión. 92 ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS El Colegio Nacional de Abogados que se crea mediante esta ley, tendrá las siguientes funciones: 2. Presentar estudios, planes e invesgaciones a las endades del estado, sobre aspectos relacionados con el ejercicio profesional del Derecho ante el Ministerio de Juscia y del Derecho. 3. Llevar el registro nacional de los abogados en ejercicio. 4. Expedir la correspondiente tarjeta profesional a los abogados quienes vayan a ejercer la profesión la cual será exigida por las autoridades competentes para la postulación como abogados en su ejercicio. 5.Dictar su propio reglamento LOS TRIBUNALES SECCIONALES, serán integrados cada uno por 3 miembros, designados por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL mediante concurso nacional entre los abogados en ejercicio inscritos en el Colegio Nacional de Abogados, respetando para el efecto de forma estricta el orden en el puntaje adquirido, concurso que se realizara dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, tendrán como función la de invesgar y sancionar los abogados en ejercicio en primera instancia. Nacional de Abogados, respetando para el efecto de forma estricta el orden del puntaje adquirido en el concurso que se deberá realizar dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de esta ley, tendrán estos miembros como función la de invesgar y sancionar los abogados en ejercicio en segunda instancia e igualmente la de dirimir los conflictos de competencia entre las seccionales. 6. Elaborar la lista de auxiliares de la juscia de los abogados en 1.Servir de órgano de interlocuciónde los intereses generales ante el gobierno y ante los mismos abogados en ejercicio. 95 7. Elaborar una lista de curadores cada 2 años, debidamente especializados en el área penal, 14. Elaborar un estatuto del abogado en ejercicio, donde se 11. Crear e impulsar programas de formación y capacitación entre sus miembros que conlleven a la dignificación de su profesión, defensa del Estado Social de Derecho, colaboración y respeto por la administración de juscia y defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 12. Colaborar eficazmente con los programas que el gobierno nacional adelante para la ejecución y funcionamiento de los acuerdos celebrados dentro del proceso de paz, con los grupos armados, tanto de la Habana con FARC-EP, como en los que se celebren hacia el futuro, muy especialmente en formación y capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario para los ciudadanos que busque su reintegración a la vida civil. 10. Crear e impulsar entre los abogados en ejercicio medios de seguridad social para sus miembros y familias. 13. Realizar entre los miembros del Colegio evaluaciones académicas cada 5 años, para hacer invesgaciones y estudios sobre el gremio en la idoneidad y probidad para ejercer la profesión, y adelantar para el efecto programas de formación y capacitación entre sus integrantes en las temácas donde existan falencias académicas y profesionales y humanas con la finalidad de opmizar la acvidad profesional ante la administración de juscia. 9. Mantener con las endades de la administración de juscia una comunicación permanente de mutua colaboración, para impulsar programas conjuntos en beneficio del acceso a la juscia por el ciudadano y los abogados en ejercicio. 8. Colaborar eficazmente con el Ministerio de juscia en la implementación y funcionamiento de los Centros de Conciliación como medios alternavos en la solución de conflictos. ejercicio para un periodo de 3 años. 96 6. Por las invesgaciones, programas de formación y capacitación que lleven a efecto. 8. Por los seminarios, diplomados y capacitaciones que se produzcan en desarrollo del objeto de la colegiatura. integren entre otros temas los deberes profesionales especialmente la idoneidad y probidad para ejercer la profesión, los compromisos con la sociedad, con la administración de juscia, la defensa de su profesión y el Estado Social de Derecho, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los procesos de paz, los medios alternavos de juscia y la dignificación de la profesión. 4. Por las donaciones de personas naturales o jurídicas. 1.Por el aporte que el gobierno nacional por ley establezca. 5. Por los aportes de endades nacionales o internacionales, de derecho público o privado. ARTICULO SÉPTIMO: LOS INGRESOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS SERÁN: 3. Por las multas y sanciones económicas que se establezcan para sus miembros. 16. Determinar las tarifas de honorarios. 15. Parcipar en la políca criminal del estado. 2. Por el aporte de sus miembros, tanto en la inscripción como otros que se asignen para el sostenimiento del Colegio de Abogados. 7. Por los contratos, convenios o alianzas celebrados con parculares o endades del estado en cumplimiento de sus funciones estatutarias y legales. 9. Por los congresos nacionales e internacionales realizados por la colegiatura en cumplimiento de su objeto. 10. Por las publicaciones de revistas, invesgaciones, libros, tarifas de honorarios y demás medios de capacitación y cultura para los abogados. 97
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