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Principios Éticos para el Buen Desempeño de un Abogado - Prof. Martinez Anduaga, Resúmenes de Deontología

Los principios éticos y morales que rigen el buen comportamiento de un abogado en el ejercicio de su profesión. Aborda temas como la libertad, la justicia, la lealtad, la honestidad, la dignidad, el respeto y la relación con el cliente, el secreto profesional y la captación de clientes.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 24/02/2022

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¡Descarga Principios Éticos para el Buen Desempeño de un Abogado - Prof. Martinez Anduaga y más Resúmenes en PDF de Deontología solo en Docsity! NOMBRE: MATRÍCULA: ASIGNATURA: PROFESOR: TAREA No.: TAREA NOMBRE: FECHA DE ENTREGA: ADRIAN SECO BILLARENT 22085001 DEONTOLOGÍA JURIDICA JORGE MAGALLÓN CASTILLO 1 EXAMEN PARCIAL 15 DE FEBRERO DE 2022 1 INDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 2 CAPÍTULO PRIMERO .................................................................................................................. 3 CAPÍTULO SEGUNDO ................................................................................................................. 4 CAPÍTULO TERCERO .................................................................................................................. 6 CAPÍTULO CUARTO ................................................................................................................... 7 CAPÍTULO QUINTO .................................................................................................................... 8 CAPÍTULO SEXTO....................................................................................................................... 8 CAPÍTULO SÉPTIMO .................................................................................................................. 9 CAPÍTULO OCTAVO ................................................................................................................. 10 TRANSITORIOS ........................................................................................................................ 10 CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 11 RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 12 FUENTES ................................................................................................................................. 13 4 LEALTAD: observando los propios deberes y contribuyendo a la salvaguarda de los intereses cuyo cuidado le sean confiados, haciendo uso de los medios legítimos, con independencia de los resultados; HONRADEZ: siendo intachable en su actuar, sin acudir a medios impropios para obtener los resultados que podrían esperarse de su actuación; DIGNIDAD: respetándose como individuo y como profesionista y exigiendo de los demás el respeto debido; RESPETO: guardando las consideraciones debidas hacia los demás, hacia las instituciones y normas, sin incurrir en abuso. También en este primer capítulo se habla acerca de como deben de ser las actuaciones profesionales y las ascensiones, además de como se debe de realizar el ejercicio profesional con plena libertad y se habla a manera de introducción de la prestación de servicios y la relación con el cliente. CAPÍTULO SEGUNDO RELACIONES CON LOS JUECES, AUTORIDADES, ÁRBITROS O MEDIADORES En el segundo capítulo se habla acerca del respeto que debe de existir entre los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios y autoridades; siendo que es una guía clara de como se debe comportar, que debe de hacer y que no debe realizar. Por ejemplo, dentro de este capítulo existen las claras especificaciones de porque éticamente es correcto no intervenir en un proceso y cuales son los momentos en que no debe intervenir, así como las razones de ello; en contraparte de lo anteriormente relatado existe las cosas que más allá de lo que quiera hacer el abogado como persona se especifica a lo que debería de estarse bajo la profesión como lo es dar su mejor 5 esfuerzo en un conflicto para solucionarlo, tampoco un abogado que se precie puede dar opiniones o consejos fraudulentos, dolosos o de mala fe. En mi caso particular me llamo la atención que se refiere a que no es correcto ni ético que los abogados presenten escritos, recursos o incidentes dilatorios para ralentizar el proceso abusando del derecho que les ocupa, ya que en mi actuar profesional me he encontrado que es una actividad muy recurrida por muchos abogados, aún incluso no solo hablando por el tema económico, sino en mi caso en particular lo conocí por un abogado que me dijo que era con el único fin de obtener una resolución favorable en relación con un bien supremo de un menor y no solo y únicamente en lo concerniente al tema del litigio. Es decir, el caso que me lleva a cuestionarme este punto en particular corresponde a que en sentencia de Divorcio un Juez ordenó a la madre del menor a que este último fuera presentado en la Ciudad de México y se mantuviera en ella sin poder salir de la misma anterior a que se sucediera el terremoto del año 2017, posterior a este evento de características “vis absoluta”, la madre del menor pierde su casa y se ve forzada a irse a vivir al estado de Querétaro con sus padres y se lleva a su hijo con ella toda vez que el cónyuge no quiere responsabilizarse por el menor para que se pueda quedar en la Ciudad de México según lo ordenado por el Juez; cuando el padre del menor se entera de la decisión de la madre hace saber que el menor fue llevado a otro estado a través de un recurso incidental y posteriormente se sigue el procedimiento en un amparo indirecto a fin de que la madre del menor lo regrese a la Ciudad de México de donde fue sustraído. Fue en el año del 2020 que por fin se dio una resolución a este asunto en particular obteniendo como única respuesta el hecho de que el menor debía de ser regresado sin demora a la Ciudad de México y que en caso de no poderse responsabilizar por el niño uno de sus progenitores debía de quedar en el resguardo del Estado a cargo del DIF; lo más cuestionable respecto de este asunto es ¿por qué es incorrecto dilatar un proceso, aún y cuando a todas luces se percibe viciado por parte de la autoridad? Ya que si bien es cierto 6 que el menor tiene que residir en donde sea más viable y factible para seguir con su vida de manera cómoda, también se debe de considerar el hecho de que uno de los progenitores use al menor como moneda de cambio en un proceso de otra naturaleza es un claro ejemplo de falta de moral por parte de la persona que se dice ser su papá y por lo tanto estoy un poco en contra de que un abogado éticamente se tenga que conducir con la absoluta rigidez del código mientras el cliente puede hacer cuanto ultraje deseé. CAPÍTULO TERCERO RELACIONES CON EL CLIENTE En cuanto a este capítulo es más una concientización hacía el comportamiento del abogado aún sin que se tome en cuenta el actuar de terceros, pues este código solo rige el proceder del abogado sin tomar en cuenta a la persona con la que trata y por lo tanto en las consideraciones de un lado y de otro existen ambigüedades claras como se pueden observar. El hecho de exigir que el abogado actúe de manera personal o bajo su propia responsabilidad exonera al cliente de cualquier responsabilidad que pudiera tener, y ¿cuál es la consecuencia directa en caso de que el cliente diga una mentira de la cual el abogado reproduzca ante una autoridad? Si sabemos que el hecho de mentirle a una autoridad judicial es un delito que es penado con multa y prisión; ¿acaso es justo que el abogado pague las consecuencias de un hecho que no presencio y por el que solo esta dando su mayor esfuerzo con relación al deber ser? Por otro lado es sabio dejar en claro que el abogado debe de ser ético y comportarse de manera correcta en cuanto a nunca asegurar el cien por ciento de efectividad, expresar la opinión sobre las posibilidades de lograr alcanzar las pretensiones del cliente y el resultado previsible del asunto, avisar de cualquier cambio y poner a disposición todos los bienes recaudados durante el juicio y establecer las bases para la determinación de los honorarios y gastos de manera anticipada para que el cliente no se 9 importancia de los servicios que desarrolla, la cuantía del asunto, el éxito previsible de su trascendencia, su experiencia, su reputación, su especialización, la capacidad económica del cliente, las costumbres del lugar, el desarrollo de los servicios en el tiempo, la responsabilidad derivada del actuar del abogado, el tiempo, el grado de participación y si existiera colaboración con otras personas. Dentro de estas acciones existen cosas que el abogado no esta permitido hacer como lo es asumir gastos que impliquen directa o indirectamente al cliente, adquirir bienes del cliente obtenidos a través del proceso de la litis, exigir retribución alguna a raíz de las recomendaciones. Es importante que quede determinado que la “cuota litis” no deberá de superar por honorarios más de un ochenta por ciento para que el cliente vea reflejada una ganancia. CAPÍTULO SÉPTIMO PUBLICIDAD Y PRACTICAS DESLEALES Al promover sus servicios un abogado debe de abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente a través de un elogio de sí mismo, sin embargo, me gustaría saber ¿cuál es el método correcto de convencer a las personas de que tienes los conocimientos necesarios al principio de tu carrera y desempeño de esta? El abogado no debe revelar datos o situaciones que interfieran con el principio del secreto profesional, asegurar la obtención de resultados favorables, compararse con otros abogados, dirigirse a personas afectadas por hechos susceptibles de ser planteados ante cualquier instancia con propósito de representarlos o asistirlos, iniciar pleitos de manera genérica; ofrecer de manera directa, o por medio de terceros, la prestación de servicios profesionales a personas con las que no se guarde parentesco o amistad. 10 El abogado no debe de incurrir en prácticas desleales para la captación de clientela, por tanto, es incorrecto que se ofrezca un servicio por debajo del precio de honorario proporcionalmente establecido de acuerdo con las tablas mínimas y máximas del coste de honorarios, usar a terceros con el propósito de lograr la captación de clientes, ofrecer cómodas facilidades de pago y dar a entender que posee capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros. CAPÍTULO OCTAVO APLICACIÓN DEL CÓDIGO Las normas éticas contenidas en este ordenamiento son aplicables a los integrantes del Colegio o integrantes de las asociaciones correspondientes, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicano o a quienes aún no siendo integrantes acepten someterse a los procedimientos seguidos ante el órgano competente para aplicar el código, de igual manera se determina la aceptación en caso de saber la determinación de alguna violación a las normas del código. TRANSITORIOS El ordenamiento tiene vigor una vez aprobado por la Asamblea General de Asociados y así mismo se difundirá; el proceso de la violación de cualquier norma será llevado a través de la Junta de Honor de este Honorable Órgano. 11 CONCLUSIONES A través de este trabajo se puede observar cuales son los lineamientos éticos y morales para poder comprender las normas en las que se debe de regir el buen comportamiento de un abogado y como es posible que este se pueda desempeñar de manera correcta en sus funciones dentro del ámbito profesional y personal para poder lograr un buen desempeño dentro de la profesión y lograr que no se nos juzgue con la medida coloquial de que todos los abogados son “TRANZAS”.
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