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Comentario de sentencia de Derecho Social de la UE, Ejercicios de Derecho Social

Aquí dejo un comentario de sentencia de la asignatura de Derecho Social de la UE. Perteneciente al curso 2020-2021.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 27/02/2023

josepc11
josepc11 🇪🇸

4 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comentario de sentencia de Derecho Social de la UE y más Ejercicios en PDF de Derecho Social solo en Docsity! Comentario de Sentencia José M. Pérez Calero El señor Gerardo estuvo trabajando para CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SA desde 1984 hasta 2013; en el período 1984-1989 a CATALUNYA RADIO S.A., empresa absorbida por la anteriormente mencionada, como empleado en Régimen General, la causa de su cese fue debida a un despido colectivo, siendo este oficializado el 30 de enero de 2014. El interesado reclama diferencias en el complemento por antigüedad, del período de enero/2013 a julio/2014, en cuantía de 3.395, 07 euros. La pretensión de la demanda es que se reconozca a los servicios prestados durante dicho período -entre septiembre de 1984 y mayo de 1989- el carácter de laborales por cuenta ajena y en consecuencia se abone las diferencias en concepto de antigüedad del último año trabajado. La sentencia, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, entra en el fondo del asunto, entiende que en el periodo debatido no existió relación de carácter laboral y, en consecuencia, desestima la pretensión de la demanda. Conviene señalar que la sentencia reconoce expresamente que ha existido prestación de servicios de forma voluntaria y retribuidos, si bien razona que no ha existido dependencia y ajenidad. Para solventar la cuestión hemos de acudir a las notas que el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al contrato de trabajo , cuando señala que son trabajadores a los efectos de la norma legal quienes de forma personal y voluntaria presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección y dependencia de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, descripción esta de la que la doctrina extrae como rasgos definitorios del contrato de trabajo-. ""Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que, además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. Aplicando esta doctrina jurisprudencial, acierta la sentencia recurrida cuando afirma en cuanto a la ajenidad, hay un encargo previo del trabajo y mediante el concurso del Sr. Con palabras de la STS 16-12-08, referida a un cronista, "la ajenidad de los resultados se pone de relieve en el
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