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comentarios de texto, Resúmenes de Historia antigua

comentarios de texto historia del derecho universidad

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 26/09/2023

xavier-roig
xavier-roig 🇪🇸

2 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga comentarios de texto y más Resúmenes en PDF de Historia antigua solo en Docsity! 1. EXTERNO Contexto. 2. INTERNO Análisis del cuerpo 3. CONCLUSIONES Addenda: reservamos para incorporar temas o ideas que no hemos puesto antes y ahora queremos decir. Es menester ante todo referir a la divinidad las causas y motivos de nuestros hechos; también yo tendría que dar gracias a los dioses inmortales porque con la presente victoria me honraron y guardaron salvo. Así, pues, creo de este modo satisfacer con magnificencia y piedad su grandeza al asociar al culto de los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros. Otorgo pues a todos cuantos se hallen en el orbe la ciudadanía romana, sin que quede nadie sin una ciudadanía, excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos, no sólo contribuyan en todo lo demás, sino que participen también de la victoria. Y esta constitución nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano. 1. Características de la época (coordenadas de tiempo y circunstancias determinadas). 2. Hablar del ius civile, sus derechos, y a sensu contrario a quien afecta, de que territorios, extranjero, latino y romano. Explicar los estratutos que también existían. Quienes eran los deliticios. 3. Causas en la addenda o conclusiones si lo vemos importante (se perseguía la recaudación… ) Digesto. 1,4,1. Y lo que place al Príncipe tiene fuerza de ley, puesto que con la ley regia, la cual ha sido dada acerca de su imperio, el pueblo confiere a éste y en éste todo su imperio y potestad. Así pues cualquier cosa que el emperador establece por epístola y subscripción o, conociendo, decreta o ha sentenciado o sumariamente o mandó por edicto consta que es ley. Estas son las que vulgarmente llamamos constituciones. 1) Avance, digesto es época Justinianea. Como se hizo el Digesto. Este principio de Ulpiano se ubica en la época del Principado que empieza en el año 27AC, y se caracteriza por la figura del príncipe personificada por primera vez por el príncipe augusto que rompe el equilibrio anterior de la republica e instaura el principado y sienta sus bases. Es un cambio progresivo (explicar el canvi i tot el que vol cambiar el princep). 2) Para analizar el texto, una vez contextualizado el texto lo analizamos… Constituciones: edictos que se refieren a todos los habitantes del Pueblo (Caracala, Const. ) Mandatos: ordenes que el príncipe dirige a los miembros de su administración (reglamentos administrativos). Los decretos cuando el príncipe actúa como juez de primera instancia o como supremo juzgador interpretando el Derecho, y por ultimo las epístolas que son cartas del príncipe donde se contesta las consultas y las subsriptios que son respuestas a particulares. Todo estas constituciones imperiales conforma la literatura imperial por ser las normas jurídicas que emanan de la voluntad del Principe. 3) Para concluir, en conclusión… Este texto supone el claro ejemplo de la nueva titularidad del poder jurídico, aparecen los ejemplos concretos en formas de constituciones imperiales que es el nuevo derecho del Principado, o sea el ius novum. El Principe aún tiene el obstáculo de la autonomía de los juristas clásicos, así que elimina su autoridad y autonomía primero con ex autoritate principis y después con las reformas de Adriano con el Edicto Perpetuo. Explicar un poco las constituciones imperiales del Dominado (addenda). Código Teodosiano 1, 4, 3. (Ley de Citas) Confirmamos todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal manera que la autoridad que acompaña a Paulo, Ulpiano y a los restantes acompañe a Gayo y se reciten las lecciones de toda su obra. Establecemos que sea aprobada también la ciencia de aquellos cuyos tratados y opiniones mezclaron todos los mencionados en sus obras, así la de Scveola, Sabino, Juliano y Marcelo y la de todos aquellos que dieron a conocer, si sus libros se confirman, sin embargo, a causa de la incertidumbre de la antigüedad por la colación de los códices. Donde sin embargo se profieran diversas opiniones, vencerá el número mayor de los autores y, si el número es igual, preceda la autoridad de la parte en la cual aparezca Papiniano, varón de excelente ingenio, quien así como vence a cada uno de ellos, así cede ante dos. Mandamos también que, como ha sido establecido desde hace tiempo, sean anuladas las notas de Paulo y Ulpiano hechas en la obra de Papiniano. Donde sin embargo se reciten opiniones pares de éstos de los cuales se establece por autoridad, la templanza del juzgador elegirá a los que deba seguir. A) La Ley de Citas es del año 426 dC, promulgada por el emperador Valentiniano II emperador de Occidente, que por cierto se incorpora al Código Teodosiano, en la época del Dominado (hablar del Dominado y sus circunstancias). El Dominado es una época que va del 235 al final y se caracteriza por una gran difusión jurídica ya que el emperador tiene todo el poder jurídico porque lo justifica con lo divino porque le da fuerza argumentativa y legitimación ya que antes en el Principado el Senado fue el que otorgaba el poder, y necesita un poder indiscutible que le otorgara el poder, se refugia primero en la divinidad y despues en el cristianismo. B) La ley de citas es una recopilación de Iura, opiniones jurídicas. Responden al mismo objetivo teosidiani¡o y citas: dar respuesta al desordre y ordenar todo el Derecho existente porque habían muchas Const. Imperiales muchas de las cuales se habían falsificado o pervertido con el tiempo. Esta ley de citas se reúnen los iura y Primero solo se ve que se pueden citar 5 juristas Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de entrada todas las opiniones jurídicas se reducen a estos 5 juristas, solo se puede presentar en un juicio la opinión de uno de estos 5. El texto permite también que los juristas (5) puedan ser sus opiniones invocadas en juicios con 2 requisitos (1) que hayan sido citados en la obra de los 5 primeros (2) y sus opiniones se puedan acreditar por el temor existente en roma a la falsificación de opioniones de juristas Des de antiguo cuando se han hecho los Códigos con opiniones que pueden haber sido falsificadas Ante una pluralidad de opiniones prevalece la mayoritaria, y en caso de empatar Papiniano desempata porque era uno de los juristas mas respetado y brillante y de mayor prestigio. **Sorprende la inclusión de Gayo ya que su obra fue menor del s. II y con un carácter marcadamente académico lo cual explica la pobreza cultural de la época. príncipe, para que más fácilmente no solo el asunto reciba fin, sino que también se tarte por la discreción de la potestad regia cómo se incorpore el negocio surgido en las leyes. Incide en la misma idea, ningún juez puede ventilar , se reserva un papel al conde de la ciudad, juez o … que deberá presentar el pleito si no encuentra solución al príncipe. Se integran las lagunas que se pudieran producir con el liber, el encargado de resolver esa laguna es el Príncipe o el Rey, es otra bondad del liber se establece que el Rey integrará o resolverá los vacíos normativos, por este motivo el monarca actúa como supremo tribunal porque es el único capaz de interpretar el Derecho, reafirma la idea que el liber es un ordenamiento jurídico general y completo (referencia a que es un ordenamiento jurídico que tiene sus propias mecanismos para resolver conflictos) porque siempre va a haber una solución al pleito. 5.- Liber 2, 1, 14. Flavio Glorioso Recesvinto Rey. Que las causas terminadas de ninguna manera se planteen de nuevo. Las restantes sean terminadas según el texto de este libro, permaneciendo a los príncipes la libertad de añadir las leyes. Establecemos que cualesquiera negocios de las causas que han sido incoados, pero todavía no terminados, se determinen según estas leyes. No permitimos de ninguna manera que se resuciten las causas que ya legalmente han sido determinadas (antes de que estas leyes se enmendaran por nuestra gloria, es decir según el modo de las leyes que ha sido observado desde el año primero de nuestro reino en el pasado). Ciertamente la elección principesca tendrá licencia de añadir leyes, si lo exigiera la justa novedad de las causas, las cuales obtendrán plenísimo vigor al igual que las leyes presentes. Los casos que no hayan sido cerrados se deben resolver con el Liber, los pelitos aún no acabados. Aquí hay cierta retroactividad parcial, el liber resolverá no solo los pleitos futuros sino también aquellos pleitos ya iniciados sobre los cuales no haya caído sentencia firme. No se va a poder resucitar los pleitos cerrados. Nuevamente aquí habla de las lagunas normativas y sobretodo de un mecanismo que consolida el monopolio legislativo del príncipe o del rey porque en este pasaje se establece que el monarca es el único sujeto capaz de crear el sujeto y las leyes que el promulga se añadirán al liber iuridiciorum si asi lo exigiera la justa novedad de las causas. Aquí el monarca aparece como supremo legislador y tribunal. 6.- Código de Eurico 277,3. Mandamos que los antiguos términos permanezcan así como mandó también nuestro padre de buena memoria en otra ley. a) Para contextualizar este texto. Finales s.V coincidente con la caída del Imperio Romano. Estan todavía en las Galas pero van a empezar su desembarco a la Península. El poder lo tenían los visigodos. En origen los visigodos son un pueblo del norte de Europa, des del s.II se encuentran en las provincias orientales, dacia y tracia. En el s.II hay el Dominado y lo que aprenden hablar de lo de Diocleciano y como legitima, consecuencia de esto, 2 principios de Ulpiano. Esto es lo que conocen los visigodos. Abandonan su concepción originaria del derecho y abrazan la del dominado, empiezan a dictar leyes y edictos y códigos como el de Eurico. b) En el código de Eurico se reúne el Derecho de la práctica que es la jurisprudencia, las decisiones y soluciones del dia a dia para resolver los diferentes conflictos con el telon de fondo del derecho oficial con el código Teodosiano. CE se le llama monumento de derecho romano vulgar porque su contenido es fundamentalmente derecho de la practica basado en Derecho Romano. La otra ley se refiere a el código teodeurico que se preocupan de los problemas que suscitan los foedus del año … y este coexistirá con el te teodisiano, que se deroga en el año 506 que se., Hablar Liber. c) Para concluir pk es importante el texto, con su publicación que sucede luego?. En primer lugar se denota la preocupación visigoda por el derecho de la practica, dificultad visigodos conocer , el hecho de que sean prácticamente conocidas el codifgi de Eurico y teo que en la etapa final del imperio los visigodos ya se empezaban a considerar los sucesores virtuales del imp
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