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comentarios textos antiguos, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: historia del derecho, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/02/2014

labi-79
labi-79 🇪🇸

3.4

(19)

7 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga comentarios textos antiguos y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! Capítulo III 1. PACTO DE HOSPITALIDAD PRESENTACIÓN El texto comentado se titula '' Pacto de Hospitalidad''. Se trata de un texto jurídico, en concreto un tratado de hospitalidad. Este pacto fue firmado por Gayo Trebecio Lucano, Gayo Atio Severo y Lucio Catinio Optato en el año 31 a.C, en la Bética. No se trata de una fuente primaria, sinó secundaria, pues fue extraída de la obra de Julián Gonzalez titulada: Inscripciones Romanas de la provincia de Cádiz (año 1982). El contenido del texto se podría resumir en un contrato entre el consulado (Publio Memio Regulo y Fulcinio Trión ) quienes conceden su protección a los colonos de la Colonia Claritas Julia de Ucubi, con sus hijos y sus descendientes. 2. IDEAS PRINCIPALES Como se comentó anteriormente, el texto analizado es un tratado por el cual el consulado (Publio Memio Regulo y Fulcinio Trión ) quienes conceden su protección a los colonos de la Colonia Claritas Julia de Ucubi, con sus hijos y sus descendientes. En la Hispania prerromana, existían entidades o tribus con un poder político escaso y con una gran inseguridad en la protección territorial. Políticamente y jurídicamente era esencial pertenecer a un clan, que diese una protección y unas normas por las que regirse. Con el paso del tiempo, los asentamientos en ciudades de diversos clanes acabaron dando lugar a distintos reinos. Los miembros de los clanes gozaban de un derecho personal y propio, con su parte protectora pero también su parte represora, el cual era únicamente aplicable a los miembros del clan en concreto, por lo que las relaciones entre las diversas comunidades (que se regían por normas casi completamente diferentes) eran muy complicadas. Este problema se intentó solucionar con distintos pactos. Se pueden distinguir: Los pactos de hostilidad, los pactos de hospitalidad y los pactos de patronato o clientela. Los pactos de hospitalidad, suponen un paso más avanzado en la superación del personalismo y consiguen a través de aquellos pactos en los que una comunidad acoge a todos o parte de los indivuduos de otra como si fueran miembros de ella misma. El mismo efecto se consigue con la concesión de la ciudadanía, aunque tiene naturaleza unilateral, mientras el hospicio la tiene bilateral. 3. CONCLUSIÓN Este fragmento, pertenece a la época de la Hispania prerromana y sirve de base para comprender los pactos y la situación jurídica que se vivía hace más de 30 siglos. A parte de los libros de texto, sirven para ejemplizar el derecho civil que se usaba y regía en las comunidades mucho antes de que existiera un ordenamiento jurídico definido. Capítulo IV Codex theodosianus 1, 4, 1 1. PRESENTACIÓN El texto comentado se titula '' Constitución del emperador Constantino, Augusto, a Máximo, Prefecto de la ciudad''. Se trata de un texto jurídico, en concreto una constitución imperial. Esta constitución fue creada en el año 321 d.c. y es una fuente primaria extraída de la obra Ibidem, que consta en las páginas 32, 33. El contenido del texto se podría resumir explicando el deseo de los prudentes por acabar con las interminables disputas en el momento de citar, y de esta manera se manda eliminar las notas a Papiniano, Ulpiano y Paulo. 2. IDEAS PRINCIPALES Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores que adquirieron gran primacía durante el Bajo Imperio. Este periodo fue iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 y duró hasta el año 565. El emperador estaba investido de poderes divinos. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho. Posteriormente, y para acabar con estos problemas se creó la ley de citas del 426. Esta norma regulaba qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Esta ley era propiamente una constitución imperial redactada por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. Este texto manifiesta las dificultades de los prudentes y ordena la eliminación de las notas de Papiniano, Paulo y Ulpiano. 3. CONCLUSIONES Este fragmento, pertenece al Código Teodosiano. Este código es una compilación de leyes vigentes, de carácter oficial, elaborado en el año 438 por el emperador Teodosio. Pertenece a la época del bajo imperio y sirve de base para comprender las fuentes del derecho y cómo se regía el mundo de Roma. Todo y que el texto de la ley de Citas es posterior, podemos ver una cierta conexión, ya que ambos intentan eliminar las disputas que tenían los juristas a la hora de la ''recitatio''.
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