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Orientación Universidad
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Comentarios textos de historia, Apuntes de Historia del Derecho Español

Asignatura: Historia d'Espanya, Profesor: DESCONOCIDO DESCONOCIDO, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 16/01/2015

begalu
begalu 🇪🇸

4

(41)

107 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comentarios textos de historia y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho Español solo en Docsity! Guerra Independencia (1808-1814) Abdicaciones de Bayona: Fernando VII Abdicaciones de Bayona: Carlos IV Apertura de las Cortes de Cádiz 1810 Decreto abolición señoríos: agosto 1811 Constitución de 1812 Fernando VII (1814-1833) Manifiesto de los Persas Decreto del 4 de mayo de 1814 Fernando VII acata la Constitución 10-3-1820 Manifiesto de Fernando VII en 1823 Declaración de independencia de Venezuela Reconocimiento de la Pragmática Sanción 1832 Isabel II (1833-1868) Manifiesto de Abrantes 1833 Estatuto Real de 1834 Convenio de Vergara, agosto 1839 Desamortización de Mendizábal 1836 Constitución de 1837 Constitución de 1845 Concordato de 1851 Manifiesto de Manzanares, 7-7-1854 Desamortización de Madoz 1855 Pacto de Ostende 1866 Sexenio revolucionario (1868-1874) Proclama del almirante Topete, 17-9-1868 Constitución de 1869 Inicio de la I República 1873 Restauración borbónica (1875-1902) Manifiesto de Sandhurst 1-12-1874 Discurso de Cánovas sobre la constitución interna de España Constitución de 1876 Programa del PSOE en 1879 Ultimátum de Estados Unidos en 1898 Tratado de Paz con Estados Unidos, agosto 1898 España sin pulso: Francisco Silvela Bases de Manresa 1892 Cataluña vista por Prat de la Riva Pensamiento nacionalista de Sabino Arana Nacionalismo visto por Picavea Oligarquía y caciquismo: Joaquín Costa Alfonso XIII (1902-1931). Ley de Jurisdicciones 23-3-1906 Semana Trágica Guerra de Marruecos 1909 y 1922 Ley de Mancomunidades 1913 Manifiesto sindical en la crisis de 1917 Desastre de Annual 1921 RELACIÓN DE TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA COMENTADOS 0- Análisis y comentarios de textos históricos (Textos básicos) 1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. 2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814. 3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA. 4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). 5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855. 6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. 7.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869. 8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA 9.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873. 10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874. 11.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876. 12.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889. 13.- EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892. 14.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879. 15. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921. XXX 16.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912. 17. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909. 1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. “Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación... Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos... Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales... Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes... Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.” COMENTARIO DE TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 “nulos y de ningún valor ni efecto”, con un lenguaje idéntico al del “Manifiesto de los Persas”, se prometía reunión de Cortes, se declaraban inviolables los derechos del pueblo y se prometía libertad de prensa. VALORACIÓN Se trata de un manifiesto que entregan al rey, Fernando VII, un grupo de diputados de las cortes ordinarias en el que le dicen que durante los seis años de “su cautividad” se ha cambiado el sistema político y que el Congreso del que forman parte decreta lo contrario de lo que ellos y sus provincias desean. Pasa después a defender la monarquía absoluta como “obra de la razón y de la inteligencia” para concluir pidiendo a Fernando VII que “estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz” y la dé por no aprobada. Finaliza pidiéndole que se celebren unas Cortes, pero “con arreglo en todo a las antiguas leyes”, es decir, estamentales, de Antiguo Régimen. El documento ha sido valorado desde diversos enfoques, la historiografía tradicional, representada por F. Suárez, lo califica como “una renovación, dentro de la tradición”, mientras para J. Tusell “este manifiesto no encerraba un programa propio ni una tercera vía” aunque “podía haberse deducido un programa intermedio o modestamente renovador”. M. Artola lo califica como “una imagen en negativo del pensamiento y programa de los absolutistas”. La valoración de la historiografía renovadora en palabras de J. Fontana es rotunda: “Es perfectamente sabido que el manifiesto no sirvió más que para cohonestar(justificar) el golpe de estado de mayo de 1814 (...) no merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en serio”. 3.-El convenio de Vergara “Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto. Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente aproponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego. […] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento. […] Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria”. 1.- Clasificación del texto: naturaleza, autor y circunstancias en las que fue escrito El documento es una fuente escrita primaria y directa de naturaleza circunstancial, posee un carácter objetivo, porque emana de un hecho determinado –el convenio de Vergara de 1839--. Es un documento público. Los destinatarios son las tropas carlistas El texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara, compromiso sucrito en 1839 por el general Espartero y por el general carlista Rafael Maroto, que posibilitaba la rendición de las armas por las tropas de don Carlos bajo ciertas condiciones. En este acuerdo predominó la búsqueda de la reconciliación entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a los derrotados carlistas en el nuevo sistema político creado por los liberales vencedores. El entendimiento sólo fue posible tras el triunfo de las tesis de los carlistas más moderados, los generales Gómez, Zaratiegui y Maroto, favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. Por su parte los carlistas más extremistas, creían absolutamente en el establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar cualquier salida pacífica al conflicto. Fue el propio Maroto quien inició las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al trono, don Carlos, e incluso ordenó la detención y posterior fusilamiento de varios generales del sector más conservador del carlismo, como los generales Guergué, Uriz y Carmona, acusándoles de traición. 2.-Análisis y comentario de las ideas principales y secundarias La idea fundamental es el acuerdo de paz firmado por ambos contendientes, liberales y carlistas. Las condiciones para el cese de las actividades bélicas se concretan en diez artículos, tres de ellos incluidos en el texto, de cuya lectura podemos deducir un afán abiertamente conciliatorio. En el artículo 1º se incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de vascos y navarros. Espartero, al comprometerse a recomendar […] a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros, actuaba con notable independencia, ya que sabía que prometía algo que era de la exclusiva competencia de las Cortes soberanas. El artículo 2º suponía el reconocimiento por parte de los isabelinos de los empleos, grados y condecoraciones de los oficiales y mandos que habían servido en el bando carlista, para de este modo facilitar su reinserción en el Ejército regular español. Así lo hicieron generales como Antonio Urbiztondo, ministro durante el reinado de Isabel II; o Zaratiegui, nombrado director general de la Guardia Civil. Por último, el artículo 4º facilitaba el retiro o la licencia a generales, brigadieres, jefes y oficiales que hubieran servido en los ejércitos de don Carlos. Encuadre histórico: a) El Pleito Dinástico: Ley Sálica y Pragmática Sanción Cuando en octubre de 1830 nació la princesa Isabel, primera hija de Fernando VII, la sucesión al trono español estaba regulada por la Ley Sálica, promulgada por Felipe V en 1713. Dicha norma, de origen francés, explicitaba que la corona sólo podía transmitirse entre varones, de tal forma que las mujeres quedaban excluidas y únicamente podían hacer valer sus derechos al trono en caso de faltar heredero varón en línea directa o colateral. Sin embargo, esta ley fue derogada por Fernando VII al conocer la noticia del embarazo de su esposa mediante la aprobación de la Pragmática Sanción, que imposibilitaba el acceso al trono al infante Carlos María Isidro, que estaba respaldado por los absolutistas más intransigentes. Las protestas de don Carlos llevaron a Fernando VII a imponer a finales de 1832 la marcha del infante a Portugal, por negarse a reconocer a su sobrina Isabel como legítima heredera del trono, asimismo el monarca destituyó de sus cargos al frente del Ejército a destacados partidarios del infante y ordenó una amnistía política para todos los liberales presos o exiliados fuera del país. La creciente tensión entre absolutistas y liberales estalló tras la muerte del rey en septiembre de 1833. Su hermano Carlos reclamó los derechos a la corona frente a su sobrina la princesa Isabel, que tenía 3 años de edad, provocando la sublevación contra la regencia de la reina madre de las facciones favorables al absolutismo. Dio comienzo así una guerra civil que enfrentó a los partidarios carlistas contra los isabelinos. En palabras de Blanco White: “El terco orgullo del pueblo español, agrupado en dos partidos, resueltos ambos a sacrificar cualquier ventaja en aras de su dignidad ideal, excluye toda probabilidad de compromiso”. b.- La primera Guerra Carlista El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos. El bando isabelino contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de los empleados públicos, así como con el de la alta burocracia estatal, mandos del Ejército, jerarquías eclesiásticas, alta nobleza y grandes burgueses. También los liberales, herederos de la Ilustración y las reformas de Cádiz, eligieron la defensa de los derechos dinásticos de la princesa Isabel confiando en la posibilidad de que una victoria en la guerra pudiera favorecer su acceso al poder y facilitar el triunfo de sus ideas. El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón. Por su parte en torno al carlismo se agrupaban los sectores más tradicionales de la sociedad, teniendo especial protagonismo en zonas rurales del norte de España, donde la el peso del clero tradicionalista y un sentido muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba presente. Podemos afirmar que el programa político carlista era poco concreto y bastante simple, ya que se podría resumir con su conocido lema “Dios, Patria, Fueros y Rey”, así, sus valores y principios ideológicos más característicos eran: -La defensa del absolutismo regio de origen divino y de la sociedad estamental. -El integrismo religioso y la defensa de los intereses de la Iglesia: oposición a la libertad religiosa, rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del diezmo. -El mantenimiento de los fueros vascos y navarros amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario, uniformador y centralista. -El inmovilismo y la completa oposición a cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de Dios y del rey. -La fidelidad a la patria entendida como un conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las novedades del mundo moderno y se resistían al avance de la industrialización y del capitalismo que, según ellos, ponían en peligro de desaparición los fundamentos de la sociedad tradicional y agraria del pasado. Desde el punto de vista militar, la guerra civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas: Primera etapa (1833-1835) El general Tomás de Zumalacárregui, al mando de los 35.000 hombres del ejército carlista del norte, empleando con éxito tácticas guerrilleras, logró controlar grandes espacios rurales en las provincias vascas y en Navarra, aunque sólo consiguió dominar territorios discontinuos y no llegó a ocupar ninguna gran ciudad. Los ataques por sorpresa del general carlista demostraron la incapacidad del ejército liberal para sepultar la insurrección. Los planes de Zumalacárregui, que proponía lanzarse sobre Vitoria, camino de La Rioja y mirando hacia la capital del reino, fueron rechazados por el pretendiente y sus consejeros, quienes decidieron tomar Bilbao. Zumalacárregui sabía que el ejército carlista luchaba contra el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcaína, pero la obsesión de los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del País Vasco prevaleció sobre la experiencia del general. El asedio de Bilbao, defendida por las milicias locales, dio un giro crucial al desarrollo de la guerra ya que terminó en fracaso y supuso la muerte de Zumalacarregui, el 24 de junio de 1835, tras ser herido en una pierna, mientras observa la batalla desde Begoña. Poco después, los ejércitos de don Carlos levantaron el sitio, pero la villa del Nervión tuvo que resistir una nueva acometida en 1836. En esta ocasión, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras esperaban impacientes la llegada del ejército liberal dirigido por Espartero, quien con la ayuda de la marina británica logró derrotar a los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad. Segunda etapa (1836-1837) Tras su éxito en Bilbao, el general liberal Baldomero Espartero accedió al mando supremo del ejército isabelino y tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los ejércitos tradicionalistas cambiaron su estrategia embarcándose en una serie de incursiones en territorio enemigo, penetrando en Castilla, Andalucía, Santander, Asturias y Galicia, con el propósito de extender los combates a otros territorios, donde suponían la existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los devastadores efectos de una guerra ininterrumpida sobre la población de las regiones vasco-navarras. El general Miguel Gómez llegó hasta Cádiz, el general Juan Antonio Zaratiegui consiguió hacerse, durante algunos días, con la ciudad de Segovia y las tropas carlistas llegaron incluso hasta Arganda y Aravaca, a pocos kilómetros de la capital madrileña. Tercera etapa (1838-1840) Don Carlos no se atrevió a forzar la entrada en la capital de España y ordenó la retirada. En octubre de 1837, la expedición de don Carlos cruza el Ebro. El regreso de un ejército no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas acelera el fin. La crisis interna del carlismo, con enfrentamientos entre castellanos y navarros, la desmoralización de la tropa, la fatiga de los civiles, todo allanó el camino para el final de la guerra. En efecto, los fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones opuestas: por una parte los ultras más duros, absolutistas, extremistas e integristas católicos, que se En el Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...) En su justificación argumenta: • La nacionalización y venta de las propiedades de la Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La hacienda pública, ya por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras, bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado. • La venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como “manos muertas”, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor iba a producir un aumento de la riqueza de la nación. Muchas tierras subexplotadas, de pastos o montes se roturarían y esto produciría un aumento de la producción, lo que animaría la economía del país en otros sectores (comercio e industria). Esto se produjo así. Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto creció la producción, permitiendo el aumento demográfico. Pero la peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por hectárea. En el art. 2 se señalan las exclusiones. • La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un régimen que en estos momentos tenía un apoyo bastante precario. La burguesía española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecería la nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella”. Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de venta las subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de recursos y conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra, perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria. VALORACIÓN • El proceso desamortizador, según su autor, consolidaría el trono de Isabel II, una niña de seis años, lo cual impediría la victoria de su tío, don Carlos María Isidro de Borbón, defensor de los valores absolutistas. La defensa del trono isabelino es la defensa del estado liberal y las reformas. El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del Papa. Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones: Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefició a los nobles frente a los campesinos. Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres: - La de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular. - La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular. - La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales. Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no consiguió aumentar la clase media. Estas medidas significaron: • La introducción de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotación y comercio. • Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la Península, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios. • Un aumento de la producción debido a que aumenta la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demográfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo económico. C) ¿Qué motivos tenía el Estado para vender las propiedades desamortizadas? El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del Papa. Sus objetivos serán: -- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la deuda pública, pero se pudo pagar al ejército. -- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad como en el norte. La desamortización fracasa en sus objetivos sociales pero consigue mantener la guerra y aumentará la capacidad productiva nacional. Para saber más: Información complementaria La reforma que recoge el texto es una de las principales acciones de la Regencia, siendo realizada con la esperanza de construir en España un estado liberal. El estado liberal se fundamenta en la construcción de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema radica en el principio de la Soberanía Nacional, frente al de Soberanía Real del absolutismo. En el caso del reinado de Isabel, los liberales moderados impusieron la Soberanía Compartida, lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo así parcialmente la división de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces), además de conceder otras prerrogativas importantes para hacer más efectivo su papel político: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... .La pieza clave del edifico legal es la Constitución, que es donde se recogen las competencias de cada institución y donde quedan reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos. Varios van a ser los textos legales del reinado: El Estatuto Real de 1834, prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845 (hubo una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales. Los representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario, restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa era la de 1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en aras del orden social. 6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. Españoles: La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseñanza, muda la prensa... Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad. Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera... Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados... ¡Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868.Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete. CLASIFICACIÓN Nos encontramos ante una fuente primaria de carácter político de naturaleza histórico-circunstancial de autor colectivo. Todos los firmantes son los principales mandos militares sublevados en Cádiz, los cuales con su pronunciamiento dieron pie al movimiento político conocido como “la Gloriosa”, revolución que trato de establecer un autentico estado liberal en España asentándolo sobre bases democráticas. Los firmantes pertenecen a los partidos unionista y progresista, enfrentados con los moderados, que desde 1866 gobiernan en solitario en medio de un ambiente generalizado de corrupción y autoritarismo. Destacan especialmente dos por su protagonismo posterior. Uno de ellos es el unionista Serrano, que será el vencedor en Alcolea y presidirá el gobierno provisional (1868-1869) hasta que fue nombrado regente del país (1869-1871). Posteriormente sería presidente de una republica (1874) agónica y dictatorial que pondría fin al sexenio. El otro es el progresista Prim, autentica alma de la revolución (el grito de guerra de la tropa era ¡Prim libertad!), héroe de las guerras coloniales en tiempos de O´Donnell, y en los últimos años agitador y conspirador en contra del trono de Isabel II. Desde el éxito de la revolución se mantendrá en un segundo plano tras Serrano (Ministro de la Guerra entre 1868-69, y jefe de gobierno durante la regencia), pero era el autentico hombre fuerte del régimen. Su misterioso asesinato días antes de la llegada de Amadeo I de Saboya a España comprometió seriamente la estabilidad del proyecto liberal democrático. tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastián cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolución ha triunfado. Para evitar el auge de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formación de un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernación. Reprimirá las primeras sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El gobierno será presidido por Serrano. No hay demócratas. Su acción tendrá un doble sentido: · Moderarán la revolución para que no caiga en avances sociales y veleidades republicanas según su ideología monárquica. Para eso disolverán las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la supresión de quintas, sustituyéndolas por ayuntamientos democráticos. · Legislaran para instalar un sistema democrático: -- Libertad de culto -- Libertad de enseñanza -- Sufragio universal (mayores de 25) -- Libre asociación. Esto permitirá la llegada de la AIT a España implantándose en Madrid y Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas). -- Libertad de imprenta -- Supresión de impuestos indirectos. (Lo que provocó problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos) 7-ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869. La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución. Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas... Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana... Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado... Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados... Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico… CLASIFICACIÓN El Gobierno Provisional convoca elecciones para la Asamblea Constituyente en Enero de 1869. Hay dudas en la limpieza de las elecciones por manejos de Sagasta. De cualquier forma triunfaron los monárquicos progresistas de Prim. Esta Asamblea redactará en pocos meses la Constitución de 1869 (Junio), la cual establece los principios democráticos con un completo reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y estableciendo el sufragio universal. El estado se organiza como una monarquía constitucional con unas Cortes bicamerales y una clara división de poderes (Ejecutivo rey y ministros, Legislativo Cortes y Judicial tribunales). Ante la ausencia de un rey y el rechazo a la vuelta de la familia Borbón se nombra como regente a Serrano. El texto es jurídico. Se trata de la Constitución elaborada en junio de 1869 por el parlamento constituyente elegido por las elecciones de enero de ese mismo año. Las elecciones (por sufragio universal) habían sido convocadas por el gobierno provisional que se había hecho cargo del poder tras la victoriosa revolución de 1868 (“la Gloriosa”, que había provocado el exilio de Isabel II a Francia), y del que Prim y Serrano eran los personajes más relevantes. El Parlamento estuvo dominado por políticos de tendencia monárquica y progresista, lo que caracterizaría la redacción del texto legal. El objetivo de la constitución fue el de construir el entramado legal para que en España se consolidase un autentico régimen democrático bajo la forma de la monarquía. ANALISIS Y COMENTARIO - La Constitución de 1869 recoge una amplísima declaración de derechos individuales, la más extensa hasta entonces. Ejemplo de esto son los artículos 2, 3, 4, 21 y 26. Dentro de lo que es el marco de la ideología liberal, se pretende establecer un marco apropiado para que se desenvuelva la libertad de los ciudadanos, evitándose situaciones de autoritarismo gubernamental, como las ocurridas en época de los gobiernos conservadores de Isabel II. Los tres primeros artículos citados se refieren básicamente a las garantías judiciales de la población- - Mención aparte merece el artículo 21 que por primera vez en España declara la libertad de culto (aunque no el laicismo estatal, pues el gobierno se compromete a mantener el culto católico). Es la primera vez que ocurre esto con una constitución. Hasta ahora todos los textos legales declaraban la religión católica como la oficial, y la hacían obligatoria para los ciudadanos. - El artículo 32 establece la Soberanía Nacional. Este era uno de los elementos claves de la ideología liberal, y había sido defendida por los progresistas (antes exaltados y radicales) y los demócratas (frente a los conservadores partidarios de la soberanía compartida), pero salvo en la constitución del 12 este principio no había sido recogido en los textos constitucionales promulgados (Estatuto real, constituciones de 1837 y 45) en parte por las cesiones de los progresistas ante los moderados, en parte por el triunfo de los segundos. - La forma del estado era el de monarquía.(Art 33).- La “Gloriosa” había sido iniciada por militares unionistas y progresistas que habían logrado controlar los alzamientos populares y encauzarlos a favor de la monarquía. Pero ni estos grupos, ni por supuesto los demócratas, querían a la familia de Isabel II en el trono, por tanto una de las primeras preocupaciones del nuevo gobierno fue buscar un candidato al trono. El elegido será Amadeo de Saboya, pero la decisión no fue fácil y hasta provocó graves conflictos diplomáticos que fueron el origen de una guerra (franco-prusiana de 1870). - Los artículos 34, 35 y 36 recogen una clara división de poderes, uno de los hitos de la ideología liberal. En el art. 34 se habla de las Cortes: la tarea legislativa se reserva en exclusiva al parlamento, relegando al rey y a los ministros la tarea ejecutiva. - En el art. 92 se instauran los Jurados. - En el art. 108 se habla de una reforma de la administración de los territorios de ultramar. MARCO HISTÓRICO. Desde 1863 se producen una serie de gobiernos de corta duración que marcan la crisis del moderantismo. En 1866 los unionistas rompen con la Corte y en 1867 se unen a demócratas y progresistas en contra de la reina. Estos dos grupos políticos habían abandonado sus diferencias y habían firmado en 1866 el pacto de Ostende con un programa común: derrocamiento de Isabel II, nueva constitución y sufragio universal. El alma del acuerdo había sido Prim, el cual intentaría varios pronunciamientos en estos años. El relativo moderantismo del líder revolucionario acercó a los unionistas Dulce y Serrano al pacto. La crisis financiera y la muerte de O´Donnell (1867) y Narváez (1868), favorecieron las pretensiones de los conspirados, quienes se pronunciaron el 17 de septiembre en la Bahía de Cádiz con la ayuda del almirante Topete, que subleva a la armada. Ante el anuncio de la sublevación de estos militares liberales monárquicos, se suceden una serie de alzamientos populares en las principales ciudades que adoptaron la forma de Juntas Revolucionarias, en las que tendrán un protagonismo especial los elementos democráticos. La reina se exilia tras el combate de Alcolea y Prim impulsa la formación de un gobierno provisional formado por progresistas y unionistas que se planteara la democratización del país, pero también la moderación de la revolución para que no se altere el orden social o se caiga en aventuras republicanas. · Juntas revolucionarias se constituyen en las principales ciudades en contra del gobierno y asumiendo el control local. En estas Juntas tiene una gran importancia los elementos del partido democrático. Representan los intereses de la pequeña burguesía (cercana a los intereses populares) representados por Pi y Margal y sus proyectos sobre la República federal. La actuación conjunta de estos dos grupos de objetivos diferentes responde a esa gran coalición liberal- burguesa democrática contra Isabel II de unionistas, progresistas y demócratas. Los moderados no saben que hacer. Un ejército es enviado sobre la columna del general Serrano que avanza sobre Madrid pero es vencido tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastián cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolución ha triunfado. Para evitar el auge de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formación de un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernación. Reprimirá las primeras sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El gobierno será presidido por Serrano. No hay demócratas. Su acción tendrá un doble sentido: · Moderarán la revolución para que no caiga en avances sociales y veleidades republicanas según su ideología monárquica. Para eso disolverán las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la supresión de quintas, sustituyéndolas por ayuntamientos democráticos · Legislaran para instalar un sistema democrático: -- Libertad de culto -- Libertad de enseñanza -- Sufragio universal (mayores de 25) -- Libre asociación. Esto permitirá la llegada de la AIT a España implantándose en Madrid y Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas). -- Libertad de imprenta -- Supresión de impuestos indirectos.(Lo que provocó problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos) -Principios fundamentales de la Constitución de 1869. La constitución de 1869 pretendía establecer una monarquía constitucional en España de signo claramente democrático (reconocimiento del sufragio universal). El esquema del estado estaba marcado por una clara división de poderes, en donde el legislativo estaría en manos de un parlamento bicameral (el senado también era electivo), el judicial en los tribunales independientes, y el ejecutivo en los ministros y el rey, al cual se habían limitado mucho en sus poderes con respecto a constituciones anteriores. Uno de los elementos más destacados es la amplitud de los derechos ciudadanos amparados por el texto legal: libertad de imprenta, de enseñanza, de culto, de asociación (lo que permite la aparición de la AIT en España), a la libertad (abolición de la esclavitud)... etc. Otro aspecto a destacar es que frente al centralismo del periodo anterior, ahora se busca la descentralización. Por supuesto, los alcaldes serán democráticos. -El cantonalismo y el origen del movimiento obrero. Tras la abdicación de Amadeo I de Saboya se proclamó la República. A los pocos meses de la proclamación estallará el movimiento cantonal. El cantonalismo fue un movimiento revolucionario que se dio en gran parte de las ciudades andaluzas y el litoral levantino (excepto Cataluña). En él participaron importantes sectores populares, pero especialmente destacaron los grupos de la baja burguesía. La ideología cantonalista no está demasiado clara, responde a una concepción confederal del estado y trata de construir el estado desde abajo. En ocasiones parece también responder a necesidades de la clase trabajadora, pero salvo en el caso de Alcoy, los grupos del movimiento obrero (socialistas y anarquistas), apenas tienen incidencia. Sorprende que las sublevaciones cantonales de julio de 1873 coincidan con el gobierno de Pi y Margal, el cual trataba de dar una estructura federal a la república, pero la impaciencia y la desconfianza pudieron más que la moderación. La actitud poco belicosa de Pi y Margall contra los sublevados le lleva a la dimisión y a su sustitución por Salmerón, quien no duda de usar al ejército contra las ciudades sublevadas. Durante su presidencia y la de Castelar se logra controlar la situación salvo en Cartagena (el lugar donde se inició el proceso). Al ser plaza militar y contar con una parte de la flota aguantó hasta enero de 1874. El derecho a la libre asociación permitido por la Constitución de 1869 permitió el desarrollo de las ideologías obreras en España y la formación de las primeras organizaciones legales. En los primeros años hay una cierta identificación de los sectores obreros con el republicanismo federal que recoge algunas de sus aspiraciones. La AIT manda delegados italianos (bakuninistas) que impulsan la formación de núcleos iniciales en Madrid y Barcelona que van a crecer ante los sucesos posteriores del sexenio. En 1870 estos grupos originan la Federación Regional Española de la AIT que ya se expande además por Valencia y Andalucía. Al ser mayoritaria la tendencia anarquista, la federación se opuso a participar en política, lo que provocó la Otra idea del texto sería la debilidad de este sistema liberal, que busca casi a la desesperada una fórmula que le permita afianzarse, en un momento en el que cada cual pretende imponer la suya. Otra idea es la coherencia liberal de Amadeo, que al comprender que no cuenta con el apoyo de las Cortes, órgano que representa la soberanía nacional, no está legitimado para seguir ocupando el trono. También observamos la debilidad de la institución monárquica, muy tocada en su credibilidad después de los problemas surgidos por la actuación de Isabel II. VALORACIÓN -- La monarquía de Amadeo I llega tras la expulsión de Isabel II en la Revolución Gloriosa de 1868, que dejó a España como una monarquía sin rey. Tras muchos problemas para encontrar un monarca, el trono recayó en Amadeo de Saboya, hijo de Víctor Manuel II de Italia, un rey muy apreciado por haber encabezado la unidad de Italia y haberlo hecho desde las bases del liberalismo político. Sin embargo Amadeo se enfrenta a un país dividido, atrasado económicamente y en el que la clase política no le acepta, por lo que le será prácticamente imposible llevar a cabo ninguna de las reformas planeadas. --- La consecuencia de esta abdicación será la proclamación de la PRIMERA REPÚBLICA en España, que tendrá una duración efímera y será un periodo de gran inestabilidad al estallar muchas de las tensiones ya existentes desde antes. 9.-ALGUNOS ARTICULOS DEL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1873 “Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal. Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación. Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución. Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.” (Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873) CLASIFICACIÓN Este fragmento corresponde al proyecto constitucional de 1873, es, por tanto, un texto jurídico –o legislativo–,circunstancialmente histórico, considerándose una fuente primaria ya que la información es directa y coetánea a los hechos. El autor es colectivo –las Cortes de la PRIMERA REPÚBLICA–, aunque su principal redactor fue el político Emilio Castelar. El destinatario es colectivo al ser un texto público dirigido a la nación española. Entre las acciones políticas de la PRIMERA REPÚBLICA destaca la realización de una nueva Constitución, que se adaptara al nuevo sistema político y actualizara la estructura institucional del Estado, ya que en las Cortes de junio de 1873 obtienen mayoría los republicanos federales, siendo Pi i Margal, principal defensor del federalismo, el presidente del nuevo gobierno tras Estanislao Figueras. Este proyecto constitucional no llegó a aprobarse por el estallido de los movimientos cantonalistas, la conflictividad social, la extensión de la guerra carlista y el problema cubano, que desestabilizaron el régimen y que dieron paso, a finales de julio de 1873, a un nuevo gobierno, el de Nicolás Salmerón, de tendencia conservadora. ANALISIS Y COMENTARIO Debido al carácter normativo del texto pueden establecerse como ideas principales los distintos artículos recogidos en el fragmento: • La primera idea destacada viene ya mencionada en el preámbulo al articulado de la Constitución, donde de establece la defensa de los derechos naturales de los ciudadanos, lo que supone claramente el carácter democrático de este texto constitucional. • En el primer artículo se establece la organización territorial de la Nación española, dividida es diversos Estados, los correspondientes a las regiones tradicionales peninsulares e insulares, excepto en la caso de Andalucía que queda dividida en dos por criterios geográficos, a los que se suman Cuba y Puerto Rico, quedando establecida así su integración en la Nación y perdiendo, por tanto, el carácter colonial. • En el artículo 39 recogido en este fragmento se hace alusión al modelo de gobierno y su organización. El proyecto constitucional de 1873 establece una república federal como modelo de gobierno y una jerarquía político–territorial en la que el Estado–Nación queda constituido y representado por la Federación y las Regiones, establecidas en el artículo primero, conforman los Estados federados. - En los artículos 92, 93 y 96 se trata de la autonomía de los distintos Estados. COMENTARIO: En otros artículos no seleccionados se establece la soberanía popular (42),la división de poderes (45 y 49).Se añade un cuarto poder nuevo el de relación de relación entre los mismos que tiene el Presidente de la República. • El tipo de soberanía queda determinado en el artículo 42 que establece la soberanía popular. Asimismo, en este artículo se establece el sufragio universal como sistema para la elección de los representantes de los ciudadanos en las instituciones republicanas. Hay que señalar que dicho sufragio universal es, aun en 1873, exclusivamente masculino. • Por último, los artículos 45 y 49 recogidos en este fragmento hacen mención a la división de poderes. Como es preceptivo en sistema democrático, el proyecto constitucional de 1873 establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial –los tres poderes clásicos–, y un cuarto poder, el Poder de relación entre los anteriores y que es ejercido exclusivamente por el Presidente de la República. Este cuarto poder es novedoso en el constitucionalismo español y está determinado por el carácter federal del sistema político que intentó establecer este proyecto constitucional. Periodo histórico transcurrido desde febrero de 1873 hasta enero de 1874, en el que por primera vez el Estado español se organizó mediante la forma de gobierno republicana y que formó parte de un proceso y una época más amplia conocidos como el Sexenio Democrático (1868-1874). El fracaso de la monarquía de Amadeo I, quien renunció de forma irrevocable al trono el 11 de febrero de 1873, abrió el camino a un régimen republicano que habría de durar un año escaso (11 meses), hasta el 3 de enero de 1874. CONCLUSIÓN Para concluir, como resumen del texto objeto de comentario, diremos que es un fragmento del proyecto constitucional de 1873 que recoge varios de sus artículos en relación al modelo de gobierno y forma de administración territorial. En los otros artículos citados se trata de la declaración de derechos, soberanía, división de poderes. La Primera república (1873-1874) intentó consolidar el sistema democrático iniciado en 1868, pero desde el principio el nuevo régimen se vio obligado a enfrentarse a graves problemas que provocaron su inestabilidad y su fracaso, entre ellos destacaron la división entre republicanos unitarios y federalistas, la guerra carlista, la de Cuba o el cantonalismo. A principios de 1874 el gobierno de Castelar fue derrotado y ni el ejército ni las clases conservadoras estaban dispuestos a permitir un nuevo cambio de gobierno: en enero el general Pavía dio un golpe de estado dando fin al régimen republicano. AMPLIACIÓN Análisis de la Primera República española 1873 Después de repetidas elecciones generales y crisis de gobiernos que nada solucionaron, don Amadeo entregó su acta de abdicación el 11 de febrero de 1873. Inmediatamente, el Congreso y el Senado, constituidos en una sola Asamblea Nacional, dispusieron, de forma ordenada y pacífica, la proclamación de la República. Ésta había llegado al fin porque la monarquía se había quedado sin posibilidades de actuación. La Asamblea designó a Estanislao Figueras como presidente de una república unitaria, pero inmediatamente chocó con los republicanos federales. Su principal cometido era convocar unas Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, con graves problemas por medio: una hacienda exhausta, una incipiente guerra carlista en el norte, el problema de Cuba y un Ejército inclinado al moderantismo y reacio a colaborar frente a la tensión de una calle dispuesta a llegar hasta el final en el proceso revolucionario. Pese a ello, en sus meses de gobierno pudo poner en marcha ciertas medidas democráticas, como la promulgación de una amplia amnistía o la abolición de la esclavitud en Puerto Rico y la supresión de las quintas. Pero la república unitaria carecía de masas y de defensores cualificados, de modo que el resultado de las elecciones a Cortes dio el triunfo a los republicanos federales. El 1 de junio, Figueras devolvió el poder a las nuevas Cortes, y éstas proclamaron la República Democrática Federal, siendo propuesto como presidente del Gobierno el catalán Pi i Margal. Con el triunfo de los republicanos federales surgieron entre ellos discrepancias sobre los pasos que debían seguirse en la organización de la España federal -el nuevo modelo aparecía dividido en 17 estados, entre los que figuraban como tales Cuba y Puerto Rico-. Unos -los transigentes, que constituían la mayoría, encabezada por Pi i Margal- consideraban primordial conseguir el orden social para luego proceder a construir una república federal desde arriba; otros -los intransigentes- defendían que se debía comenzar por la construcción de la federación desde abajo, lograda la cual, decían, llegarían sin remedio la paz y el orden. Ambos grupos presentaron a las Cortes sus propios proyectos para una Constitución federal; pero el de los intransigentes fue rechazado, por lo que estos se retiraron de las mismas el 1 de julio. Los intentos de Pi i Margal se dirigieron entonces a que el proyecto transigente fuera discutido y aprobado cuanto antes, pero no lo logró. Por otra parte, la retirada de los intransigentes fue el punto de partida de una revolución cantonal, que comenzó en Cartagena y luego se extendió por las ciudades del sur y el levante peninsular. En esta revolución cantonal -en la que cada población se proclamaba cantón independiente del poder central- confluyeron tres revoluciones distintas: la regionalista, la política y la social, reveladoras las tres de las aspiraciones federales. De hecho, las clases populares, creyendo encontrar en el federalismo la panacea de sus males -igualdad plena y un mayor reparto de la riqueza-, siguieron a los federales intransigentes, que querían dar el poder de decisión a las regiones y acabar con el centralismo. Pi i Margal, al no poder alcanzar la aprobación del proyecto de Constitución y viéndose desbordado por la revolución de los cantones, dimitió el 18 de julio y le sucedió Salmerón. Éste, durante el escaso mes y medio de mandato, se limitó a restablecer militarmente el orden y a reprimir de modo especial los movimientos obreros internacionalistas, como sucedió en Alcoy; era la reacción de los republicanos unitarios, defensores del "orden social" frente al "orden natural de la libertad". Pero a esta nueva república unitaria no le quedaba más remedio que girar a la derecha si quería salvarse como régimen. Salmerón dimitió por problemas de conciencia -no quiso firmar unas penas de muerte contra los revolucionarios-, y el 6 de septiembre fue elegido nuevo presidente del Gobierno el catedrático de la Universidad Central, Emilio Castelar. Su programa se redujo, básicamente, a restablecer el orden; porque, si bien había finalizado el movimiento cantonal, quedaban otros focos de desorden: la guerra con los carlistas en el norte y la de Cuba. El giro a la derecha de Castelar y su llamada al Ejército para que mantuviera el orden llevaron a los diputados de izquierdas -los federales intransigentes- a procurar su dimisión para que la República virara de nuevo hacia la izquierda. Sin embargo, este intento fue interrumpido por el golpe de Estado del general Pavía -noche del 2 al 3 de enero de 1874-, quien, con fuerzas de la Guardia Civil, disolvió las Cortes Constituyentes, finalizando así la Primera República. -La crisis del Sexenio y el paso al nuevo régimen. Al no poder consolidarse la opción de una monarquía constitucional defendida por los militares que impulsaron la revolución, esta se radicalizó. A la abdicación de Amadeo de Saboya le sigue la proclamación de la PRIMERA REPÚBLICA (11 de Febrero de 1873). El grupo ganador en las elecciones (mayo 1873) fue el federalista. Pero la división en los republicanos, la guerra cubana y carlista, el escaso apoyo popular al nuevo régimen (60% de abstenciones) y, por último, el cantonalismo dieron al traste con la experiencia. Tras cuatro presidencias en ocho meses los militares dan un golpe de estado. El general Pavía asalta las Cortes y se impone un gobierno al frente del general Serrano. El objetivo principal era restablecer el orden público frente al carlismo, los insurgentes cubanos y los últimos restos del cantonalismo (Cartagena). Pese a algunos éxitos, la situación seguía inestable por el escaso apoyo social que le quedaba al gobierno de Serrano. Esta situación es aprovechada por los monárquicos, liderados por Cánovas del Castillo, para fomentar entre la población la vuelta a la monarquía constitucional de los Borbones, esta 11.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876. Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros... No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones... sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana... Art. 20. El Senado se compone: De senadores por derecho propio. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes... Art. 28. Los Diputados se elegirán por el método que determine la ley. Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía… CLASIFICACIÓN Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política, y documento público, esencial para el conocimiento del período de la Restauración y de su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo. Como todas las constituciones, el autor es colectivo, son juristas y políticos que constituidos en comisión redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por el parlamento. Expresa la ideología política de las fuerzas políticas mayoritarias de las Cortes. Fue aprobada el 24 de mayo de 1876 y va dirigida a toda la nación. Esta constitución fue redactada poco después de la restauración en el trono español de los Borbones. El nuevo monarca, Alfonso XII, hijo de Isabel II, fue proclamado rey de España tras el golpe de Estado del general Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874. Los intentos sucesivos de estabilizar el país durante el Sexenio Revolucionario (Monarquía, República y República autoritaria), tras la Revolución de 1868, no habían tenido éxito, por lo que es necesario iniciar una nueva etapa política, bautizada como Restauración. ANALISIS Y COMENTARIO En los artículos escogidos de la Constitución, como no podía ser de otra manera, aparece reflejado el ideario del principal impulsor de la Restauración, Antonio Cánovas del Castillo. Temática de los distintos artículos: • En el artículo 11 se especifica que la religión católica es la oficial del Estado, aunque se tolera la práctica de otras manifestaciones religiosas en privado. • En el artículo 13 se cita los derechos de los españoles: expresión, reunión, asociación. • En el artículo 20 se habla de la organización del Senado. • En el 28 se trata de la regulación elección de Diputados. • Otros artículos 18, 19, 50, 51 y 76, versan sobre los poderes del Estado, el legislativo fundamentado en las Cortes (Senado y Congreso) y el Rey, por lo que se establece un sistema en el que la Soberanía es compartida; el ejecutivo encabezado por el Rey y por último el judicial basado en la autoridad de los jueces y tribunales. En esta Constitución no se especifica el tipo de sistema electoral que se va a utilizar, ya que se deja para leyes posteriores, aunque en la práctica se mantuvo el sufragio censitario, hasta 1890, cuando se aprueba el sufragio universal masculino. • El artículo 75 determina un solo fuero para toda España, concepción centralista y unitaria del Estado, al establecer unos mismos códigos, elimina los fueros, causa de nuevos conflictos con los carlistas. La Constitución de 1876 comparada con su antecesora, la de 1869 La Constitución de 1876 se mantuvo vigente hasta 1931. La anterior tuvo una vigencia mucho menor desde 1869 hasta 1874. Las características básicas de la Constitución de la Restauración ( 1876 )se pueden resumir en: -- Soberanía compartida. -- Amplias atribuciones del monarca. -- Sistema bicameral. -- Sufragio no definido (primero censitario y luego universal masculino (1890). -- Amplia declaración de derechos, aunque permitía que éstos fueran regulados por la legislación ordinaria (así los conservadores restringían y los liberales ampliaban). -- Tolerancia religiosa en el ámbito privado. -- Centralismo (eliminación de los fueros). Las características de la Constitución del Sexenio (1869) fueron: -- Soberanía Nacional. -- Separación de poderes (“El Rey reina pero no gobierna”). -- Sistema bicameral. -- Sufragio Universal Masculino. -- Declaración amplia de derechos (sin sujeción a otras leyes posteriores). -- Libertad de culto con la excepción de los ministros. -- Centralismo pero sin eliminación de fueros. Llegada de Alfonso XII al poder La época anterior al reinado de Alfonso XII se conoce como el Sexenio Democrático o Revolucionario, marcado por sublevaciones populares, los enfrentamientos con los carlistas, las conspiraciones alfonsinas, el cantonalismo y la guerra contra los independentistas cubanos, que comenzó en 1868. Este clima de inestabilidad política hace que el general Pavía disuelva las Cortes, pretendiendo buscar un sustituto a Emilio Castelar (último presidente de la PRIMERA REPÚBLICA), el 4 de enero de 1874. El general Serrano instaura una República autoritaria que se mantuvo nominalmente pero que en realidad significaba el punto final de la experiencia republicana, Martínez Campos da un golpe de estado el 29 de diciembre de 1874 en Sagunto y proclama a Alfonso XII como nuevo rey de España. El 31 de diciembre se constituyó el Ministerio-Regencia, presidido por Cánovas del Castillo. Comienza la Restauración, que no sólo significa una vuelta de los Borbones, sino también un dominio del liberalismo dogmático y la preponderancia de la oligarquía y el caciquismo. Dos semanas después de los acontecimientos narrados, hacía su entrada el joven rey Alfonso XII, el pacificador. VALORACIÓN La Constitución de 1876 es una síntesis entre la Constitución moderada de 1845 y la democrática de 1869, que restablecía la doble soberanía de las Cortes y el rey, omitía el derecho al sufragio universal (sin embargo en 1890, Sagasta, aprueba el sufragio universal masculino), incorporaba el de asociación y reconocía la compatibilidad de la religión católica con la libertad de cultos. El rey se convertía en la fuerza fundamental: nombraba y revocaba a los ministros y decidía cuándo debía ser sustituido un gabinete. El sistema bipartidista seguía el modelo británico, los antiguos partidos moderado y progresista cambian sus nombres por el de conservador y liberal, pero estos grupos no representaban la sociedad real y marginaban al proletariado (el primer diputado socialista a Cortes, Pablo Iglesias, es elegido en 1910), eran partidos parlamentarios, de notables, que utilizando los escaños practicaban la promoción personal. Las características básicas del sistema de la Restauración son: -Sistema ideado por Cánovas del Castillo, primer jefe de gobierno de la Restauración y durante años se turnó en el poder con Sagasta, gracias al Pacto del Pardo de 1885. -Constitución de 1876. • -Oligarquía y caciquismo. Los turnos a la hora de ejercer el gobierno por parte de conservadores y liberales, determinan que sean las oligarquías y los caciques los que controlen el proceso electoral, para asegurar la alternancia política. • Con la muerte de Cánovas en 1897 y de Sagasta en 1903, comienza la descomposición del sistema de la Restauración, ya que sus respectivos sucesores no pudieron controlar los diferentes movimientos, como el regeneracionismo, el republicanismo o el nacionalismo; que surgieron en contra de este sistema. • Acontecimientos como la crisis del 98, la Semana Trágica, la Crisis de 1917 o la dictadura de Primo de Rivera, favorecen aun más la descomposición del sistema canovista. • El fin de la Restauración está marcado por la proclamación de la Segunda República y la expulsión del Alfonso XIII. años sucesivos fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las constituciones democráticas. Esta Constitución supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la representatividad y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869, acercándose más al moderantismo de la de 1845. B) HECHOS Con la Constitución comenzó lo que se llamó el sistema canovista. Cánovas, para dotarlo de estabilidad, lo sustentó en dos apoyos: la "soberanía compartida" (rey-Cortes) y una práctica política que debía efectuarse con la existencia de unos partidos oficiales que aceptaran la legalidad constitucional. Pensaba Cánovas, siguiendo el modelo inglés que un solo partido no podía mantener la Restauración, sino que eran precisos dos partidos respetuosos de la Constitución para acoger la disparidad de criterios y poder turnarse en el gobierno. Serían unos partidos grandes pero nada tendrían que ver con los partidos de masas, puesto que la ley electoral de 1878 restableció el sufragio censitario, que dejaba la participación ciudadana reducida a no más de un 5% de la población. Apoyados por un electorado formado por gentes burguesas relevante formaban la "clase política" del país, iban a ser unos partidos de notables y eminentemente parlamentarios, cuyos diputados dominarían abrumadoramente los escaños del hemiciclo. Cánovas, como creador de la nueva práctica política y jefe del partido llamado liberal- conservador, compuesto por diputados de la alta burguesía terrateniente, alto funcionariado militar o civil y nobleza, fundamentalmente del sur de la Península, tenía como contrincante un partido que aparecía como la "izquierda dinástica", el partido liberal-fusionista, formado por progresistas y demócratas que habían votado la Constitución de 1869 y a Amadeo de Saboya, cuyo jefe era Práxedes Mateo Sagasta. El turno era una fórmula política de ventajas inmediatas que, gracias a la manipulación electoral, daba la posibilidad a ambos partidos de alternarse en el gobierno de forma pacífica. Según estaba ya pactado, se eligió la falsificación permanente. Este turno quedaba asegurado, de una parte, por un liderazgo de los partidos centrado en Madrid y constituido en comités o círculos que se encontraban en manos de "notables" y que organizaban la maquinaria electoral pertinente, y de otra, por la articulación provincial de estos últimos con un "control" del poder local mediante la práctica caciquil, de enorme trascendencia económica y social en una España rural depauperada. Así, pues, esta realidad política practicaba lo que se llamó el "encasillado" para encontrar un Parlamento adecuado, falseando la voluntad nacional. La fórmula consistía en la elaboración de una lista en la que figuraban aquellos candidatos que contaban con la aquiescencia del Gobierno al lado de la relación de los distritos en los que aparecía dividido el país a efectos electorales. Dichos candidatos "oficiales" tenían prácticamente ganada la elección antes de que esta se realizara, y si el pacto se convertía en algo imposible o inseguro, entonces se ejercía presión para que los resultados no se apartaran de los objetivos previstos; era lo que se denominaba "pucherazo", que consistía en la aplicación de coacción, violencia, fraude, compra de votos, etc. Tras la ley electoral de 1907, esta práctica quedó conformada como la trampa realizada en el interior de un colegio electoral cuando se estaba haciendo recuento de los votos, para alterar los verdaderos resultados y sustituirlos por otros más satisfactorios en favor de un determinado candidato. C) CONSECUENCIAS Este fenómeno, denominado "caciquismo", fue un hecho sociopolítico que se manifestó en España desde mediados del siglo XIX hasta cumplirse el primer tercio del XX que consistía en el control del poder en determinadas zonas del país, sobre todo rurales, por individuos de gran influencia y prestigio social. Era un residuo de las antiguas relaciones señoriales, y suponía la dependencia personal y el dominio del cacique sobre los campesinos como un auténtico señor de "vidas y haciendas". Los caciques eran, en principio, miembros de una élite local o comarcal caracterizada por tres notas distintivas: su arraigo en un medio geográfica, económica y socialmente concreto; su predominio personal (frecuentemente único y no compartido) en esa sociedad cerrada, y su función de intermediarios de esta última ante el Estado. Eran, por tanto, los más influyentes de la localidad (no necesariamente los más ricos), y en la práctica, los agentes políticos encargados de recopilar los votos y amañar las elecciones para el correspondiente diputado "encasillado" u "oficial". Relacionados con el gobernador civil respectivo con personajes de Madrid, se convertían en dispensadores de favores prebendas a cambio de votos, en amos y señores de los pleitos rurales y en generadores de un "clientelismo" de adictos. 4. CONCLUSIÓN-VALORACIÓN Se trata de un documento subjetivo, fruto de la burguesía catalana temerosa de perder sus privilegios económicos y que critica duramente al gobierno madrileño ya que el régimen que surge a partir de la restauración borbónica es rígidamente centralista, en un estado autoritario, fuertemente represor, donde observamos en un primer momento la persecución de las reivindicaciones obreras o nacionalistas, ironiza Almirall que toda la mecánica política esté basada en la corrupción y el falseamiento electoral, cuando el pueblo pudo votar mediante el sufragio universal masculino, la actuación de los caciques manipuló y presionó al votante. Las consecuencias de este estado injusto no se hicieron esperar, así Cánovas autor del sistema, será finalmente asesinado por el anarquismo en 1897, actividad terrorista que tienen parte del movimiento obrero como forma de protesta a las condiciones de vida miserable en la que viven la gran mayoría de la población, y la formación de partidos nacionalistas serán en parte la causa del colapso de la Restauración durante el reinado de Alfonso XIII. 13.- EL NACIONALISMO CATALAN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892. Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos. Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas. Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico. Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra. Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña. Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán. Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892. CLASIFICACIÓN Las Bases de Manresa. Es un fragmento de una obra de carácter histórico-circunstancial de carácter político. Es histórica directa y primaria y un documento público, que pretende ser la base de una constitución para Cataluña, es decir pasar a ser un texto jurídico o normativo, es eminentemente político y es fundamental para conocer las reivindicaciones del catalanismo. El autor es Prat de la Riba figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio ya que fue varias veces diputado a Cortes y el primer presidente de la mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña) ya durante la monarquía de Alfonso XIII. Los destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán. La fecha es 1892 y el lugar Manresa tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, fundándose la Unió catalanista. Redactó su programa "Las bases de Manresa". En marzo de 1892, la Unió Catalanista lleva a cabo en Manresa una reunión de delegados con el objetivo de elaborar el programa político de la entidad. El resultado son las Bases per a la Constitució Regional Catalana. Las Bases de Manresa, inspiradas en la fórmula federalista y en las constituciones tradicionales, proclaman la oficialidad de la lengua catalana y establecen la creación de un cuerpo de voluntarios para la formación del ejército. El catalanismo dispone por primera vez de un proyecto político definido, transformación de fenómeno cultural en político. Más tarde se incorporó a la Lliga Regionalista y pasó a ser el ideólogo de mayor valía. Su obra "La Nacionalidad Catalana". La obra se edita por primera vez en la época de la Restauración (1906) en plena campaña contra la ley de jurisdicciones y en ella fijó la teoría nacionalista del catalanismo conservador. ANALISIS Y COMENTARIO El texto es una presentación de un Estado en forma federativa y defensa y argumentación de los nacionalismos. En primer lugar alude al concepto de nacionalismo. A continuación hace referencia al concepto Pan- nacionalista: aspiración a que todos los territorios de la misma nacionalidad se agrupen bajo la dirección de un estado único. En base a esta ideología surge en el siglo XIX el Pan-americanismo y el Pan-germanismo. Más adelante alude al estado federal como solución posible en los estados donde confluyan distintas nacionalidades. Desde la 1ª República el catalanismo giró hacia el federalismo, lo que implicaba su idea fundamental del texto es: "Del hecho de la nacionalidad catalana nace el derecho de un Estado Catalán". Durante más de 600 años, Cataluña fue una entidad independiente y soberana con lengua, En 1715, tras la guerra de sucesión, los catalanes perdieron todos sus fueros, privilegios y derechos históricos, leyes y gobierno propio.. En el siglo XIX se reavivan los sentimientos de diferenciación política y cultural con respecto a otras regiones de España. Más adelante habla del federalismo como sistema idóneo en España, pues respetando la unidad política española, respeta al mismo tiempo las distintas nacionalidades que la integran. Concluye diciendo que el nacionalismo catalán nunca ha sido separatista como, por ejemplo, el Lliga tomaron la decisión de posponer sus exigencias autonomistas para conceder prioridad a la defensa de los intereses económicos y de los valores esenciales del conservadurismo burgués: orden, propiedad privada y catolicismo. Así, la Lliga abandonó el antimonarquismo y la táctica de confrontación con el sistema de la Restauración para colaborar con el gobierno conservador de Maura, que incluyó en 1918 como ministros a dos nacionalistas catalanes (Francesc Cambó y Joan Ventosa). Asimismo, se pudo ver al mismo Cambó desfilando por las calles de Barcelona con una escopeta al hombro junto con los somatenistas en 1919. Poco después, la Lliga respaldó el nombramiento como gobernador civil de Barcelona del inflexible general Severiano Martínez Anido, que se encargó de dirigir la represión contra el movimiento anarcosindicalista catalán. Hacia 1920, los catalanistas conservadores de la Lliga perdieron la hegemonía y fueron desplazados por otros grupos nacionalistas más izquierdistas, extremistas y separatistas. Entre los nuevos líderes destacó Francesc Maciá que en 1922 fundó un partido llamado Estat Catalá. Siguiendo el ejemplo de los nacionalistas irlandeses en su enfrentamiento contra los ingleses, los partidarios de Maciá defendían el uso de la lucha armada para alcanzar la independencia de Cataluña y organizaron una milicia juvenil paramilitar —los escamots— que realizó adiestramiento guerrillero y prácticas de tiro de manera clandestina en territorio francés. 14.-MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE Considerando que esta sociedad es injusta, porque divide a sus miembros en dos clases desiguales y antagónicas: una, la burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada. Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la miseria social, el envilecimiento intelectual y la dependencia política. Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el Poder Político, del cual se vale para dominar al proletariado. Considerando que la necesidad, la razón y la justicia, exigen que la desigualdad y el antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando o destruyendo el estado social que tiene sumidos en la más espantosa miseria a los que emplean toda su vida en producir la riqueza que poseen los que muy poco o nada son útiles a la sociedad; (...) El Partido Socialista tiene por aspiración: Primero.-La posesión del poder político por la clase trabajadora Segundo.-La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo( la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, etc.) en propiedad común de la sociedad entera. (...) En suma el ideal del Partido Socialista es la completa emancipación de la clase trabajadora. Es decir, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de trabajadores libres e iguales, honrados e inteligentes (...) Manifiesto fundacional del Partido Socialista Obrero Español (20 de julio de 1879) CLASIFICACION 1.-Clasificación del texto: naturaleza, fecha y autor Se trata de varios párrafos de un documento fundamental para el conocimiento del movimiento obrero y la España de la Restauración. Es por tanto fuente histórica primaria y directa, de naturaleza histórico- circunstancial de naturaleza sociopolítica, un documento público destinado a las grandes masas de trabajadores. Data de 1879, suponiendo la fundación formal del PSOE y cuando el régimen de la Restauración Canovista tiene cuatro años de vida. Está redactado en Madrid, ciudad de implantación de la versión marxista del socialismo dentro del movimiento obrero, frente a la anarquista, más desarrollada en Barcelona y en su área industrial. Siendo autores un conjunto de personas donde hay médicos, obreros y tipógrafos, entre ellos Pablo Iglesias, secretario general de este partido y de U.G.T, sección sindical marxista, fundada en Barcelona en 1888, consiguiendo la primera acta de diputado para los socialistas en 1910. 2. CONTEXTO El texto es de naturaleza política, puesto que se trata del manifiesto fundacional del PSOE, uno de los partidos básicos para entender la historia contemporánea de España. Su fecha se encuadra en el periodo de la Restauración, 1879, poco tiempo después de la llegada al trono de Alfonso XII. Este manifiesto fue redactado el 2 de mayo de 1879, durante una comida celebrada en Madrid, a la que asistieron veinticinco personas, entre las que se encontraban Pablo Iglesias, García Quejido, Victoriano Calderón, Jaime Vera, Francisco Mora y Tomás Robledo. Todos ellos decidieron fundar un partido político que representara los intereses del proletariado y por ello el 20 de julio de ese mismo año procedieron a la firmar el texto. ANALISIS Y COMENTARIO La idea principal del texto gira en torno a la ideología y propósitos de los fundadores del PSOE. Para ellos la sociedad es injusta, puesto que la burguesía obtiene todas las ventajas, mientras la clase trabajadora no tiene apenas derechos, sobre todo porque no existe ningún poder político que se ocupe de sus necesidades. Reformar o destrozar el estado social es por tanto uno de sus principales objetivos. Además de hacerse cargo de representar a los obreros, el nuevo partido pretende transformar la propiedad individual y conseguir la completa emancipación de la clase trabajadora. Por tanto, es evidente la necesidad de sensibilizar a la clase obrera para que luche para acabar con las desigualdades que existían en España a finales del XIX. La necesidad de que los obreros tomen conciencia de sus posibilidades, está relacionado con la obra desarrollada durante la I Internacional, que ya había sido disuelta; y sobre todo con las ideas de Carlos Marx, que falleció en 1883. Problemas de la época que explican la organización del movimiento obrero El movimiento obrero español tiene sus orígenes en la segunda parte del reinado de Isabel II, aunque no comienza a tener cierta importancia hasta el denominado Sexenio Democrático. Tas el fracaso de la Primera República, la mayor parte de los obreros, que tradicionalmente habían apoyado al partido progresista y al republicano, comienzan a interesarse por las soluciones que aporta el Anarquismo y el Socialismo. Las causas que motivaron este cambio en la clase obrera española fueron, al igual que en toda Europa, consecuencia directa de la crisis económica de finales del XIX, que provocó un aumento de la marginación, de la pobreza y un endurecimiento de las condiciones de trabajo, ya que los salarios descendieron de forma drástica. Con la llegada de la Restauración, las organizaciones obreras conocen una dura represión y ante la negativa del derecho de asociación, tienen que refugiarse en la clandestinidad. Con el ascenso de Sagasta al poder, esta represión se relaja y con la promulgación de la Ley de Asociaciones en 1887 pueden salir a la luz numerosas organizaciones. Con el paso de los años y ante la falta de mejoras sustanciales, el movimiento obrero español se fue radicalizando, sobre todo los seguidores del anarquismo. -Diferencias entre Socialismo y Anarquismo Ambas ideologías tienen en común la crítica al capitalismo y la necesidad de destruir el sistema e implantar una sociedad sin clases. La gran diferencia es el método para la consecución de estos objetivos, los socialistas piensan que hay que hacer una revolución, pero antes de implantar la sociedad sin clases habría que implantar una dictadura del proletariado, un Estado, una democracia obrera porque la burguesía no se iba a quedar parada; después se extinguiría y surgiría el comunismo. Los anarquistas no creen necesario el Estado, se pueden administrar ellos solos, la dictadura del proletariado es otra forma de Estado que no aceptan. Los anarquistas rechazan los partidos políticos, de hecho nunca se organizaran como tal, sino como sindicatos, como la CNT. Por su parte, los socialistas sí que organizan partidos políticos, el PSOE es un ejemplo de ello. El anarquismo en su lado radical ha defendido el terrorismo, atentando a personas representativas como a Cánovas del Castillo o Alfonso XIII. El socialismo no defiende los atentados, ya que son ineficaces, porque siempre existen sucesores y posteriormente los obreros sufren una dura represión; para ellos lo ideal es que el pueblo se revolucione en conjunto, ya que en esas condiciones sería imparable. En el Socialismo surgen 2 organizaciones básicas, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). Ambos basaron su programa en la necesidad de que los trabajadores tuvieran la posesión del poder político, en que se produjera la extinción de la propiedad privada, ya que de este modo se abolirían las clases sociales y todos los hombres serían “libres, iguales, honrados e inteligentes”. Para los socialistas todas las medidas políticas y económicas que debían adoptarse debían tender a que acabara la esclavitud de los obreros, que debían tener libertad de asociación, derecho a voto, jornada de 8 horas, etc. La primera gran organización anarquista legal fue la Federación de Trabajadores de la Región Española (FTRE), fundada en 1881. Las diferentes asociaciones fueron ilegalizadas frecuentemente y cambiaban de nombre. De 1890 a 1897 practicó atentados, sobre todo en Barcelona como la bomba en el Liceo de la Opera. La respuesta del gobierno fue la represión. La respuesta anarquista fue un atentado más importante, ya que en 1897 asesinan a Canovas del Castillo, provocando represión aún más dura. Mientras que los anarquistas perdían fuerza en Europa, en España ganaba influencia por la situación de miseria. Siguiendo el lema de la tierra para el que la trabaja, creyendo en una revolución inmediata, a pesar de todo a finales de siglo entró en declive y hubo una reforma doctrinal y práctica, el anarcosindicalismo, por la que se dejaba de lado la acción revolucionaria para aceptar una acción colectiva sin violencia, a pesar de todo no dejarán los actos terroristas definitivamente, ejemplos claros son los dos intentos de atentado sobre Alfonso XIII y el asesinato en 1912 de Canalejas. De especial importancia es el sindicato CNT, fundado en 1910. CONCLUSIÓN En su programa fundacional, el PSOE; establece dos tipos de objetivos: Como meta final: obtención del poder político, abolición de las clases sociales y transformar la propiedad individual en colectiva. Como objetivos inmediatos para acercarse al ideal final y mejorar la vida de los trabajadores: libertades políticas, derecho de huelga, prohibición del trabajo infantil ( menores de 9 años), protección de las mujeres en el trabajo, leyes de salud laboral, protección de la Cajas de socorros mutuos, pensiones para los inválidos, escuelas gratuitas, justicia gratuita y por jurado, servicio de armas obligatorio, reforma de las leyes de inquilinato a favor de los trabajadores, nacionalización de minas, bosques, medios de transporte, etc. todo como un problema histórico. Ese fue el tema de España invertebrada, su libro de 1921, en el que examinaba lo que él llama la anormalidad española, la razón última de que España no fuera una nación. La tesis de Ortega era que España no había tenido feudalismo, consecuencia de haber sido conformada históricamente por los visigodos, el más romanizado de los pueblos germanos; y que carente en la historia de minorías selectas suficientes, España estaba condenada a fracasar: España era puro pueblo, ruralismo, y por ello, y como consecuencia de muchos siglos de imperio imperturbado de las masas, abocada a su propia disgregación como nación. Finalmente, en un tercer momento, Ortega plantearía su respuesta a los argumentos que había esgrimido en España invertebrada. Lo hizo en La redención de las provincias (escrito en 1927, publicado como libro en 1931), donde planteaba nada menos que la reorganización de España, una gran reforma del país: la organización de España en grandes comarcas —en un Estado regional--. Ortega quería hacer una nueva España y proyectar una gran política nacional, que entendía que debían hacerse y proyectarse desde las provincias y para las provincias. Por una razón: porque la provincia y no la nación era la verdadera realidad social de España; porque era preciso hacer a partir del localismo del país, el nacionalismo (español) que no había. PARTICULARISMO El particularismo que padece España se modula de modo diferente según las regiones: en Bilbao y Barcelona, presenta un carácter más virulento, mientras que en Galicia adquiere una forma de resentimiento. El autor manifiesta no comprender las reacciones adversas que provocan los nacionalismos vasco y catalán, mientras que el nihilismo de Andalucía o Galicia no suscita mayor escándalo; en relación con ello, algunos piensan que la solución del problema nacional pasa por la derrota electoral de los nacionalistas. Para corregir este error de percepción política ha concebido su ensayo: la responsabilidad última de la extensión de los particularismos reside en el propio del poder central, encarnado en Castilla. CONCLUSIÓN Desde el punto de vista de la variedad del discurso, es un texto argumentativo. El autor, mediante el procedimiento de la argumentación discursiva, se propone persuadir al receptor de su tesis (el particularismo del poder central como causa de la extensión del particularismo de las regiones) haciendo uso de la capacidad perlocutiva del lenguaje) (Acto perlocutivo: es el (o los) efecto(s) que el enunciado produce en el receptor en una determinada circunstancia). La postura defendida por el autor ha de entenderse en el contexto argumental de la reflexión sobre el problema de España, que arranca con los autores del 98 y continúa con los intelectuales de la generación de 1914, Ortega entre ellos, quien contempla la situación española desde presupuestos y perspectivas diferentes a los de la generación precedente. En este sentido, Castilla ya no aparece idealizada como depositaria del alma y el espíritu de España, sino como el origen de algunos de sus principales problemas. El autor parece recrear la premisa de que la máxima responsabilidad recae en quien detenta el máximo poder. España se le presentó a Ortega desde un primer momento como un problema, como una preocupación. Ortega se planteó España como una meditación dramática, necesaria. España y su vertebración como nación fueron, en consecuencia, el hecho capital de la preocupación política de Ortega. Ortega quería hacer una nueva España y proyectar una gran política nacional, que entendía que debían hacerse y proyectarse desde las provincias y para las provincias. Por una razón: porque la provincia y no la nación era la verdadera realidad social de España; porque era preciso hacer a partir del localismo del país, el nacionalismo (español) que no había.(Donde pone provincia pongamos Comunidades Autónomas) Hoy el pensamiento de Ortega está vigente y permitiría entender el nacionalismo que algunos asocian a independencia cosa que no lo es. BIBLIOGRAFÍA: Resumen de la conferencia “El Estado, la nación y las provincias: la visión de Ortega y Gasset” a cargo de Juan Pablo Fussi, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid. Cátedra Cantabria 2009. 3 de Noviembre de 2009. TEXTO 15. EL PROBLEMA NACIONAL SEGÚN ORTEGA Y GASSET.1921. 1. CLASIFICACIÓN. El texto que vamos a analizar es un fragmento de la obra “España invertebrada” escrita por José Ortega y Gasset, en las que recoge algunas reflexiones sobre la naturaleza de España. Se trata de una fuente secundaria (ya que no es el testimonio directo de un hecho histórico, del cual es protagonista), de naturaleza literaria, para el conocimiento de algunas de las líneas de pensamiento aparecidas en España en el primer tercio del siglo XX. Habla sobre los movimientos nacionalistas periféricos nacionalistas y la interpretación de la nación españolas que se plantea. Es una interpretación personal sobre un problema social. El autor, José Ortega y Gasset, fue uno de los filósofos españoles de la primera mitad del siglo XX que más influencia han ejercido en España. Miembro de la alta burguesía, recibió una gran formación tanto en España como en el extranjero, principalmente en Alemania. Doctor en filosofía y catedrático de la Universidad de Madrid. Estuvo estrechamente vinculado al mundo del periodismo y la política. Se opuso a la sublevación militar de 1936, por lo que una vez derrotada la República marchó al exilio. Sus obras más destacadas fueron la España invertebrada (a la que pertenece este fragmento) y La rebelión de las masas. Fundó la Revista de Occidente. Murió en el exilio. Esta obra fue publicada en Madrid en 1921. El destinatario es el público en general. Este libro fue publicado por capítulos en el periódico ”El Sol”, por lo que tuvo gran difusión y llegó a una gran masa de población. Pero hay que especificar, que este tipo de literatura, de carácter filosófico que da reducida a un número limitado de intelectuales y políticos. 2.- CONTEXTO HISTÓRICO. Este texto fue escrito y publicado durante el reinado de Alfonso XIII, dentro del periodo conocido como Restauración, que había puesto en marcha Cánovas del Castillo en 1875 y que duraría hasta 1931, en que se proclame la II República. Si bien, desde la fecha de su publicación, faltaban dos años para que se viera interrumpido por la dictadura del general Primo de Rivera (1923-1929) El primer tercio del siglo XX fue muy convulso en España, tal como sucedía en el resto de Europa. Fue un periodo de revoluciones y auge del movimiento obrero con la convocatoria de huelgas generales. El proletariado exigía reformas. Crítico fue el año 1917 (triunfo de la revolución bolchevique en Rusia) con una serie de crisis que afectan, tanto al ámbito político, económico como social, militar, cuestión religiosa, los nacionalismos y las reivindicaciones de la clase trabajadora. La crisis se agudizó así como la inestabilidad a causa de la consolidación de los movimientos nacionalistas, especialmente en Cataluña, País Vasco y Galicia, solicitando una mayor autonomía con respecto al poder central. La intelectualidad española no se mantenía al margen de la realidad social. Los escritores pretendían describir los males del pueblo español con el ánimo de incitar al cambio. Muestra de ello había sido la Generación del 98 o el regeneracionismo de Joaquín Costa. Los intelectuales estaban comprometidos con la sociedad española y sus problemas. 3. ANÁLISIS Y COMENTARIO. El texto se centra en la concepción de la nación y en los problemas que se derivan para hacer compatibles los nacionalismos periféricos con el centralismo. Este es uno de los principales problemas que aquejaban a España, y que el autor considera que se malinterpreta. Según el autor la resolución del problema se encuentra en el correcto planteamiento del problema. El autor parte de la equivocada visión del problema indicando que la opinión general era culpar al catalanismo y al bizcaitarrismo del deterioro de la ordenación nacional, sin darse cuenta que mientras que estos nacionalismos son constructivos, dinámicos y emprendedores, existe una concepción apática y negadora de todo avance en otras regiones del país, como Galicia o Andalucía. En la última parte del escrito, Ortega plantea como debería enfocarse el problema. Para él, se ha de abordar la propia concepción del poder central. El mal de la nación no está en que existan nacionalismos, sino en la propia concepción de España. Esta se identifica con Castilla, que si bien había sido el germen de España, en la actualidad se necesitaba una revisión de la idea de lo que debía ser la vertebración nacional. Para el autor el Estado no podía concebirse como la expansión de un núcleo central que acabará con la particularidad de las periferias; muy al contrario, la formación de unidades estatales se hacía por la convergencia de esfuerzos tendentes a la consecución de un fin común. El dinamismo de Castilla en el siglo XVI había empujado al resto de territorios peninsulares a aunar esfuerzos en una misma dirección. Los estados son sistemas dinámicos que mantienen activa la riqueza y fuerza del país. Sin dicha motivación los sistemas se atrofian (nihilismo de Galicia y Andalucía). El problema es que Castilla pretendía imponer su proyecto de España en un momento en el que el dinamismo no era ya convincente y pretendía excluir la pluralidad de otras regiones españolas. Ortega no defiende el nacionalismo disgregador. Ya que toda exclusión de otra región, suponía el empobrecimiento, ya que cada una dejaba se sentirse a sí mismo como parte de algo. Las regiones periféricas defendían que España era un país plural cultural y políticamente hablando. En estas regiones se había desarrollado un fuerte sentimiento nacionalista avalado con la aparición de partidos políticos (PNV o LLiga Regionalista) que pedían una mayor participación tanto en la región como en el parlamento nacional. En 1917, la crisis parlamentaria vino provocada en parte, por los partidos que quedaban excluidos del sistema de alternancia en el gobierno. Estos nacionalismos coincidieron con la poca fuerza del nacionalismo español, que se encontraba vinculado a un régimen corrupto y caciquil. Pero desde Madrid se actuó con firmeza en la represión de los movimientos nacionalistas, ya que buena parte del ejército se oponía a la concesión de autonomía a estas regiones. Alfonso XIII y el ejército decidieron estabilizar la situación facilitando la dictadura de Primo de Rivera en 1923 y el fin de las reformas para la autonomía de las regiones nacionalistas. 4. CONCLUSIÓN. Podemos terminar diciendo que el debate sobre la vertebración de España tiene todavía mucha actualidad. La idea de nación, la organización territorial y administrativa plantea debates difíciles de resolver. La obra de Ortega y Gasset sigue teniendo total vigencia, puesto que sus planteamientos podrían ser aplicados y asumidos en la actualidad, y podrían servir para buscar una vía de convivencia en la que todos se vieran representados y comprometidos. Todavía hoy muchos ciudadanos y líderes políticos ven el nacionalismo como algo disgregador y no como una fuente de riqueza cultural, plural y democrática. 16.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912. Después de medio siglo de asonadas, pronunciamientos, manifiestos, revoluciones, fusilamientos, cambios de régimen y de dinastía, proclamación de Constituciones...el régimen liberal ha hecho bancarrota. ¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago: en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura y mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes. El miércoles se empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también el fuego de los civiles. En el Portal no hubo una verdadera batalla… Fueron llegando tropas y, conseguidos los barrios del centro, se dirigieron a las afueras. En el Paralelo y el Poblé no cañonearon a las multitudes que recibían la metralla sin un grito. Si el martes los lerrouxistas en el Ayuntamiento proclaman la república y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo, hubieron seguido y ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta sangrienta sin una palabra ni una idea […] COMENTARIO CLASIFICACIÓN: Texto histórico literario .CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909. Documento privado. Descripción de los hechos ocurridos en Barcelona en julio de 1909 Fuente primaria, naturaleza literaria (se trata de una carta), temática político-social. Encuadramiento histórico: la carta está fechada el 31 de julio de 1909, momento en el que está teniendo lugar la Semana Trágica de Barcelona, en el reinado de Alfonso XIII . El autor es individual, el historiador José Pijoán, educado en la Institución Libre de Enseñanza y autor de una célebre Historia del Arte ; el destinatario es también individual, Joan Maragall, destacado poeta catalán cercano al nacionalismo conservador de la Lliga Regionalista de Catalunya respecto a la cual adoptó una posición critica por la responsabilidad que entendía que tenia la burguesía catalana en los hechos de la Semana Trágica. Así pues estamos ante un documento privado. En 1909 reinaba en España el joven Alfonso XIII. El país era una monarquía parlamentaria, regulada por la Constitución de 1876, en donde el parlamento se elegía por sufragio universal (desde 1885). Pero bajo esta apariencia democrática se agazapaba un sistema oligárquico controlado por dos partidos dinásticos, el liberal y el conservador, que desde 1881 se turnaban en el poder, mediante un sistema de elecciones amañadas gracias a los caciques locales. Este sistema había dado muestras de debilidad tras la crisis internacional de 1898. La convulsión social e intelectual que produjo la pérdida de las colonias fue el origen de un movimiento intelectual conocido como regeneracionismo y del que Joaquín Costa será su máximo exponente. Este movimiento se transmitió a la política en donde se trató de reformar el corrupto sistema electoral. ANALISIS Y COMENTARIO Las medidas regeneracionistas no atacaron la raíz del problema. El sistema estaba montado para que la oligarquía (alta burguesía, aristocracia, ejército e Iglesia) se mantuviera en el poder con independencia de la voluntad popular y contra esto no se fue. El régimen va a comenzar su decadencia originada por: = Falta de líderes carismáticos al frente de los partidos dinásticos. Antonio Maura en el partido conservador y José Canalejas en el liberal no van a tener la altura de Cánovas (asesinado en 1897) y Sagasta (muerto en 1903). = Intervencionismo de Alfonso XIII. Su pretensión de influir en las decisiones políticas va a ser la responsable de graves crisis. = Descontento del ejército. El miedo del gobierno a un golpe de Estado había provocado la promulgación de la Ley de Jurisdicciones (sometimiento a la justicia militar de los implicados en delitos contra la patria y el ejército), produciéndose una intromisión militar en la vida política y civil. En este contexto se va a producir un grave conflicto colonial en Marruecos. Desde 1906 España tiene la tutela del Norte de este país (Conferencia de Algeciras), lo que va a provocar reacciones xenófobas contra la presencia española en la zona. Tribus rifeñas atacan las obras del ferrocarril minero en torno a Melilla. El gobierno conservador de Antonio Maura decide ordenar al ejército la protección de estas obras. La resistencia rifeña y los desastres militares (derrota del Barranco del Lobo en el macizo del Gurugú) obliga al envío de reservistas a la zona. El envío de estos jóvenes, muchos de los cuales ya había formado familia y tenían trabajo, va a soliviantar a gran parte de la población, especialmente de clase baja (la mayor parte de los soldados pertenecían a este grupo social, pues era posible librarse del servicio militar pagando una redención en metálico), animados por grupos republicanos y del movimiento obrero. La salida de estos reservistas debía hacerse desde el puerto de Barcelona, y aquí las organizaciones obreras y lerrouxistas van a convocar una huelga general el 26 de julio de 1909. Junto con la huelga se convocan manifestaciones que van a degenerar en una insurrección popular con un carácter antimilitarista y anticlerical. Maura proclama el "estado de guerra" y ordena la represión militar de la protesta popular. Es lo que se conoce como SEMANA TRÁGICA, que ocasionó 100 muertos y 500 heridos. Cuando el gobierno consigue controlar la situación se pone en marcha un duro y cruel proceso represivo que culmina con múltiples ejecuciones, entre otras la de Francesc Ferrer i Guardia. Esto va a provocar el desprestigio del gobierno y de la monarquía, causando la dimisión de Antonio Maura, que será sustituido por el liberal José Canalejas en 1910. VALORACIÓN El autor plantea que las revoluciones fuera de Barcelona se deben organizar de forma clandestina, y por ello la autoridad puede descubrirlas o no; mientras que en Barcelona, la revolución está preparada siempre, a la luz del día, utilizando hábilmente las libertades de expresión, reunión y asociación. Si encuentra ambiente para su desarrollo estalla, como en 1909 con la protesta contra la campaña del Rif. Por eso distingue, el autor, en julio de 1909 dos cosas: la huelga general, cosa “preparada y conocida” y el “movimiento anárquico- revolucionario” que surgió sin preparación, pues en los centenares de procesos no ha aparecido ningún tipo de plan, aunque sí se ha mostrado a Ferrer Guardia como “inductor histórico”. Por ello concluye, que no se puede culpar a un gobierno (Maura) de esos hechos o de no haberlos parado cuando se organizaban. A partir del mes de julio de 1909, Maura, que hasta entonces no había tenido importantes problemas en su gestión de gobierno, tuvo que afrontar una situación muy difícil a causa de los acontecimientos producidos en la Semana Trágica de Barcelona. Desde hacía tiempo, la situación en esta ciudad era difícil debido a la confluencia del movimiento catalanista, con un periodo de fuerte agitación social, animado entre otras causas por los discursos demagógicos, anticlericales y revolucionarios de Alejandro Lerroux, fundador del Partido Republicano Radical en 1908, y con amplios apoyos en las clases populares barcelonesas. En Barcelona, el anarquismo también gozaba de una importante base social, allí las sociedades obreras y sindicatos autónomos de inspiración anarquista habían creado en 1907 Solidaridad Obrera, una federación de asociaciones obreras de carácter apolítico, reivindicativo y favorable a la lucha revolucionaria. El embarque de las tropas reservistas, movilizadas en Barcelona con destino Marruecos, desembocó en un movimiento de protestas iniciado con una huelga general convocada por las organizaciones obreras y los lerrouxistas. El gobierno declaró el estado de guerra y utilizó el ejército para reprimir la manifestación. Esto desencadenó en una insurrección popular, que tomó un carácter antimilitar y anticlerical. Los hechos de la Semana Trágica fueron seguidos con una dura represión que alcanzó a algunas importantes figuras de la época, como Ferrer i Guardia, fundador de la Escuela Moderna, acusado sin pruebas y en un proceso sin garantías jurídicas. La Semana Trágica será la primera gran crisis del reinado de Alfonso XIII, y va a marcar el inicio definitivo de la decadencia del sistema de la Restauración que culminará en 1923.
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