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Comparativa de la nacionalidad entre Colombia y España, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Internacional

Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho migratorio

Una comparativa de la nacionalidad entre Colombia y España, abordando los diferentes tipos de nacionalidad en cada país y las formas de obtenerla. Además, se hace énfasis en las facilidades que el régimen migratorio español ofrece a los colombianos para obtener la nacionalidad española.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son las formas de obtener la nacionalidad colombiana y española?
  • ¿Cuáles son los diferentes tipos de nacionalidad en Colombia y España?
  • ¿Qué facilidades ofrece el régimen migratorio español a los colombianos para obtener la nacionalidad española?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 03/11/2022

maria-jose-hernandez-severiche
maria-jose-hernandez-severiche 🇨🇴

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¡Descarga Comparativa de la nacionalidad entre Colombia y España y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! LA NACIONALIDAD: COLOMBIA-ESPAÑA PRESENTADO POR: ATENCIO RADA ZULAY ANDREA CASTRO ALVAREZ PAULA ANDREA CUELLO ALVAREZ ARTURO LOMBARDO HERNANDEZ SEVERICHE MARIA JOSE PRESENTADO A: MARTINEZ MORANTE ASTRID ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO T01 BARRANQUILLA – ATLANTICO 2022 LA NACIONALIDAD: COLOMBIA-ESPAÑA 1. Elaborar un cuadro comparativo entre los requisitos para adquirir la Nacionalidad Colombiana y un Estado, ya sea de América, Europa, Asia, África. 2. Elaborar un cuadro comparativo entre el Tratamiento al Extranjero en Colombia y un Estado, ya sea de América, Europa, Asia, África. DESARROLLO DEL CONTENIDO 1. Inicialmente se debe tener en cuenta una definición precisa de nacionalidad, teniendo en cuenta lo anterior la Corte Internacional de Justicia en el caso Nottebohm, estanlece sobre la nacionalidad lo siguiente: "según la práctica de los Estados, las decisiones arbitrales y las opiniones doctrinales, la nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectividad solidaria de existencia de intereses y sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes". Del mismo modo, otra definición de nacionalidad es la expresada por Henri Batiffol, quien define a la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”. Por último, otra definición más cercana de nacionalidad es la proferida por la cancillería colombiana, la cual determina a la nacionalidad como “el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.” En el caso colombiano, se encuentra que la nacionalidad está regulada en el titulo III, capítulo I en el articulo 96 en el cual se establecen dos clases de nacionalidad: a) Por nacimiento; y b) por adopción. a. Nacionales por nacimiento: Son nacionales por nacimiento: 1) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; 2) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. b. Nacionales por adopción en Colombia: La nacionalidad por adopción es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda. Los nacionales por adopción son de tres clases según el art 96: 1) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los casos que se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. 2) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad española cuando hayan estado domiciliados en el territorio del otro Estado por un plazo no menor de dos años, cumpliendo los requisitos que determine la legislación del país cuya nacionalidad adquieran e Inscribiéndose en los Registros que dicha legislación establezca o tenga 'establecidos, y siempre bajo el principio de reciprocidad respecto del plazo exigido y demás requisitos esenciales de la adquisición(…) Otras formas de adquirir la nacionalidad española son mediante la figura de la Ley 14 de 2013, donde se estipuló un apoyo para los inversores y emprendedores extranjeros. Esta normativa establece que los inversores extranjeros tengan la posibilidad de adquirir la nacionalidad española siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones: tengan una adquisición de bienes inmuebles superiores a $1.700 millones (€500.000); inviertan $3.495 millones (€1 millón) en empresas españolas o desarrollen un proyecto empresarial que tenga interés para el comercio y la economía local. De forma automática, el gobierno español le concederá una visa de inversor por un período de un año, con permiso de residencia por dos años. Si al finalizar el permiso de residencia el inversor demuestra que ha vivido de forma continuada podrá solicitar la nacionalidad española. Otra forma es para aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento. 2. COMPARATIVO ENTRE EL TRATAMIENTO AL EXTRANJERO EN COLOMBIA Y ESPAÑA En España el tratamiento a extranjeros se encuentra regulado en la Ley orgánica 4/2000 del 11 de enero, de manera general, en esta se estipulan los derechos y libertades que gozan estos dentro del territorio español, a su vez, busca la integración de estos a su sociedad; se considera extranjero a todas las personas que carezcan de l nacionalidad Española y los nacionales de los países que integran la Unión Europea deberán ceñirse a lo emanado por esta comunidad, a excepción de los lineamientos estipulados en la ley en mención que les sea favorable, se excluyen de esta ley a los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes y delegados de las misiones permanentes o delegaciones ante organismos intergubernamentales, y los funciones que estén en organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, también los familiares de las personas que ocupen los cargos mencionados. COMPARATIVO ENTRE EL TRATAMIENTO AL EXTERIOR ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA En la ley española se contempla en el artículo 3 que todos los extranjeros deben de gozar en igualdad de condiciones de los derechos y libertades que tienen los nacionales españoles, tales derechos y libertades están consagradas en el título I de la constitución española. En Colombia, los extranjeros gozan de todos los derechos civiles que tienen los nacionales, pero estos pueden ser restringidos por condiciones especiales que busquen salvaguardar el orden público, artículo 100 constitucional. El artículo 6 de la ley 7/2000 contempla que los extranjeros residentes podrán participar en las elecciones municipales en los términos establecidos por las distintas leyes y tratados, cuando estos no puedan participar en estas elecciones, se les otorga la facultad de elegir a sus representantes, con el fin de que tengan una participación activa dentro de los debates y decisiones municipales. En Colombia los extranjeros residentes solo podrán participar de las elecciones o consultas populares del municipio o distritos en el que se encuentren, en ambos países se obtiene o puede solicitar la residencia después de haber vivido 5 años de manera ininterrumpida en estos. A pesar, de que en España la ley prevea que todos los extranjeros que obtengan la calidad de residentes podrán ejercer su derecho al voto en los comicios locales, en el año 2019 se revelaron datos de que el 73% de los extranjeros residentes no tienen derecho al voto, debido a que solamente pueden ejercerlos aquellos ciudadanos de la Unión Europeas y los nacionales de 12 países extracomunitarios los cuales son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago; para esta fecha, más de 740.000 extranjeros pertenecientes a la comunidad china o marroquí no pudieron ejercer su derecho al voto. Por último, Colombia y España suscribieron un acuerdo el 05 de febrero de 2009, el cual contempla que sus nacionales residentes en el otro territorio se les garantizara su derecho al voto en la lecciones municipales, este acuerdo se promueve debido al incremento de las migraciones y movilidad de las personas nacionales entre estos dos países, y busca facilitar la integración nacional de cada país residente en el territorio del otro. BIBLIOGRAFÍA  Constitución política de Colombia. (Const). Art 100. 7 de Julio de 1991 (Colombia).  Constitución Política de Colombia. (Const). Art 96. 7 de julio de 1991 (Colombia).  Corte Internacional de Justicia (CIJ), Affaire Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala), Deuxième phase: arrêt, Recueil, 1955, p. 23.  https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad  https://www.boe.es/boe/dias/2010/01/21/pdfs/BOE-A-2010-925.pdf  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-544  https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf  https://www.eldiario.es/desalambre/voto-inmigrante-extranjeros-legalmente- espana_1_1636823.html  Ley 43 de 1993. Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 1 de febrero de 1993.  PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. Séptima Edición. Universidad Nacional Autónoma de México. OXFORD UNIVERSITY PRESS. 2001. México, D.F. Pp. 36-41.
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