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Contrato de Compraventa: Características, Obligaciones y Riesgos - Prof. 17184, Apuntes de Derecho

El contrato de compraventa, su significado, características bilaterales, conmutativas y posible no conmutatividad. Además, se abordan las obligaciones del vendedor, como la entrega de la cosa y saneamiento, y del comprador, como el pago del precio y intereses. Se discuten los modos de entrega y el problema de la imposibilidad sobrevenida, asignando riesgos al vendedor y comprador en diferentes casos.

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 13/01/2011

elpalmar-1
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¡Descarga Contrato de Compraventa: Características, Obligaciones y Riesgos - Prof. 17184 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Tema 12 CONTRATO DE COMPRAVENTA La compraventa es el contrato por excelencia, y está regulado en el art. 1445. En la compraventa cambio una cosa por dinero, el objeto de la compraventa es una cosa que puede ser corporal o incorporal, no es necesario que la cosa exista en el momento de constituirse el contrato, existe la compraventa sobre cosa fura, como es la compra de un piso sobre plano. Este contrato es bilateral, ya que ambas partes están obligadas entre sí, aunque la prestación no se realice en ese momento, es conmutativo porque la prestación de uno se corresponde con la prestación del otro, cabe la posibilidad de no conmutatividad, es decir que se pague por una cosa menos de lo que vale, es llamado ``compraventa a precio vil´´ → subastas judiciales, habrá que ver si es una donación encubierta. El precio debe ser determinado. Este contrato es oneroso. En la compraventa de inmuebles, la plusvalía la paga el comprador este impuesto es indeterminado, el precio de la compraventa no es cierto, y se han declarado nula la clausula por no estar determinado el precio. El precio puede ser dinero en efectivo o unos documentos como medio de pagos ejemplo pagares, letras de cambio, etc.), estos medios se aceptan si se compromete a pagarse luego. La señal de la compraventa (pacto) La señal es la cantidad que entrega el comprador y en su sentido propio significa que ambas partes pueden arrepentirse y salirse del vinculo contractual, sufriendo un quebranto económico, si es el vendedor el que se desvincula tendrá que devolver la señal y otra parte igual a la señal. Si es el comprador el que se desvincula perderá la señal. La señal se puede entender como el precio de arrepentimiento, es decir que se reservan la posibilidad de abandonar el contrato. También puede significar un primer pago a cuenta, en este caso no permite arrepentirse. Principio de conservación de contrato cuando hay duda de la eficacia o no del contrato se considera eficaz, cuando no se explique el alcance de la señal entenderemos que no posibilita a las partes a arrepentirse para arrepentirse deberemos incluir unas palabras expresas. El art. 1454 del CC enuncia a la señal en sentido propio o arras de arrepentimiento. Si no se pone nada se entenderá como una primer pago a cuenta. Art. 1454 Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas. Los contratantes necesitan la capacidad de obrar, si no tiene necesitará representación. Prohibición de realizar compraventa a determinadas personas. Falta de capacidad, carece de ella frente a todas las personas, es el caso de un menor de 4 años no puede comprar a nadie. El concepto de prohibición supone una capacidad de obrar que no puede hacerla con determinadas personas pues si lo hiciera se cometerían determinados abusos, ejemplo se prohíbe comprar a los tutores los bienes del menor, art. 1459 del CC. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR a. entregar la cosa vendida La entrega cumple una función y es que con la entrega se transmite la propiedad (normalmente) o titularidad, se puede vender el usufructo, la titularidad no solo engloba la propiedad. Sistema del título y el modo debe haber un contrato y la entrega de la cosa es necesaria para transmitir la propiedad, el titulo es el contrato y el modo es la entrega de la cosa. La entrega produce el efecto de y transmitir la propiedad o la titularidad del dº que se vende. Hay que entregar la cosa según el código dice, las cosas que se compran al contado y que se entregan en ese momento, si no se especifica nada se entregara cuando se pague el precio. Esto variará cuando las partes establezcan otra cosa. El vendedor puede negarse a entregar la cosa si no se le ha pagado el precio, art. 1466, sino se pactó que se entregase en otro momento. Art. 1467 incluso habiéndose realizado un aplazamiento tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, en este caso permite no entregar la cosa, a menos que se afianzase el precio, proponga a un fiador solvente. Problema de la imposibilidad sobrevenida Riesgo del contrato Si después de vendida la cosa, se destruye la cosa el riesgo lo soportará: • Como norma general el vendedor en caso de imposibilidad sobrevenida por perdida de la cosa. • Se presume la negligencia del deudor en caso de imposibilidad, no explicito en el código. Según el art. 1452 es contrario a lo anterior: • Si la cosa se pierde fortuitamente será el comprador el que asuma los riesgos. • Si la pérdida es imputable al deudor el riesgo es para él. Conclusión riesgo en la compraventa si la pérdida es imputable al deudor, él asume el riesgo, si la pérdida es por causa fortuita el riesgo lo asume el comprador. Modos de entrega Aplicables a todo tipo de bienes • Entregarla físicamente, corporal o material, traspaso de la posesión de la cosa, la más usual. • Entrega ficticia o instrumental, este es un invento del derecho que equipara dos cosas diferentes, ejemplo ambos son personas, esta la persona jurídica que es una ficción y la persona física. La entrega es ficticia no hay entrega material, tiene los mismos efectos y surge cuando se hace mediante escritura pública, ej. compra de piso por escritura pública, somos propietarios al firmar las escrituras art. 1462 aunque materialmente no la tengamos. Solo afecta a bienes muebles • Entrega consensual, respecto de unos muebles art. 1463 cuando estando en poder del comprador, antes de realizar la compra, o no puede ser trasladado se supone que la entrega se produce por haber contratado. Ejemplo arrendamiento de un vehículo y lo comparo, no hace falta la entrega material vale con el contrato. • Entrega simbólica, es el caso de cuando se entregan las llaves en el que están situados los bienes art. 1463. • Con respetar los derechos = bienes incorporales, cuando se pongan en manos del comprador los titulares referidos a estos derechos (1464). se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor. Después de entregar la cosa se mide o se pesa por el comprador y se comprueba que es inferior a lo que establece el contrato, si el comprador intuye que le están engañando y no pone remedio, y lo compra es cómplice del engaño. Si el contrato se ha perfeccionado y se ha basado en los m2 o en el peso del objeto si se ha convertido en elemento esencial dará lugar a que el comprador opte entre resolver el contrato o rebajar el precio. Si lo he comprado como cuerpo cierto, es decir haciendo abstracción porque lo he visto y me ha gustado, el numero de extensión es secundario en este caso el código no da las facultades anteriores y no se podría resolver el contrato ni parcial ni total, tendría que conformarse. b. Saneamiento Es la responsabilidad que tiene el vendedor por incumplimiento porque o bien vende lo que no podía haber vendido o porque lo vende con defectos internos que deprecian el valor de la cosa, el CC permite la responsabilidad patrimonial del comprador. El comprador podrá pedir el cumplimiento, el equivalente pecuniario o la resolución del contrato, la resolución puede ser parcial que significaría una rebaja en el precio, o una resolución total. Cabe un pacto que elimine la responsabilidad por vicios, no cabe saneamiento. Una compraventa sin saneamiento sigue siendo una compraventa. Casos de saneamiento: Por evicción →evinco significa vender. Cuando con posterioridad a la compraventa un 3º que tiene un dº anterior a la compraventa y vence en un juicio y se declara que la cosa pertenecía al 3º la cosa podría pasar al 3º y el comprador se quedaría sin ella. Por vicios ocultos →la cosa vendida tiene defectos que el comprador no conoce y se manifiestan estos defectos después de haber realizado la compraventa, en el caso de que el defecto fuera de tal calibre que si lo hubiera conocido el comprador no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos dinero, art. 1484
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