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Libertad de Expresión e Información en Derecho Español: Penas y Derechos (77 characters), Apuntes de Comunicación Audiovisual

Una descripción general de los tipos de penas en nuestro país, incluyendo la privación de libertad, penas pecuniarias y de rechazo social. Además, se analiza el concepto de derecho como un conjunto de normas que rigen una sociedad concreta en un momento determinado. Se discute la importancia de la constitución española como fuente del derecho y la inspiración de nuestro ordenamiento jurídico. Se destacan los derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada y a la herencia, la libertad de expresión y la libertad de información. Se examina la relación entre ambas libertades y cómo la libertad de información es una variedad del derecho a la libertad de expresión. Se mencionan los límites de la libertad de expresión y la importancia de la veracidad de la información para la formación de la opinión pública. Finalmente, se abordan las consideraciones generales sobre la responsabilidad y la libertad del profesional informador.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/06/2013

silvia_gomez
silvia_gomez 🇪🇸

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¡Descarga Libertad de Expresión e Información en Derecho Español: Penas y Derechos (77 characters) y más Apuntes en PDF de Comunicación Audiovisual solo en Docsity! T 1: CONCEPTO DEL DERECHO Introducción.• El derecho se compone de un conjunto de normas al que llamamos Ordenamiento Jurídico (hay tantos ordenamientos como países). Este ordenamiento de divide por materias: civil, jurídico, penal... etc. La Constitución es la ley principal de nuestro Ordenamiento Jurídico y el Tribunal fundamental es el Constitucional. La Constitución es la principal ley porque no hay ninguna ley que pueda contradecirla. Toda norma jurídica acarrea siempre una pena. Los tipos de penas de nuestro país son: privación de libertad, pecuniarias y de rechazo social. Cuando un juez dictamina una sentencia, ésta se puede ir recurriendo hasta llegar al Tribunal Constitucional a menos que la sentencia sea una sentencia en firme. En este caso no se puede recurrir. Diferentes autores están de acuerdo en determinadas características del concepto de derecho como: conjunto de normas para regular una sociedad concreta en un momento determinado. Todas las leyes dentro del Ordenamiento Jurídico las aplica el Estado por medio de diferentes formas: en el caso de Hacienda por medio de unos inspectores, en el caso de la policía por medio de la fuerza física o por los tribunales. la problemática de la definición.• Kant, en su libro de Crítica de la Razón Pura, ironizaba a propósito de los puristas diciendo que todavía estaban buscando una definición del concepto de Derecho. Flaubert nos define el Derecho de una forma muy curiosa y dice que no sabe lo que es. Hart dice que el Derecho es un problema sin solución. En Derecho, en cuanto a fenómeno social e histórico, es evidente una obra humana que en cierto sentido adquiere vida propia. Las normas jurídicas no se agotan en sentido subjetivo sino que llegan a adquirir un sentido objetivo. El Derecho Romano nos dice que no existe sociedad sin derecho o viceversa. Existe, por lo tanto, una necesidad del Derecho para el desenvolvimiento de la vida en sociedad. Para L. Lacambra, el Derecho representaría un punto de vista sobre la justicia: lo que es justo es Derecho. DEFINICIÓN DE DERECHO: Hay que señalar su carácter humano, social, normativo e institucionalizado. CARACTERÍSTICAS GENERALES: Es un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social a través de la represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas y que resultan garantizado: 1 − En 1º lugar: por la posibilidad del uso de la fuerza (fuerza del Estado). − En 2º lugar: por la incentivación de ciertas actitudes consideradas convenientes (reducir condenas / utilizar el castigo para concienciar). − En 3º lugar: por la institución de poderes públicos con sus respectivas competencias (el Estado hace efectivo el cumplimiento de esas normas a través de los impuestos, se construyen y se cumplen a través de Ministerios, cárceles, etc.). Las sociedades están constituidas por múltiples redes de poder que se superponen unas a otras. Por lo tanto, los Estados constituyen uno de éstos tipos de redes de poder. las reglas no jurídicas.• Junto a la Ética y al Derecho, puede fácilmente constatarse la presencia en la sociedad de un tercer sistema normativo que no es ni moral ni normativo aunque presenta analogías con uno y con otro. Son las normas que algunos, simplificándolas en exceso, llaman de urbanidad ó cortesía y se refieren a comportamientos humanos relativos, por ejemplo, a la forma de saludar, de vestir, etc. (son las normas que más evolucionan y las más difíciles de poner una pena rechazo social). Se trata de comportamientos reglados, comportamientos que vienen impuestos por un tipo de normas que no son ni morales ni jurídicas y que se denominan reglas de trato social. Conviene diferenciar ésta expresión de aquella otra que a veces se utiliza como sinónima que es la expresión uso social la cual elude a una realidad más amplia que la acotada en el concepto de regla de trato social. Estos usos sociales pueden ser de carácter normativo ó de carácter no normativo. Existen usos sociales de sentido moral y usos de sentido jurídico aunque la inmensa cantidad son meras reglas de trato social, de cortesía, etc. Las normas legales y las reglas de trato social se diferencian por su diferente origen aunque también por el mayor grado de normalización de las primeras. T 2: ordenamiento jurídico concepto y elementos.• El Derecho es un sistema normativo que versa sobre un conjunto de normas. En este sistema normativo, aparecen enunciados que no son normas (las manifestaciones de deseos o intenciones). La palabra SISTEMA señala que no se trata tan sólo de una agrupación de normas meramente unidas, sino que se trata de una estructura unitaria de normas. Los elementos de este sistema son interdependientes entre sí. Adm. LEYES PROCESALES Penales 2 Los criterios tradicionalmente utilizados por los jueces son: La especialidad.• La jerarquía.• La cronología.• Sin embargo, también puede darse un conflicto entre los criterios de solución de las normas antinómicas. Para ellos se establece un orden de prelación, siendo tal y como aparece en la enumeración anterior. las fuentes del derecho o orden jurídico español.• En España, la Constitución de 1978, es la norma fundamental y a ella están sujetos todos los ciudadanos y poderes públicos. Como expresión de la soberanía del pueblo, constituye: El impacto social que configura todos los poderes del Estado.• El ámbito de las libertades.• El ámbito de derechos fundamentales.• En cuanto a norma jurídica superior, de ella derivan todas las demás puesto que las que no se hallen de acuerdo con la Constitución Española quedan derogadas. La Constitución Española, podemos decir, que tiene un doble carácter: Como norma jurídica, es de aplicación directa pero que alcanza plenamente en materia de derechos y libertades (cap. 2, 1.) • Al tratarse de una ley fundamental, todas las demás leyes están supeditadas a ella. Además la Constitución, como fuente del derecho, inspira todo nuestro ordenamiento jurídico, por lo que éste, en su totalidad, debe ser interpretado de acuerdo a la Constitución. • El sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, está regido en el art. 1 del Código Civil, el cual tiene 7 puntos: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. • Carecen de validez, las disposiciones que contradigan otra de rango superior.• La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral ó al orden público y que resulte probada. • Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley ó costumbre.• Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales, no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el boletín oficial del Estado. • La jurisprudencia completará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. • Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido. • En nuestro ordenamiento jurídico rige pues, el principio de jerarquía de las fuentes que indica claramente un criterio de subordinación de las normas de rango inferior sobre las normas de rango superior: 5 La Constitución Española.• Leyes Orgánicas.• Leyes Ordinarias• Los Actos Normativos emanados de la potestad legislativa.• En cuanto a la jerarquía de las normas estatales sin rango de ley, queda recogido en el art. 23 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y establece el siguiente orden: Decretos.• Órdenes acordados por las comisiones delegadas del Gobierno.• Órdenes Ministeriales.• Disposiciones de Autoridades y Órganos inferiores.• la ley.• Se entiende por ley, toda norma de conducta obligatoria y duradera que se promulga en una sociedad pública por el gobernante y para el bien común. Para que se pueda reconocer como tal expresión obligatoria, necesita tener una cierta apariencia externa que se conoce con el nombre de forma de ley. el derecho comunitario como fuente del derecho de la información.• La firma del Tratado de Adhesión del 12 de junio de 1985 obliga a España a la incorporación y aplicación del Derecho Comunitario de nuestro ordenamiento jurídico. Las relaciones entre las poblaciones de los Estados Miembros, no se rigen por la fuerza sino por el Derecho Comunitario. El Derecho Comunitario regula las relaciones entre las instituciones de la Comunidad Europea y, establece los procedimientos en la toma de decisiones otorgándoles un poder de actuación mediante reglamentos, directivas ó recomendaciones que pueden tener efectos obligatorios frente a los Estados Miembros y sus nacionales. Por último, el Derecho Comunitario determina también las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros. Como fuentes del Derecho Comunitario, tenemos: Los Tratados Constituyentes.• Los Tratados Constitutivos.• Como 2ª fuente del Derecho Comunitario, tenemos el Derecho Comunitario Derivado, en el cual tenemos: El reglamento.• La directiva.• La decisión.• Las recomendaciones.• Los dictámenes (no vinculantes).• Como 3ª fuente del Derecho Comunitario, tenemos: 6 Los Tratados Internacionales.• Y como 4ª fuente del Derecho Comunitario, tenemos: Los Principios Generales del Derecho.• T 3: libertad de expresión y de información las libertades en la sociedad actual.• Según el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales tienen un doble carácter: Derechos subjetivos: son derechos de los sujetos, es decir, de los individuos frente a los Poderes Públicos y demás individuos. • Derechos objetivos: constituyen elementos esenciales y valiosos objetivamente; reflejan la convivencia democrática y el marco jurídico general. • El reconocimiento de estos derechos fundamentales significa extender realmente la titularidad de las libertades de estos derechos fundamentales a todos. Sin derechos fundamentales, las libertades individuales no serían de derechos fundamentales de todos, sino tan sólo de unos cuantos. Al Poder Público se le impone la obligación de practicar una política de igualdad de oportunidades, es decir, la necesidad de intervenir en lo referente a la salud, a la educación, a la cultura y al trabajo siempre y cuando una persona se halle desprovista de medios económicos. Para hacer posible el ejercicio de estos derechos fundamentales, es necesaria la existencia de infraestructuras. El Estado pone a disposición de los ciudadanos una infraestructura educativa, sanitaria, cultural o el sistema de subsidios por desempleo. Estos derechos fundamentales ó sociales tienden a equilibrar las desigualdades y disfunciones sociales y, se fundamentan en principios de igualdad y solidaridad. También, dentro de la Constitución Española tenemos recogidos como derechos fundamentales: El derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33).• El derecho a la educación (art. 27).• El derecho a la libre sindicación y a la huelga (art. 37).• El derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39).• El derecho a pensiones para la tercera edad (art. 50).• El derecho a una vivienda digna (art. 47). Es el más polémico porque es el que menos se cumple.• En cuanto a la libertad de expresión, hay autores que afirman que dada su importancia comprenden todas las demás libertades. Supone la manifestación interna de nuestras ideas sin miedo a represalias. Brevemente podemos decir que, la libertad de expresión como libertad de conciencia o de juicio, aparece con la Reforma Protestante: − El Estado Liberal convierte la libertad de expresión en presupuesto de su existencia. − Con el Estado Social Democrático y de Derecho (el actual), se proporcionan las garantías jurídicas 7 3 elementos básicos cada uno de los cuales está recogido en la Constitución como un derecho fundamental: Libertad ideológica• El art. 16.1 de la Constitución Española garantiza sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para su mantenimiento del orden público. Está libertad es previa a las demás libertades y constituye el núcleo sustancial del que deriva la posibilidad de la formación de ideas y pensamiento propios del individuo o de los grupos sociales. La libertad ideológica no se refiere sólo a la ideología política sino que también comprende la libertad religiosa y las creencias de todo tipo que pueden integrar al individuo como ser humano, sólo pudiendo ser limitada por el mantenimiento del orden público. La sentencia del Tribunal Constitucional 20/90 se entiende que el respeto a la libertad ideológica no puede tener otra restricción que el mantenimiento del orden público. Esta libertad ideológica se reconoce con la máxima amplitud por ser el fundamento previo de las libertades democráticas, legitimándose incluso con la posibilidad de defender valores contrarios a la propia constitución. La libertad y el derecho a recibir información veraz• Este se desdobla en el conocimiento de noticias singulares y en la apreciación de lo que usualmente se entiende por opinión pública o parecer colectivo sobre una cuestión determinada. En la sentencia del Tribunal Constitucional 159/86 se afirma que para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos a de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas. Este derecho a recibir información lo tiene todo ciudadano como sujeto pasivo de la libertad de expresión. Es un derecho que no puede ser limitado por nadie ni siquiera por condena penal. Si la causa de la protección del derecho a recibir información es la formación de la opinión libre, la exigencia de veracidad de la información también es un presupuesto ineludible para que la opinión pública se forme sanamente ya que la transmisión de noticias falsas confunde o mal forma dicha opinión pública. Esta exigencia de veracidad no es sólo una obligación del periodista sino también un derecho del ciudadano. La libertad de expresar la propia opinión• Se forma a partir de los dos derechos anteriores y se difunde con ideas o pensamientos productos de una combinación entre la ideología y la interpretación de la realidad. La libertad de expresión es un derecho subjetivo más amplio que la libertad de informar ya que esta se refiere a hechos noticiables que tengan una apariencia de veracidad; mientras que aquella tiene por objeto la expresión de pensamientos o ideas que pueden comportar juicios de valor o creencias y se pueden manifestar de palabra, por escrito o incluso a través del lenguaje simbólico. Las manifestaciones injuriosas o las que no tiene interés público o las que resulten innecesarias no están protegidas por la libertad de expresión ya que no contribuyen a la formación de la opinión pública libre. Este derecho a la libertad de opinión a través de los medios de comunicación tiene una limitación no jurídica. Si falta uno de los tres elementos dichos anteriormente o no fuera posible su ejercicio no existiría la liberta de 10 expresión. No podemos dejar de mencionar los límites que tiene la libertad de expresión, los cuales también están recogidos en la Constitución Española y que pueden afectar a los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. El artículo 18.1 de la Constitución española garantiza el derecho al honor, el derecho a la intimidad familiar y personal y el derecho a la propia imagen. Estos mismos derechos fundamentales se configuran como límites a la libertad de expresión y de información y están recogidos en el artículo 20.4 de la Constitución. T 6: los procedimientos de protección la constitución como garantía.• Toda constitución política es una estructura jurídica de la convivencia, mediante normas e instituciones se aclara y fortifica la estructura estatal. El estado, por lo tanto, necesita del derecho para poder organizarse tanto en su vertiente normativa como institucional. Este texto constitucional aparece como un pacto básico, en general, difícilmente reformable, regulador de la organización del poder del estado y garantizador de los derechos y libertades del individuo. Estas garantías constitucionales son instrumentos jurídicos que tutelan el libre desenvolvimiento del individuo en la estructura social. El concepto de garantía constitucional presupone tres elementos básicos: Un interés constitucionalmente titulado o asegurado que se relaciona con el bien protegido de manera que en la garantía constitucional existe ante todo un bien asegurado cuyo goce, uso o disposición redunda en el provecho de una o varias personas. • Implica la posibilidad de encontrarse peligrosamente amenazado el interés constitucional. Basta con que un derecho subjetivo adquiera la calidad de público para que el peligro de su supresión sea considerado como grave. • La garantía constitucional requiere una instrumentalización idónea para asegurar de esta manera su contenido • Los derechos expresamente reconocidos o garantizados vienen recogidos en el art. 20 de la Constitución Española. Destaca entre los primeros el derecho a la libertad de expresión y difusión de los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ♦ En segundo lugar aparece el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. ♦ También está reconocida la libertad de cátedra que podrían encuadrarse con la libertad de enseñanza en la denominada libertad de ciencia. ♦ El derecho a la información se configura como una variedad del derecho a la libertad de expresión. Para el ejercicio de este derecho se reconocen otros dos de capital importancia: ♦ el derecho a la cláusula de conciencia.♦ el derecho al secreto profesional.♦ Hay que destacar también la prohibición de censura previa pues en el ejercicio de los derechos apuntados no puede restringirse mediante ningún tipo de censura. ◊ También se establece el acceso a los medios de comunicación social dependientes del◊ 11 Estado. Por último señalar que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrán acordarse en virtud de resolución judicial. ◊ El propio Tribunal Constitucional afirma que la libertad de información es en términos constitucionales, un medio de formación de la opinión pública en asuntos de interés general. En cuanto al concepto de garantía son los diversos mecanismos jurídicos establecidos por el propio ordenamiento los que tienen la finalidad de asegurar la eficacia de los derechos fundamentales. La simple proclamación de cualquier derecho no asegura ni tampoco es condición suficiente para el efectivo respeto de las libertades. La práctica y la experiencia nos han demostrado que la simple proclamación de estos derechos no es suficiente. Para que se pueda asegurar la tutela de los derechos fundamentales es imprescindible, a parte de este reconocimiento normativo, que el ciudadano pueda acudir a los jueces y a los tribunales. La necesidad de estos mecanismos como garantían viene determinado por la manifiesta hipertrofia de la administración pública (el mal trabajo hecho por los funcionarios) de donde provienen habitualmente los ataques más frecuentes y graves contra las libertades del ciudadano. las garantías institucionales.⋅ Son dos: el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. El Defensor del Pueblo.◊ Entre las garantías institucionales de los derechos fundamentales y las libertades públicas sobresale por su importancia y auge actual la institución del defensor del pueblo. Esta figura tiene su origen en el denominado OMBUDSMAN que recogió por primera vez la constitución sueca con la finalidad, en cuanto a representante del parlamento, de controlar la actividad de la administración y de los propios órganos jurisdiccionales velando por el respeto de la ley y por la tutela de las libertades públicas. El éxito de esta institución comporta que paulatinamente se vaya adoptando en otras constituciones europeas. Por lo que respecta a España, el defensor del pueblo es una novedad en nuestro constitucionalismo. Su reconocimiento actual se encuentra recogido en el art. 54 de la Constitución Española. Según indica dicho artículo, una ley orgánica regulará la institución del defensor del pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este título y a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración dando cuenta a las cortes generales. El defensor del pueblo desempeña una función de complementariedad sobre todo como control añadido a la creciente actividad de la administración. Como hemos dicho anteriormente en un elevado número de supuestos la administración violenta 12 de conocimiento, que en este caso se circunscribe a la defensa de los derechos fundamentales. El propio tribunal Supremo establece que este procedimiento excepcional, sumario y urgente no puede extenderse a otros temas que no sea la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a su derecho fundamental (si no ataca a un derecho fundamental habrá que ir por la jurisdicción ordinaria, denominándose contencioso administrativo). Nos encontramos ante un procedimiento optativo o alternativo: de esta manera el sujeto elige libremente entre la vía jurisdiccional general o el procedimiento específico de naturaleza preferente y sumaria que establece este artículo 53.2. En consecuencia nos hallamos ante una facultad y no ante una carga para el ciudadano. ◊ el recurso de amparo constitucional.⋅ Representa la más alta expresión de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Supone el último grado de protección a nivel nacional sin perjuicio de la ulterior (después de siguiente) vía del ámbito europeo (Tribunal Europeo). Este procedimiento se centra en la protección de la libertad personal y se configura como un verdadero procedimiento y no como un mero recurso. Aunque el supuesto derecho que da lugar al recurso de amparo será siempre una actuación, el régimen aplicable al mismo reviste particularidades diversas según proceda del poder legislativo, ejecutivo o judicial: en el primer caso sólo son impugnables en vía de amparo constitucional las decisiones que no tengan valor de ley y el recurso se puede presentar directamente sin necesidad de agotar la vía judicial previa. ⋅ En lo que se refiere al poder ejecutivo, antes de acudir al tribunal Constitucional hay que agotar la vía judicial previa (contencioso administrativo). ⋅ Para los recursos de amparo planteados frente a órganos judiciales (ej: inacción de la justicia) se exige: ⋅ agotamiento de la vía judicial◊ que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo directo a una acción o omisión del órgano judicial ◊ que se haya invocado formalmente o correctamente el derecho constitucional vulnerado. ◊ El recurso de amparo constitucional disfruta de un doble alcance, de manera que su finalidad se extienda tanto a la protección particular del derecho como a la defensa objetiva de la propia Constitución. Este derecho aparece cuando alguna persona crea que se ha vulnerado un derecho fundamental suyo. En cuanto a los actos recurribles, este recurso de amparo constitucional protege frente a las violaciones de derechos y libertades originados por los poderes públicos del Estado. En cualquier caso, los actos recurribles en amparo pueden ser agrupados en : Actos parlamentarios.⋅ Actos del ejecutivo.⋅ Actos judiciales.⋅ En cuanto a la legitimación, la propia constitución española atribuye la legitimación para integrarse el recurso de amparo constitucional a toda persona natural y jurídica 15 que invoque un interés legítimo. También al defensor del pueblo y al ministerio fiscal. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO:⋅ La tramitación de los recursos de amparo se inicia con la interposición de la demanda en la que se expondrán con toda claridad los hechos que lo fundamentan y los preceptos constitucionales que se estimen violados. El aspecto más característico (dentro del procedimiento de amparo) es el acuerdo de admisión o inadmisión. del recurso. −Admisión (se admite el recurso). −Inadmisión (no te admiten el recurso). Motivos: Si está fuera de plazo◊ Cuando es defectuoso (carece de alguno de los requisitos legales exigidos):◊ Encabezado: se pone al Tribunal al que se dirige.⋅ Luego se ponen los datos personales del demandante.⋅ Luego se pone el DIGO es decir, los hechos, lo que ocurrió, dónde, cómo y cuándo. ⋅ Luego se pone el SUPLICO es un formalismo para que se admita el recurso.⋅ Cuando se reclamen otros derechos o libertades ( si reclamas un derecho que no está considerado fundamental). ⋅ Cuando carezca manifiestamente de contenido⋅ Cuando el Tribunal Constitucional ya lo hubiera desestimado anteriormente.⋅ Una vez admitida la demanda, el Tribunal Constitucional requiere con carácter urgente a la autoridad u órgano judicial que resolvió o conoció el asunto para que en el plazo máximo de diez días remita las actuaciones o testimonios. Acto seguido, el propio Tribunal Constitucional da vista de las actuaciones a las partes para que se presenten las alegaciones procedentes. Presentadas las alegaciones es el Tribunal Constitucional el que pronuncia una sentencia en el plano máximo de diez días. Las sentencias dictadas en los procedimientos de amparo constitucional revisten dos modalidades: las estimatorias (otorgando el amparo solicitado).• desestimatorias (deniegan el amparo instado).• En cuanto a las ESTIMATORIAS tenemos tres supuestos: declaración de nulidad de la decisión, acto o solución.⋅ Reconocimiento del derecho a la libertad pública.⋅ Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas. ⋅ T 8: los derechos humanos 16 la evolución de los derechos humanos.• Las transformaciones experimentadas por lo que hoy consideramos derechos humanos, son resultados de múltiples y complejas circunstancias. Los derechos humanos son, pues, unas categorías históricas y, el denominado desarrollo progresivo es fruto de la realidad y del pensamiento ponderante en cada momento. El origen de los derechos humanos debe situarse en el paso a la edad moderna. Por las transformaciones en la organización en la sociedad y en la política, se produce también un cambio de mentalidad, más concretamente podríamos decir que éstos derechos humanos comienzan a finales del s.XV o principios del s.XVI. Son derechos que corresponden al sujeto frente a los derechos elementales. Tenemos, por tanto, una nueva relación jurídica en la que aparece de un lado el ciudadano y de otro el estado. Estos derechos humanos, también han sido el fruto de otras circunstancias históricas como, por ejemplo: Las guerras de religión (s.XVI): que derivaron:⋅ En el reconocimiento de la libertad de creencias para todos.⋅ En la necesidad de la tolerancia en materia religiosa.⋅ La colonización que sucede al descubrimiento de Ámerica: dio pie a la promulgación de leyes en defensa de los indígenas. ⋅ Esta evolución de los derechos humanos fue diferente en el Reino Unido: aquí tenemos el ejemplo de la apelación de los derechos tradicionales por parte del pueblo (s.XVII). Estos derechos fueron invocados frente a la pretensión de los reyes de ejercer la autoridad sin condiciones. Todo ello desembocó en la imposición por el pueblo de lo que se denominó Cartas de derechos a los monarcas. Los derechos humanos son considerados derechos derivados de la condición de ser humano. Su reconocimiento en un primer momento no va más allá de la esfera nacional y se regulaban y protegían según los sistemas jurídicos particulares. En todo caso, los logros por pequeños que sean, son considerados como irrenunciables. El modelo de Estado Liberal, sustituye hasta entonces al Régimen Absolutista y se exige el reconocimiento de los derechos humanos por parte de los textos constitucionales de cada país. Se trata de un cauce jurídico para que derechos humanos se vayan convirtiendo en verdaderos derechos. Durante los s.XIX y XX, la relación existente de derechos humanos se va ampliando sobre todo con la inclusión de los derechos económicos y los derechos sociales. Las consecuencias de las 2 Guerras Mundiales provocan sentimientos 17 En el campo de la publicidad: queda definida como publicidad ilícita aquella que fomenta comportamientos perjudiciales para la salud, medioambiente o que incite a la violencia o a un comportamiento antisocial. • Queda terminantemente prohibido la publicidad incubierta y la de contenido político, exceptuando en este caso la publicidad electoral. • Así mismo, los programas informativos, documentales, religiosos o infantiles de duración inferior a 30 minutos, no podrán ser interrumpidos por la publicidad. • El tiempo dedicado a esta publicidad no será superior al 15% del tiempo diario de emisión. No obstante, se puede dedicar otro 5% a través del sistema de televenta. • T 9: la suspensión de los derechos fundamentales Suspendidos, que no eliminados. el problema teórico.• La cuestión de la suspensión de las garantías constitucionales aparece relacionada con el llamado Estado de Necesidad, es decir, con la posible repercusión de las circunstancias excepcionales que provocan una grave amenaza sobre el orden y garantía del Estado. Es entonces cuando se plantea el problema de en qué medida es posible reconducir la necesidad al cauce jurídico. La vida ordinaria del Estado se desarrolla bajo normas positivas u ordinarias. Solamente en momentos extraordinarios ceden momentáneamente el puesto a las ordinarias. Es por esto que el orden jurídico del Estado es siempre un orden regulado por reglas. La utilización excesiva de la suspensión de las garantías constitucionales conduce a la desvalorización de la normatividad constitucional y puede también dejar de ser un instrumento jurídico para la defensa y tutela del Estado de derecho. Esta suspensión de las garantías constitucionales sólo afecta a las expresamente señaladas por la Constitución y no implica delegación alguna de la facultad legislativa de las Cámaras. Históricamente el origen del Derecho de Excepción está situado en el estado liberal. Las primeras crisis de mediados del siglo XIX producen un cambio de actitud en la cual se fue adaptando la realidad normativa a la realidad social. Al propio tiempo se establecen los límites que este Derecho de Excepción debería tener en todo estado democrático. Estos límites son tres: Sometimiento al principio de legalidad.• Imposibilidad de la reforma de la Constitución.• Existencia de una alteración grave e inmediata para la vida del Estado. • ESTADO DE ALARMA⋅ 20 (Deben estar en consenso TODAS las fuerzas políticas). Este Estado de Emergencia representa el primer grado de los mismos. Es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros. El plazo máximo de duración es de 15 días, dando cuenta inmediata el Gobierno al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no se puede proceder a la prórroga (esta prórroga puede ser de otros 15 días, siendo el máximo un mes). Para proceder a su declaración que puede realizarse en todo o en parte del territorio nacional se han de producir las siguientes alteraciones graves de la normalidad: − Catástrofes, calamidades o desgracias públicas: terremotos, inundaciones o incendios. − Crisis sanitarias: epidemia, contaminaciones graves (Ej.: ántrax, vacas locas). − Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad: huelga de hospitales, bomberos. − Situaciones de abastecimientos de productos de primera necesidad. Estamos pues, en presencia de circunstancias producidas por causas naturales o de conflictividad social que van más allá de la llamada protección civil. Una vez declarado el estado de alarma la autoridad competente será en Gobierno y por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma. Las autoridades civiles, cuerpos de policía, funcionarios y trabajadores (cualquier persona mayor de edad) quedan a las órdenes directas de dicha autoridad (cuando sea necesidad). Se deduce, por lo tanto, que la declaración del Estado de Alarma no implica una auténtica suspensión de los derechos y libertades más que afectar al ejercicio de estos derechos y libertades afecta a los deberes de los mismos (deber de ir a ayudar a estas catástrofes). ESTADO DE EXCEPCIÓN⋅ Es la segunda modalidad de los Estados de Emergencia. Es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el congreso de Ministros y previa autorización del Congreso de los diputados. Debe determinarse de modo expreso sus efectos, es decir: − cuáles son los derechos suspendidos. − cuál es el ámbito territorial al que se extiende. − cuál es su duración, que no puede exceder de 30 días, que también son prorrogables por 30 días más. 21 Esta declaración del Estado de Excepción está íntimamente relacionada con el concepto de orden público (varía según el tipo de régimen, democrático o dictatorial). La declaración de este estado afecta a 7 derechos fundamentales: Derecho a al libertad y seguridad (art. 17): se puede proceder a la detención siempre que existan fundadas sospechas de que va a provocar alteraciones en el orden público. Plazo máximo de 10 días (en estado normal sólo puede estar retenido una horas). ⋅ Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2): si es posible las inspecciones y registros domiciliarios (ley corcuera o ley de la patada en la puerta). ⋅ Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3): Se puede intervenir todo tipo de comunicaciones que resulten necesarias. ⋅ Libertad de circulación y de la residencia (art. 19): puede prohibirse la circulación de personas o vehículos así como la delimitación de zonas de protección o seguridad. ⋅ Derecho a la libertad de expresión (art. 20): en este caso la autoridad gobernativa puede someter a autorización previa, puede intervenir todo tipo de publicaciones. ⋅ Derecho de reunión y manifestación (art. 21): lo puedes permitir o prohibir. ⋅ Derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 28) ⋅ ESTADO DE SITIO O DE GUERRA⋅ Es la última modalidad que representan los Estados de Emergencia. Ha de ser declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. Se determinará de modo expreso su ámbito territorial, su duración y condiciones. La declaración del Estado de Sitio, también llamada Estado de Guerra no supone una modificación sustancial en las relaciones entre el poder legislativo y el ejecutivo. Implica más bien una sustitución de la autoridad civil por la autoridad militar, una exclusión de los poderes de la policía y también de la competencia de los tribunales militares. Se procede a su proclamación cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional y que no puede resolverse por otros medios. Si la declaración del Estado de Excepción supone una crisis profunda del orden público, la declaración del Estado de Sitio debe suponer una crisis profunda del propio Estado. Por otro lado, nuestra Constitución contempla la posibilidad de la suspensión individual de los derechos y libertades (art. 55.2): para personas determinadas en relación con la investigación correspondiente a la actuación de bandas armadas o actos terroristas. Esta suspensión individual de derechos y libertades, plantea numerosos 22 solo nos podemos referir a la responsabilidad jurídica, sino que junto a ella, la responsabilidad ética es igualmente exigible. Desde la óptica del derecho, tan sólo se puede hablar de responsabilidad civil, penal y administrativa. Desde el punto de vista que estamos viendo, podemos hablar de responsabilidad social y ética. Con la responsabilidad jurídica, se alcanza el máximo ámbito de la actividad informativa. Es necesario por lo tanto, la existencia de la llamada norma jurídica. Para que se pueda hablar de responsabilidad jurídica exigible, es necesario por lo tanto, la existencia de una norma jurídica concreta. ⋅ Están reconocidas 3 clases de índole legal: penal, administrativa y judicial. Está establecido que no se impondrán conjuntamente sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos y a su vez, se establece una prejudicialidad de lo penal sobre lo civil. 45 PENAS son entre una cantidad de tiempo y otra. NORMA JURÍDICA = PENA O CASTIGO• Ej: matrimonio (excepción de la norma), opción entre: − separación de bienes. − bienes gananciales. ART. 1 DEL CÓDIGO CIVIL LEY COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES (Debería seguir la JURISPRUDENCIA pero no está establecido) MATRIMONIO ASESINATO DE LA PAREJA Civil Penal Eliges un estilo de moda pero un trabajo te obliga a ir de otro modo NO NORMATIVO NORMATIVO (sentido moral) (sentido jurídico) JURÍDICO ORDENAMIENTO Leyes procesales Normas del monopolio de la fuerza estatal 25 Leyes administrativas Leyes penales Leyes civiles Leyes para crear, modificar y derogar JURISPRUDENCIA Conjunto de sentencias que se dan en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Supremo: Solución a un caso concreto.• Porcentajes: % de ganar un tipo de caso.• Pruebas en las que apoyar tu tesis para defender el caso.• DERECHOS: LIBERTADES: DERECHO A LA VIDA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO A LA EDUCACIÓN LIBERTAD DE INFORMACIÓN MORAL Y ORDEN PÚBLICO Son términos relativos, individuales, es decir, crean problemas de interpretación individual. En algunos casos, la mayoría puede coincidir. Casos sin resolver por falta de pruebas.• El Tribunal (juez) sí se puede negar a resolver un caso:• una sentencia labora en el juzgado de lo penal (no es de su competencia) • Decretos Leyes Decretos Legislativos Prevalece la Ley Estatal sobre la Ley Autonómica en caso de contradicción de ambas. España sólo tiene la obligatoriedad de cumplir un Tratado de la Comunidad Europea si lo ha firmado formando parte de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Existe obligatoriedad de firmar tratados y se está obligado a cumplirlo 26 entero si se ha firmado? No se está obligado a firmar Tratados pero tienes la obligatoriedad de cumplir los puntos que se hayan firmado dentro de ese Tratado, no todo el Tratado. POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (No siempre se cumple) En una oposición a notario en muchas ocasiones, sólo aprueban los hijos de notario. Todos los DERECHOS FUNDAMENTALES están al mismo nivel de valor Esto no es correcto del todo ya que, por ejemplo, un niño no puede hacer ni decir lo que quiera, al igual que un alumno, un trabajador, etc. DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CHOCA CON DERECHOS DE LA PERSONALIDAD VENDEDOR DE APOLOGÍA DEL 3º REICH Sin embargo, a este librero le retiraron todos los libros de Apología del 3º Reich ya que constituían una ideología en contra de la española y de los derechos de nuestra constitución. EN LA PRÁCTICA NO ES TAN REAL Ya que sólo se da la visión de la persona que recoge esa información y muchas veces se dan enfoques diferentes o no se contrastan las informaciones. Nosotros adoptamos la posición del Tribunal Constitucional. año Si falta uno de estos puntos, el autor considera que ya no hay opinión pública libre. ATAQUES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL CIUDADANO Por un error de la administración ciudadano a la lista de morosos.• Oposiciones del Estado enchufes.• Titular falso con pena compensa.• ¿Por qué se crean figuras afines al Defensor del Pueblo?• El subdefensor del pueblo descarga de trabajo al defensor del pueblo por el número de denuncias contra la administración pública que se reciben y que van en aumento. 27
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