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Características del Derecho del Trabajo: Libertad, Protección y Ajenidad - Prof. 442, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Una descripción histórica y teórica del derecho del trabajo, sus características iniciales y su evolución. Se abordan conceptos como la libertad de los ciudadanos, la prohibición de formas históricas de trabajo forzoso, las primeras disposiciones laborales y su aplicación, la organización del trabajo en la empresa, la extensión al trabajo intelectual y la ajenidad en la utilidad patrimonial y titularidad. Se incluyen ejemplos de relaciones laborales especiales como alta dirección, artistas en espectáculos públicos, servicio doméstico y deportistas profesionales.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2014/2015

Subido el 28/09/2015

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¡Descarga Características del Derecho del Trabajo: Libertad, Protección y Ajenidad - Prof. 442 y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! Derecho del Trabajo Tema 1. Concepto y ámbito aplicativo de la legislación laboral Orígenes y evolución histórica Surge a mediados del siglo XIX como resultado de la Rev. Industrial y de la Rev. Francesa. Causas: • reacción del Estado frente a la conflictividad social derivada del movimiento obrero • cambios sociales y económicos a partir del establecimiento del modelo capitalista de producción industrial. El Derecho del Trabajo empieza con la finalidad básica de protección de la posición jurídica del trabajador, a la vista de la desigualdad contractual entre la situación de poder de éste y el empresario. Surge en el Estado de Derecho tras la Rev. Francesa, que reconoce la condición de libertad de todos los ciudadanos, que no admite sumisión jurídica en el ámbito de lo profesional, prohibiéndose las formas históricas de trabajo forzoso: esclavitud, servidumbre, trabajo gremial de aprendiz etc.. → Características del Derecho del Trabajo en sus primeros momentos: • las normas laborales van dirigidas a un segmento de la población perfectamente identificado socialmente: trabajo manual del proletariado, es decir obreros sin cualificacion profesional, donde prima el esfuerzo físico en actividades industriales tipificadas (textil, minería, metalurgia etc..) • empresas con un alto numero de empleados que se desenvuelven en el medio urbano; • legislación industrial: es el sector productivo donde surge el trabajo asalariado y la denominada cuestión social provocada por el movimiento sindical. • Legislación obrera: destinada al trabajador manual, sin cualificacion alguna, que trabaja en la gran empresa urbana • las primeras disposiciones de intervención estatal en el campo laboral no precisaba su ámbito de aplicación con el propio rigor de la técnica jurídica: bastaba regular las condiciones de trabajo, el tipo de actividades y contratos etc.. • la organización del trabajo en la empresa era muy sencilla y se caracterizaba por la enorme uniformidad en el trabajo. → Consecuencias: • regulación única de la relación laboral • separación entre quién está sometido a la legislación laboral y quien queda excluido de ella; quien se encuentra incluido lo es por completo y para todas sus reglas. → Evolución • consolidación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como rama autónoma del ordenamiento jurídico; • delimitación del tipo de actividades profesionales y de relaciones contractuales, fijandose las correspondientes exclusiones: • delimitación de las situaciones de parcial inclusión o exclusión. • Precisión técnica por parte de la norma laboral → Dificultades en la delimitación del ámbito de aplicación laboral • tendencia a la expansión subjetiva de las relaciones sometidas a sus disposiciones • expansión de su ámbito a sectores no estrictamente industriales, abarcando también el trabajo en la agricultura. • Expansión en el sector servicios, transporte y resto de actividades del sector terciario. • Extensión al trabajo intelectual: de carácter administrativo y trabajos de mayor cualificacion profesional (técnicos) y de vinculación a la dirección de la empresa (directivos), incluido personal de estricta confianza de la dirección de la empresa. • Extensión al ámbito rural y a unidades productivas de pequeñas dimensiones. • De estar centrado en prestaciones laborales donde rige una estricta situación de subordinación jurídica, es decir de sometimiento a las instrucciones del empresario e integración plena en una organización ajena, se pretenderá su extensión a actividades más difusas en cuanto a sus contornos. (trabajadores ajenos o por cuenta propia) • de estar centrado en la empresa privada, aparecerán ciertas tendencias de absorción paracial del sector público. • El derecho del trabajo tiene un sentido protector que debe alcanzar al económicamente más débil Esta progresiva expansión subjetiva se debe también a que el desarrollo de la estructura social en países industrializados conduce a fenónemos de proletarización de grupos y actividades profesionales; de capas sociales que inicialmente se encontraban más separadas del obrero industrial, en cuanto a mentalidad, poder contractual, posición social y grado de sindicalización. El proceso de expansión da lugar a la aparición de las denominadas zonas grises, donde no resulta tan fácil fijar en la práctica el deslinde de la realidad social objeto de atención. La consolidación del Derecho del Trabajo trae consigo una regulación estatal que se caracteriza por una muy fuerte protección del trabajador, con una política legislativa tuitiva desconocida en cualquier otra esfera del Derecho Privado. Dentro de su ámbito de aplicación hay una notable tensión entre fuerzas centrípetas y fuerzas centrífugas enfrentadas: • fuerzas centrípetas: grupos excluidos que pretenden su inclusión dentroo de la protección del Derecho del Trabajo que les asegura unas más fuertes garantías jurídicas • fuerzas centrifugas: empresarios que buscan fórmulas de vinculación con el personal que presta servicios para él de modo que sean situados fuera del Derecho del Trabajo, a través de otras fórmulas de contratación civil, mercantil o administrativa que comportan menores cargas, deberes y costes para la empresa. La expansión subjetiva de aplicación de la legislación laboral viene acompañada de un nuevo enfoque por parte de la norma laboral: • la diversificación normativa: desaparición de un modelo único y común de contrato de trabajo referido a todas las relaciones jurídicas integradas dentro del Derecho del Trabajo. La respuesta legal no es uniforme para todo tipo de trabajador, sino que se contemplan un amplio abanico de modalidades contractuales; se opta porque determinadas instituciones o reglas se apliquen a unos trabajadores y a otros no, de modo que se establecen grupos de trabajadores que por distintos motivos solo se les aplica parcialmente la legislación laboral. 2- Ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores En materia laboral no existe un ámbito único de la legislación correspondiente. En esta materia, no existe un Código único, sino una pluralidad de leyes y normas de diverso rango, muchas de las cuales fijan su específico ámbito de aplicación. sin que el trabajador sea afectado por el mismo, ni exista participación suya en el riesgo económico. 2) Ajenidad en los frutos: los frutos del trabajo son atribuidos, inicial y directamente, a persona distinta de quien ejecuta el trabajo; los frutos, desde el momento mismo de su producción pertenecen a otra persona, nunca al trabajador, siendo el contrato del trabajo el instrumento a través del cual se produce esta cesión. 3) Ajenidad en la utilidad patrimonial: es por cuenta ajena en el sentido de que el resultado económico del esfuerzo laboral efectuado por el trabajador se atribuye a persona distinta del propio trabajador; los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador, por medio del salario, con una parte de esa utilidad. 4) Ajenidad en la titularidad de la organización: el trabajador presta sus servicios trabajando sobre materiales o utilizando cosas o instrumentos cuya titularidad no le pertenecen, lo que explica la incorporación del resultado material del trabajo al patrimonio del titular efectivo. 5) Ajenidad en el mercado: lo que caracteriza a la producción capitalista es que se trata de una producción para el mercado, anónimo y amplio, que solamente se conecta con los productores directos de bienes y servicios a través de un intermediario, el capitalista. El trabajador es jurídicamente ajeno a los consumidores finales de sus productos. Trabajador es el que trabaja para un empresario, no directamente para el mercado. La tesis más adecuada es la la referida a la utilidad patrimonial, por cuanto es la que mejor explica el contenido de la obligación de prestación de servicios por parte del asalariado, en el sentido de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo, a efectos de que éste obtenga el resultado económico del trabajo ejecutado. La ajenidad constituye un requisito imprescindible pero no suficiente para fijar el ámbito de aplicación de la legislación laboral. Allí donde no concurra la presencia de ajenidad en la utilidad patrimonial es imposible que nos encontremos ante un contrato sometido al Derecho de Trabajo. Pero no sirve como elemento positivo de contraste, pues en los arrendamientos de servicios, así como en muchas otras formas de contratación civil, mercantil o administrativa suele existir también el elemento de la ajenidad en la utilidad patrimonial. El plus añadido se encuentra en el requisito de la subordinación: sólo cuando, además de la ajenidad en la utilidad patrimonial, el trabajo se realiza de forma dependiente nos encontramos ante relaciones sometidas a la legislación laboral. 4- SUBORDINACIÓN El trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, de modo que ha de ejecutar su prestación sometido a los poderes organizativos y de dirección del empresario. Representa el factor decisivo para marcar las fronteras más precisas entre el trabajo autónomo y el sometimiento al ordenamiento laboral. En términos legales ello comporta que el trabajo se lleva a cabo dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.Se le impone al trabajador un deber de obediencia, a tenor del cual debe cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario, ostentando el empresario en nuestro ordenamiento vigente, importantes facultades de muy variada configuración, así como imponer sanciones al trabajador en caso de infracciones de sus obligaciones contractuales. La relación de trabajo compromete a la persona misma del trabajador: éste no se obliga a la mera cesión de un valor patrimonial, sino al empleo de su persona. Al ser el trabajo manifestación de la propia persona del trabajador, es ésta la que se compromete en la relación. Cuando el ámbito laboral se extiende hacia profesionales cualificados y con cierta capacidad de organización de su propio trabajo, así como hacia trabajos más técnicos o intelectuales, se irán difuminando las manifestaciones más intensas de la subordinación (imposibilidad material de que el empleador imparta instrucciones al trabajador sobre la forma de desarrollar la prestación). Ahora bien, ello se produce sin que se deje de estar vinculado a un contrato de trabajo. La expansión subjetiva del DT , unida a la mayor complejidad de la actividad económica, conduce a un incremento de las relaciones laborales en las que el asalariado ejecuta su trabajo fuera de los locales de la empresa, y por tanto con menores posibilidades de recibir órdenes y estar sometido a controles sobre la forma de realización de trabajo (representantes de comercio, teletrabajo, transporte de personas, mercancías, peridistas etc..) De forma correlativa, debe tenerse en cuenta que también existen variadas fórmulas de trabajo autónomo, en forma de arrendamientos de servicio o ejecución de obra. La única forma de superar estos inconvenientes, derivados de la aparición de zonas grises fronterizas, es la de de dejar atrás toda concepción estrecha y rigorista de la subordinación, entendida como total sometimiento en lo profesional y en lo personal a lo que decida el empleador. Nuestra jurisprudencia establece una serie de criterios para determinar la laboralidad: • criterio objetivo: ´´ la naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar, por ello si estas funciones entran dentro de lo previsto en el art- 1.1 ET el contrato tendrá índole laboral cualquiera que sea el nombre que los contratos le dieran.´´ Hay que analizar los rasgos que rodean al caso concreto, con independencia de la calificación jurídica que le hayan querido dar las partes. La subordinación se entiende como el estar situado dentro de la esfera organicista y rectora de la empresa. Elementos indiciarios para la presencia de subordinación: • sometimiento a instrucciones sobre la realización del trabajo • fijeza de un horario • permanencia en los locales de la empresa a efectos de la prestación de servicios • fijación de un quantum retributivo • control sobre el trabajo realizado • ejecución personal de la prestación de servicio • sujeción o no a horarios fijos • incardinación dentro de la estructura organizativa de la empresa • asunción o no de riesgos • actuación o no como titular del negocio • hacer publicidad de la empresa en vehículo de transporte y en la vestimenta Estos indicios no pueden tener más valor que el de síntomas que no definen en sí mismos la existencia de subordinación, pero que aislados o un su conjunto, pueden servirnos de demostración de la existencia de aquella. Dichos indicios funcionan prevalentemente en sentido positivo- su presencia impulsa a pronunciarse a favor de la concurrencia de la subordinación- pero no en negativo- la ausencia de alguno de ellos no es dato concluyente de la inexistencia de la subordinación. 5-RETRIBUCIÓN Se refiere a la necesidad de que el trabajo se lleve a cabo de forma retribuida (art. 1.1 ET). Cualquier tipo de esfuerzo físico o intelectual por cuenta ajena se lleva a cabo con la expectativa de recibir a cambio una remuneración. El supuesto más delicado en cuanto a la fijación segura de fronteras entre lo incluido y lo exlcuido proviende de las llamadas ´´becas´´ o formas diversas de aprendizaje profesional o de primera colaboración en actividades productivas con vistas a alcanzar los conocimientos correspondientes para en el inmediato futuro poder incorporarse al mercado de trabajo con un trabajo retribuido. El criterio depende de la finalidad con la que se abona la cantidad (entrega de una cierta cantidad económica al alumno, concepto de medio de subsistencia o de retribución por un trabajo efectuado) y depende la finalidad última de la laboral efectuada (aprendizaje o producción) ´´El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.´´ Supuestos excluidos de la legislación laboral- Artículo 1.3 ET Tipos de exclusiones: Declarativas: aquellas prestaciones de servicios que carecen de alguna de las notas exigidas para ser incluidas en el ámbito de aplicación del ET. Constitutivas: recoge aquellos casos en los cuales la prestación de servicios del trabajador reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente para estar incluida en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, y pese a ello, el legislador decide expresamente excluirla. Ejemplo: empleados de al servicio de las Administraciones Públicas, con condición de funcionario público. Exclusiones declarativas: 1º Las prestaciones personales obligatorias 2º Consejeros societarios 3ºTrabajos familiares 4ºOperadores mercantiles 5ºTransportistas de mercancías 6ºTrabajos gratuitos. 1º Las prestaciones personales obligatorias: • Motivo de exclusión: la exigencia de voluntariedad en la prestación de servicios del trabajador. Las prestaciones obligatorias que pueden pervivir en nuestra legislación lo habrán de ser como expresión de explícitas previsiones constitucionales y de forma restrictiva reguladas por medio de una norma con rango de Ley. Art. 31.3 CE: ´´solo podrán establcerse prestaciones personales de carácter público con arreglo a la Ley´´. Ejemplos: Estado de alarma • supuestos de catástrofes, calamidades o desgracias públicas • crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. • Actividades de protección civil ante situaciones de emergencia. Las relaciones laborales de carácter especial Presentan una doble cara: • de un lado se insertan dentro del ordenamiento laboral • de otro, se parte de una exclusión generalizada de la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadadores. Art 2 ET Motivos de la relación laboral de carácter especial • la prestación de servicios se ejecuta en un régimen de acentuada autonomía organizativa, aunque no se trate de trabajadadores autónomos, en los que no concurre el elemento de la subordinación : OPERADORES MERCANTILES ALTA DIRECCIÓN ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS • situaciones en las que el poder de dirección puede verse acentuado: SERVICIO DOMÉSTICO DEPORTISTAS PROFESIONALES • razones penales, civiles en establecimientos militares, estibadores portuarios, discapacitados. TC: la mera existencia de relaciones laborales especiales no contradice el principio constitucional de igualdad y la prohibición de discriminación – art. 14 CE. La regulación de dichas relaciones respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución. No es obligado que se respete en su regulación específica lo previsto en la legislación laboral común. No sólo han de respetarse los derechos básicos, sino todos y cada uno de los reconocidos en la CE. Nada impide que la regulación específica proceda a aplicar el ET, declarando supletorio el ET para todo cuanto no esté regulado expresamente en el mismo y no lo contradiga (excepcionado la Alta Dirección) Es imprescindible que la declaración de la relación laboral como especial se lleve a cabo a través de una Ley ordinaria, de modo que se establece una taxativa reserva de ley en esta materia. La regulación del régimen del contrato de trabajo ha de llevarse a cabo por medio de Ley – art.35 CE. Lista de relaciones laborales especiales: • ALTA DIRECCIÓN: es el alter ego (el otro yo) del empleador; los rasgos típicos indiciarios de la subordinación se difuminan al máximo. Su régimen no es aplicable a cualquier directivo empresarial: sólo a aquellos trabajadadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía, y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la institución titular de la empresa. Características: relación de confianza entre el titular de la empresa y el alto directivo; se trata de una persona con elevado poder contractual que permite situarlo en posición de paridad con la empresa misma. Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. • SERVICIO DOMÉSTICO: realización profesionalmente y de forma retribuida de tareas domésticas para un hogar familiar. Quedan excluidos los trabajos entre familiares, las relaciones concertadas con personas jurídicas, y cuando además de las labores domésticas se deban realizar otro tipo de servicios extradomésticos, los trabajos a la par de cuidado de niños o enseñanza de idiomas con carácter marginal a cambio de alojamiento y manutención. • PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: nuestro texto Constitucional reconoce a los penados en prisión el derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la SS. Comporta un deber directo de los poderes públicos en orden a poner los medios necesarios para que los penados puedan realizar un trabajo productivo. Se prohiben los trabajos forzados: art 25.1 CE: no puede establecerse forma alguna de compulsión directa o indirecta a la realización de este tipo de trabajos. Enfoque primordial de este trabajo productivo en las prisiones con el objetivo de propiciar la reinserción social de los penados, de modo que les proporcione empleabilidad y formación profesional necesarios para reintegrarse con normalidad a la vida social a su salida de prisión. • MENORES EN CENTROS DE INTERNAMIENTO • DEPORTISTAS PROFESIONALES: tiene que ser una actividad deportiva profesionalizada. Peculiaridades: - realización de un trabajo que requiere un esfuerzo físico acentuado y una fuerte disciplina de cumplimiento a los efectos de lograr los mejores resultados competitivos. - la contratación ha de ser temporal. - se produce un reforzamiento intenso de los poderes de dirección y de mando del club-empleador, de manera que se aceptan ingerencias en la vida privada del deportista. • ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: - actividad artística desarrollada en público - elevada autonomía de organización por parte del artista. • OPERADORES MERCANTILES/REPRESENTANTES COMERCIALES: por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. La forma de retribución es habitualmente a comisión en función de encargos realizados. Si asumen el buen fin de la operación mercantil, se excluye del ámbito aplicativo de la legislación laboral. Si no asumen el riesgo y ventura y realizan el trabajo fuera del centro de trabajo, con libertad de horario y de organización del mismo se les trata como relación especial. Si lo hacen como dependientes de comercio, en el centro de trabajo, horario predeterminado y sometido al control directo de la empresa, se les considera relación laboral ordinaria. • DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: sólo aquellos que prestan servicios en empresas que tienen condición de Centros Especiales de Empleo. Estas tienen como objeto social el fomento del empleo de discapacitados, si bien no se exige que los mismos carezcan de fines lucrativos. El trabajadador tiene que tener reconocida una discapacitad igual o superior al 33% y una disminución de su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje. El objetivo prevalente es el de fomentar el empleo de los discapacitados. • ESTIBADORES PORTUARIOS • ABOGADOS EN DESPACHOS PROFESIONALES • PERSONAL SANITARIO DE RESIDENCIA EN FORMACIÓN • PERSONAL CIVIL EN ESTABLECIMIENTOS MILITARES. Trabajadores autónomos y trabajadadores económicamente dependiente
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