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Personas, Cosas y Acciones: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar en Derecho Romano - Pr, Ejercicios de Derecho Romano

Este documento aborda el tema 6 de las personas, cosas y acciones en derecho romano. Se trata de las capacidades jurídicas y de obrar de las personas naturales y jurídicas, así como de los conceptos romanos de familia, esclavos y capacidad de obrar. Además, se estudian los conceptos de personas jurídicas, corporaciones y asociaciones, y los tipos de cosas y acciones en derecho romano.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 16/05/2018

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¡Descarga Personas, Cosas y Acciones: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar en Derecho Romano - Pr y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Tema 6: Personas, cosas y acciones 1.- Personas a) Conceptos fundamentales modernos y clases Capacidad jurídica y capacidad de obrar / Persona natural y Persona jurídica. -Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (por ej. ser propietario) -Capacidad de obrar: aptitud para realizar actos jurídicos con efectos vinculantes (por ej. comprar, vender, etc.), esto es, para adquirir o ejercitar derechos y para asumir obligaciones. -Persona natural / física: hoy en día por el hecho del nacimiento se es “persona”, es decir, se 0 3 0 1es sujeto de derecho; esto significa que se tiene capacidad jurídica. “Persona” tiene hoy, así pues, un significado técnico-jurídico. Hay 2 categorías: *Personas sui iuris: poseen los derechos que les da el estado, no están sujetos a la patria potestad de nadie mientras sean romanos y libres. *Personas alieni iuris: tienen derechos limitados, están sujetos a la figura del paterfamilias para ejercer sus derechos y están bajo su patria potestad. Si los hijos varones se casaban se convertían en personas sui iuris. -Persona jurídica: es una agrupación de personas o un patrimonio adscrito a una finalidad 0 3 0 1permanente, a los que el ordenamiento jurídico considera como sujetos de derecho. Son, así pues, entes distintos del hombre a los que el Derecho considera como una unidad a la que otorga capacidad jurídica. b) Conceptos romanos Familia (agnación y cognación) En Roma la familia es el grupo de personas que viven sometidas al poder doméstico de un mismo jefe de la casa (paterfamilias). El vínculo o relación que unía al pater romano con los sometidos a él es un vínculo de dependencia, de sumisión, que recibe el nombre de vínculo agnaticio o de agnación. En la familia actual, en cambio, el vínculo que une a un padre con sus hijos es la procreación, es el vínculo de sangre o vínculo cognaticio. Para el cómputo del parentesco se utilizan, y se utilizaban ya en Roma, los conceptos de línea y grado. La línea puede ser directa o colateral. La línea directa une a abuelos, padres e hijos. La línea colateral une a hermanos, primos tíos y sobrinos. El grado mide la proximidad del parentesco 0 3 0 1. En la línea directa hay tantos grados como generaciones haya (así, de padre a hijo hay un grado, de abuelo a nieto hay dos). En cambio, en la línea colateral hay que remontarse hasta el ascendiente común sumando los grados que hay hasta él. Status y capitis deminuto (maxima, media, minima) Status significa situación o posición jurídica. En Roma para ser “sujeto de derecho” no era suficiente el nacimiento con vida, sino que además era necesario ser libre, ser ciudadano romano y no estar sometido a la potestad de otro; era necesario reunir los tres status: libertatis, civitatis, familiae. -Status libertatis. Desde el punto de vista de la libertad, en Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Los esclavos no tenían capacidad jurídica, no eran sujetos de derecho, sino objeto de derecho. Se adquiría la condición de esclavo por diversas causas, las más frecuentes eran el nacimiento de madre esclava y la cautividad de guerra. El esclavo podía obtener la libertad o bien por concesión voluntaria de su dueño, a través de la “manumisión“, o bien por disposición legal. -Status civitatis. Desde el punto de vista de la ciudadanía, en Roma los hombres se dividían en ciudadanos, latinos y peregrinos. Solo los cives podían tener plenitud de derechos. -Status familiae. En la familia los hombres se dividen en alieni iuris y sui iuris, según que estén sometidos o no a la potestad de otra persona. Pero no toda persona no sometida al poder de otro era paterfamilias, para ello era necesario, además de ser libre, ciudadano y de no estar sometido a la potestad de otro, ser varón. Sólo el paterfamilias tenía plena capacidad jurídica. Los esclavos y los hijos sometidos no tenían capacidad jurídica, pero, en cambio, sí que tenían capacidad de obrar siempre que tuvieran la mayoría de edad. Por ello, las adquisiciones realizadas por los hijos y esclavos revertían automáticamente en el patrimonio del paterfamilias. Capitis deminutio Es la expresión romana para señalar que o bien la comunidad de hombres libres, o bien la de ciudadanos, o bien la comunidad familiar ha sufrido la disminución de una cabeza. En las fuentes jurídicas se habla con referencia a las personas de capitis deminutio maxima, media y minima. *Capitis deminutio maxima: pérdida de la libertad *Capitis deminutio media: pérdida de la ciudadanía *Capitis deminutio minima: se sale de la familia Solo la capitis deminutio maxima y media significaban una pérdida de capacidad jurídica. No en cambio la capitis deminutio minima, pues el cambio en la situación familiar podía significar, por el contrario, un aumento de capacidad jurídica. 2.- Persona natural a) Comienzo y extinción de la personalidad La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. 4.- Cosas a) Concepto y clases de cosas Son los objetos corporales, concretos e independientes susceptibles de proporcionar una utilidad económica y de ser objeto de derecho. Sobre ellas pueden recaer derechos reales. Clases de cosas -Extra Commercium: cosas no susceptibles de tráfico patrimonial. Hay 2 tipos: *Divini iuris (res sacrae “templos”, res religiosae “entierros” y res sanctae “murallas de la ciudad”) *Humani iuris (res publicae “la calle”, res comunes omnium “el aire” y res universitatis “la plaza de una ciudad”) -Intra comercium: cosas objeto de tráfico patrimonial. Cosas que pueden ser objeto de relaciones jurídicas por parte de particulares y que son enajenables. -Res mancipi: el fundo itálico, los animales de tiro y carga, los esclavos y las más antiguas servidumbres rústicas (las de paso y las de acueducto). -Res nec mancipi: todas las demás. -Cosas muebles: poseen movilidad, pueden trasladarse manteniendo su integridad. Ej.: coche. -Cosas inmuebles: tienen un carácter más estático, de forma que no pueden ser trasladados sin menguar su estado físico. Ej.: casa. -Cosas fungibles: cosas que se toman en consideración por su peso, número o medida y no en su individualidad concreta. Ej.: arroz -Cosas no fungibles: poseen individualidad propia. Ej.: un cuadro. -Cosas consumibles: aquellas de las que no puede hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. Ej: manzana. -Cosas no consumibles: cosas susceptibles de uso repetido. Ej: esclavo. -Cosas divisibles: cosas que pueden ser reducidas a trozos, cada uno de los cuales conserva la sustancia y proporcionalmente el destino económico-social de la cosa entera. (Cosas susceptibles de fraccionamiento sin mengua de su valor económico). Ej: fundo. -Cosas indivisibles: no se pueden fraccionar o dividir sin que perezcan. Ej: esclavo. -Cosas simples: son consideradas como un cuerpo singular, aislado en el mundo exterior y constituyendo una unidad natural o artificial. Ej: esclavo. -Cosas compuestas: cosas formadas por la unión o conexión artificial o mecánica de varias cosas, cada una de las cuales, separadamente, pueden ser consideradas en la conciencia económico-social, como cosa simple, pero que en cuanto unidas o conexas entre sí, dan origen en su conjunto a una cosa diferente, con una finalidad económico-social, propia y distinta. -Universalidades de cosas: conjunto de cosas homogéneas que aunque no estén unidas forman un todo. Ej: rebaño, se puede vender un oveja por si sola o el rebaño en su conjunto. -Cosas principales y accesorias: función instrumental en relación a otra, que se considera principal. Se trata de dos cosas, que tienen entidad autónoma, pero que entran en una relación de subordinación, de manera que una sirve a la otra. Ej: caballos y carro. -Frutos: productos orgánicos que una cosa matriz produce y reproduce periódicamente, sin merma de su sustancia (naturales). También son frutos los rendimientos que una cosa produce en virtud de una relación jurídica (civiles). 5.- Acciones a) Protección jurídica del Estado. Ideas generales El estado procura la defensa de los derechos subjetivos mediante una actividad estatal denominada “proceso”. El grado de intervención del Estado en esta protección varía dependiendo del estadio de evolución. Independientemente de la etapa se dejo un espacio a la autoayuda. Conceptos de jurisdicción y acción -Jurisdicción: en Roma había una bipartición procesal entre iurisdictio (facultad del magistrado de introducir un proceso fijando los términos jurídicos de un litigio) y iudicatio (facultad del juez o jueces privados para dictar sentencia, la ejecución de la sentencia corresponde al magistrado) -Acción: es el medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de su derecho. En la ciencia moderna del derecho se distingue entre acción en sentido formal y acción en sentido material. Las partes que intervienen en el proceso son el Actor (demandante) y el Reus (demandado) El objeto de litigio es la lis o causa. b) Épocas del procedimiento civil romano -época antigua: procedimiento de las legis actiones > ius civile (bipartición) -época clásica: procedimiento formulario (per formulam) > ius honorarium (bipartición) -época postclásica: cognitio extra ordinem > ius novum (una sola fase) 1) El procedimiento de las legis actiones Legis actiones: ius civile arcaísmo y rigidez formal solo aplicables a los ciudadanos romanos. 2) El procedimiento formulario Procedimiento formulario: ius honorarium flexibilidad, libertad de forma creado para las controversias en las que intervienen extranjeros por el pretor peregrino papel central corresponde a la fórmula (pequeño documento escrito remitido del magistrado al juez) exposición libre de las pretensiones, la fórmula se amolda perfectamente al caso en cuestión. Cognitio extra ordinem: ius novum al principio tiene carácter extraordinario, pero se va 0 3 0 1generalizando y en la época postclásica será el único procedimiento que sobrevive todo el proceso se tramita ante un juez funcionario que recibe el pleito a prueba y tiene obligación de dictar sentencia la sentencia es ahora apelable ante una instancia superior. Existe un nexo indisoluble entre proceso y organización constitucional. C) Antiguo procedimiento del ius civile: las legis actiones (Tema 1) D) El procedimiento formulario del ius honorarium El Derecho honorario era sistema de acciones típicas, de ahí que hubiera gran variedad de formulas previstas en el Edicto del pretor y que la fórmula escrita desempeñará un papel central en el proceso per formulam. La fórmula escrita La gran variedad de formulas se pueden reducir a un modelo abstracto con el fin de analizar su estructura y las partes de que constaba la fórmula. Se puede tomar como modelo abstracto el de la acción que tenía la fórmula escrita más sencilla, la condictio. Estructura de la fórmula: orden imperativa que el magistrado dirige al juez para que éste condene en el caso de que se pruebe el supuesto contemplado en la intentio y para que absuelva en caso contrario. Partes de la fórmula -Ordinarias: intentio, demonstratio, condemnatio, adiudicatio. -Extraordinarias: exceptio, praescriptio. Ordinarias -intentio: pretensión del actor (las fórmulas prejudiciales solo constan de intentio) certa: la pretensión no necesita ser aclarada. -demonstratio: explicación previa. -condemnatio: tenía que ser siempre en dinero (condena pecuniaria). Por lo demás, podía ser: *certa: la cantidad viene ya fijada en la fórmula.
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